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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 28 Viernes, 8 de febrero de 2013 Pág. 3910

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1325/10 MCR).

Secretaria: M. Socorro Bazarra Varela.

En las actuaciones: recurso de suplicación número 1325/10 MCR a las que se refiere el encabezamiento, seguidas ante la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 901/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Vigo promovidos por Ronexo, C.B. contra Exportadora Shayne, S.L., Solo Fresco Gestión, S.L., Shayne Subsidiaries, S.L., Almar 2002 Distribuciones, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la comunidad de bienes Ronexo, C.B., contra la sentencia de catorce de enero del año dos mil diez, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de los de Vigo, en proceso promovido por Manuel Santos García, frente a las empresas Solo Fresco, S.L., Almar 2002 Distribuciones, S.L., Exportadora Shayne, S.L., Shayne Subsidiaries, S.L., Solo Fresco Gestión, S.L., Ronexo, C.B. y Lalandi, S.L., debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, solo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal e incorpórese el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia a fin de que sirva de notificación en forma a Solo Fresco, S.L., Exportadora Shayne, S.L., Shayne Subsidiaries, S.L., Almar 2002 Distribuciones, S.L., con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 18 de diciembre de 2012

La secretaria judicial