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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2013 Pág. 17613

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (155/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 155/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Josefa Caridad Rodríguez contra la empresa Confecciones Safral, S.L. y Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Autos procedimiento ordinario 155/2011.

A Coruña, 22 de abril de 2013.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario entre partes, de una y como demandante, Josefa Caridad Rodríguez, que comparece asistida del letrado José Nogueira Esmorís y de otra, como demandados, Confecciones Safral, S.L., y el Fogasa, que no comparecen.

Fallo:

1º. Estimo la demanda formulada por Josefa Caridad Rodríguez contra la empresa Confecciones Safral, S.L. condeno a la misma a abonarle la cantidad de 6.444,63 euros, que le adeuda en concepto de salarios y demás conceptos.

2º. El Fogasa habrá de pasar por la presente resolución en los términos del artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030.1846) a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.65.0155.11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el número 1533.0000.60.0155.11, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a la empresa Confecciones Safral, S.L., se expide el presente para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de abril de 2013

El secretario judicial