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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Jueves, 4 de abril de 2013 Pág. 9859

III. Otras disposiciones

Academia Gallega de Seguridad Pública

RESOLUCIÓN de 27 de marzo de 2013 por la que se convoca un curso de patrón para navegación básica (PNB).

El artículo 43 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece que el personal del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia estará formado tanto por personal de carácter profesional de servicios que realicen alguna actividad relacionada con la gestión de riesgos y de emergencias como por personal voluntario de entidades u organizaciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que tengan como fin la protección de personas, de los bienes y del medio ambiente en situaciones de gestión de riesgos y de emergencias. Según el artículo 44 de la citada ley este personal se organizará en grupos operativos.

Por Resolución de 2 de agosto de 2010 se publicó el Plan territorial de emergencias de Galicia (Platerga) donde se establece la estructura de dirección y coordinación y las unidades organizativas para hacer frente de una manera coordinada a las emergencias que puedan producirse en Galicia derivadas de riesgos naturales, tecnológicos o antrópicos.

Dentro de las actividades programadas para el año 2013, y conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, y en la Ley 1/2007, de 15 de enero, de la Academia Gallega de Seguridad Pública (Agasp), se anuncia la convocatoria de un curso de patrón para navegación básica (PNB), conforme a las siguientes bases:

1. Datos de la actividad.

Tipo

Curso

Denominación

Patrón para navegación básica (PNB)

Modalidad

Presencial

Ediciones

1

Horas lectivas

20

Plazas

40

2. Objetivos y contenido.

Objetivos: adquirir conocimientos de navegación, así como la capacitación necesaria para poder pilotar una embarcación en el desarrollo de las funciones encomendadas.

Contenido: según lo establecido por el Ministerio de Fomento en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo (BOE núm. 264, de 3 de noviembre de 2007) modificada por la Resolución de 15 de diciembre de 2011, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 23, de 27 de enero de 2012).

3. Destinatarios/as y requisitos de participación.

a) Destinatarios/as: el curso va dirigido al personal voluntario de agrupaciones de voluntarios de protección civil y a las/los profesionales de los servicios municipales y supramunicipales de protección civil.

Este personal forma parte del sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia (artículos 43 y 44 de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia).

b) Requisitos de participación: para ser admitidos los solicitantes deberán haber realizado el curso básico de protección civil en el año 2012 o anteriores.

4. Desarrollo de la actividad.

El curso es semipresencial y será impartido por una escuela homologada por la Xunta de Galicia.

Programa:

• Presentación del curso y entrega de documentación que se hace el día 8 de junio a las 12.00 horas en la Agasp (avda. de la Cultura, s/n, A Estrada, Pontevedra).

• La parte en línea del curso a través de internet.

• La parte presencial del curso con dos clases teóricas de apoyo de 4 horas cada una que serán los días 15 y 29 de junio de las 10.00 a las 14.00 horas en la Agasp.

• Examen teórico: día 16 de julio a las 16.00 horas en la Escuela Náutico-Pesquera de Ribeira. Los alumnos que suspendan este examen podrán presentarse a un nuevo examen que tendrá lugar el día 3 de septiembre a las 16.00 horas en la Escuela Náutico-Pesquera de Ribeira.

Para poder realizar cada examen teórico es preciso que el alumno abone las tasas correspondientes de cada convocatoria.

Uniformidad: el alumnado deberá asistir al curso con el uniforme de trabajo.

5. Inscripción.

a) El personal que desee participar en el curso convocado en esta resolución deberá inscribirse en la página web de la Agasp http://agasp.xunta.es

No se admitirá ninguna otra forma o modelo de solicitud.

b) Con carácter previo a la inscripción es necesario darse de alta como usuario de la página web de la Agasp. En esta alta previa es imprescindible facilitar una cuenta personal de correo electrónico.

c) El plazo de inscripción es de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

La inscripción podrá realizarse hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que no haya un suficiente número de solicitantes que reúnan los requisitos del curso, podrá completarse el alumnado asignado a este mediante la apertura de un nuevo plazo público de presentación de solicitudes en la página web de la Agasp, con suficiente antelación para que tenga lugar una adecuada selección de las personas candidatas.

d) En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información podrán dirigirse a la Agasp a través de los números de teléfono 886 20 61 12, 886 20 61 37 y 886 20 61 38, del fax: 886 20 61 23 o de la dirección de correo electrónico formacion.emerxencias.agasp@xunta.es, que adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

e) La falsedad u ocultación de datos esenciales para la selección de las personas aspirantes dará lugar a la exclusión automática del curso solicitado, así como a la imposibilidad de participar en ningún otro curso durante el plazo de un año computado desde el momento en que se detecte el hecho.

6. Criterios de selección del alumnado participante.

En la selección tendrán preferencia:

1º. Los integrantes de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, y dentro de ellas las personas de mayor rango jerárquico.

2º. Los integrantes de los servicios municipales o supramunicipales de protección civil, y dentro de ellos las personas de mayor rango jerárquico.

Se reservarán el 50 % de las plazas para solicitantes mujeres que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, según lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres. De no existir suficientes solicitudes de participación de mujeres, las plazas sobrantes acrecentarán las del turno general.

7. Publicación de las relaciones del personal seleccionado.

La Agasp publicará en su página web http://agasp.xunta.es una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Además, para una mayor difusión serán informados de su selección a través del correo electrónico y también, para quien facilite un número de teléfono móvil, a través de mensaje telefónico.

Las personas que resulten seleccionadas tienen la obligación de participar en el desarrollo de la actividad, excepto que comunicaran su imposibilidad de asistencia con cuando menos 48 horas de antelación al comienzo de esta. Dicha renuncia deberá comunicarse por escrito a la Agasp, por correo electrónico a la dirección formacion.emerxencias.agasp@xunta.es o por fax al número 886 20 61 23.

En otro caso serán excluidas automáticamente de la selección para las diez siguientes actividades que se convoquen, para las que reúnan los requisitos exigidos de participación (artículos 18 y 21 del Reglamento de régimen interior de la Agasp).

8. Derechos y deberes del alumnado participante.

Durante el desarrollo de la actividad al alumnado le será de aplicación, en cuanto a los derechos y deberes, lo previsto en el Reglamento de régimen interior de la Agasp, aprobado por Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 4 de febrero de 2009 (DOG núm. 30, de 12 de febrero).

9. Faltas de asistencia.

El Reglamento de régimen interior de la Agasp, mencionado en la base núm. 8 de esta convocatoria, regula en su artículo 16 las faltas de asistencia en los cursos:

«1. La asistencia a las clases y actividades comprendidas en el programa del curso es obligatoria. Las faltas que las/los alumnas/os acumulen deberán justificarse debidamente, penalizándose de forma disciplinaria, en caso contrario.

2. La/el alumna/o que, por enfermedad o alguna otra causa justificada, pierda más del 10 % de las clases del curso de formación será declarado no apto, y podrá incorporarse al curso siguiente o cuando la causa determinante se lo permita.

De ser necesario, y solo en los casos en que la inasistencia a las clases estuviera motivada por accidente o lesión sufridos con ocasión de la actividad académica, el director general podrá considerar la conveniencia o la oportunidad de permitir al/a la alumno/a poder recuperar hasta un determinado número de horas y participar posteriormente en un examen extraordinario para poder superar el curso sin tener que repetirlo.

3. Sin embargo, aunque las ausencias acumuladas no llegaran al porcentaje señalado, la/el alumna/o podrá verse obligado a recuperar todas o parte de las horas perdidas a lo largo del curso. En este caso la jefatura de enseñanza propondrá al director general el número de horas que se van a recuperar, teniendo en cuenta, en cada caso concreto, el tipo de justificación presentada para cada ausencia, así como el número total de estas y el comportamiento y actitud de la/del alumna/o a lo largo del curso».

10. Certificado de aprovechamiento.

Al finalizar la actividad se les entregará un certificado de aprovechamiento a aquellas personas que acrediten su participación continuada y superen el exame en la Escuela Náutico-Pesqueira de Ribeira.

11. Financiación de la actividad.

Esta actividad es cofinanciada en un 80 % por el Fondo Social Europeo dentro del programa operativo Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, en el eje 3, tema prioritario 72.

12. Facultades de la Agasp.

La Agasp podrá modificar el desarrollo normal de la actividad para adaptarla a las necesidades de la Administración y a las contingencias que puedan surgir.

La Agasp también podrá suprimir el curso, ampliar nuevas ediciones o suspenderlo temporalmente cuando así venga exigido por circunstancias que afecten a su organización o docencia.

A Estrada, 27 de marzo de 2013

Santiago Villanueva Álvarez
Director general de la Academia Gallega de Seguridad Pública