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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 90 Lunes, 13 de mayo de 2013 Pág. 15572

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2013, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2013 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta dirección general acuerda dar publicidad a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2013 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, los cuales figuran en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2013

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO
Convocatoria de acción social 2013

En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2013 y de lo dispuesto en la Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 44, de 2 de marzo), se destina en la partida presupuestaria 05 22 131B 162.04 la cantidad 21.479,00 euros para la ayuda del Programa de atención de personas discapacitadas del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia,

Condiciones generales

1. Ámbito personal y beneficiarios

a) Podrán solicitar las ayudas los funcionarios titulares e interinos de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia: médicos forenses, gestión procesal y administrativa, tramitación procesal y administrativa y auxilio judicial.

El personal referido en el párrafo anterior deberá estar en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos y con destino en esta comunidad autónoma en el plazo de presentación de las solicitudes y reunir los requisitos exigidos por el programa.

b) También pueden solicitar la ayuda los funcionarios interinos de las Administración de justicia siempre que prestasen servicios en algún momento en esta comunidad autónoma en el período comprendido entre el final de acción social del año pasado (31.7.2012) hasta la finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria.

c) Tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos establecidos en el apartado anterior, tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendientes de primer grado por consanguineidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme con discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 %.

En el caso de que el beneficiario tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas a más de una persona que cumpla los requisitos anteriores, percibirá la ayuda para cada una.

d) En el supuesto de que dos empleados tuviesen la condición de beneficiarios en relación con el mismo causante, sólo uno de ellos tendrá derecho a la ayuda.

e) La percepción de las ayudas de esta acción social es incompatible con la percepción de otras ayudas de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o cualquier otra administración u organismo oficial o empresa privada.

2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

3. Solicitudes y documentación complementaria

a) Los solicitantes que, encontrándose incluidos en el ámbito personal de esta ayuda, deseen optar a ella deberán cubrir obligatoriamente en línea la solicitud a través de la OPAX (oficina virtual del personal de la Administración de justicia).

b) Las solicitudes tendrán que registrarse en la OPAX y deberán imprimirse y conservarse como justificante de su presentación telemática.

c) Esta solicitud impresa y debidamente firmada y registrada, junto con la preceptiva documentación complementaria, deberá presentarse en plazo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigida al director general de justicia, Praza de Europa 5A, 4º, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela.

d) Los solicitantes deben adjuntar a la solicitud los documentos que se relacionan a continuación, justificando los hechos que se aleguen mediante certificación o copia compulsada:

1. Certificación del organismo competente que acredite la discapacidad del cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendientes de primer grado por consanguineidad o afinidad o tutelados del solicitante, así como el grado de la discapacidad. No será necesario adjuntar esta certificación en el caso de haberla presentado en convocatorias anteriores si tiene carácter definitivo. En el caso de que tenga carácter provisional, no será necesaria su presentación si la fecha de valoración provisional está vigente en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

2. En el caso de que la ayuda fuese para el cónyuge, ascendiente de primer grado por consanguineidad o afinidad o para un hijo, y sea la primera vez que solicitan esta ayuda o si se produjeron cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del libro de familia.

3. En el caso de que la ayuda fuese para pareja de hecho, y sea la primera vez que solicitan esta ayuda o si se produjeron cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria, el solicitante deberá presentar certificación positiva de estar inscrito como pareja de hecho en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

4. Si la ayuda fuese para un tutelado, el solicitante deberá acreditar su tutela.

5. Si la ayuda fuese para el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes de primer grado por consanguineidad o afinidad o tutelados, copia del DNI de la persona discapacitada.

6. Si la ayuda fuese para el cónyuge, pareja de hecho, ascendientes de primer grado por consanguineidad o afinidad o tutelados, certificado de convivencia y empadronamiento conjunto del ayuntamiento en que figure la persona discapacitada y el solicitante.

e) Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o tachaduras.

f) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. En cualquier caso, no se podrá acceder a ningún tipo de ayuda durante el tiempo que determine la Comisión de Acción Social atendiendo a la gravedad de los hechos, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez.

4. Procedimiento y resolución

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, procederá a su estudio y calificación la Comisión de Acción Social, que, una vez ultimada la gestión, formulará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión.

Para comprobar la veracidad de los documentos aportados, la Comisión de Acción Social podrá requerir a cualquier solicitante para que presente las certificaciones que considere oportunas.

Los requisitos y condiciones familiares y personales se entenderán referidos al plazo de presentación de solicitudes.

La reunión de todos los requisitos exigidos, tanto de carácter personal, documental o formal, permitirá la estimación de la solicitud. Por el contrario, la falta de alguno de los citados requisitos o de los documentos que se deberán aportar con la solicitud inicial producirá la desestimación de la solicitud.

2. La Comisión de Acción Social notificará la admisión o exclusión provisional y definitiva a los solicitantes.

Los interesados podrán formular las reclamaciones que procedan en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la correspondiente notificación. Se admite la vía de fax (981 54 62 22) en los casos en los que no se tengan que aportar documentos originales o compulsados.

Agotado el plazo para formular reclamaciones, las admisiones y exclusiones provisionales se elevarán a definitivas con las modificaciones a las que hubiera lugar, y se hará efectivo el importe de la ayuda solicitada.

La ayuda se pagará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

3. El plazo máximo para resolver las solicitudes será de 6 meses que se contarán a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las instancias. Si en el plazo establecido para resolver así no se hiciese, se entenderá desestimada la solicitud.

5. Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se calcula del siguiente modo, teniendo en cuenta el grado de discapacidad:

– 33 % hasta 64 %: 300 €.

– 65 % hasta 74 %: 600 €.

– 75 % en adelante: 1.200 €.

La Comisión de Acción Social podrá modificar el anterior reparto cuando, por el número de instancias presentadas, el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes señalados en el apartado anterior, de manera que estos importes se verán reducidos proporcionalmente hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe de 21.479,00 euros establecido para esta ayuda.

Asimismo, las cantidades asignadas se podrán ver incrementadas proporcionalmente hasta el límite de 21.479,00 euros si el número de solicitudes aprobadas lo permitiese.