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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2013 Pág. 15605

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 6 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención del permiso de conducción clase B y favorecer la seguridad vial de la juventud gallega, y se procede a su convocatoria.

La Constitución española, en su artículo 48, señala que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27, párrafos 22, 23 y 24, que le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de promoción del deporte y la adecuada utilización del ocio, asistencia social, así como la promoción del desarrollo comunitario, que se aplica, entre otros, al ámbito de la juventud.

La Ley de juventud de Galicia señala, en el artículo 7, que constituirán objetivos prioritarios de la planificación general de los programas relacionados con la educación el apoyo de la educación no formal de la juventud como complemento de la educación reglada, al objeto de contribuir al aprendizaje permanente. Asimismo, en el artículo 8 recoge que la Xunta de Galicia promoverá políticas activas que favorezcan el empleo juvenil, que tendrán, con carácter general, los objetivos de la mejora de la empleabilidad de la juventud, la mejora de la adaptabilidad y la igualdad de oportunidades de la juventud, en especial la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito laboral.

Por el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, corresponde a la Dirección General de Juventud y Voluntariado, entre otras funciones, la gestión de las actuaciones en materia de juventud, así como las políticas juveniles de carácter interdepartamental y de apoyo al desarrollo de la actividad juvenil, y el fomento de la participación de la juventud en la vida social.

Las estadísticas apuntan a que la juventud es un sector de la sociedad especialmente afectado por la actual situación de crisis, ya que su falta de experiencia, y a veces la falta de formación en aspectos no formales, hace especialmente difícil su acceso al mercado laboral.

La Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, lleva a cabo la promoción y organización de actividades con un claro componente de educación no formal, como puede ser la educación en seguridad vial.

Esta convocatoria tiene una doble finalidad, por una parte se trata de fomentar la autonomía de la juventud gallega mediante la mejora de su empleabilidad, de forma que puedan aportar el permiso de conducción como parte de su currículo, habida cuenta de lo necesario que resulta disponer de la autorización administrativa para conducir vehículos y de que en muchos casos puede ser determinante para el acceso a un empleo, y por otra tiene un carácter formativo, dentro de la educación no formal, con el que se pretende prevenir y disminuir la siniestralidad de la juventud gallega en las carreteras, al vincular la obtención de la ayuda a la asistencia a un curso de seguridad vial.

En este marco general hay que incardinar esta orden, que tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para apoyar económicamente a la juventud de la Comunidad Autónoma de Galicia para la obtención del permiso de conducción clase B, con la obligación de realizar un curso de seguridad vial.

Esta convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a lo establecido en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, y a las disposiciones aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán las ayudas para la obtención del permiso de conducción clase B por parte de los/las jóvenes residentes en Galicia, con la finalidad de mejorar su empleabilidad y movilidad, así como sensibilizar y fomentar una conducción segura y responsable entre la juventud.

Artículo 2. Requisitos de las personas solicitantes

Podrán solicitar las ayudas los/las jóvenes que cumplan los requisitos incluidos en el artículo 10 de la Ley de subvenciones de Galicia y además:

a) Tengan entre 18 y 30 años de edad cumplidos en el momento de presentar la solicitud.

b) Sean titulares del carné joven vigente en el momento de presentar la solicitud.

c) Tengan su residencia en Galicia.

d) Estén matriculados/as en una autoescuela de la Comunidad Autónoma de Galicia en el momento de presentar la solicitud, en el supuesto de no estar ya en posesión del permiso de conducir.

e) Acrediten un nivel de ingresos netos anuales de la unidad familiar que, tomando como referencia el indicador público de la renta de efectos múltiples (IPREM) establecido para el año 2013, ponderado según los miembros de la unidad familiar, no supere los máximos que a continuación se indican:

Nº de miembros de la unidad familiar

Ingresos máximos

1

18.637,85 €

2

20.707,72 €

3 o más

23.297,31 €

A los efectos de la resolución de esta convocatoria, se entenderá por unidad familiar la constituida por la persona solicitante y, en su caso, su cónyuge o pareja con análoga relación de afectividad y parientes por consanguinidad hasta el segundo grado y por afinidad hasta el primero que convivan en el mismo domicilio.

f) No estar en posesión del permiso de conducción objeto de la subvención en el momento de presentar la solicitud o tenerlo con fecha de expedición definitiva a partir del 1 de enero de 2013.

Artículo 3. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica, a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel, por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la del cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010 por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG, y estará abierto hasta el día 1 de octubre de 2013, salvo que se produzca con anterioridad el agotamiento del crédito presupuestario disponible.

El agotamiento del crédito disponible será publicado en el DOG y en la página web www.xuventude.net. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

3. Deberá adjuntar a la solicitud la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI para españoles o documento equivalente para nacionales de la Unión Europea, o la tarjeta de residencia de la persona solicitante en el caso de naturales de otros países, cuando la persona solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Fotocopia de la declaración del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal cerrado de la persona solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar comprendidos en el artículo 2.e) de esta orden y que tengan más de 16 años o, en el caso de no haber hecho la declaración, la correspondiente certificación negativa de Hacienda. No será necesario adjuntar esta documentación en el caso de que la persona solicitante y los demás miembros de la unidad familiar autoricen expresamente a la Dirección General de Juventud y Voluntariado para solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar, conforme al modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo II.

c) Certificado de convivencia o empadronamiento conjunto.

d) Certificado de empadronamiento en algún ayuntamiento de Galicia cuando la persona solicitante no autorice a la Consellería de Trabajo y Bienestar la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de residencia.

e) Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas para las actividades objeto de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades según el modelo que se incluye en esta convocatoria como anexo III.

f) Declaración de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, conforme al modelo que se incluye como anexo III.

g) Justificante que acredite estar matriculado/a en una autoescuela en el momento de presentar la solicitud, en caso de no estar ya en posesión del permiso de conducir.

4. La persona solicitante deberá indicar en su solicitud si es titular del carné joven marcando la casilla correspondiente del formulario (anexo I), para su posterior comprobación por parte de la Administración.

5. Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la Dirección General de Juventud y Voluntariado requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o envíe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

Artículo 4. Cuantía de la ayuda

El importe de la ayuda será de 250 euros por persona beneficiaria, siempre y cuando este importe no supere el coste derivado de la obtención del permiso de conducción objeto de estas ayudas.

Artículo 5. Incompatibilidad de la ayuda

Esta ayuda es incompatible con el aprovechamiento de cualquier otro tipo de ayuda de instituciones públicas destinadas a la misma finalidad.

Artículo 6. Concesión y financiación

Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo señalado en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, al no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, concediéndose a todas aquellas personas solicitantes que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 2 de esta orden.

Si el presupuesto establecido para esta ayuda no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de presentación. A estos efectos se tendrá en cuenta la fecha en la que la correspondiente solicitud se hubiera presentado en alguno de los lugares previstos en el artículo 3.1 de esta orden. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas en registros diferentes, la orden de prioridad vendrá determinada por la fecha y hora de entrada en el Registro de la Consellería de Trabajo y Bienestar, situado en el Edificio Administrativo de San Lázaro, Santiago de Compostela, o en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consellería de Trabajo y Bienestar lo pondrá en conocimiento general a través de la página web www.xuventude.net y lo publicará en el DOG. A partir de ese momento no se admitirán nuevas solicitudes.

Las ayudas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 2013.11.06.313A.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, aprobados por la Ley 2/2013, de 27 de febrero (DOG nº 42, de 28 de febrero). El crédito destinado a las ayudas es de 100.000 euros.

Artículo 7. Obligaciones de las personas beneficiarias

La condición de persona beneficiaria obliga a esta en los términos previstos en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto:

1. A figurar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, no ser deudor/a en virtud de resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad autónoma. En caso contrario no se hará el pago de la ayuda.

2. A asistir al curso de educación vial gratuito organizado por la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

3. A obtener el permiso de conducción clase B entre el 1 de enero de 2013 y antes del 15 de noviembre de 2013 como requisito previo a la percepción de la ayuda.

4. A facilitar por escrito toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Artículo 8. Instrucción y resolución

1. El órgano instructor del procedimiento será el Instituto de la Juventud de Galicia, de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, quien elevará su propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado.

2. Le corresponde a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, por delegación de la conselleira de Trabajo y Bienestar y previa fiscalización de la Intervención, la competencia para la adjudicación de las ayudas mediante la correspondiente resolución, que se notificará a las personas solicitantes en el plazo máximo de cinco meses a partir de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se deberá entender desestimada la petición correspondiente.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. La resolución recaída en este procedimiento pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si el acto fuese expreso, o en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses si el acto es expreso, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, y en el plazo de seis meses si es presunto, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

5. Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las personas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación o bien para presentar su renuncia, expresa y motivada, conforme al modelo que se adjunta como anexo IV.

Transcurrido el plazo señalado sin que se hubiese producido manifestación expresa de aceptación o renuncia, se entenderá que se acepta la subvención concedida.

6. En la notificación de la resolución de la ayuda se comunicará, asimismo, a las personas beneficiarias la fecha de realización del curso gratuito de educación vial, que en todo caso será anterior al 15 de noviembre de 2013.

Artículo 9. Justificación y pago de la ayuda

El pago de la ayuda se realizará en un único pago, después de que la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado expida certificación en la que se haga constar que asistió al curso obligatorio de educación vial y una vez que la persona beneficiaria presente, antes del 15 de noviembre de 2013:

a) Justificación de la obtención del permiso tipo B, a través de la copia compulsada del permiso de conducción, autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico o documento de la persona examinadora donde la persona beneficiaria conste como apta en el examen práctico, con cumplimiento del plazo señalado en el artículo 7.3.

b) Original o copia compulsada de las facturas acreditativas de los costes de obtención del permiso, por un mínimo del importe subvencionado, facturas que deberán ajustarse al Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Documentación justificativa del pago. A estos efectos, la persona beneficiaria deberá justificar el pago íntegro de la/las factura/s mediante extractos o certificaciones bancarias conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.

Sin perjuicio de lo anterior, y únicamente en el caso de gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, se admitirá su justificación mediante recibí del/la proveedor/a, el cual adoptará una de las siguientes formas:

• Inclusión en la propia factura de la expresión «recibí en efectivo», el sello de pagado, el sello de la empresa, la fecha de pago y la firma del/la proveedor/a.

• Recibí en documento independiente, en el que se hará referencia al número de la/s factura/s y a la fecha del pago, incluyendo el sello de la empresa y la firma de la persona autorizada, con su NIF y el cargo en la empresa.

d) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes, y declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, conforme al modelo que se acompaña como anexo V.

Artículo 10. Reintegro de las ayudas

1. Procederá el reintegro en los términos y supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en concreto en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en lo establecido en esta orden.

b) Obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.

c) Incumplimiento de las condiciones, obligaciones e incompatibilidades previstas en los artículos 2, 5 y 7 de esta orden.

Las personas adjudicatarias quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 11. Publicidad de datos

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería publicará en su página web oficial de juventud la relación de las personas beneficiarias, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y de su publicación en la citada página web. Asimismo, con la presentación de la solicitud la persona beneficiaria autoriza a la Consellería de Trabajo y Bienestar a incluir y hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas concedidas. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la persona solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, consulta, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Disposición adicional

Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Trabajo y Bienestar en la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73.a) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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