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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2013 Pág. 17366

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 16 de mayo de 2013 por la que se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación práctica en centros de trabajo.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece la competencia plena para regular y administrar la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4 de mayo), de educación, establece en sus artículos 39 a 44 los principios generales, objetivos, contenidos, títulos y convalidaciones de la formación profesional integrada en el Sistema educativo español, y concretamente en el artículo 42 determina que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

La Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, establece en su artículo 9, que la formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del Sistema educativo de Galicia, dispone en su artículo 15 que el currículo de los ciclos formativos incluirá un módulo de formación en centros de trabajo que non tendrá carácter laboral.

Por lo expuesto, y considerando que la formación práctica en centros de trabajo tiene un gran valor didáctico y pedagógico por acercar al alumnado al mundo sociolaboral en el que va a desarrollar su futura vida profesional, es necesario incluir este programa como una de las acciones que hay que promover de cara al cumplimiento de los acuerdos sobre medidas para el crecimiento del empleo en Galicia.

La movilidad transnacional de las personas que desean formarse o contribuir a actividades de formación en otros países permite la mejora de las competencias sociales de los individuos mediante el aprendizaje de la comunicación y la vida en sociedad, aumenta el respeto a la diversidad y fomenta el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales. La realización, total o parcial, de la formación en centros de trabajo en otros países contribuye a la adquisición de estas competencias.

En el ámbito profesional, la movilidad es un medio privilegiado de lograr un espacio de empleo y trabajo europeo, ya que le da a cada individuo la posibilidad de adquirir conocimientos teóricos, prácticos y de comportamiento y, de una forma más amplia, competencias y cualificaciones adaptadas al espacio sin fronteras de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta la importancia de esta formación y con la finalidad de compensar parcialmente los gastos extraordinarios que se producen en el desarrollo de las prácticas formativas en centros de trabajo para el alumnado, se considera necesario convocar ayudas económicas.

De acuerdo con las competencias que tiene conferidas, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Convocar ayudas económicas para la realización de la formación práctica en centros de trabajo (FCT) en régimen de concurrencia no competitiva, en las siguientes modalidades:

1. Modalidad A. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio y superior de formación profesional, módulos profesionales experimentales, artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas y programas de cualificación profesional inicial y que realice la FCT dentro del territorio español.

2. Modalidad B. Alumnado matriculado en ciclos formativos de grado medio o superior de formación profesional inicial o en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño y que realice la FCT en países de la Unión Europea.

Artículo 2. Requisitos

1. Podrá concurrir a esta convocatoria el alumnado matriculado en centros públicos de esta comunidad autónoma y, en el caso de centros privados, el alumnado matriculado en enseñanzas concertadas con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que esté cursando el último curso de un ciclo formativo de grado medio o superior de formación profesional, ciclo formativo de grado medio o superior de Artes Plásticas y Diseño, módulo profesional experimental de nivel II, nivel de enseñanzas deportivas o un programa de cualificación profesional inicial.

2. El alumnado que concurra a esta convocatoria de ayudas deberá finalizar el período de formación práctica en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2013.

3. No podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden el alumnado que incurra en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. El solicitante debe cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 3. Solicitudes

1. El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:

– Solicitud normalizada según el anexo I de esta orden.

– Certificado del domicilio de residencia durante el período de realización de la FCT, según el anexo II de esta orden.

– En el caso de no dar el consentimiento para la comprobación telemática del DNI ante el Ministerio de la Presidencia, según establece el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, fotocopia del DNI.

– Certificación del centro educativo según el anexo III.

2. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Artículo 4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:

1. Primer plazo, 31 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para el alumnado que haya realizado la FCT en los períodos octubre 2012-marzo 2013 y en los períodos enero-junio, enero-marzo, y abril-junio de 2013. Todo el alumnado de este plazo deberá finalizar el período de la FCT antes del 31 de agosto de 2013. También se acogerá a este plazo el alumnado matriculado en el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial en el curso 2012/13.

El alumnado al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2013 y que anticipara el período de FCT no se acogerá a este primer plazo.

2. El segundo plazo será el comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2013, para el alumnado de ciclos formativos al que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2013 y el alumnado matriculado en un programa de cualificación profesional inicial que realice la FCT en el período extraordinario de septiembre de 2013. Este alumnado deberá terminar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2013. El alumnado que tenga horario flexible con autorización de la Dirección General y termine después del 31 de diciembre de 2013 se acogerá a la siguiente convocatoria de ayudas.

3. Las solicitudes junto con el resto de la documentación requerida se presentará en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en centros de trabajo. Todos los documentos tienen que ser generados a partir de la aplicación informática www.edu.xunta.es/fct, por lo que los anexos de esta orden sólo sirven a efectos informativos.

Artículo 5. Presupuesto

1. El importe total de las ayudas económicas se efectuará con cargo al concepto presupuestario 09.50.422M.480.0 dentro del ejercicio presupuestario del año 2013, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, hasta un importe máximo de 720.000 euros (setecientos veinte mil euros). Esta cuantía podrá incrementarse en la medida en que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio económico del año 2013, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si la cuantía total de la suma de las solicitudes supera el crédito del que se dispone, queda autorizada la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para ajustar proporcionalmente los importes solicitados por cada solicitante, de forma que la suma total de los importes de todos los solicitantes de Galicia no supere la cuantía del crédito disponible.

Se reservará un 65 % del presupuesto para el primer plazo, un 35 % para el segundo, siendo acumulable el presupuesto excedente de cada período para el siguiente.

Artículo 6. Cuantía de la ayuda y número de jornadas

1. Cuantía de la ayuda.

a) El alumnado que realice la FCT en la modalidad A percibirá:

1) Hasta un máximo de 75 € cuando se dé alguno de los siguientes casos:

• El ayuntamiento del centro de trabajo es el mismo que el ayuntamiento del centro educativo.

• El ayuntamiento del centro de trabajo es el mismo que el ayuntamiento del domicilio do alumno.

2) Hasta un máximo de 186 € para el resto de los casos.

La cuantía de cada alumno será en función del número de jornadas realizadas en el módulo de FCT del ciclo correspondiente.

Todo el alumnado deberá entregar cubierto el anexo II indicando el domicilio de residencia durante el período de realización de la FCT.

b) El alumnado que realice la FCT en la modalidad B, percibirá la ayuda teniendo en cuenta los criterios siguientes:

País

Cuantía base

Cuantía por semana

Portugal

100 €

60 €

Francia, Reino Unido, Italia, Alemania, Bélgica, Luxemburgo, Holanda, Rumanía, Malta, Bulgaria, Irlanda

150 €

100 €

Dinamarca, Hungría, Austria, R. Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Suecia, Finlandia, Estonia, Letonia e Lituania, Polonia, Grecia, Chipre

200 €

125 €

La cuantía base es para todo el alumnado con independencia de las semanas de estancia en el extranjero.

2. Número de jornadas.

El número mínimo de jornadas que se deben realizar para percibir esta ayuda será del 80 % de las correspondientes a cada enseñanza.

El límite máximo de jornadas se obtendrá dividiendo entre ocho el número de horas del módulo de FCT que le corresponda realizar.

Para el alumnado que realice la FCT en jornada de horario flexible, según el artículo décimo cuarto, letra f) de la Orden de 28 de febrero de 2007, el máximo de jornadas será el correspondiente a las de la enseñanza que se curse y sólo será posible acogerse a la orden de ayudas que regule el período final de sus prácticas, si estas se prolongan a lo largo de más de una convocatoria de ayudas.

El alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y no complete el número total de horas del módulo de FCT del ciclo formativo correspondiente deberá completar las restantes horas dentro del territorio español con anterioridad o posterioridad.

Al alumnado que realice la FCT fuera del territorio español y tenga concedida o solicitada cualquiera otra ayuda para la misma finalidad se le concederá el 50 % de la ayuda correspondiente a las jornadas realizadas fuera del Estado español y la parte proporcional de la ayuda de las jornadas realizadas dentro del territorio español, siempre dentro del límite establecido en el artículo 12.

Artículo 7. Documentación que tramitarán los centros

1. Los centros educativos utilizarán para la gestión de estas ayudas la aplicación informática que determine y suministre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y, además, le proporcionarán a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa todos aquellos documentos o datos previstos en esta orden, en las distintas normas reguladoras del desarrollo de la FCT o en las instrucciones remitidas a los centros.

2. La dirección del centro cargará los datos y tramitará todos los documentos a través de la página web http://www.edu.xunta.es/fct, de la cual se obtendrá un listado provisional de todo el alumnado que solicite ayuda en su centro. Este listado provisional de solicitantes, con indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno, firmada por el director y el secretario, deberá ser publicada en el tablón de anuncios del centro al día siguiente de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

3. El centro abrirá un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación del listado provisional, para la presentación de reclamaciones por parte de los solicitantes.

4. Terminado el plazo de reclamaciones, la dirección del centro las resolverá, y elaborará un listado definitivo de solicitantes, firmado por el director y el secretario, que hará público en el tablón de anuncios del centro.

5. El centro, a través del coordinador de FCT, una vez finalizada la formación en centros de trabajo, indicará en la aplicación informática el alumnado que tiene derecho a la ayuda.

6. Posteriormente, el director y el secretario certificarán la relación de alumnado que realizó las prácticas, con los importes que le correspondan a cada uno y el total. Dicha certificación será enviada a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa en el plazo indicado en las instrucciones que enviará a los centros la Dirección General según se indica en el artículo 8, número 2).

Artículo 8. Envío de documentación

1. La dirección del centro enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la siguiente documentación en papel:

a) Solicitudes originales (anexo I).

b) Certificado de residencia (anexo II).

c) Fotocopias del DNI, en su caso.

d) Certificación del centro educativo (anexo III).

e) En el caso de centros privados con enseñanzas concertadas, aceptación de participación como entidad colaboradora en la gestión de ayudas (anexo IV).

f) En su caso, declaraciones responsables complementarias según dispone el artículo 11 de esta orden.

g) Certificación de realización de las prácticas.

2. El plazo de envío de la documentación será el indicado en las instrucciones correspondientes a cada período de presentación de solicitudes. A tal efecto, la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa enviará a los centros educativos y publicará en la página web www.edu.xunta.es/fct dichas instrucciones.

Artículo 9. Adjudicación de las ayudas

A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la Dirección General elaborará la correspondiente propuesta de adjudicación de las ayudas y se la enviará a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que resolverá lo que proceda, y en los términos previstos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 10. Comunicación y publicación de las ayudas.

1. Mediante orden de la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se publicará el anuncio de la exposición de los listados definitivos de las personas beneficiarias, con indicación de la cuantía que le corresponde a cada alumno, en el Diario Oficial de Galicia. Contra de esta resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. Las personas interesadas podrán entender desestimadas las solicitudes de no dictarse resolución expresa en el plazo de cinco meses a contar desde el día siguiente al del final del plazo de solicitudes.

Artículo 11. Pago de las ayudas

1. Las ayudas se harán efectivas en un solo pago directamente a la persona beneficiaria, a través de la cuenta bancaria indicada a tal efecto.

2. El beneficiario presentará en el centro, en el momento de finalización de la FCT, una declaración responsable complementaria del conjunto de ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. El beneficiario está obligado a comunicarle a la entidad concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 12. Compatibilidad de las ayudas

Estas ayudas son compatibles con otras de carácter general, aunque el importe total recibido nunca podrá superar aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 13. Pérdida de las ayudas

1. La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de los solicitantes que incurran en tal situación y a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. El beneficiario está obligado al reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, luego del procedimiento establecido en el artículo 77 y siguientes del citado Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El beneficiario está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que les correspondan.

3. A los efectos del artículo 31.7 de la Ley 9/2007 se utilizará la declaración responsable recogida en el artículo 2.4 de esta orden. De transcurrir más de 6 meses desde la presentación de la declaración incluida en el anexo I de esta orden, el beneficiario tiene la obligación de aportar una nueva declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15. Adaptación

Esta orden se adapta a las normas que le son aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las que figuran en el Reglamento de esta ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Disposición adicional

A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, las personas solicitantes deberán autorizar expresamente a la Administración otorgante la inclusión y publicidad en los registros regulados en el citado decreto de los datos básicos relevantes referidos a las ayudas recibidas.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido, según dispone el número 2 de la citada disposición adicional.

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Régimen de recursos

Contra esta orden, las personas interesadas podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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