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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2013 Pág. 10797

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de abril de 2013 por la que se procede a la apertura del plazo para la presentación de la renovación del compromiso por los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

Las actividades subvencionadas por esta orden se enmarcan en lo establecido en el Real decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, así como en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de las razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

Estas ayudas se sufragaron en el año 2012 con cargo a la aplicación presupuestaria 16.22.713C.771.4 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, dotada para esta finalidad con 350.000 euros. Dicha aplicación está financiada con cargo a transferencias finalistas de la Administración general del Estado.

Debido a que en fecha 28 de diciembre de 2012 no constaba ningún ingreso efectivo por dicho concepto en el Tesoro de la Xunta de Galicia por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama), y con el objetivo de cumplir la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y déficit público, en el Diario Oficial de Galicia número 4, de 7 de enero de 2013, se publicó la Orden de 28 de diciembre de 2012 por la que se deja sin efecto la de 25 de septiembre de 2012, por la que se procede a la apertura del plazo para la presentación de la renovación del compromiso por los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden de 18 de abril de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

En enero de 2013 se constató por parte del Tesoro de la Xunta de Galicia un ingreso del Magrama para este concepto, por lo que procede tramitar en 2013 la orden de renovación del compromiso por los titulares de explotaciones beneficiarios de las ayudas establecidas en la Orden de 18 de abril de 2008, tomando en cuenta las solicitudes ya presentadas de acuerdo con la Orden de 25 de septiembre de 2012 y estableciendo un nuevo plazo de solicitud para los posibles beneficiarios que no hubiesen presentado solicitud en la citada convocatoria.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las competencias que me confiere la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 1/1983, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la orden

1. La presente orden tiene por objeto establecer el plazo de presentación de renovación del compromiso asumido por los beneficiarios de la ayuda establecida en la Orden de 18 de abril de 2008 y destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril), con efectos para el año 2012.

2. De conformidad con lo que establece el 2º párrafo del artículo 6 de la Orden de 18 de abril de 2008, cada beneficiario podrá percibir estas ayudas, durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, después de la presentación anual de la renovación del compromiso, de conformidad con el anexo.

Artículo 2. Solicitudes, lugar y plazo de presentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes deberán presentarse según el modelo formalizado que se recoge en el anexo. Los datos a cumplimentar en los anexos relativos a los animales objeto de la ayuda presentes en la explotación serán referidos al 5 de noviembre de 2012, último año del plan quinquenal contemplado en este régimen de ayudas y fecha de referencia para la comprobación de los censos en la convocatoria anulada.

3. Los solicitantes que presentaron la solicitud al amparo de la Orden de 25 de septiembre de 2012, finalmente dejada sin efecto, y que deseen que se tenga en consideración para la presente, deberán aportar una declaración expresa por la que se ratifican en la solicitud ya presentada con cargo a esta nueva convocatoria.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

5. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

Artículo 3. Tramitación y resolución

En todo lo referido a la cuantía, requisitos, autorizaciones, tramitación y resolución, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases que regulan la concesión de las ayudas destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

Artigo 4. Control de la ejecución de los programas

El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Producción Agropecuaria que, además del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas, realizará la comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada y, especialmente, al tratarse de la orden referida a la última anualidad, el cumplimiento de todos los requisitos y compromisos a alcanzar al finalizar los cinco años de acuerdo con el artículo 4 y el anexo de la Orden de 18 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Diario Oficial de Galicia número 79, de 24 de abril).

Artículo 5. Financiación

Las ayudas que deriven de la aplicación de la presente orden proceden de los presupuestos generales del Estado y se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013: 12.22.713C.771.4, dotada para esta finalidad con 237.872 euros.

Esta financiación se puede ver incrementada con fondos estatales o autonómicos aportados al efecto, en la misma o en otras aplicaciones presupuestarias, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 10, de 29 de enero de 2009).

Disposición adicional primera

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en el RD 1724/2007, de 21 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional segunda

1. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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