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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Martes, 2 de abril de 2013 Pág. 9730

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural y del Mar

EDICTO de 15 de marzo de 2013, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se resuelve el expediente de clasificación del monte San Mamede a favor de los vecinos de San Mamede, perteneciente a la parroquia de Sobreganade, en el ayuntamiento de Porqueira (Ourense).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 6 de febrero de 2013, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado San Mamede, solicitada por los vecinos de San Mamede, perteneciente a la paroquia de Sobreganade, en el ayuntamiento de Porqueira (Ourense), resultan los siguientes hechos:

Primero. El 5 de junio de 2007 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de los vecinos de San Mamede, parroquia de Sobreganade, en el ayuntamiento de Porqueira (Ourense), en el que solicitan a su favor la clasificación como vecinal en mano común del mencionado monte.

Segundo. El 14 de marzo de 2012, el jurado provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación del referido monte, designa instructor y procede a realizar las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y abre un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones, Manuel Pérez Rodríguez, en representación de los vecinos de San Mamede, solicitó algunas correcciones sobre las parcelas y su denominación, que fueron tenidas en cuenta y corregidas en el acuerdo de clasificación.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Ayuntamiento: Porqueira.

Denominación del monte: San Mamede.

Comunidad vecinal solicitante: Vecinos de San Mamede, perteneciente a la parroquia de Sobreganade.

Superficie total: 108,6238 ha, aproximadamente.

La superficie a clasificar, según informe técnico previo del Servicio de Montes, se encuentra distribuida en las siguientes fincas:

Finca 1. Superficie: 2,22 ha. Conocido el sitio como Vivián. Sito al norte del lugar de San Mamede, formado por la parcela catastral 1022 y, siguiendo el sentido de las agujas del reloj, con los siguientes lindes:

Se integran en el polígono 503, con número y propietarios que a continuación se relacionan: parcela 1027, comunal del ayuntamiento, lugar de Sabucedo; parcela 1026, de Agripina Rodríguez Rodríguez; parcela 1025, de Hortensia Martínez Rodríguez; parcela 1024, de Antonio Vázquez Martínez; parcela 1023, de la Comunidad Autónoma de Galicia; parcela 1021, de titular desconocido; parcela 1020, de Manuel Rodríguez Rodríguez.

Finca 2. Superficie: 0,84 ha. Integrado por dos parcelas aisladas del polígono 503: A Barxela (parcela 930) y O Cubelo (parcela 294).

Lindes de la parcela 930 (A Barxela):

Se integran en el polígono 503, con número y propietarios que a continuación se relacionan: parcela 929, de Concepción Lorenzo Peaguada; parcela 926, de María Vicenta Andrade Conde; linda también con camino.

Lindes de la parcela 294 (O Cubelo):

Se integran en el polígono 503, con número y propietarios que a continuación se relacionan: parcela 296, de Aurelio López Pena; parcela 295, de Blasinda López Fernández; linda también con camino y carretera de Ganade a Calvos de Randín.

Finca 3. Superficie: 105,56 ha.

En el que se integran las parcelas 880 (O Couto), 1470 (A Seara), 1479 (O Pisco), 1360 (A Recosta), 1461(A Virxe), 1467(As Lamas), 1468 (O Viso), 1469 (O Viso) y 1473 (Riazos) y, comenzando por el extremo sito más al norte y siguiendo las agujas del reloj, con los siguientes lindes:

Se integran en el polígono 503, con número y propietarios que a continuación se relacionan: parcelas 890, 889, 888, 887, 886, 885, 884, 883 de titular desconocido; parcela 882, de Basilia Loureiro Fernández; parcela 881, de Fernando Javier Loureiro Antañón y otra; parcela 879, de María Rosa Rodríguez Rodríguez; parcela 878, de José Loureiro Salgado; parcela 1475, de Jaime Andrade Loureiro y otro; parcela 1476, de Juan Andrade Campos y otro; parcela 1477, de María Dafonte Galante; parcela 1478, de Concepción Andrade Gándara; parcela 1471, de Manuel Andrade Rodríguez; parcela 1472, de Edesio Andrade Salgado; parcelas 1474 y 1359, de la Comunidad Autónoma de Galicia; parcela 1358, de Edesio Méndez Fernández y otro; parcela 1357, de María José Loureiro Ballarín; parcela 1356, de Jaime Penín Andrade y otros; parcela 1354, de Manuel Rodríguez Gómez y otro; parcela 1353, de Pedro Peaguda Penín; parcela 1350, de Nelson Pérez Rodríguez; parcela 1466, de la comunidad vecinal de Nocelo, y por último, con límite del ayuntamiento de Os Blancos.

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tienen tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la mencionada ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa; correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, vista la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y demás normativa legal y reglamentaria, el jurado provincial, por unanimidad de sus miembros,

Resuelve:

Clasificar como monte vecinal en mano común a favor de los vecinos de San Mamede, perteneciente a la parroquia de Sobreganade, en el ayuntamiento de Porqueira (Ourense), el monte denominado San Mamede, con la descripción reflejada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 15 de marzo de 2013

P.V. (Resolución de 26.6.2012)
José Antonio García Rodríguez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense