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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 10 de mayo de 2013 Pág. 15448

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios en la Comunidad Autónoma de Galicia y se convocan para el año 2013.

El Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, establece para la Comunidad Autónoma de Galicia las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios con la finalidad de que un mayor número de agricultores y ganaderos puedan beneficiarse de las ventajas que suponen los seguros como un instrumento que les permite hacer frente a las pérdidas económicas que puedan tener en sus producciones como consecuencia de la actuación de agentes ajenos, como clima, enfermedades y otros.

Teniendo en cuenta la evolución de la contratación de seguros agrarios en las últimas campañas, las recomendaciones de la Comisión Europea, en cuanto a cuantías máximas de subvención por tipos de seguros y coberturas, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, es necesario regular, mediante esta orden, determinados aspectos de las ayudas para fomentar la contratación de seguros agrarios durante el año 2013.

Conforme a lo previsto en el artículo 5 del título II de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, y el reglamento que la desarrolla, aprobado por Real decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, la Entidad Estatal de Seguros Agrarios elaboró el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2013, cuyo contenido se ajusta al Acuerdo de bases para la elaboración de los planes de seguros agrarios combinados, para el trienio 2013-2015, aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos del 26 de julio.

En el Plan se determinan los distintos porcentajes de subvención que le corresponden a la Administración del Estado, a aportar por Enesa, en los diferentes grupos de líneas de seguro y los criterios para su asignación, los estudios de viabilidad y condiciones de cobertura, las nuevas líneas de seguro o garantías adicionales que se pueden incorporar como novedades, la elaboración y revisión de las normas de peritación, las fechas de subscripción y plazos de elaboración de cada seguro y demás cuestiones relacionadas con el Plan.

El Plan anual de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2013 fue aprobado por Resolución del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 28 de diciembre de 2012, de la Subsecretaría (BOE nº 1, de 1.1.2013), en la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de la misma fecha.

Mediante la presente orden y en desarrollo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia participará en las subvenciones que financien las pólizas de seguro que se prevean en el plan anual estatal, con el fin de fomentar la contratación de seguros agrarios.

Las líneas maestras de este plan estarán destinadas al logro de los siguientes objetivos:

– Revisar los criterios de asignación de subvenciones adecuándolos a la disponibilidad presupuestaria, optimizando los recursos y facilitando su aplicación, gestión y control.

– Avanzar en el desarrollo del sistema de seguros agrarios, para conseguir un nivel de implantación que permita a los productores agrícolas, ganaderos, forestales y acuícolas, contar con una garantía básica de protección ante las consecuencias que se deriven del acaecimiento del conjunto de los fenómenos naturales no controlables, universalizando las garantías que se ponen a disposición del sector.

– Perfeccionar los procedimientos de gestión de los seguros y la información que se facilita al asegurado, tanto en la contratación como en el proceso de valoración de los daños.

Adicionalmente a lo anterior, se continuará atendiendo especialmente a la revisión de los condicionados de las diferentes líneas de seguro para favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento.

Se proseguirán las actuaciones que se vienen desarrollando en orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas de aseguramiento consideradas en el sistema de seguros agrarios. Para afianzar los avances que se registraron en la protección del sector agrario, tanto en las líneas de seguros ganaderos, como a través de la puesta en marcha del modelo de cobertura denominado «seguro creciente», se trabajará especialmente en consolidar y completar los procesos de diseño, favorecer su adaptación a las condiciones reales del cultivo, a las características del riesgo, al destino de las producciones, al tamaño y estructura de la explotación, a las técnicas de prevención del riesgo y a los resultados actuariales del aseguramiento, prestándose especial atención a los siguientes aspectos:

– Adaptar los actuales módulos de los seguros con coberturas crecientes a un seguro en el que, partiendo de un módulo básico (módulo 1), se puedan completar garantías de forma voluntaria por los asegurados. Esta adaptación comenzará en los seguros de otoño.

– Se establecerá un seguro de rendimientos para frutales, especialmente diseñado para dar cobertura a aquellos riesgos anteriores al cuajado y que, por lo tanto, son de difícil valoración y cuantificación en campo.

– Se actualizarán las bases de datos de rendimientos de los seguros que cuenten con ellas.

– Se revisarán las coberturas del módulo 2 para volver a incluir los daños excepcionales por explotación, reduciendo así el coste del seguro.

– Se reconocerán las explotaciones de ganado vacuno y ovino agrupado bajo una denominación de calidad (IGP) para el seguro de ovino y caprino y de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

– Se modifica la denominación de la actual línea de «seguro de sequía en pastos» que pasa a denominarse «seguro de compensación por pérdida de pastos».

– En orden al perfeccionamiento técnico de las diferentes líneas ganaderas, se continuarán las actuaciones que se vienen desarrollando, sobre todo en ganado porcino, buscando una simplificación de los distintos sistemas de manejo y tipos de animales actualmente empleados en el proceso de contratación e y valoración.

– Avanzar en el desarrollo de la modalidad de aseguramiento renovable como contribución a la simplificación del proceso de contratación y a la fidelización de los productores.

En el año 2013 por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar recibirán subvención las líneas de seguros indicadas en el anexo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y beneficiarios

1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios y convocarlas para el año 2013, para los seguros incluidos en el Plan de seguros agrarios combinados para el ejercicio 2013, al amparo de lo previsto en el Decreto 332/1995, de 27 de diciembre, por el que se establecen en la Comunidad Autónoma gallega ayudas para el fomento de la contratación de los seguros agrarios.

2. La Consellería del Medio Rural y del Mar concederá estas ayudas en régimen de concurrencia y podrán ser beneficiarios de dichas ayudas los asegurados titulares de explotaciones agrarias situadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que suscriban pólizas de seguros de líneas agrícolas del plan 2013 y líneas ganaderas de los planes 2012 y 2013, formalizadas en el 2013, y cumplan lo establecido en el Decreto 332/1995 y en la presente orden. También podrán ser beneficiarios de las ayudas otorgadas en esta orden los titulares de explotaciones de piscifactorías de truchas.

3. Las subvenciones a las que hace referencia esta orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por grandes empresas y empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, de conformidad con lo establecido en las vigentes directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal.

A los efectos de identificar a las grandes empresas, se tendrá en cuenta la definición de pequeña y mediana empresa contenida en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, con excepción de las sociedades cooperativas y asociaciones sin ánimo de lucro, que podrán ser beneficiarias de estas subvenciones cualquiera que sea su dimensión.

4. Según lo establecido en el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, estas ayudas se exceptúan del requisito de fijar un orden de prelación de las solicitudes, procediéndose al pago de estas hasta el agotamiento del presupuesto consignado.

5. Las subvenciones establecidas en la presente orden no serán de aplicación en las pólizas de seguros contratadas por asegurados que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, tengan la consideración de administraciones públicas.

Artículo 2. Entidades aseguradoras autorizadas

1. La suscripción del seguro se realizará exclusivamente a través de las entidades aseguradoras autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda e incluidas en la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (Agroseguro), o a través de los agentes de seguros autorizados de conformidad con lo previsto en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados y demás normativa de desarrollo.

2. La contratación con estas entidades se podrá realizar de forma individual o bien de forma colectiva por medio de tomadores de seguros. No obstante, solamente aquellos tomadores que se inscriban en el Registro de Tomadores de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) podrán percibir las subvenciones públicas adicionales que por contratación colectiva se establezcan.

Artículo 3. Líneas de seguros subvencionables y cuantía de la ayudas

1. Para el año 2013 la subvención de la Consellería del Medio Rural y del Mar queda establecida para las líneas de contratación de los grupos establecidos en el anexo que se adjunta a esta orden del siguiente modo:

a) Para todas las líneas, incluídas las del seguro creciente, excepto las de los seguros de retirada de cadáveres, un porcentaje sobre la ayuda a la contratación que les conceda Enesa, que será variable según las líneas, en la cuantía que se especifica en el anexo.

b) Para las líneas de los seguros de retirada de cadáveres correspondientes a los seguros de cobertura de gastos derivados de la destrucción de animales bovinos muertos en las explotaciones y gastos derivados de la destrucción de animales no bovinos muertos en las explotaciones, incluidas las modalidades de renovables, un porcentaje sobre el coste neto del seguro especificado en el anexo.

2. La concurrencia de las ayudas de las administraciones públicas no superará los porcentajes máximos establecidos en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario para atender las posibles pérdidas causadas por desastres naturales y acontecimientos de carácter natural o por fenómenos climáticos adversos asimilables a desastres naturales. Para asegurar el cumplimiento de esta normativa, las subvenciones tendrán los siguientes límites:

a) La subvención conjunta de Enesa y de la Consellería de Medio Rural y del Mar no podrá sobrepasar un límite genérico del 80 % del coste del seguro.

b) Existirán unos límites específicos sobre el coste del seguro de las siguientes cuantías:

1. Seguros de explotación de producciones ganaderas y acuícolas: 65 %.

2. Seguro de explotación de uva de vinificación: 65 %.

3. Seguro de caqui y otros frutales, frutales y cereza: 74 %.

3. Para el cálculo del importe definitivo de subvención, a las cantidades que resulten de aplicar los porcentajes del apartado 1 y los límites impuestos en el apartado 2 de este artículo, se le restará la cantidad de 15 euros. No se concederá ninguna subvención a aquellas solicitudes en las que este cálculo resulte igual o inferior a esta cantidad.

Artículo 4. Procedimiento y plazos de ejecución

1. La formalización de la declaración del seguro se considerará solicitud de ayuda, siempre y cuando se realice dentro de los períodos de suscripción establecidos por la normativa del plan anual vigente establecido por el Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio ambiente y, además, se cumplan los distintos apartados referentes a la subvención que se contengan en la declaración de seguro. En todo caso, en la declaración de seguro se especificará, en el apartado de subvenciones para comunidades autónomas, la expresión literal de «subvención de la Comunidad Autónoma de Galicia».

2. La contratación de la póliza del seguro constituye una declaración del asegurado de que reúne los requisitos exigidos en las normas reguladoras sobre subvenciones y ayudas públicas, de acuerdo con los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que no fueron objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro o que, en su caso, se realizó el correspondiente ingreso, y que dispone de los documentos que justifican el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para la concesión de las subvenciones.

3. En el caso de aquellas pólizas de seguro correspondientes a la modalidad «renovable», tendrán la consideración de solicitud de subvención la póliza de seguro inicialmente suscrita mediante la formalización de la declaración del seguro, conjuntamente con el recibo de pago de la correspondiente anualidad. En este sentido, se presumirá que el pago del recibo de la póliza constituye la manifestación de la aceptación de las condiciones del seguro y de reunir los requisitos para la percepción de las subvenciones correspondientes.

4. Las fechas de inicio y el plazo de suscripción y formalización de la correspondiente póliza de seguro se señalan de forma particular para cada línea de contratación en el plan anual para el año 2013, donde constan las fechas de inicio para la suscripción de las pólizas del seguro de que se trate.

5. El importe de la ayuda que le corresponda a la Consellería del Medio Rural y del Mar se deducirá del importe de la prima a abonar por el tomador o el asegurado en el momento de la suscripción de la póliza. Las cantidades así descontadas serán pagadas por la Consellería a Agroseguro contra las certificaciones de liquidaciones, siempre de acuerdo con el procedimiento establecido en el correspondiente convenio de colaboración suscrito entre la Consellería y Agroseguro.

6. En dicho convenio se establecen los plazos y la documentación que Agroseguro deberá acompañar a cada certificación de liquidación con el fin de que se puedan efectuar las comprobaciones oportunas para la resolución por parte de la Consellaría del Medio Rural y del Mar, antes de realizar los correspondientes pagos de la ayuda a Agroseguro.

7. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Dirección General de Producción Agropecuaria.

8. Dentro de las disponibilidades presupuestarias y de acuerdo con el orden de presentación de solicitudes, la conselleira del Medio Rural y del Mar, previa propuesta del/de la director/a general de Producción Agropecuaria, dictará la correspondiente resolución de concesión o denegación de la ayuda, en el plazo máximo de seis meses contados desde la presentación de la solicitud. Podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes si en dicho plazo no se hubiese dictado la correspondiente resolución.

9. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas en aplicación de la presente orden agotan la vía administrativa y, contra ellas, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, según la redacción dada por la Ley 4/1999, o bien podrá ser impugnada directamente ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios y tomadores de los seguros

1. Los tomadores de los seguros y, en su caso, los asegurados beneficiarios adjuntarán un listado resumen de las pólizas suscritas, así como toda aquella documentación relacionada con la contratación del seguro, siempre que así les fuese exigida expresamente por la Dirección General de Producción Agropecuaria. Asimismo, aquellos tendrán la obligación de facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas.

2. En la formalización del seguro, los beneficiarios de las ayudas harán constar las ayudas solicitadas o concedidas por las distintas administraciones públicas competentes para la misma finalidad.

3. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en los dos puntos anteriores podrá suponer la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios o perceptores.

4. Los asegurados, por el hecho de contratar la póliza del seguro agrario, autorizan a la Consellería del Medio Rural y del Mar para que, en caso necesario, y al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden, pueda solicitar la cesión de información a otras administraciones, por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias, así como cualquier otra información que permita certificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente orden.

5. La formalización de la poliza constituye una autorización para poder obtener de Agroseguro la información sobre los siniestros acaecidos en las explotaciones aseguradas y otros datos relevantes sobre la gestión de la póliza según se hace constar en el documento de aseguramiento que se firma para a su formalización.

6. En los seguros de ganado, en caso de cesar la actividad para la cual se haya suscrito el seguro, antes de finalizar el plazo de garantías, es obligatorio comunicar a la compañía aseguradora el fin de la actividad, a fin de que, en su caso, la Consellería del Medio Rural y del Mar pueda recuperar la parte de subvención no empleada.

Artículo 6. Modificación de la resolución de concesión e infracciones administrativas

Toda alteración de las condiciones que se hubiesen tenido en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Articulo 7. Control de las ayudas

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar establecerá los controles administrativos y de campo precisos para asegurar que se cumplen los requisitos establecidos en esta orden.

2. A efectos del control de las subvenciones reguladas en la presente orden, el tomador del seguro, en el caso de pólizas de contratación colectiva, o el asegurado, en el caso de pólizas individuales, serán responsables de las infracciones administrativas en materia de subvenciones y estarán sujetos a las sanciones reguladas al respecto, recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Con objeto de mejorar el sistema de control de las subvenciones, la Consellería del Medio Rural y del Mar podrá establecer un convenio de colaboración con Enesa para el intercambio de información relativa a las pólizas contratadas, en particular aquellas cuyo importe se calcula como un porcentaje de las que otorga esta entidad.

Artículo 8. Reintegro de las ayudas

En el caso de pagos indebidos, los beneficiarios o perceptores de las ayudas quedarán obligados al reembolso del importe indebidamente percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el pago, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiese lugar según los artículos 37, 38, 39 y 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 9. Financiación

Para la concesión de las ayudas reguladas en la presente orden existe crédito adecuado y suficiente con cargo al proyecto de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, por un importe total de 6.000.000,00 euros, que podrá verse incrementado con otros remanentes presupuestarios y sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de modificaciones presupuestarias, en la aplicación 2013 12 22 712B 7720.

Disposición adicional primera. Norma a observar para lo no previsto en esta orden

Para lo no previsto en esta orden se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se desarrolla el reglamento de dicha ley.

Disposición adicional segunda. Publicación de la concesión de ayudas

Sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y de conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos en la citada página web.

Disposicion final primera. Facultades para dictar instrucciones

Se faculta al/a la director/a general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposicion final segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO
Porcentajes de subvención base aplicables

1. Seguros para producciones agrícolas.

Líneas de seguro

Producciones asegurables

Fecha inicio suscrición

Subv. CA Galicia (%)

Módulo

Subvención base de Enesa (%)

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cereza.

Cereza.

1 de enero

55

1

29

55

2

14

55

P

4

Seguro de coberturas crecentes para OOPP y cooperativas.

Cereza, cítricos, cultivos herbáceos extensivos, caqui y otros frutales, frutales, frutos secos, hortalizas, aceitunas, plátano, producciones tropicales y subtropicales, uva de mesa y uva de vinificación.

1 de enero

18

OP

45

Seguros con coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo primavera-verano, en la península y Baleares.

Achicoria de raíz, berenjena, calabacín, calabaza, calçot, cebolla, cebolleta, chirivía, chufa, judía verde, melón, nabo, pepino, pepinillo, pimiento, puerro, rábano, remolacha de mesa, sandía, tomate y zanahoría.

15 de enero

18

1

29

18

2

14

18

3

9

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones hortícolas con ciclos sucesivos en la península y Baleares.

Acelga, achicoria de hoja verde, apio, baby leaf, berza, bimi, borraja, brócoli, coles de Bruxelas, col-repollo, coliflor, escarola, endivia, espinaca, grelos, helecho, hortalizas orientales, lechuga y romanesco.

15 de enero

18

1

29

18

2

14

18

3

9

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones forestales.

Coníferas, frondosas arbustivas.

15 de enero

0

P

14

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en península y Baleares.

Planta viva, flor cortada, viveros: vid, cítricos, aromáticas, forestales, fresa, frutales; producción de semillas y planteles de hortalizas y tabaco.

1 de febrero

18

1

29

18

2

14

18

3

9

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones industriales textiles.

Algodón, cáñamo y lino textil.

1 de febrero

18

1

29

18

2

14

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos industriales no textiles.

Adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandina, lúpulo, menta, mimbre, regaliz, remolacha, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinles y tabaco.

1 de febrero

18

1

29

18

2

14

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de multicultivos de hortalizas.

Todas las hortalizas.

1 de marzo

18

1

29

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones hortícolas bajo cubierta, en la península y Baleares.

Todas las producciones hortícolas, fresa y fresón, frambuesa, arándano, grosella y mora.

1 de junio

18

1

29

18

2

14

18

3

9

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones hortícolas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la península y Baleares.

Haba verde,guisante verde, alcachofa, cardo, espárrago, ajo, patata, batata, boniato, arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora.

1 de junio

18

1

29

18

2

14

18

3

9

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de caqui y otros frutales.

Caqui, kiwi, nispero, endrino, granado, higuera, castaña y azufaifo.

1 de septiembre

55

1

29

55

2

14

55

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de frutos secos.

Almendro, avellano, algarrobero, nogal y pistacho.

1 de septiembre

18

1

34

18

2

16

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones de cultivos herbáceos extensivos.

Cereales de invierno, cereales de primavera, arroz, leguminosas grano y oleaginosas.

1 de septiembre

18

1

34

18

2

16

18

S

3

18

P (arroz e fabes)

4

18

P (resto)

1

Seguro de coberturas crecientes para explotaciones olivareras.

Aceituna.

1 de octubre

18

1

34

18

2

16

18

P

4

Seguro de coberturas crecientes para uva de vinificación en península y Baleares.

Uva de vinificación.

1 de octubre

55

1

34

55

2

16

55

3

9

55

P

4

Seguro de coberturas crecentes para explotacións frutícolas.

Albaricoque, ciruela, manzana, melocotón, membrillo y pera.

15 de noviembre

55

1

34

55

2

14

55

3

9

55

P

4

Seguro de coberturas crecientes para cultivos forrajeros.

Cultivos forrajeros, paja de cereales de invierno y pastos aprovechables a diente.

15 de noviembre

18

1

29

18

2

14

18

P

4

Seguro de coberturas creicentes para cultivos agroenergéticos.

Cultivos anuales o plurianuales destinados a la producción de biocombustibles sólidos lignocelulósicos para la producción de energía.

15 de noviembre

18

1

29

18

2

14

18

P

4

Los seguros complementarios y de extensión de garantías, de aplicación a los módulos 1, 2, 3, S o P que dispongan de ellos, se beneficiarán del mismo porcentaje de subvención que se aplique a la póliza principal, incluyendo las subvenciones adicionales que le hubieran sido aplicadas.

2. Seguros de producción ganaderas.

2.1. Seguros de explotación.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Subvención base de Enesa (%)

Seguro de explotación de ganado vacuno reproductor y de recría.

Sistema de manejo de explotación de aptitud cárnica.

15 de enero

18

8

Otros sistemas de manejo de explotación.

18

17

Seguro de explotación de ganado vacuno de cebo.

15 de enero

18

15

Seguro de explotación de ganado vacuno de lidia.

15 de enero

18

15

Seguro de explotación de ganado vacuno de alta valoración genética.

15 de enero

18

17

Seguro de explotación de reproductores bovinos de aptitud cárnica.

15 de enero

18

17

Seguro de explotación de ganado ovino y caprino.

15 de enero

18

17

Seguro de explotación de ganado equino.

1 de febrero

18

14

Seguro de explotación equino en razas selectas.

1 de febrero

18

15

Seguro de explotación de ganado aviar de carne.

1 de febrero

18

17

Seguro de explotación de ganado aviar de puesta.

1 de febrero

18

17

Seguro de explotación de ganado porcino.

1 de febrero

18

17

Tarifa general ganadera.

1 de marzo

18

14

Seguro de compensación por pérdida de pastos.

1 de julio

18

17

Seguro de explotación en apicultura.

1 de octubre

18

17

Seguro de piscifactorías de truchas.

1 de febrero

20

14

Seguro de acuicultura marina para mejillón de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1 de marzo

0

14

Seguro de acuicultura marina para besugo, corvina, dorada, lubina y rodaballo.

1 de marzo

0

14

3. Seguros de retirada y destrucción.

Líneas de seguro

Fecha inicio suscripción

Subv. CA Galicia (%)

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de xuño

28

Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales bovinos muertos en la explotación.

1 de xuño

28

Seguro para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos (1) muertos en la explotación.

1 de xuño

28

Seguro renovable para la cobertura de los gastos derivados de la retirada y destrucción de animales no bovinos (1) muertos en la explotación.

1 de xuño

28

(1) Ovina, caprina, porcina, aviar, cunícola, equina, piscícola y acuícola. Cérvidos y camélidos.