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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 33 Viernes, 15 de febrero de 2013 Pág. 4559

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

CÉDULA de 14 de enero de 2013, de la Jefatura Territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, por la que se le notifica a la persona interesada que se indica en el anexo la resolución por la que se acuerda el cambio de instructor en el procedimiento sancionador ES-P-0017/12.

De conformidad con los artículos 58, 59 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), después de intentada la notificación personal en el último domicilio conocido, se le notifica a la persona interesada la resolución por la que se acuerda el cambio de instructor en el expediente sancionador ES-P-0017/12.

Pontevedra, 14 de enero de 2013

(Decreto 317/2009, de 4 de junio)
José Luis Díez Yáñez
Jefe territorial de Pontevedra de la Consellería de Medio Ambiente,
Territorio e Infraestructuras

ANEXO

Interesada: Concepción Martínez Rodríguez.

Expediente: ES-P-0017/12.

Último domicilio conocido: María Berdiales, 107, entresuelo D, 36216 Vigo. Pontevedra.

Asunto: notificación del cambio de instrutor en el expediente sancionador ES-P-0017/12.

Indicación del contenido: se resuelve nombrar instructor del expediente sancionador
ES-P-0017/12 a Patricia Iglesias López, funcionaria con destino en el área provincial del IGVS en Pontevedra. Al instructor se le aplicará el régimen de recusación y abstención contemplado en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Alegaciones: se concede un plazo de quince días para que se aporten cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, para proponer prueba concretando los medios de que pretende valerse. Esta resolución no es susceptible de recurso.