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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 70 Jueves, 11 de abril de 2013 Pág. 10824

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 4 de abril de 2013 por la que se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para el suministro de leche y de determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares y se convocan para el año 2013.

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (en adelante, Reglamento único para las OCM), en concreto, en su artículo 102.3 prevé una ayuda comunitaria para el suministro al alumnado de centros escolares de determinados productos lácteos transformados.

El Reglamento (CE) nº 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, modificado por el Reglamento (CE) nº 966/2009 de la Comisión, de 15 de octubre, y más recientemente por el Reglamento de ejecución (UE) nº 996/2011 de la Comisión, de 7 de octubre, establece las disposiciones de aplicación de antedicho reglamento, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares.

La regulación de dicha ayuda recogida en esta resolución desarrolla la normativa básica estatal actualmente contenida en el Real decreto 487/2010, de 23 de abril, que deroga expresamente el Real decreto 194/2002, y establece las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares.

Esta resolución regula en su capítulo I las bases reguladoras para la tramitación y concesión de las ayudas para el suministro al alumnado de centros escolares de leche y determinados productos lácteos y en su capítulo II, la convocatoria de las ayudas para el año 2013.

Además, tiene en cuenta el procedimiento para la tramitación y concesión de ayudas en esta comunidad autónoma, de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y normativa de desarrollo, así como en lo que resulta de aplicación, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, que regula los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones administrativas, creados en virtud de los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

Según la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, de creación del Fondo Gallego de Garantía Agraria -Fogga- (denominado así en virtud de la disposición adicional quinta de la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen administrativo), el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, que la desarrolla, y el Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, le corresponde a dicho organismo, entre otras funciones, la ejecución de la política de la consellería en relación con las acciones derivadas de la aplicación de la Política Agrícola Común (PAC) y la concesión de ayudas para el funcionamiento de las distintas organizaciones comunes de mercados en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en aplicación de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en uso de las facultades previstas en el artículo 2 de la citada Ley 7/1994,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas al suministro al alumnado de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Galicia de leche y de determinados productos lácteos transformados recogidos en el anexo I de la presente resolución y la convocatoria de dichas ayudas para el año 2013, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102.3 del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, y en el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

CAPÍTULO I
Bases reguladoras

Artículo 2. Destinatarios/as

1. Serán destinatarios/as de la ayuda los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros o establecimientos escolares, administrados o reconocidos por las autoridades competentes, que pertenezcan a los siguientes niveles de enseñanza:

a) Educación infantil.

b) Educación primaria.

c) Educación secundaria, que comprenderá la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional de grado medio.

2. Los/las destinatarios/as podrán recibir la ayuda únicamente durante los días lectivos de desarrollo del curso escolar. El número de días lectivos, sin añadir los días de vacaciones, será el establecido en la comunidad autónoma por la autoridad competente para cada nivel de enseñanza y tipo de centro, y en el caso de centros de educación infantil podrá hacerse extensiva a los días lectivos notificados por el centro escolar de los meses estivales.

Los/las alumnos/as no serán destinatarios/as de la ayuda durante su estancia en colonias de vacaciones, con carácter extraescolar o fuera del período lectivo, organizadas por el centro escolar o por la autoridad educativa.

3. La ayuda se concederá a un/una solicitante autorizado/a conforme a lo establecido en el artículo 7, para el suministro de los productos lácteos previstos en el anexo I.

Artículo 3. Productos lácteos que se subvencionan y restricciones

1. La ayuda se concederá, exclusivamente, para los productos lácteos a los que se refiere el anexo I, cuando se consuman en las dependencias del establecimiento escolar.

La concesión de la ayuda estará supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en los/las alumnos/as de los establecimientos escolares.

2. A tal efecto, no se podrán utilizar los productos objeto de subvención en la confección de comidas, salvo que no requieran un tratamiento térmico y la utilización se realice en las instalaciones del centro escolar.

Además, se prohíbe la utilización de productos lácteos objeto de subvención en el servicio de cafetería de los centros escolares, así como el suministro en dichos centros a través de cátering, cocinas centrales, comedores colectivos, residencias de estudiantes u otros establecimientos y sistemas semejantes.

3. Los productos recogidos en la lista del anexo I tendrán que cumplir los requisitos del Reglamento (CE) nº 852/2004 y del Reglamento (CE) nº 853/2004 y, en particular, los relativos a la preparación en un establecimiento autorizado, así como los de marcado de identificación especificados en la sección I del anexo II del Reglamento (CE) nº 853/2004.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

1. Los importes de las ayudas, por cada 100 kilos de producto de cada categoría, serán los especificados en el anexo VI.

2. No obstante lo anterior, en el supuesto de que la ayuda sea superior al precio de venta aplicado por el/la proveedor/a con anterioridad a la deducción de la ayuda, esta se minorará, de manera que se garantice que no supere el precio del producto en cuestión.

3. En el caso de que las cantidades de productos suministrados se expresen en litros, su conversión en kilogramos se efectuará mediante la aplicación de un coeficiente de 1,03.

4. Con la finalidad de que la ayuda repercuta correctamente en el precio pagado por los/las destinatarios/as, la respectiva resolución de convocatoria de las ayudas fijará los precios máximos que deberán pagar los/las destinatarios/as para las distintas categorías de productos recogidos en el anexo I.

Artículo 5. Cantidad máxima subvencionada

1. La ayuda se concederá por la cantidad máxima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno/a y día lectivo.

Para la aplicación de la cantidad máxima indicada en el párrafo anterior se tendrán en cuenta el número de días lectivos y el número de alumnos/as matriculados/as durante el período comprendido por una solicitud de pago, y habida cuenta del coeficiente mencionado en el artículo 4.3 de esta resolución.

2. En el caso de los productos de las categorías II, III y V previstas en el anexo I, el cálculo señalado en el número anterior se efectuará en base a las siguientes equivalencias:

a) 100 kg de producto de la categoría II equivalen a 90 kg de leche.

b) 100 kg de producto de la categoría III equivalen a 300 kg de leche.

c) 100 kg de producto de la categoría V equivalen a 765 kg de leche.

Artículo 6. Solicitantes de la ayuda

Podrán solicitar la ayuda:

a) El centro escolar.

b) Una autoridad educativa para los/las alumnos/as que tenga bajo su competencia.

c) El proveedor de los productos.

d) Una organización que actúe en nombre de uno o más centros escolares y que esté constituida específicamente a tal fin.

2. A los efectos de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, será beneficiario/a de la ayuda un/una solicitante autorizado/a conforme a las disposiciones del artículo 7 para el suministro de los productos lácteos recogidos en el anexo I de esta resolución.

3. No podrán obtener la condición de solicitantes de la ayuda los/las que fueron sancionados/as por infracciones cometidas en el ámbito material de esta línea de ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. A los efectos de justificar el cumplimiento de las obligaciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los/las solicitantes presentarán junto con la comunicación de inicio de suministro (anexo III) una declaración jurada según el modelo de anexo IIID.

Artículo 7. Autorización como solicitante de ayuda de leche para escolares

1. Los/las solicitantes de ayudas que tengan su sede social en Galicia y que pretendan suministrar productos lácteos por primera vez a centros escolares situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberán de ser autorizados/as por la directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga). Los/las que ya hubieran obtenido la autorización en años anteriores deberán solicitar la validación. En ambos casos presentarán el anexo II de esta resolución antes del 31 de julio de cada año en el Fondo Gallego de Garantía Agraria o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, asumiendo los compromisos que figuran en dicho anexo. Asimismo, se podrá presentar por vía electrónica en la dirección de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

2. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II, el/la proveedor/a de los productos aportará la siguiente documentación:

a) Memoria técnica de todas las instalaciones de producción y distribución, en su caso, y/o almacenamiento.

b) Certificado de la inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos.

c) Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.

d) Documento oficial que acredite suficientemente la representación del/de la solicitante.

e) Certificado del registro oficial correspondiente de todos los asientos.

f) Fotocopia del DNI del/de la representante y del NIF del/ de la proveedor/a. La fotocopia del DNI únicamente se presentará en el caso de no autorizar al órgano gestor para la verificación electrónica de los datos de carácter personal que figuren en el documento de identidad de quien tenga la condición de interesado/a, tal y como establece el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

En el caso de que el/la solicitante de la ayuda no sea un/una proveedor/a, solo deberá presentar la memoria de las instalaciones para la conservación y almacenamiento de la leche y de los productos lácteos que se van a suministrar.

De producirse cambios en la documentación referida en el número anterior, el/la solicitante tendrá la obligación de comunicarlo en el plazo de un mes desde que estos se hubiesen producido.

3. A la vista de la solicitud y documentación presentadas, la directora del Fogga resolverá en el plazo de tres meses desde su presentación, entendiéndose estimadas por silencio positivo aquellas que no sean resueltas y notificadas en dicho plazo.

4. La autorización podrá ser suspendida, por un período de uno a doce meses, o retirada, por la directora del Fogga, en cualquier momento, atendiendo a la gravedad de la infracción, por el incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el/la solicitante autorizado/a o por la existencia de las irregularidades previstas en el artículo 11 de la presente resolución, después de ponderar las circunstancias que concurran en cada caso. En el supuesto de retirada, transcurrido un período mínimo de, al menos, doce meses, podrá concederse una nueva autorización, por instancia del/de la interesado/a, después de valorar los antecedentes que motivaron la retirada de la anterior.

5. Las autorizaciones concedidas tendrán validez en todo el territorio nacional y se publicarán vía internet a través de la página web del Fondo Español de Garantía Agraria y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Artículo 8. Inicio del suministro a centros escolares

1. Los/las solicitantes autorizados/as de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 comunicarán, en el Servicio Territorial del Fogga donde radiquen los centros escolares correspondientes, el inicio del suministro según el modelo del anexo III, junto con una relación en la que figuren los datos correspondientes al/a los centro/s escolar/es, ajustada al modelo del anexo III-C, acompañada de la aceptación de compromisos, de la certificación de datos de cada centro, y de la declaración jurada de acuerdo con los anexos III-A, III-B y IIID.

2. La comunicación de inicio de suministro se presentará en los servicios territoriales del Fogga o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá presentar por vía electrónica en la dirección de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

3. En el plazo de quince días desde dicha comunicación, el Servicio Territorial correspondiente del Fogga, a la vista de la documentación aportada, validará expresamente el inicio del suministro con efectos del día siguiente al de la comunicación de su inicio.

4. Los datos relativos a la matrícula y al número de alumnos/as que figuran en el certificado de datos del centro se podrán incorporar posteriormente, pero, en todo caso, antes de la solicitud del primer pago.

Artículo 9. Condiciones generales para el pago de la ayuda

1. Los/las solicitantes autorizados/as solicitarán el pago de la ayuda conforme a los modelos previstos en los anexos IV y V de la presente resolución, ante los servicios territoriales del Fogga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá presentar por vía electrónica en la dirección de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

2. La periodicidad de la solicitud de pago será mensual y abarcará el periodo de suministro de un mes.

3. Salvo en casos de fuerza mayor, las solicitudes de pago, para ser válidas, deberán estar correctamente cumplimentadas y presentarse, a más tardar, el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de solicitud. No obstante, se admitirán las solicitudes presentadas en el cuarto y quinto mes siguiente reduciéndose su importe en un 5 % si el atraso es igual o inferior a un mes, y en un 10 % si es superior a un mes pero inferior a dos.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención por el/la interesado/a comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, salvo que el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento, debiendo presentar, entonces, la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

5. Con las solicitudes de pago de la ayuda se remitirán:

– Las correspondientes facturas (original o copia compulsada), que reflejarán por separado el coste total de cada producto subvencionado (base imponible más IVA) y el importe de la ayuda, así como una prueba de su pago.

– El certificado o recibo del centro escolar de las cantidades efectivamente suministradas.

– El certificado del centro escolar del número de alumnos/as matriculados/as por nivel de enseñanza, número de alumnos/as participantes en la línea de ayuda y días lectivos referidos al período de la solicitud de pago.

– Las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando el/la solicitante deniegue expresamente el consentimiento según establece el punto 4 de este artículo.

Artículo 10. Controles

1. El Fogga establecerá un plan de controles por el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio con el objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable a esta línea de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 657/2008.

2. A tal efecto se realizarán dos tipos de controles:

a) Control administrativo.

b) Control sobre el terreno.

3. El control administrativo será de aplicación a todas las solicitudes de ayuda, y por medio de este se comprobará, como mínimo:

a) Que la cantidad por la que solicita la ayuda es acorde con el número de alumnos/as y los días lectivos.

b) Que los precios no superan el máximo autorizado.

c) Que las facturas contienen la información requerida y están canceladas o acompañadas de prueba de pago.

d) Que la ayuda solicitada está correctamente calculada.

e) Que los productos subvencionados son los incluidos en el anexo I.

4. Los controles sobre el terreno se realizarán en las instalaciones del/de la solicitante de la ayuda, así como en los centros escolares con el objeto de comprobar:

a) Que la repercusión de la ayuda recae en el/la destinatario/a.

b) Que los productos subvencionados son los previstos en el anexo I.

c) Las condiciones que debe reunir el/la solicitante de la ayuda.

d) Registros específicos de suministro detallados por producto y centro.

e) Registros de contabilidad financiera.

f) En el caso de centro escolar, se comprobará la colocación del cartel sobre distribución europea de leche en centros escolares, así como os datos referidos al centro (matrícula, comedor, procedimiento de distribución).

Estos controles abarcarán al menos un 5 % de los/las solicitantes. Cuando el número de solicitantes sea inferior a 100 el control se realizará en las instalaciones de cinco solicitantes y si el número es inferior a 5 se someterá al control el 100 % de solicitantes.

En los casos en que el/la solicitante no sea un centro escolar el control sobre el terreno se verá complementado por controles sobre el terreno realizados en las instalaciones del 1 % de los centros escolares mencionados en la lista del/de la solicitante con un mínimo de 2.

Los controles se llevarán a cabo a lo largo del período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de julio y abarcarán un período correspondiente al menos a los 12 meses anteriores.

Los controles serán realizados por personal del Fogga debidamente autorizado, que elaborará de cada control un informe en el que se precisarán los distintos elementos controlados.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, en caso de fraude el/la solicitante, además de la devolución de los importes pagados indebidamente, de conformidad con el artículo 14 pagará un importe equivalente a la diferencia entre el importe pagado inicialmente y el importe al que el/la solicitante tiene derecho.

Artículo 11. Irregularidades

1. La existencia de irregularidades en la calidad de los productos suministrados, en su caso, o distribución incorrecta a todos los/las alumnos/as participantes (lugar, horario, forma, distribuidor/a y producto); o la utilización de los productos durante la estancia de los/las alumnos/as en colonias de vacaciones, el incumplimiento de los precios máximos vigentes, la superación de las cantidades máximas de consumo por alumno/a y día lectivo, los errores cometidos en la facturación y/o en la contabilidad, la falsedad de datos, la desviación de los productos de su destino y, en general, cualquier impedimento total o parcial para que la ayuda repercuta directamente en beneficio de los/las alumnos/as, podrá implicar la suspensión o retirada de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en las que pudiesen incurrir los/las responsables del centro escolar, AMPA y el/la proveedor/a.

2. Sin perjuicio de lo anterior, la existencia de cualquier irregularidad en la ejecución de la línea de ayuda de leche escolar prevista en la presente resolución podrá dar lugar a la denegación o minoración de la ayuda solicitada.

3. Las medidas previstas en los dos puntos anteriores no se aplicarán en los supuestos de fuerza mayor, así como en los casos en que se determine que las irregularidades no se cometieron deliberadamente o por negligencia, sin perjuicio de los apercibimientos e inspecciones que correspondan.

Artículo 12. Tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda

1. Efectuados los controles pertinentes, los servicios territoriales del Fogga elevarán la oportuna propuesta, a través de la jefatura territorial, a la directora del Fogga, sobre las solicitudes de pago presentadas, para que esta dicte la correspondiente resolución.

2. El plazo máximo de resolución y pago de las ayudas será de tres meses desde que la solicitud de ayuda entró en el servicio territorial del Fogga.

3. A falta de resolución expresa en el plazo anterior, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El importe de la ayuda concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de los productos objeto de subvención.

Artículo 14. Reintegro de la ayuda

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda más los intereses de mora producidos desde la notificación de la obligación de reembolso, según lo establecido en el artículo 15.9 del Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio, en el supuesto de incumplimiento de la condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Recursos administrativos

1. Contra las resoluciones dictadas en aplicación de la presente resolución por la directora del Fogga se podrá interponer recurso de alzada ante la presidencia de dicho organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

2. Si la resolución no fuese expresa, el plazo será de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 16. Obligación de facilitar información

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes del Fogga, los/las beneficiarios/as de la línea de ayuda de leche escolar tienen la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos dependientes del organismo pagador, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección o control.

Artículo 17. Publicidad sobre la distribución de leche y productos lácteos en los centros escolares

Los centros escolares que distribuyan leche y productos lácteos de acuerdo con la presente resolución elaborarán un cartel que se ajuste a los requisitos mínimos establecidos en el Reglamento (CE) nº 657/2008 y que se reflejan en el anexo VIII de la presente resolución y que estará expuesto permanentemente en la entrada principal de los centros escolares.

CAPÍTULO II
Convocatoria de las ayudas para el año 2013

Artículo 18. Ayudas objeto de la convocatoria

Mediante la presente resolución se convocan para el año 2013 las ayudas para el suministro, a través de un/una solicitante autorizado/a, de los productos lácteos transformados señalados en el anexo I de la presente resolución, a los/las alumnos/as que asistan regularmente a los centros escolares.

Artículo 19. Autorización como suministrador/a de productos subvencionados

1. Los/las solicitantes cuya sede social radique en la Comunidad Autónoma de Galicia y que pretendan suministrar leche y productos lácteos a los centros escolares situados en esta comunidad autónoma deberán solicitarlo al Fondo Gallego de Garantía Agraria, según el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, antes del 31 de julio de 2013, al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.1 de esta resolución.

2. Para el caso de que el suministro se realice por primera vez, junto con la presentación de dicho anexo II, los/las solicitantes deberán adjuntar la documentación referida en el artículo 7.2 de la presente resolución.

Artículo 20. Inicio del suministro

Los/las solicitantes autorizados/as comunicarán el inicio del suministro de productos lácteos a centros escolares y asumirán los correspondientes compromisos, según lo dispuesto en el artículo 8 de esta resolución.

Artículo 21. Solicitudes de pago

Las solicitudes de pago se presentarán en la forma y plazo dispuestos en el artículo 9 de esta resolución y en los servicios territoriales del Fogga, o por cualquiera de los modos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá presentar por vía electrónica en la dirección de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es).

Artículo 22. Precios máximos

De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de esta resolución, el precio máximo que deberá pagar el/la alumno/a para los diferentes productos que se subvencionan será el indicado en el anexo VII de esta resolución.

Artículo 23. Financiación

1. Estas ayudas se financian con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.80.713F.779.0 del presupuesto de gastos del Fogga para el curso 2013, por importe máximo de 300.000 euros.

2. En todo caso, la concesión de ayudas se condicionará a la existencia de crédito adecuado y suficiente y se limitará a las disponibilidades presupuestarias, procediéndose a la tramitación del oportuno expediente de generación y ampliación de crédito, en el caso de que la cantidad inicialmente consignada no resulte suficiente.

Artículo 24. Publicidad de las ayudas

En los términos establecidos en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Fogga publicará en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas. En cualquier caso, de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su sede electrónica las concesiones de las ayudas reguladas en esta resolución, por lo que la presentación de la solicitud de ayuda lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada sede electrónica.

Disposición adicional primera

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 11 de la presente resolución, les será de aplicación a los/las beneficiarios/as de las ayudas reguladas en esta resolución el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional segunda

La concesión y pago de las ayudas al suministro de leche y productos lácteos prevista en esta resolución que se tengan que efectuar en el ejercicio siguiente se realizarán con cargo al presupuesto de gastos del Fogga de ese ejercicio en la aplicación presupuestaria señalada en el artículo 23 de esta resolución.

Disposición adicional tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Santiago de Compostela, 4 de abril de 2013

Patricia Ulloa Alonso
Directora del Fondo Gallego de Garantía Agraria

ANEXO I
Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria

Categoría I:

a) Leche tratada térmicamente.

b) Leche tratada térmicamente con chocolate, zumos de frutas o aromatizada, que contenga al menos un 90 % en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

c) Productos lácteos fermentados con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan al menos un 90 % en peso de la leche indicada en la letra a) y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

Categoría II:

Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan al menos un 75 % en peso de la leche indicada en la categoría I, letra a), y con un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel añadida.

Categoría III:

Quesos frescos y fundidos, que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos.

Categoría V:

Quesos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que no estén incluidos en la categoría III.

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ANEXO VI
Importe de las ayudas, en €/100 kg, por categoría y período

Período

Categoría de los productos

I

II

III

V

A partir del 1.8.2008

18,15

16,34

54,45

138,85

ANEXO VII
Precios máximos que pagarán los/las alumnos/as en los centros escolares
curso 2012/2013

Cat. (*)1

Producto

Definición

Precio (€/kg)

Ia

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada.

0,76

Leche tratada térmicamente. Las demás.

Envase de 1 l.

0,76

2ºbis

Leche tratada térmicamente. Las demás.

Envase de 1,5 l.

0,76

Leche tratada térmicamente. Las demás.

Envase de 200 cc.

0,76

Leche tratada térmicamente. Pasteurizada (producto ecológico).

1,10

Leche tratada térmicamente. Sin lactosa.

1,00

Ib

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizada.

Mín. 90 % en peso de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

1,10

Leche con chocolate, zumo de frutas o aromatizada.

Mín. 90% en peso de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

Envase de 200 cc.

1,10

Ic

– Productos lácteos fermentados, con o sin zumo de frutas, aromatizados o no, que contengan mínimo 90 % de leche y máximo 7 % azúcar añadido o miel.

2,10

II

– Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas, que contengan un mínimo 75 % en peso de la leche y máximo 7% azúcar añadido o miel.

2,20

– Productos lácteos fermentados o no, aromatizados o no, con frutas que contengan un mínimo 75 % en peso de la leche y un máximo de un 7 % de azúcar añadido o miel (producto ecológico).

3,68

III

Quesos frescos y fundidos que contengan un máximo de un 10 % de productos no lácticos.

7,80

Petit suisse y quesitos.

7,80

V

Los demás quesos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que no entren en la categoría III.

7,95

Los demás quesos que contengan un máximo de un 10 % de ingredientes no lácticos y que no entren en la categoría III (producto ecológico).

8,00

(1) Conforme a la numeración y definiciones establecidas según el Reglamento (CE) nº 657/2008, de la Comisión, de 10 de julio.

ANEXO VIII
Requisitos mínimos del cartel sobre distribución europea de leche
en los centros escolares

Tamaño del cartel: A3 o mayor.

Tamaño de las letras: 1 centímetro o mayores.

Título: «Distribución europea de leche en los centros escolares».

Contenido: deberá figurar, al menos, la siguiente frase, teniendo en cuenta la categoría del centro escolar:

«Nuestro/a [categoría de centro escolar (por ejemplo, guardería/centro de preescolar/colegio)] suministra productos lácteos subvencionados por la Unión Europea dentro del régimen europeo de distribución de leche en los centros escolares».

Se recomienda enfatizar las ventajas nutritivas y dar directrices nutricionales para los/as niños/as.

Colocación: en lugar claramente visible y que sea legible en la entrada principal del centro escolar.