Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 52 Jueves, 14 de marzo de 2013 Pág. 7656

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 13 de marzo de 2013 por la que se establecen las condiciones de una emisión de obligaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia por importe de 31.100.000 euros.

En base al artículo 40 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, se autoriza la realización de las operaciones financieras recogidas en la indicada ley, mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos o cualesquiera otros instrumentos financieros disponibles en el mercado.

Asimismo, en el artículo 33 de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia se establece que las emisiones de deuda pública u operaciones de crédito que realice la Comunidad tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda dentro de los límites señalados por la ley, al que le corresponderá, asimismo, autorizar sus características técnicas y su tipo de interés, si éstos no fuesen determinados por su ley de creación. Dicha facultad corresponde en la actualidad a la conselleira de Hacienda, en virtud de la estructuración de los departamentos de la Xunta de Galicia, regulada por los decretos 227/2012, de 2 de diciembre, y 235/2012, de 5 de diciembre.

Mediante acuerdos del Consejo de Ministros de fechas 18 de enero y 1 de marzo de 2013 se obtuvo la autorización establecida en el artículo 14.3º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único

Se autoriza una emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (el emisor) por un importe nominal de 31.100.000 euros. Esta emisión se realiza bajo la forma de obligaciones sénior, no garantizadas y no subordinadas de la Xunta de Galicia (las obligaciones), representadas mediante anotaciones en cuenta, al amparo de los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores.

La emisión de deuda pública que se autoriza por la presente orden tendrá las características que se detallan a continuación:

Importe nominal de la emisión: treinta y un millones cien mil euros (31.100.000 euros).

Fecha de emisión y desembolso: 14 de marzo de 2013.

Fecha de vencimiento: 1 de diciembre de 2016, con sujeción a la convención de día hábil siguiente no ajustado (following unadjusted).

Precio de emisión por obligación: 99,174 % del importe nominal de cada obligación, libre de gastos para el suscriptor.

Importe nominal de cada obligación: mil (1.000) euros.

Entidad colocadora: BBVA.

Suscripción: la emisión de las obligaciones está destinada a inversores cualificados y su desembolso será realizado a través de la entidad colocadora de la emisión en la fecha de emisión y desembolso, con la intervención del Banco de España con arreglo a los procedimientos que éste tiene establecidos para los miembros del mercado de deuda pública en anotaciones.

Cupón: las obligaciones devengarán y el emisor pagará un cupón por períodos de interés vencidos, de acuerdo con las siguientes reglas:

i) El primer período de interés se iniciará en la fecha de emisión y desembolso y finalizará el 1 de diciembre de 2014.

ii) Los siguientes períodos de interés serán anuales, pagándose el cupón el día 1 de cada de mes de diciembre, a partir del 1 de diciembre de 2015 y hasta la fecha de vencimiento.

iii) Cada periodo de devengo de cupones va desde una fecha de pago de cupones (inclusive) a la siguiente (excluida), en el entendimiento de que el primer período de devengo de cupones comenzará en la fecha de emisión y desembolso y el último finalizará en la fecha de vencimiento.

Convención de día hábil: cuando cualquier fecha de pago tenga la consideración de inhábil en el sistema Target, o aquel que pueda sustituirlo en el futuro, el pago de los cupones y el reembolso por la amortización de las obligaciones se efectuará en el día hábil siguiente según el calendario de dicho sistema.

El tenedor de los valores no tendrá derecho a percibir intereses como consecuencia de ese posible retraso.

En los casos en que, de acuerdo con la legislación vigente, sea aplicable la devolución de la retención practicada en los cupones de esta emisión, será el Banco de España quien gestione el correspondiente procedimiento, según se establece en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2004, publicada en Diario Oficial de Galicia el día 18 de junio de 2004.

Cotización: las obligaciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta e inscritas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A. (Iberclear) y se solicitará su admisión a negociación en el mercado de deuda pública en anotaciones en la forma prevista en los artículos 55 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, y en los demás preceptos legales aplicables en la materia.

Fiscalidad: de conformidad con lo previsto en el artículo 14.5º de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, esta emisión goza de los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.

Amortización de las obligaciones: las obligaciones serán amortizadas en su totalidad a la par (100 % del importe nominal de cada obligación) en la fecha de vencimiento, el 1 de diciembre de 2016.

Tipo de interés: el tipo de interés será el 4 % nominal anual.

Los intereses se calcularán sobre la base de cálculo Act/Act, sin ajuste alguno de cada período de devengo de cupones como resultado de la convención de día hábil. A tales efectos, Act/Act tiene el significado que se le asigna en las definiciones ISDA 2006 publicadas por la International Swaps and Derivatives Association.

Pago de intereses y amortización: el pago de los intereses y la amortización de la deuda se realizarán por el Banco de España, con arreglo a lo establecido en el Convenio marco de fecha 7 de noviembre de 2005, sobre prestación del servicio de tesorería y del servicio financiero de la deuda pública.

Ley aplicable: las obligaciones y todas las cuestiones que se deriven o guarden relación con las obligaciones se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes españolas.

Jurisdicción: los tribunales de la ciudad de Santiago de Compostela tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa que surja o esté relacionada con las obligaciones.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2013

Elena Muñoz Fonteriz
Conselleira de Hacienda