La Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, creó la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 226 de dicha ley y en los estatutos de la agencia, aprobados por el Decreto 213/2007, de 31 de octubre, sus órganos directivos son el/la director/a y el Consello Ejecutivo, como órgano de dirección y control, del que forman parte cuatro vocales en representación de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo establecido en los artículos 4.13º y 34.2º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día once de abril de dos mil trece,
Designo a Antonio Maroño Cal como vocal del Consejo Ejecutivo de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.
Santiago de Compostela, once de abril de dos mil trece
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras