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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Miércoles, 20 de febrero de 2013 Pág. 5035

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Caldas de Reis

ANUNCIO de aprobación inicial del Plan general de ordenación urbana.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de enero de 2013, acordó con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros:

Primero. Aprobar inicialmente el Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Caldas de Reis que redactó la empresa PETTRA, y que clasifica el suelo y define los elementos fundamentales de la estructura general del territorio de este municipio.

Segundo. Que el plan aprobado inicialmente con todos los documentos integrantes del expediente tramitado, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, sea sometido:

1. A las consultas previstas en el documento de referencia.

2. Al trámite de información pública por el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Galicia. Durante dicho período quedará el expediente, con todos los documentos que integran el plan general, incluido el informe de sostenibilidad ambiental, a disposición de cualquiera que quiera examinarlo para que presente las alegaciones que estime convenientes. Además, el correspondiente anuncio se publicará en dos de los periódicos de mayor difusión en la provincia de Pontevedra.

3. Al trámite de audiencia a los ayuntamientos limítrofes, durante el mismo plazo.

Tercero. Solicitar de las administraciones públicas competentes, al mismo tiempo que el trámite de información pública, los informes sectoriales que resulten necesarios y que deberán ser emitidos en el plazo máximo de un mes, excepto que la legislación sectorial señale otro plazo.

Cuarto. Enviar al órgano ambiental la documentación completa del plan, una vez transcurrido el período de consultas e información pública y con carácter previo a la aprobación provisional.

Quinto. De conformidad con lo señalado en el artículo 77 de la LOUGA, el acuerdo de aprobación inicial del PGOM determina, por sí sólo, la suspensión del procedimiento de otorgamiento de licencias en aquellos ámbitos del territorio objeto de replanteo en el caso en que las nuevas determinaciones de este supongan la modificación de la ordenación urbanística vigente; a estos efectos, determinará expresamente las áreas afectadas por la suspensión. Esta suspensión tendrá una duración máxima de dos años, contando desde dicha aprobación y, en cualquier caso, se extinguirá con la aprobación definitiva del replanteo.

Las zonas concretas en las que se deben suspender las licencias para que no interfieran con la redacción del PGOM que está tramitándose son las siguientes:

a) En las zonas afectadas por sistemas generales o locales de vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres (de entre las establecidas en cualquiera de los dos documentos: NSM de 1995 vigentes o PGOM aprobado inicialmente), en cualquier clase de suelo. No se entenderán suspendidos los procedimientos de cualquier clase (obras, proyectos, planes o sus modificaciones) en zonas con esta calificación (vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres), siempre que tales procedimientos tengan por objeto la materialización de sistemas infraestructurales o dotacionales de este tipo, aunque en el replanteo vigente o en trámite esté calificado de manera diferente al que se pretende materializar (en este caso deberá tramitarse el procedimiento que corresponda para validar ese cambio).

b) En el suelo urbano consolidado y en los núcleos rurales (de entre los establecidos en cualquiera de los dos documentos) se suspenderán en aquellas zonas en que no se puedan cumplir ambas ordenaciones o normativas de forma simultánea (NSM de 1995 vigentes y PGOM) y, en todo caso, en aquellas zonas afectadas por vías, infraestructuras y equipamientos o espacios libres. Con respecto de los parámetros concretos de ordenación que establezcan ambos documentos en cada zona, los proyectos sometidos a licencia no podrán superar el valor más bajo (de entre los dos documentos) en el caso de alturas, fondos, volumen, edificabilidad (entre otros parámetros de aprovechamiento) y, por otra parte, en el caso de otros parámetros que se regulan en sentido inverso a los anteriormente citados (cesiones, espacios libres, espacios comunitarios o públicos etc.) no podrán ser inferiores al valor más alto (de entre los establecidos en los dos documentos).

c) En el suelo urbano no consolidado del PGOM se suspenderán en los ámbitos en los que las determinaciones del replanteo vigente resulten incompatibles con las del PGOM aprobado inicialmente.

d) En el suelo urbanizable (delimitado y no delimitado) de cualquiera de los dos documentos (NSM vigentes y PGOM) se suspenderán en los ámbitos en los que las determinaciones del replanteo vigente resulten incompatibles con las del PGOM aprobado inicialmente.

e) En el suelo rústico, en el caso de las licencias en las que se requiere de la autorización previa de la CMATI (entre otras administraciones que deban autorizar en cada caso), y estimando que esas propias administraciones van a regular adecuadamente las autorizaciones que se puedan conceder transitoriamente mientras no se aprueba definitivamente el PGOM, sólo se suspenderán las licencias en el caso general del punto a) anterior (zonas afectadas por sistemas generales o locales de vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres, aplicando, en su caso, las salvedades establecidas en ese punto), y para efectuar ese control, los servicios técnicos municipales comprobarán, antes de solicitar la autorización previa de la CMATI, que la solicitud de licencia no se encuentra afectada por esta circunstancia.

f) En el suelo rústico, en el caso de las licencias en las que no se requiere de la autorización previa de la CMATI y, por lo tanto, las pueda conceder directamente el ayuntamiento, las licencias se suspenderán sólo en aquellas zonas en que no se puedan cumplir ambas ordenaciones o normativas de forma simultánea (NSM de 1995 vigentes y PGOM) y, sobre todo, en aquellas zonas afectadas por vías, infraestructuras, equipamientos o espacios libres (aplicando, en su caso, las salvedades establecidas en el punto a) anterior). Con respecto a los parámetros concretos de ordenación que establezcan ambos documentos en cada zona, se aplicarán, en su caso, los más restrictivos, según se ha definido en el punto b) anterior.

g) Se considerarán también suspendidas las licencias de demolición o edificación en todos los elementos del catálogo contemplados en el presente PGOM. Únicamente se permitirán las obras de conservación y mantenimiento.

h) Al respecto de la tramitación de planes de desarrollo, en los ámbitos de replanteo remitidos a ellos, tanto en suelo urbano no consolidado como en suelo urbanizable, podrá iniciarse o continuar la tramitación de los ya iniciados (en el momento de entrada en vigor de la presente suspensión de licencias), siempre y cuando las determinaciones del replanteo de desarrollo resulten compatibles con las determinaciones del replanteo vigente y del PGOM aprobado inicialmente. En el caso de ámbitos de replanteo que tramiten administraciones supramunicipales, no se verán afectados por la presente suspensión de licencias.

Los actos genéricos para los cuales se suspende el otorgamiento de licencias (cuando no se especifican exactamente) son los de parcelamiento de terrenos, edificación y demolición. En los casos del grupo b) o f) anteriores en que se pueda conseguir una solicitud con un acuerdo volumétrico intermedio entre los planes de aplicación coordenada (NSM vigentes y PXOM), serán los servicios técnicos municipales los que determinen la congruencia de las solicitudes y su integración en la ordenación urbanística final, sin superar el valor más desfavorable para cada parámetro volumétrico de entre los que los citados planes otorguen, y prevaleciendo siempre la ordenación más restrictiva (menor altura, fondos o volumen y mayores cesiones, espacios públicos etc.) o la mayor protección de las establecidas en ambos documentos.

Caldas de Reis, 28 de enero de 2013

Juan Manuel Rey Rey
Alcalde presidente