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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Viernes, 1 de marzo de 2013 Pág. 6171

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de O Porriño

EDICTO (516/2011).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

O Porriño, 5 de octubre de 2012.

Vistos por Olalla Díaz Sánchez, jueza titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de O Porriño, los presentes autos de juicio ordinario 516/2011, seguidos a instancia de Iván José Gómez Rojo, representado por la procuradora Ángeles González Rodríguez y asistido por el letrado Francisco Redondo Trigo, contra Carpintería y Ebanistería Celta, S.L., en situación de rebeldía procesal.

Que, estimando integramente la demanda presentada por la representación procesal de Iván José Gómez Rojo frente a Carpintería y Ebanistería Celta, S.L., declaro resuelto el contrato de arrendamiento de obra celebrado entre las partes de fecha 18 de marzo de 2011, y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 39.881,50 euros, con el incremento en el interés legal del dineiro a computar desde o día 20 de mayo de 2012.

Con expresa imposición de la costas del procedimiento a la parte demandada.

La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, a preparar en este juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación, previa acreditación del depósito de la cantidad de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este mismo juzgado, domiciliada en la entidad Banesto 1942 0000 04 0516 11. La falta de correcta consignación supondrá la inadmisión a trámite del recurso. La desestimación o inadmisión del mismo supondrá la perdida del depósito.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Auto de aclaración sentencia.

O Porriño, 5 de noviembre de 2012.

Antecedentes de hecho.

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figuran los seguientes parráfos:

En el fallo de la sentencia.

Tercero. Por la parte demandante se ha interesado la aclaración de sentencia mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2012.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar el fallo de la sentencia, donde dice: «interés legal del dinero a computar desde el día 20 de mayo de 2012», debe decir: «20 de mayo de 2011», dictada en el presente procedimiento en el sentido que se indica:

Se acuerda aclarar el fallo de la sentencia donde dice: «interes legal del dinero a computar desde el día 20 de mayo de 2012», debe decir: «20 de mayo de 2011».

Modo de impugnación: contra esta resolución no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la solicitud de aclaración.

Así lo manda y acuerda SSª. Doy fe.

La jueza El/la secretario/a judicial»

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carpintería y Ebanistería Celta, S.L., se extiende esta cédula para que sirva de notificación.

O Porriño, 21 de enero de 2013

El/la secretario/a judicial