Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 81 Viernes, 26 de abril de 2013 Pág. 13115

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de la CRTVG y sus sociedades, relativo al acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral al servicio de la CRTVG y sus sociedades TVG, S.A. y RTG, S.A.

Visto el acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral al servicio de la CRTVG y sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A., subscrito en la reunión celebrada el 22 de marzo de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción de dicho acuerdo en el Registro General de Convenios de esta dirección general.

Segundo. Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de abril de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO
Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo del personal laboral al servicio de la CRTVG y sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 y en la disposición final quinta del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, la comisión negociadora del convenio colectivo de la CRTVG y sus sociedades, constituida el 24 de enero de 2013, suscribe, al amparo de lo dispuesto en el artículo 86.3 del Estatuto de los trabajadores, el presente acuerdo de mantener la jubilación parcial y contrato de relevo, en los términos establecidos en el artículo 89 del convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades 2007-2010 (DOG núm. 246, de 21 de diciembre de 2007), de conformidad con los siguientes pactos:

1. Los trabajadores y trabajadoras de la CRTVG y sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A. podrán acogerse a la jubilación parcial, cuando cumplan los requisitos correspondientes, en los términos de la regulación vigente antes del 1 de enero de 2013, en los supuestos recogidos en el apartado 2.c) de la disposición final decimosegunda de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, en la redacción dada por el Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo.

2. El acceso a la pensión se realizará de conformidad con el siguiente plan de jubilación parcial:

a) Se incorporan al presente plan todos los trabajadores y trabajadoras de la CRTVG y sus sociedades TVG, S.A. y RTG, S.A que hasta el 31 de diciembre de 2018 cumplan los requisitos exigidos conforme a la normativa vigente antes del 1 de enero de 2013.

b) Los trabajadores y trabajadoras podrán solicitar la reducción de su jornada entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %.

3. La vigencia de este acuerdo se entenderá desde la fecha de su suscrición hasta el día 31 de diciembre de 2018, de acuerdo con la duración máxima establecida en el artículo 8 del Real decreto ley 5/2013, de 15 de marzo, para la aplicación de normas transitorias a las pensiones de jubilación que se causen antes del 1 de enero de 2019. Este acuerdo será trasladado al convenio colectivo que, en su caso, se acuerde, respetando su vigencia original.

4. El plan de jubilación parcial recogido en este acuerdo colectivo será comunicado y puesto a disposición del Instituto Nacional de la Seguridad Social antes del 15 de abril de 2013.

5. En caso de que existan cambios legislativos o normativos, las partes analizarán sus implicaciones en el cumplimiento de este acuerdo en su totalidad, e intentarán, en su caso, adoptar los acuerdos pertinentes, teniendo en cuenta que la aplicación de las medidas irá siempre vinculada a criterios de racionalización y optimización de recursos.

Y, en prueba de conformidad, firman este acuerdo en Santiago de Compostela a 22 de marzo de 2013.