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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2013 Pág. 4855

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 14 de febrero de 2013 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2013/14.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, incluye, en su artículo 3.e), como uno de los objetivos del Sistema gallego de servicios sociales, proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral y, en el artículo 3.i), garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, establece en su artículo 6.2.c.1º que se atenderá, apoyará y protegerá a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

Según el Decreto 109/2012, de 22 de marzo, la Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Familia e Inclusión, tiene asumidas entre sus competencias la gestión de las políticas autonómicas en materia de acción social de apoyo a la familia.

Conforme a lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2013/14.

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicataria/o

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicataria/o de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

a) Que la/el niña/o tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

b) Edad de la/del niña/o:

– Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

– No tener cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2013.

No obstante, podrá eximirse del límite de edad de los 3 años a las niñas y a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo, previa emisión del dictamen del equipo de orientación específica de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de padres o representantes legales y a través del centro donde soliciten plaza.

c) Para la reserva de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

2. En el caso de integrarse niños con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de una niña o de un niño con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Artículo 3. Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1.a) Reserva de plaza.

Las niñas y los niños escolarizadas/os durante el curso 2012/13 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta orden, tendrán derecho preferente a la renovación de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Los niños matriculados en jornada de tarde sólo podrán reservar plaza en ese mismo horario. No obstante, en aquellos centros en los que, por carecer de demanda suficiente, se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a reserva de plaza en jornada de tarde, podrá reservar plaza para el mismo centro en jornada de mañana.

Podrá reservarse plaza en otro centro, justificando cambio de domicilio y/o lugar de trabajo, cuando terminado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

1.b) Nuevo ingreso.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1º Los hijos del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde prestan servicio la madre, padre, acogedor/a, tutora o tutor legal.

2º Los solicitantes con hermano con plaza (renovada o de nuevo ingreso) en el centro para el que solicitan la plaza.

3º Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las/os solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo II. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

2. Procedimiento extraordinario.

2.a) Ingresos urgentes.

Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5 % de las plazas de cada centro.

Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

– Los menores tutelados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Los hijos de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

– Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta del/a jefe/a territorial de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, en caso de resolución expresa, que comenzará a contar al día siguiente de la notificación de la resolución. En caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2.b) Solicitudes fuera de plazo.

Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 9 en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimiento o adopción de la/del niña/o con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad de la/del niña/o en el centro donde se solicita la plaza.

Artículo 4. Horario y calendario de las escuelas

1. Horario.

La relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con las direcciones y su horario de apertura para el curso 2013/14, podrá consultarse en los tablones de anuncios de los Servicios de Familia y Menores de la jefatura territorial correspondiente y en las páginas web: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfatis.net

Los usuarios dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada.

– Se entiende por jornada continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, comprende las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros.

– Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro (4) horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servizo de comedor, sólo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas.

Con carácter excepcional podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando, por circunstancias familiares debidamente acreditadas documentalmente, se justifique esta necesidad.

La permanencia de los niños en el centro no puede superar las 8 horas diarias dentro de la jornada por la que se opte, excepto cuando por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas y acreditadas, el menor tenga que permanecer un tiempo superior al establecido. En este supuesto, el caso será estudiado y, en su caso, autorizado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente.

2. Calendario.

En las escuelas infantiles reguladas por la presente orden, el curso escolar dará comienzo el día 5 de septiembre.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

Durante el mes de agosto, así como los días 23, 26 y 27 de diciembre y los días 14, 15 y 16 de abril, abrirá un solo centro por localidad, siempre y cuando exista una demanda igual o superior a 15 niñas/os y, en su caso, el cierre diario se efectuará a las 17.00 horas.

Asimismo, durante el curso 2013/14, la escuela que permanezca abierta en los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa será la que abra en el mes de agosto, excepto en los casos en que esta sea objeto de un cierre temporal por obras o por cualquier otra contingencia. El alumnado de otras escuelas de la misma localidad serán atendidos en la que permanezca abierta. En estos supuestos la familia deberá justificar, con base en motivos laborales, la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once (11) meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2013/14.

En casos excepcionales y debidamente justificados podrá admitirse la asistencia de la/del niña/o los 12 meses. En tales circunstancias deberá formularse una solicitud con una antelación mínima de un mes que será estudiada y, si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 5. Prestaciones

Los usuarios pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor. El horario para los usuarios que opten por esta modalidad de servicio, será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

c) Aquellos solicitantes que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas, que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 6. Precios

1. Los precios a pagar por los usuarios serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Todos los usuarios abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012, de 19 de enero.

3. La inasistencia del usuario durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención del pago de la cuota, salvo en los casos establecidos en el artículo 5 de dicho decreto.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe a pagar

Para la determinación del importe mensual a pagar por las personas obligadas al pago de los precios públicos para las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012, de 19 de enero. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar, se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

i. Los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de las/os madres/padres, vivan independientes de estos.

ii. Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

iii. Los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2011.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que surta efectos, de cada uno de los miembros de la unidad familiar, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro, calculadas según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar. Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza a través de los modelos normalizados recogidos en esta orden:

a) Reserva de plaza.

Para la reserva de plaza las personas interesadas presentarán la solicitud según el modelo oficial anexo I de esta orden.

b) Nuevo ingreso.

Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta orden. En este impreso se puede solicitar plaza para dos centros indicando el orden de preferencia.

2. Todas las personas solicitantes aportarán junto con la solicitud la justificación de sus ingresos de la siguiente manera:

a) La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos, todos los miembros con ingresos, que componen la unidad familiar, deberán firmar el apartado correspondiente de la solicitud. En caso de no prestar autorización, la persona interesada acompañará, junto con la solicitud, copia compulsada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2011.

b) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de 4 meses para ser tomadas en consideración.

3. En el caso de las solicitudes de nuevo ingreso, aportarán además, la siguiente documentación:

a) Autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para solicitar del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas sus datos, o fotocopia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de las/los madres/padres, tutores/as legales o acogedores/as, según proceda.

b) Una fotocopia compulsada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) En el caso de niños con necesidades específicas de apoyo educativo, declaración responsable de la persona solicitante o, en caso de disponer de él, informe del Equipo de Valoración y Orientación de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, servicios especializados de atención temprana de la Administración local o autonómica u órganos competentes en la materia de la Administración del estado o en las correspondientes comunidades autónomas, sobre su necesidad de integración.

d) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, sólo cuando no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) En el caso de familias acogedoras, estas deberán aportar aquella documentación que no obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

f) Otros documentos, si procede, en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Las responsabilidades familiares, en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar estén a cargo de ella, se acreditarán mediante informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre o del padre, persona acogedora o tutor legal y/u otros miembros de la unidad familiar, sólo en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Las enfermedades crónicas u otras afecciones alegadas por los/as miembros de la unidad familiar, se acreditarán mediante informe médico expedido por los servicios públicos de salud.

– Justificación de ocupación actualizada (fotocopia de las últimas nóminas, certificación de empresa o vida laboral, en el caso de trabajadoras/es por cuenta ajena, o del último recibo del pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, en caso de trabajadoras/es autónomas/os).

– Certificación de ser demandante de empleo (con efectos desde el día anterior al comienzo del plazo de presentación de solicitudes) de la madre, padre, tutora o tutor legal o acogedor/a.

– La condición de familia monoparental, entendida como unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento, se acreditará mediante fotocopia compulsada del libro de familia, certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales.

– La ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales, se acreditará mediante informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

– El título de familia numerosa, sólo en el caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género se acreditará por medio de cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la/el secretaria/o judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (DOG núm. 152, de 7 de agosto).

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

h) En el caso de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas, certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el que se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en el que se solicita la plaza.

De carecer de acreditación documental de alguna de las incidencias alegadas en este apartado, podrá presentarse informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente. La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud establecido supondrá la renuncia implícita a ser valorado en el apartado correspondiente del baremo que se recoge en el anexo II.

4. Los impresos de solicitud se facilitarán en los propios centros en los que se solicite plaza, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en las direcciones electrónicas: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfatis.net

5. La información relativa al procedimiento podrá consultarse en la página web:

http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos así como en los teléfonos 012, 981 18 57 55, 982 29 43 54, 988 38 65 95, 986 81 77 04 y 981 54 56 66.

6. Las/los interesadas/os en participar en el programa cheque infantil, dirigido a aquellas/os solicitantes que no obtengan plaza en ninguna de las dos opciones solicitadas, deberán cubrir el apartado correspondiente en el anexo I de esta orden y además presentar:

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con la indicación de su cuantía (anexo IV).

– Declaración responsable de estar al día en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al día con la Seguridad Social (anexo V).

Artículo 9. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes con la documentación requerida se presentarán en los registros únicos de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde tenga su domicilio la persona solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 16, de 19 de enero y BOE núm. 30, de 4 de febrero), en adelante LRJ-PAC. Asimismo, también podrán presentarla en formato electrónico a través de la sede de la Xunta de Galicia en la dirección: https://sede.xunta.es

2. El plazo para la presentación de las solicitudes tanto de reserva de plaza como de nuevo ingreso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la LRJ-PAC, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos, y su debida acreditación documental, que estimen necesarios para la más eficaz realización de su cometido.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo II. En el caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia en primer lugar las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor y después de la aplicación de este criterio se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

2. Se le aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con este fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

– Presidencia: el jefe del Servicio de Familia y Menores.

– Vocales: el director del centro, un representante de los padres, tutores, acogedores de los niños del centro del que se estén baremando las solicitudes y un funcionario de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designado por el jefe territorial que actuará como secretario.

En caso de escuelas de gestión indirecta:

– Presidencia: el jefe del Servicio de Familia y Menores.

– Vocales: un representante de los padres de los niños del centro del que se están baremando las solicitudes y dos funcionarios de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designados por la persona titular de la jefatura territorial, uno de los cuales actuará como secretario.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, y resolverá, en caso de empate, la presidencia.

3. La dirección de cada centro convocará a los padres, tutores, acogedores a una reunión que se celebrará anualmente antes de terminar el plazo de solicitudes, a fin de proceder a la elección, mediante votación y por mayoría simple, de su representación en la comisión de baremación y selección.

4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección al jefe territorial.

La relación provisional de admitidos y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública el día 2 de mayo y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es o http://www.escolasinfantis.net y en los respectivos centros.

Artículo 12. Reclamaciones

Los solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 13. Relación definitiva de adjudicatarios de plaza

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, el jefe territorial aprobará la relación definitiva de admitidos y la lista de espera con la puntuación obtenida, así como la cuota mensual que corresponda abonar en cada caso.

La relación con la puntuación podrá consultarse desde el día 27 de mayo en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es o http://www.escolasinfantis.net y en los respectivos centros.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Los solicitantes admitidos dispondrán desde el día 28 de mayo hasta el día 12 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde obtuvieran plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico del niño. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfantis.net. Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez (10) días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula en el plazo señalado, se considerará decaído en su solicitud.

4. Los solicitantes con plaza concedida que renuncien a ella quedarán excluidos de cualquier otra plaza pública de escuela infantil de la Xunta de Galicia.

Un niño sólo podrá ser adjudicatario de una plaza pública de escuela infantil de la Xunta de Galicia.

5. Con carácter general el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de seis (6) meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

6. En la relación definitiva de admitidos estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional de admitidos.

Artículo 14. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por los solicitantes que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenados según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los solicitantes en lista de espera.

3. Los integrantes de la lista de espera que se hubieran inscrito como candidatos al programa de cheque infantil, serán excluidos de la misma al concedérsele la ayuda para la plaza participada por este programa, aun en el caso de que renuncien a ella.

4. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, referidas en el punto 2.b del artículo 3, no se hubieran presentado en los plazos fijados en esta convocatoria, serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación, que en el caso de no adjudicarles una plaza las incluirán en la lista de espera, según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por el jefe territorial.

Artículo 15. Revisión del precio

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos, que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de cuatro (4) meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o por cualquier otra documentación que, a juicio de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar, en su caso.

En este sentido la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación del precio, en su caso, será resuelta por el jefe territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 16. Bajas

1. Se causará baja en las escuelas infantiles por alguna de las circunstancias siguientes:

a) Por el cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) Por la solicitud de los padres o representantes legales.

c) Por el impago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiere la deuda, sin prejuicio de la reclamación de la deuda por la vía de apremio.

d) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

e) Por la incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) Por la falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) se resolverán por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta del jefe territorial, una vez oída la dirección del centro en el que esté el niño matriculado. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución del jefe territorial de Trabajo y Bienestar.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos se cubrirán por los solicitantes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por riguroso orden de puntuación.

Disposición adicional primera

Los solicitantes de plaza en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y Marín, dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que pertenezcan al régimen especial del mar, tanto de reserva de plaza como de nuevo ingreso, abonarán los precios públicos regulados por el ISM (Instituto Social de la Marina) para este tipo de servicios.

Disposición adicional segunda

En el curso regulado por la presente orden, las escuelas infantiles con horario ampliado hasta las 20.00 horas, que en el plazo de presentación de solicitudes no cuenten con demanda suficiente para formar una unidad internivelar de 15 alumnos, reducirán su horario y cerrarán como máximo a las 18.00 horas.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resolucións necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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