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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 29 Lunes, 11 de febrero de 2013 Pág. 4005

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Movilidad, por la que se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, y su reglamento aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, establecen que para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros y mercancías por carretera, de agencia de transporte de mercancías, transitario y mayorista-distribuidor, se deberá acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.

En la misma línea, el Reglamento (CE) nº 1071/2009, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que se han de cumplir para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, establece que una empresa que ejerza la profesión de transportista por carretera nombrará al menos a una persona física, denominada gestor del transporte, que cumpla los requisitos de honorabilidad y competencia profesional (arts. 3 y 4). Precisamente, para cumplir este requisito de competencia profesional, el artículo 8 dispone que las personas interesadas estarán en posesión de los conocimientos que responden al nivel recogido en el anexo I, parte I, del propio reglamento. La demostración de tales conocimientos se hará mediante un examen escrito obligatorio sobre las materias que se enumeran en el referido anexo.

La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, de desarrollo del capítulo I del título II del reglamento de la Ley de ordenación de los transportes terrestres en materia de expedición de certificados de capacitación profesional, regula la forma y periodicidad mínima de estas pruebas, cuyo contenido y requisitos se ajustan a los establecidos en el Reglamento 1071/2009. Por lo que, a falta de una nueva disposición ministerial que efectúe una actualización de ese régimen, de resultar esta necesaria, procede desarrollar las pruebas de acuerdo con lo dispuesto en aquella orden, si bien adaptando la denominación a la nueva nomenclatura usada por la norma comunitaria.

Por otra parte, la convocatoria de las pruebas corresponde a la Xunta de Galicia en base a la delegación de competencias efectuada por la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de competencias del Estado en las comunidades autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

La citada orden exige que las pruebas se convoquen como mínimo una vez al año. La resolución que ahora se aprueba no sólo atiende a esa periodicidad mínima sino que incluso eleva el número de pruebas a celebrar a dos. De esta manera, y teniendo en cuenta el intervalo de tiempo que se prevé entre ellas (alrededor de seis meses), se multiplican las posibilidades de los aspirantes para preparar y acceder a las pruebas.

En consecuencia, de conformidad con las previsiones contenidas en el Reglamento 1071/2009, de 21 de octubre, en la Ley orgánica 5/1987, de 30 de julio, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, en el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, y de acuerdo con la autorización conferida por la Orden de la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas de 8 de junio de 1989,

DISPONGO:

Artículo único. Convocatoria de las pruebas

1. Se convocan pruebas de constatación de la competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera, tanto en su modalidad de mercancías como en la de viajeros, para la Comunidad Autónoma de Galicia y para el año 2013.

2. Las pruebas se desarrollarán de conformidad con las bases que se indican a continuación:

Primera. Calendario de las pruebas

1. Las pruebas tendrán lugar preferentemente en sábado, domingo o festivo abarcado entre:

– Primera convocatoria: entre el 27 de abril y el 2 de junio de 2013.

– Segunda convocatoria: entre el 19 de octubre y el 24 de noviembre de 2013.

2. Los aspirantes que cumplan los requisitos para presentarse a las pruebas podrán hacerlo a cualquiera de las convocatorias, o a las dos sucesivamente; igualmente, en cualquiera de ellas podrán presentarse a la modalidad de gestor de transporte para empresas de transporte de mercancías por carretera o a la de gestor de transporte para empresas de transporte de viajeros por carretera, o sólo a una de ellas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para poder participar en las pruebas de gestor de transporte será preciso tener residencia habitual en Galicia antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A tal efecto, se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor; sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparezca en el referido documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Que el aspirante acredite que tuvo su domicilio en Galicia, como mínimo, durante ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

– Que el aspirante acredite que, sin cumplir el requisito del apartado anterior, se vio obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia en Galicia; no obstante, no se entenderá cumplida esta exigencia ni cuando se trate de estancias temporales en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada, ni cuando se trate de supuestos de asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Tercera. Solicitudes

1. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se ajustarán al modelo normalizado que se recoge como anexo I de esta resolución, y que estará disponible tanto en la guía de procedimientos (http://www.xunta.es/resultados-de la-guia-de-procedimientos) como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) con el código MT312A.

2. Con la solicitud se deberá presentar:

a) Fotocopia compulsada del DNI en vigor, en caso de que no preste la autorización para hacer la consulta telemática de acuerdo con lo dispuesto en esta base, punto 6. En caso de que el documento no esté en vigor, deberá presentar un justificante acreditativo de la solicitud de renovación.

b) Impreso de tasa de autoliquidación correspondiente a la Administración.

c) En los casos en los que, de acuerdo con la base segunda de esta resolución, el domicilio que aparezca en el DNI no esté emplazado en Galicia, deberá presentar la siguiente documentación, según corresponda:

– Certificado actualizado de empadronamiento, en el cual se acredite que el aspirante tuvo su domicilio en Galicia, como mínimo, ciento ochenta y cinco (185) días naturales del último año, contados desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios. A estos efectos, el certificado deberá especificar la fecha en la que el solicitante fue dado de alta en el padrón municipal.

– Cuando no se esté en el supuesto anterior, junto con el certificado actualizado de empadronamiento, se presentará la documentación que acredite que se vio obligado a cambiar de residencia por razones familiares o profesionales; así, por ejemplo, se acompañará certificado del centro de trabajo o copia del contrato de trabajo.

3. Las solicitudes, debidamente cubiertas, junto con la documentación preceptiva, se presentarán en el registro auxiliar de la Dirección General de Movilidad (plaza de Europa 5A, 2ª planta. Área Central, As Fontiñas. 15707 Santiago de Compostela), o por alguno de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten, en su caso, en las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser selladas y datadas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

Asimismo, y de conformidad con el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes, y una vez aprobada por Orden de 15 de septiembre de 2011 sobre la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, las personas interesadas podrán presentar electrónicamente las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente, utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para comparar la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en los correspondientes documentos. Las mencionadas imágenes electrónicas carecerán de carácter de copia auténtica.

En este caso, los solicitantes deberán anexar, además, una declaración responsable de que los documentos escaneados son originales y auténticos, sin perjuicio de que se le pueda requerir la exhibición del documento original en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

4. Los plazos de presentación de solicitudes se establecen de la siguiente manera:

a) Primera convocatoria: en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

b) Segunda convocatoria: del 31 de julio al 19 de agosto, incluidos ambos días.

5. La no presentación de la solicitud y el impago de la tasa en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante; igualmente, la consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los aspirantes dará lugar a su exclusión, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.

La dirección que se haga constar en la solicitud se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante tanto el error en su consignación como la comunicación a la Dirección General de Movilidad de cualquier cambio.

6. Mediante la presentación de la solicitud el interesado autoriza expresamente a la Administración pública para acceder a sus datos de identidad a través de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del Ministerio de la Presidencia. No obstante, podrá denegar ese consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la copia del DNI en los términos que se indican en el punto 2, letra a, de esta base.

Cuarta. Derechos de examen

1. De conformidad con el Decreto 263/2012, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, aprobados por la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, y con la Ley 6/2003, de 29 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, para acceder a estas pruebas deberá abonarse, en concepto de tasas por derechos de examen, la cantidad de veintiún euros con cuarenta céntimos (21,40 €), por cada uno de los exámenes a los que el interesado se presente, y por cada convocatoria.

2. El ingreso de la/s tasa/s se efectuará en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios por la Comunidad Autónoma de Galicia; a tal fin, tendrán que emplearse los impresos de autoliquidación oficiales, que se podrán obtener en los servicios centrales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o de la Dirección General de Movilidad, en los servicios de movilidad de cada provincia, o en los departamentos territoriales de la consellería.

Los impresos de autoliquidación se cubrirán indicando los siguientes códigos:

– Consellería de: MATI; código: 06.

– Delegación de: SS.CC.; código: 13.

– Servicio de: Transportes; código: 02.

– Denominación: derechos examen capacitación; código: 31 01 06.

3. Asimismo, el ingreso de la/s tasa/s podrá hacerse en línea, a través de la Oficina Virtual Tributaria disponible en la web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es), indicando al efecto los mismos códigos señalados en el punto anterior.

Quinta. Admisión de aspirantes

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el tribunal encargado de evaluar las pruebas procederá a revisarlas.

Terminado el proceso, se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la sección de formación de su página web (http://www.cmati.xunta.es/mobilidade) la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de su exclusión.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de dicha lista, para poder enmendar, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.

3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad y en la sección de formación de su página web (http://www.cmati.xunta.es/mobilidade) la resolución por la que se anuncia la exposición pública de las listas definitivas de admitidos y excluidos, en los mismos lugares y medios en los que se habían expuesto las relaciones provisionales.

4. Se les devolverán los derechos de examen a los solicitantes excluidos definitivamente de las pruebas, siempre que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir de la publicación de la resolución citada en el punto anterior, empleando al efecto el modelo que figura en esta resolución como anexo II.

Sexta. Desarrollo de las pruebas

1. El lugar, la fecha y la hora de celebración de los ejercicios serán acordados por el tribunal y publicados en el Diario Oficial de Galicia con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha elegida.

En esta publicación el tribunal completará las instrucciones de funcionamiento y desarrollo de las pruebas con las indicaciones que resulten adecuadas para garantizar su correcta operatividad, sin menoscabo de las que, a tal fin, pueda adoptar en el mismo momento de su celebración.

2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento y perderá el derecho a realizar la prueba quien no comparezca.

3. Los aspirantes deberán presentarse a la realización de las pruebas provistos de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad, a juicio del tribunal; su omisión dará lugar a su no admisión a la realización de las pruebas. Se recomienda igualmente que concurran provistos de una copia de la solicitud de admisión y del impreso justificativo del pago de las tasas.

No se permitirá el acceso y tenencia en el recinto donde se realicen los ejercicios de teléfonos móviles, agendas o demás dispositivos de carácter electrónico, excepto, en su caso, máquinas calculadoras sin memoria RAM. Del mismo modo, queda prohibido el acceso con cualquier material o instrumento del que se puedan valer los aspirantes para auxiliarse en la realización de las pruebas.

4. Celebrado el ejercicio, el tribunal establecerá los mecanismos precisos para que los aspirantes puedan obtener copia de su hoja de respuestas; las respuestas que el tribunal estime como correctas se publicarán con posterioridad en la sección de formación de la página web de la Dirección General de Movilidad (http://www.cmati.xunta.es/mobilidade).

Publicadas de acuerdo con lo anterior las relaciones de respuestas correctas, los interesados dispondrán del plazo de tres días hábiles para presentar ante el secretario del tribunal las impugnaciones que estimen procedentes; en el caso de no presentarlas directamente ante el secretario, para su toma en consideración deberá remitirse, dentro del referido plazo, copia de la impugnación presentada al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.es, dirigida al secretario del tribunal. Pasado el plazo indicado, no se admitirán nuevas impugnaciones de respuestas ni se tomarán en consideración dichas alegaciones respecto de la revisión de exámenes.

5. A la vista de las impugnaciones presentadas, el tribunal elaborará la relación definitiva de respuestas correctas y procederá acto seguido a corregir los ejercicios de acuerdo con ella. Durante la corrección el presidente adoptará las medidas oportunas para garantizar el anonimato de los aspirantes durante todo el proceso.

La relación definitiva de respuestas correctas, así como la provisional de aptos y no aptos, serán expuestas en el tablón de anuncios de la Dirección General de Movilidad, así como en la sección de formación de su página web (http://www.cmati.xunta.es/mobilidade). En la resolución del tribunal por la que se proceda a la publicación se establecerá un plazo de solicitud de revisión de ejercicios de cinco días hábiles, para que los interesados hagan llegar al secretario del tribunal las peticiones de revisión; para su toma en consideración, las solicitudes de revisión que no se presenten directamente ante el secretario del tribunal deberán adelantársele a este, dentro del referido plazo de cinco días, mediante la remisión de copia de ellas al número de fax 981 54 43 51 o a la dirección electrónica formacion.transportes@xunta.es.

Revisados los ejercicios, se procederá por el tribunal a adoptar el acuerdo definitivo sobre los aspirantes aprobados.

Séptima. Estructura y calificación de los ejercicios

1. Los ejercicios de que constarán las pruebas, su estructura, forma de calificación y áreas de conocimiento, serán los establecidos en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se regulan estas pruebas.

2. Los ejercicios constarán de dos partes:

– Ejercicio tipo test, donde se deberán contestar 100 preguntas, cada una de ellas con cuatro respuestas alternativas.

– Ejercicio práctico, que consistirá en resolver seis supuestos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos; este ejercicio podrá responderse mediante una explicación escrita o mediante la selección de la respuesta correcta entre varias indicadas por el tribunal.

En todo caso, la normativa a la que se refiere el contenido del programa será la vigente el último día del plazo de inscripción para cada una de las pruebas.

3. El tiempo disponible para la realización de los dos ejercicios será de cuatro horas.

4. Calificación de los ejercicios: los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo con las siguientes reglas de valoración:

– En el ejercicio tipo test, cada respuesta correcta se valorará con 0,04 puntos, y cada respuesta incorrecta restará 0,02 puntos; las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

– En el ejercicio práctico, cada uno de los seis supuestos se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el examen, será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas sea igual o superior a 6.

Octava. Tribunal

1. El tribunal calificador de las pruebas convocadas estará integrado por el siguiente personal de la Dirección General de Movilidad:

Presidente: Antón García Río.

Presidente suplente: Xosé Lluis Fernández Suárez.

Vocales:

Isabel Vila Barbosa.

María Mar Estévez Mosquera.

Pablo Alejandro Amenedo Bermúdez.

Vocales suplentes:

Alfonso Tenorio Aranguren.

Eva Lorenzo Queiro.

Manuel Morato Miguel.

Secretario: David Conde Varela.

Secretario suplente: Manuel Eiras Abeijón.

2. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto para los órganos colegiados en los preceptos básicos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Los miembros suplentes del tribunal participarán, junto con los titulares, cuando sea preciso para el buen desarrollo de las pruebas.

3. Las sesiones del tribunal se harán constar en actas sucintas que se autorizarán con la firma del secretario y el visto bueno del presidente.

4. El tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidades disfruten de similares condiciones para la realización de los ejercicios a las de los restantes participantes. En este sentido, se establecerán para las personas con discapacidades que lo soliciten las adaptaciones posibles de tiempo y/o medios para su realización.

Para la materialización de estas previsiones, los aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % deberán indicarlo en la solicitud, especificando claramente tanto el porcentaje de discapacidad que tienen reconocida oficialmente como el órgano que realizó tal reconocimiento. En caso de que este órgano no dependa de la Xunta de Galicia, deberán adjuntarse a la solicitud los documentos justificativos de la discapacidad. Asimismo, deberán incorporar a la solicitud un escrito motivado indicando las adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

5. El presidente del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios se corrijan a través de medios automatizados, utilizando para eso los impresos adecuados.

6. A los efectos del Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG nº 122, de 25 de junio), se califica el tribunal como de categoría primera.

Novena. Expedición de los certificados

Concluida la calificación de las pruebas, el tribunal remitirá a la Dirección General de Movilidad la relación definitiva de aprobados, a los efectos de expedir los certificados de competencia profesional para el desempeño de las funciones de gestor de transporte en empresas de transporte por carretera.

Décima. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Movilidad, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la dirección general (www.cmati.xunta.es/mobilidade), sección de formación.

b) Los teléfonos 981 54 45 02 y 981 54 45 85, de la citada dirección general.

c) Dirección electrónica: formacion.transportes@xunta.es

Disposición final. Recursos

Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el previsto por el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de cualquier otro que la persona interesada estime pertinente.

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2013

Miguel Rodríguez Bugarín
Director general de Movilidad

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