Tipo y número de recurso: recurso de suplicación 3957/2010.
Juzgado de origen/autos: Demanda 717/2009 Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra.
Recurrente: María del Carmen Torres Pego.
Abogada: María Francisca Cores Torres.
Procurador: José Martín Guimaraens Martínez.
Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Domingo Vilas Martínez
Abogado: letrado Seguridad Social.
José Andrés Salgado Fernández, secretario judicial del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 3957/2010 de esta sección, seguido a instancia de María del Carmen Torres Pego contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Domingo Vilas Martínez, sobre jubilación, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:
«Fallamos:
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la Sra. letrada, en nombre y representación de la actora María del Carmen Torres Pego, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Pontevedra de 11 de junio de 2010, en los presentes autos 717/2009, seguidos a instancia del recurrente, sobre pensión vejez-SOVI, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Domingo Vilas Martínez, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de este Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social.
Modo de impugnación: se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de seguridad social, deberá consignar la cantidad de 600 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de esta sala abierta en Banesto con el número 1552, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “35 Social casación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “35 Social casación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».
Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa Domingo Vilas Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
A Coruña, 5 de febrero de 2013
El secretario judicial