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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 27 de marzo de 2013 Pág. 9180

III. Otras disposiciones

Augas de Galicia

RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2013 por la que se revisa la declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa.

La Directiva 91/271/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, establece una serie de medidas con la finalidad de garantizar que dichas aguas sean tratadas correctamente antes de su vertido.

El Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporó al ordenamiento interno la mencionada directiva, regulando las obligaciones de disponer de un sistema de colectores para la recogida y conducción de las aguas residuales en determinadas aglomeraciones urbanas, y fijando los distintos tratamientos a los que deberán someterse dichas aguas antes de su vertido a las aguas continentales o marítimas, distinguiendo si dichos vertidos se efectúan en zonas sensibles o no.

En el artículo 7.3 del Real decreto ley 11/1995 se prevé que la Administración general del Estado declarará las zonas sensibles en las cuencas hidrográficas que excedan el ámbito territorial de una comunidad autónoma, y que las comunidades autónomas efectuarán dicha declaración en los restantes casos, y le darán la oportuna publicidad en el respectivo diario oficial. Por otra parte, el artículo 7.2 del Real decreto 509/1996, de desarrollo de dicho Real decreto ley, dispone que la declaración de zonas sensibles debe revisarse cada cuatro años.

Mediante la Resolución de la Presidencia de Augas de Galicia de 22 de mayo de 2001 (DOG de 30 de mayo) se declaró la ría de Pontevedra como zona sensible a los efectos del Real decreto ley 11/1995.

Mediante Resolución de 28 de enero de 2009 (DOG de 4 de febrero) se declaró como zona sensible la ría de Ferrol, a los efectos previstos en el Real decreto 11/1995, y se mantiene la declaración de la ría de Pontevedra como zona sensible, acordada en la Resolución de 22 de mayo de 2001, del organismo autónomo Augas de Galicia, a los efectos previstos en el Real decreto 11/1995.

Por lo tanto, transcurridos cuatro años desde la última declaración de zonas sensibles en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas de Galicia-Costa, procedía realizar su revisión, a fin de, en su caso, mantener la cualificación como zonas sensibles de las designadas anteriormente, así como proceder a la declaración de nuevas zonas como sensibles.

Realizados los pertinentes estudios, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre,

resuelvo:

Primero. Declarar como zonas sensibles a los efectos previstos en el Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II del Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, las que se relacionan en el anexo de la presente resolución.

Segundo. De acuerdo con el Real decreto 509/1996, de 15 de marzo, se podrá tener en cuenta, en la consideración de nutriente que debe ser reducido con un tratamiento adicional, lo siguiente: en los lagos y cursos de agua que desemboquen en lagos, lagunas, embalses y bahías cerradas que tengan intercambio escaso y en los que, por tanto, puede producirse una acumulación, conviene prever la eliminación de nitrógeno y fósforo.

Las autorizaciones de vertidos podrán imponer requisitos más rigurosos cuando sea necesario para garantizar que las aguas receptoras cumplan con las normas de calidad ambiental fijadas en la normativa vigente y con los objetivos medioambientales que se establezcan en los planes hidrológicos.

Tercero. Identificar para cada una de las mencionadas zonas sensibles las aglomeraciones urbanas que viertan a las mismas y que cuentan en la actualidad con más de 10.000 habitantes equivalentes. Esta relación se completará con aquellas aglomeraciones urbanas que superen los 10.000 habitantes equivalentes durante el período de vigencia de la presente resolución, tras la revisión que se haga en la comunidad autónoma de las aglomeraciones urbanas en que se estructura el territorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real decreto ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Cuarto. Dar publicidad a la citada declaración mediante su inclusión en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. La declaración de las mencionadas zonas sensibles deberá revisarse en un plazo máximo de cuatro años.

Santiago de Compostela, 28 de enero de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente de Augas de Galicia

ANEXO
Relación de zonas sensibles declaradas con las aglomeraciones urbanas mayores de 10.000 h.e. afectadas por la declaración de zonas sensibles en la Demarcación hidrográfica de Galicia Costa

ZONA SENSIBLE

AGLOMERACIÓN MAYOR DE 10.000 H.E.

AYUNTAMIENTOS PERTENECIENTES A LA AGLOMERACIÓN

RÍA DE FERROL

FERROL-NARÓN

RÍA DE PONTEVEDRA

PONTEVEDRA-MARÍN-POIO-BUEU

PONTEVEDRA, MARÍN, POIO, BUEU

LAGUNA FROUXEIRA

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LAGUNA BALDAIO

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LAGUNA CARNOTA-CALDEBARCOS

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LAGUNA CORRUBEDO (ARTES-CARREGAL)

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LAGUNA DE BODEIRO

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LABOA DE VIXÁN

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LAGUNA DE SAN PEDRO DE MURO

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LAGUNA DE DONIÑOS

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LAGUNA DE SOBRADO DOS MONXES

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EMBALSE DE PONTE OLVEIRA

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EMBALSE DE SANTA UXÍA

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EMBALSE DE AS FORCADAS

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EMBALSE DE CECEBRE

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EMBALSE DE PONTILLÓN DE CASTRO

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EMBALSE DE EIRAS

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EMBALSE DE ZAMÁNS

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EMBALSE DE CALDAS DE REIS

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EMBALSE DE BECHE

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EMBALSE DE VILASENÍN O SAN COSMADE

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EMBALSE DE ROSADORIO

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EMBALSE DE O CON

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EMBALSE DE BAIONA

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