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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Miércoles, 8 de mayo de 2013 Pág. 14984

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 23 de abril de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las bolsas de formación en la Dirección General de Comercio y se procede a su convocatoria para el año 2013 (código de procedimiento IN225A).

La Consellería de Economía e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria, indica que le corresponde a la Dirección General de Comercio la planificación, coordinación y control de las competencias de la Consellería en materia de comercio interior.

Mediante la Orden de 11 de junio de 2012 se convocaron seis becas de formación en la Dirección General de Comercio con la finalidad de que las personas que tuviesen una titulación universitaria de segundo ciclo o grao superior complementasen los conocimientos teóricos adquiridos en sus estudios con una formación práctica que les permitiese afrontar con mayores garantías su futuro profesional.

Se aborda la necesidad de dar continuidad a esta actuación formativa, desde una doble perspectiva. Por un lado, consolidar este mecanismo como un sistema eficaz de formación previo al acceso a la vida laboral. Por otra parte, en este contexto de crisis económica, permitir a los/as jóvenes con titulación universitaria de segundo ciclo o grao superior obtener una formación práctica en el campo de la actividad comercial que les permita un mejor acceso al mercado laboral.

En este sentido, por medio de esta orden se establecen las bases de la convocatoria de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio para el año 2013 con el mismo ámbito subjetivo de aplicación que la de 2012.

Por otra parte, con la finalidad de que las personas adjudicatarias de las becas puedan comenzar cuanto antes su formación, se prevé la tramitación del procedimiento de concesión de las becas por la vía de urgencia, por lo que se reducen a la mitad (5 días) los plazos para efectuar los requerimientos de enmienda, presentar reclamaciones a la lista provisional de puntuaciones, poner de manifiesto el procedimiento a las personas interesadas y aceptar las becas.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases por las que se regirá la concesión de cuatro becas de formación en la Consellería de Economía e Industria de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la Dirección General de Comercio, para las personas tituladas que se especifican en el anexo I, y proceder a su convocatoria.

2. El importe total que se habilita para esta convocatoria asciende a 26.810,62 € que se imputará a las aplicaciones 2013.08.02.751A.480.0, «formación en materia de comercio» (25.200,00 €) y 2013.08.02.751A.484.0, «cuotas sociales para formación en materia de comercio» (1.610,62 €) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013, y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social.

3. En cumplimiento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, se destinarán 1.610,62 €, en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social por parte de la Consellería de Economía e Industria por contingencias comunes y profesionales.

4. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.bis de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres (añadido por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres y hombres), se reserva el cincuenta por ciento de las plazas para mujeres que reúnan los requisitos exigidos en esta convocatoria, que accederán al turno reservado sólo si no hubiese suficientes solicitudes de participación de las mujeres, las plazas se cubrirán con hombres.

Artículo 2. Solicitudes

1. Para poder ser beneficiaria/o de la subvención deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 7 de las bases reguladoras.

2. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros. No obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercitarse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano, San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela-, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se podrá consultar en la guía del ciudadano de la página web de la Xunta.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán en el registro de la Xunta de Galicia, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las solicitudes también podrán presentarse vía electrónica. El formulario normalizado de solicitud, compuesto por los anexos II, III e IV que figuran como anexos de las bases reguladoras, estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, para su tramitación electrónica completa.

Para la presentación en la sede electrónica de dichos formularios se admitirá el DNI electrónico de la persona solicitante o representante legal, o cualquier otro sistema de firma electrónica aceptado por la sede. Dicho formulario deberá ser cubierto en todos sus campos sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no se admitirán a trámite.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud en formato papel una vez cubierto el formulario en formato pdf disponible en la sede, presentándolo firmado en los lugares señalados en el punto 1 de este artículo.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a tres meses.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN225A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Comercio, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería (http://economiaeindustria.xunta.es).

b) En el teléfono 981 54 55 94 de la citada dirección general.

c) En la dirección electrónica cei.dxcomercio@xunta.es.

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Consellería de Economía e Industria 981 54 43 41.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora general de Comercio para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de abril de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio para el año 2013

Artículo 1. Objeto y duración de las becas de formación

Las becas de formación en la Dirección General de Comercio tienen como objetivo contribuir a la formación tutorial de profesionales en el campo de la actividad comercial y su entorno.

La Dirección General de Comercio elaborará un programa formativo que integrará principalmente aspectos relativos a la actividad comercial, el estudio y análisis de la pequeña y mediana empresa comercial, y el sector de la distribución y las estructuras comerciales. El programa formativo podrá extenderse a todas aquellas materias sobre las que el centro directivo tiene competencia y, en concreto, la artesanía.

Asimismo, la Dirección General de Comercio nombrará un/a tutor/a responsable de las actividades de formación que desarrollarán las personas becarias.

El programa formativo se desarrollará a lo largo del año 2013 con una duración máxima de nueve meses, entre la fecha de la incorporación de las personas becarias y el 30 de diciembre.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de estas becas se destina un crédito de 26.810,62 euros que será imputado a las aplicaciones 2013.08.02.751A.480.0 «formación en materia de comercio» (25.200,00 €) e 2013.08.02.751A.484.0 «cuotas sociales para formación en materia de comercio» (1.610,62€) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013 y que se destinará al pago de las personas becarias y de las cuotas de la Seguridad Social. El importe de cada beca no excederá de la cantidad de 7.000 euros.

2. El procedimiento de concesión de estas becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias

Podrán optar a la concesión de estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, así como estar domiciliada en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Acreditar un conocimiento de la lengua gallega con nivel de perfeccionamiento o equivalente.

c) Estar en posesión de algún título universitario de segundo ciclo o grado superior. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes, y haber acabado los estudios conducentes en el año 2005 o posterior.

d) No disfrutar anteriormente de otra beca de formación en la Dirección General de Comercio.

e) No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca o ayuda.

f) No padecer ninguna enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibilite el cumplimiento de sus deberes como becario/a.

g) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (Diario Oficial de Galicia nº 121, de 25 de junio).

Artículo 4. Condiciones e incompatibilidades

1. Las personas adjudicatarias adquieren exclusivamente la condición de becarias, con los obligaciones y derechos de ellas y conforme a estas bases, sin ningún otro vínculo laboral o administrativo con el órgano convocante ni con las entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. La percepción de estas becas es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada por cualquier administración, instituciones o entes públicos, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

Artículo 5. Dotación económica

Cada beca estará dotada con 6.300,00 euros brutos, distribuidos en pagos mensuales, a razón de 900,00 euros por mes.

Artículo 6. Centro de destino y jornada

La formación tendrá lugar en las dependencias de la Dirección General de Comercio o de los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria, en jornada de mañana.

Artículo 7. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las becas se presentarán en la forma y en el plazo que se indican en los artículos 2 y 3 de la orden de convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse el original o copia compulsada de la siguiente documentación:

a) DNI de la persona solicitante y certificado de empadronamiento, solamente en el caso de que no preste su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de la Presidencia (de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos).

A estos efectos, la persona solicitante podrá cubrir la declaración que figura en el modelo normalizado de solicitud. En el caso de no prestar su consentimiento, deberá presentar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad y del certificado de empadronamiento.

b) Documento acreditativo del nivel de conocimiento del idioma gallego. Sólo se les concederá validez a los cursos o titulaciones homologados por los órganos competentes en materia de política lingüística.

c) Título académico o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Certificación académica personal de carácter oficial.

e) Curriculum vitae de la persona solicitante en el que se relacionen los estudios cursados y, en su caso, su experiencia profesional, así como los documentos acreditativos de los méritos alegados.

f) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras becas o ayudas financiadas por cualquier administración, instituciones o entes públicos, nacionales o internacionales (anexo III).

g) Declaración responsable de no estar incursa/o en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia (anexo IV).

h) Declaración responsable de no tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca (anexo IV).

3. Las personas beneficiarias de las becas de formación en la Dirección General de Comercio quedan exentos/as de aportar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma o ser deudor/a por resolución de procedencia de reintegro.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar la documentación jurídico-administrativa que ya se encuentre en poder de esta consellería, siempre que se mantenga vigente y se identifique en los formularios de solicitud el año de presentación y el código de procedimiento administrativo para el que fue presentada.

En el supuesto de imposibilidad material de obtener la documentación conforme al punto anterior o si se constatara su invalidez, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 8. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras y de la orden de convocatoria y, de conformidad con el artículo 20.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, comportará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.

De conformidad con el mismo artículo, si la persona solicitante indica que cierta documentación que se deba usar en este procedimiento ya está en el poder de la Administración, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a la beca concedida, así como a las sanciones impuestas, en dichos registros, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

3. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Economía e Industria publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las becas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las/los beneficiarias/os y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 9. Órganos competentes

La Dirección General de Comercio será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las becas, correspondiéndole al conselleiro de Economía e Industria dictar la correspondiente resolución.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de cinco días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, luego de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se realizará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 8.1º de las bases reguladoras resulta que la persona solicitante no se encuentra al día en el pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.

2. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.6º b) y 60 y 61 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los requerimientos de enmienda se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia y ésta producirá los mismos efectos que la notificación individualizada. Dicha publicación también se realizará en el tablón de anuncios de la página web de la Consellería de Economía e Industria. Si la instrucción del procedimiento lo aconsejase, se podrá sustituir la publicación por la notificación individualizada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la misma ley.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

5. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán sus causas.

Artículo 11. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el siguiente artículo, así como de proponer la concesión o denegación de las becas a las personas interesadas.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección General de Comercio.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Subdirección General de Comercio, que sustituirá a la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Vocales: dos jefes de servicio de la subdirección general.

d) Secretaría: una/un funcionaria/o de la Dirección General de Comercio.

3. Las/los suplentes serán designadas/os por la Dirección General de Comercio entre el funcionariado que preste servicios en ella.

4. La comisión de valoración se constituirá en la sede de dicho centro directivo. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Todos/as los/las miembros tendrán derecho a voto.

Artículo 12. Procedimiento de selección y criterios de valoración

1. Para la concesión de las becas se realizará una comparación entre las solicitudes presentadas y se establecerá una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan a continuación.

2. Las personas adjudicatarias serán las que consigan una mayor puntuación como consecuencia de la suma de los puntos obtenidos en las dos fases de que consta el proceso de selección. La puntuación máxima será de veinticinco puntos.

3. La primera fase se valorará de cero a veintidós puntos. La puntuación mínima exigida para pasar a la segunda fase es de siete puntos. La comisión de valoración examinará las solicitudes presentadas y evaluará los méritos acreditados documentalmente, conforme al siguiente baremo:

a) Titulación. Por estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Ciencias Económicas y Empresariales, Derecho, Ciencias Políticas, Administración y Dirección de Empresas, Ciencias del Trabajo, Técnica/o Superior en Comercio y Márketing y asimiladas, 3 puntos si son titulaciones superiores y 2 si son de grado medio, con un máximo de 5 puntos.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

b) Expediente académico. Por la nota media obtenida en el título con el que concurre:

– Aprobado: 2 puntos.

– Notable: 3 puntos.

– Sobresaliente: 4 puntos.

– Matrícula de honor: 5 puntos.

Forma de acreditación: certificación académica.

c) Otras titulaciones. Por estar en posesión de otros títulos universitarios: 2 puntos si son superiores y 1 si son de grado medio, con un máximo de 4.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o justificante del pago de los derechos para su expedición.

d) Estudios de postgrado. Por cada máster universitario o curso completo de posgrado que tenga relación directa con las materias objeto de las becas de formación: 2 puntos si tiene un mínimo de 400 horas lectivas y 1 punto si es de duración inferior, con un máximo de 3.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

e) Formación. Un máximo de 7 puntos conforme al siguiente baremo:

1º) Por el disfrute de becas de formación o similares en materia de comercio y/o artesanía, 1 punto si son de alguna administración pública y 0,5 en caso de que sean de una entidad privada, con un máximo de 2,5.

Forma de acreditación: certificación acreditativa de la concesión y disfrute de las becas.

2º) Por cada curso de formación en materia de informática: desde un mínimo de 10 horas hasta un máximo de 25, 0,25 puntos; de más de 25 horas y hasta 50, 0,50 puntos; de más de 50 horas, 1 punto, hasta un máximo de 2,5 puntos en este apartado.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada de los títulos o certificados de participación en las actividades formativas.

3º) Por conocimiento de idiomas: 1 punto por cada uno, con un máximo de 2.

Forma de acreditación: fotocopia compulsada del título o certificado correspondiente expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o institución o centro reconocido oficialmente.

f) Presentación de la solicitud y de la documentación que se aporta con ella en lengua gallega, 1 punto.

4. Una vez evaluados por la comisión de valoración los méritos acreditados documentalmente, se expondrá en el tablón de anuncios de la Consellería y en su página web una lista provisional ordenada por las puntuaciones otorgadas. Contra estas puntuaciones podrán presentarse reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles desde la exposición en la página web.

Después de resolverse las reclamaciones se publicará una nueva lista provisional en la página web de la Consellería.

5. La segunda fase consistirá en una entrevista que se valorará de cero a tres puntos. Las personas preseleccionadas serán llamadas a realizar una entrevista personal con la comisión de valoración, en la sede de la Dirección General de Comercio, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa.

Después de realizar las entrevistas, la comisión de valoración elaborará la relación de candidatas/os por orden de puntuación, que se publicará en la página web:

http://economiaeindustria.xunta.es.

6. Para el caso de empate en la puntuación obtenida, se resolverá aplicando por orden los siguientes criterios:

a) La mayor antigüedad en la fecha de obtención del título.

b) La mayor edad de la persona solicitante.

Artículo 13. Audiencia

1. Después de instruir el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a las personas interesadas para que, en un plazo de cinco días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por las personas interesadas.

Artículo 14. Resolución y notificación

1. Después de evaluar las solicitudes presentadas, la comisión de valoración elevará al conselleiro de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Comercio, una relación de cuatro personas propuestas, según la orden de prelación conseguida de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo anterior, y la lista de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas.

2. El conselleiro de Economía e Industria dictará resolución mediante la que se adjudicarán las becas a las personas que obtuvieran mayor puntuación. Dicha resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la web http://economiaeindustria.xunta.es y notificada a las/los adjudicatarias/os.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a las personas interesadas será de tres meses contados a partir del siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, las/los interesadas/os podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6º b) de la misma ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 15. Aceptación o renuncia

Una vez recibida la notificación de la resolución de concesión de la beca, las/los becarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles. En el caso de aceptación, aportarán con ella la certificación bancaria de la cuenta en la que deba abonarse la beca.

Después de transcurrir dicho plazo, si las/los beneficiarias/os no se declarasen en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

En caso de que las/los adjudicatarias/os no acepten la beca o no puedan incorporarse por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en el listado de reserva en función de su puntuación.

Artículo 16. Pago de las becas

1. El pago de las becas se realizará por períodos mensuales vencidos y después de que el/la tutor/a correspondiente expida certificación en la que se haga constar que se cumplió el programa formativo inicialmente proyectado y se alcanzaron los objetivos previstos. En el caso de producirse la incorporación o el cese en un día distinto al primero o al último de cada mes, la/el becaria/o percibirá el importe que proporcionalmente corresponda al número de días que disfrute de la beca.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4.f) del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, los/las beneficiarios/as de las becas quedan exentos/as del deber de constituir garantía.

2. Los pagos se producirán previa expedición de la certificación mencionada en el número anterior y de la presentación del documento que se señala en el apartado k) del artículo 19 y una vez cumplidos los demás requisitos exigidos en la normativa de aplicación.

3. En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

Artículo 17. Modificación de la resolución, revocación y régimen sancionador

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El conselleiro de Economía e Industria, previa propuesta motivada de la Dirección General de Comercio, podrá revocar la concesión de la beca si la persona beneficiaria incumpliera las condiciones impuestas con motivo de su concesión.

3. El incumplimiento de las obligaciones contenidos en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la ayuda percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

4. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el número anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 37 y siguientes de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título V del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (Diario Oficial de Galicia nº 20, de 29 de enero).

5. A las personas beneficiarias de las becas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley de subvenciones de Galicia y en el título VI de su reglamento.

Artículo 18. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de las becas tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aceptar por escrito las normas y obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria de la beca, dentro del plazo de 5 días posteriores a la notificación de la concesión.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos.

c) Presentar, con la aceptación de la beca, declaración de no percibir otras subvenciones, becas, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de las personas interesadas.

d) Presentar, también con la aceptación de la beca, certificación médica acreditativa de no padecer enfermedad ni estar afectada/o por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con la realización de las funciones que se desarrollarán.

e) Suscribir una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en el caso de no estar cubierto/a por la Seguridad Social o por un seguro privado y contratar un seguro de accidentes por el período de duración de la beca. Tales circunstancias se acreditarán en el momento de comenzar el disfrute de la beca.

f) Comunicar su renuncia a la Dirección General de Comercio con cinco días de antelación a la fecha de cese, en caso de que se produzca con posterioridad al inicio de la formación.

g) Comunicar a la Dirección General de Comercio la obtención de otras becas o ayudas, así como cualquier otra alteración de los requisitos impuestos a las personas beneficiarias para el otorgamiento de estas becas.

h) No desarrollar otras tareas que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones como becarias/os.

i) Cumplir con el programa de formación establecido con unos niveles de rendimiento satisfactorios presentando los trabajos e informes que determine la Dirección General de Comercio. Asimismo, deberán asistir a las actividades que dicho centro directivo considere convenientes para su formación.

j) Presentar ante la Dirección General de Comercio, en el plazo de un mes a partir de la finalización de la formación, una memoria detallada de las actividades realizadas en la que especificará el programa formativo desarrollado y los objetivos conseguidos.

k) Presentar ante la Dirección General de Comercio, antes de cada pago mensual, una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la actividad subvencionada, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

l) Las demás que, con carácter general, se establecen en el artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Naturaleza jurídica de la relación

1. La condición de beneficiaria/o de estas becas no generará relación laboral o contractual de ningún tipo con la Xunta de Galicia o con los organismos o entidades en cuyas dependencias se lleve a cabo la formación.

2. En materia de seguridad social será de aplicación, en lo que corresponda, lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por lo que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

Artículo 21. Control

Estas becas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consello de Cuentas.

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