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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 83 Martes, 30 de abril de 2013 Pág. 13542

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 24 de abril de 2013 por la que se modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Reglamento (CE) nº 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, establece en el punto 1 del epígrafe A del capítulo II que sólo se podrán recoger moluscos bivalvos vivos en zonas de producción con localización y límites fijos, clasificados por la autoridad competente como pertenecientes a la clase A, B o C conforme al Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

El Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, establece en el epígrafe A del capítulo II del anexo II las condiciones para la clasificación de las zonas de producción y reinstalación de moluscos bivalvos vivos.

La localización y los límites de las zonas de producción y de reinstalación clasificadas le corresponde a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia fue modificada por la Orden de 19 de julio de 2010 como consecuencia de una profunda revisión de los resultados de los análisis y controles efectuados en las diferentes zonas de producción y, posteriormente, por las órdenes de 14 de marzo de 2011, de 6 de julio de 2011, de 28 de julio de 2011, de 23 de noviembre de 2011, de 8 de marzo de 2012 y de 5 de octubre de 2012. Los controles para garantizar la idoneidad de los productos extraídos de ellas son realizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar a través del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar).

El artículo 6 de la Orden de 8 de septiembre de 2006 establece que, cuando los análisis y controles efectuados en las zonas de producción clasificadas como B o C demuestren el cumplimiento de todos los parámetros exigidos durante los períodos establecidos, la Consellería del Medio Rural y del Mar procederá a revisar la clasificación de dicha zona. Igualmente, podrá establecer nuevas zonas o subzonas de producción si se comprueba que las medidas de mejora establecidas provocan la reducción de la contaminación o bien que nuevos impactos provoquen un aumento de esta, y los análisis realizados en distintas áreas de esa zona de producción presentan niveles de E. coli que permitan establecer nuevas clasificaciones dentro de la zona de producción.

En los resultados de los controles realizados en las distintas zonas de producción se detectó que hay niveles de E. coli que ofrecen resultados diferentes de los que determinaron la clasificación y la delimitación de las zonas establecidas en el anexo I y representadas en los mapas del anexo II de la Orden de 19 de julio de 2010, que modifica la Orden de 8 de septiembre de 2006.

En virtud de lo expuesto anteriormente,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Orden de 8 de septiembre de 2006 por la que se declaran y clasifican las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos en las aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia queda modificada como sigue:

Uno. El anexo I (moluscos bivalvos) en lo que se refiere a los límites y clasificación de las zonas de producción GAL 03/08 As Pías, GAL 09/07 Saco de Fefiñáns y GAL 09/10 O Boído-Sarrido, queda redactado del siguiente modo:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Coordenadas

UTM (ED-50)

Clase

Comentario

GAL 03/08

GAL 03/08-1

As Pías externa

Zona delimitada entre la línea imaginaria que une el muelle de la playa de Caranza con el muelle de Astano y el extremo oeste con el extremo este del puente de As Pías.

(564785, 4814340)

(565365, 4814085)

(565422, 4815248)

(566305, 4814751)

B

Estacional,

Cambia a C

de diciembre a abril

GAL 03/08

GAL 03/08-2

As Pías interna

(excepto

A Gándara)

Zona delimitada entre la línea imaginaria que une el extremo oeste con el extremo este del puente de As Pías hacia el interior de la ría, excepto la ensenada de A Gándara.

(565422, 4815248)

(566305, 4814751)

(566723, 4816250)

(565315, 4815278)

C

Estable

GAL 09

GAL 09/07

Saco de Fefiñáns

Zona comprendida entre la desembocadura del canal de entrada a la zona de entre caños y el contorno del saco de Fefiñáns

(514750, 4707710)

(514755, 4707695)

C

Estable

GAL 09

GAL 09/10

O Boído-Sarrido

Zona delimitada por la línea imaginaria que une punta Campelo y punta de As Sinas al norte, y la línea imaginaria que une punta Xastelas, punta Cabreirón y punta Correlo, al sur, excepto el estuario de Vilanova y el saco de Fefiñáns

(510245, 4713835)

(514410, 4714240)

(511310, 4708445)

(513130, 4705605)

(514425, 4705035)

B

Estable

Dos. El anexo I (polígonos de bateas), en lo que se refiere a los límites y clasificación de las zonas de producción GAL 13 Polígonos Noia A y Muros A y GAL 14 Polígonos Muros B y Muros C, queda redactado del siguiente modo:

Clave

Área de producción

Límites de la zona

Especie

Clase

Comentario

GAL 13/01

Ría de Muros-Noia

Polígono Noia A

Cultivos en vivero

B

Estable

GAL 13/02

Ría de Muros-Noia

Polígono Muros A

Cultivos en vivero

A

Provisional

GAL 14/01

Ría de Muros-Noia

Polígono Muros B

Cultivos en vivero

B

Estable

GAL 14/02

Ría de Muros-Noia

Polígono Muros C

Cultivos en vivero

A

Provisional

Tres. El anexo II, en lo que se refiere a los mapas para las zonas de producción GAL 03/08-1, GAL 03/08-2, GAL 09/07 y GAL 09/10, queda tal y como se indica en los mapas que se anexan a esta orden.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día seguinte de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de abril de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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