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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 42 Jueves, 28 de febrero de 2013 Pág. 6307

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada Interconexión de las líneas de alta tensión a 132 kV Mondoñedo-Porzún y Doiras-Mondoñedo, en el término municipal de Trabada y promovida por E.On Distribución, S.L. (expediente IN407A 2012/89-2, 8057 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa E.On Distribución, S.L., con domicilio a efectos de notificación en la calle Medio, nº 12, 39003 Santander, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero. La empresa E.On Distribución, S.L. es la propietaria de las líneas eléctricas de alta tensión (LAT) a 132 kV denominadas Porzún-Mondoñedo y Doiras-Mondoñedo:

– La LAT Porzún-Mondoñedo conecta las subestaciones de Porzún, Foz, Burela, Magazos y Mondoñedo.

– La LAT Doiras-Mondoñedo conecta la subestación de Doiras con la subestación de Mondoñedo.

Segundo. El 11.7.2012 la empresa E.On Distribución, S.L. presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica denominada Interconexión de las líneas de alta tensión a 132 kV Mondoñedo-Porzún y Doiras-Mondoñedo, acompañada del preceptivo proyecto. Esta infraestructura eléctrica tiene por objeto independizar la zona de Asturias de la zona de Lugo, mediante la interconexión de ambas líneas. Sus características técnicas básicas son las siguientes:

– Sustitución del apoyo existente nº 142 de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo por un apoyo nuevo tipo Cóndor 27000-21/Armado especial; y sustitución del apoyo existente nº 122 de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo por un apoyo nuevo tipo Cóndor 27000-15/Armado especial.

– LAT 132 kV con origen en el apoyo nuevo nº 142 de la LAT 132 kV Porzún-Mondoñedo y final en el apoyo nuevo nº 122 de la LAT 132 kV Doiras-Mondoñedo, con una longitud de 55 m, en conductor tipo LA-110 y cable de comunicación OPGW 48 fibras; quedando unidas eléctricamente las subestaciones de Doiras y Porzún, y los apoyos nuevos preparados para volver a conectar las líneas de la manera original si fuese necesario.

Tercero. El 7.9.2012 la empresa E.On Distribución, S.L. presentó escrito de desistimiento de su solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de dicha infraestructura eléctrica, por haber obtenido la autorización (de la que adjunta copia) de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (responsable de la gestión del Banco de Tierras) para la correspondiente afección por instalación de apoyos y servidumbre de vuelo.

Cuarto. El 13.11.2012 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 26.11.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 28.11.2012. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Quinto. Además, la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería trasladó las separatas de dicho proyecto a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, con bienes y derechos a su cargo, afectadas por la mencionada infraestructura eléctrica, a los efectos de obtener su informe al respecto. En la siguiente tabla se relacionan estas entidades y se recoge un resumen de su respuesta:

Entidad

Resumen de la respuesta

1

Ayuntamiento de Trabada

No contestó a la petición de informe (acuse de recibo de 22.11.2012), ni a la reiteración de esta petición (8.1.2013). Por lo tanto, conforme a lo dispuesto en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se entiende su conformidad con la autorización de la instalación, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Sexto. El 13.11.2012 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que si fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 010 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Tercero. La Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común establece en su artículo 90.1 que todo interesado podrá desistir de su solicitud y, en su artículo 91.2, que la Administración aceptará de plano el desistimiento y declarará concluido el procedimiento.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada Interconexión de las líneas de alta tensión a 132 kV Mondoñedo-Porzún y Doiras-Mondoñedo, en el término municipal de Trabada (Lugo) y promovida por E.On Distribución, S.L.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

3. Aceptar el desistimiento de E.On Distribución, S.L. respecto de su solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica y declarar concluido este procedimiento.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por E.On Distribución, S.L., titulado Interconexión de las líneas de alta tensión a 132 kV Mondoñedo-Porzún y Doiras-Mondoñedo, firmado por el ingeniero industrial Jesús Roibás Rodil (colegiado nº 456 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia) y visado por la Delegación de A Coruña de este colegio, con visado digital nº CO121406 y fecha de 27.6.2012; y en el que figura un presupuesto de ejecución de 164.801,48 €.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general (relacionadas en el antecedente de hecho quinto de la presente resolución), la empresa promotora de la infraestructura eléctrica procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por éstos, o en su caso, pendientes de emitir.

Séptima. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos, o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Octava. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 6 de febrero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas