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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 96 Miércoles, 22 de mayo de 2013 Pág. 17772

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de mayo de 2013 por la que se aprueban las bases y se procede a la convocatoria de becas destinadas a los estudiantes universitarios que participan en programas de movilidad con países extracomunitarios en el curso 2013/14.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 31, establece como competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, está a llevar adelante una política de asistencia económica a los estudiantes universitarios, concretada en diversas acciones, con el objeto de favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias, la calidad, la competencia, la igualdad de oportunidades y la excelencia en el rendimiento académico. La formación y el perfeccionamiento de los futuros titulados gallegos constituye la base para incrementar el conocimiento y capital humano, técnico e investigador de la Comunidad Autónoma, que los capacite para afrontar los retos que la sociedad actual demanda.

Considerando, además, que la movilidad de los estudiantes es un importante factor de estímulo para la competitividad del sistema universitario y el consiguiente incremento de su calidad, que permite al alumnado participar en algún tipo de actividad académica o estudiantil en una institución diferente a la suya manteniendo la condición de universitario y le brinda la oportunidad de integrarse a una comunidad internacional conviviendo en una atmósfera multicultural, mejorando la eficiencia formativa y permitiéndole aprovechar al máximo sus potencialidades, es necesario realizar una nueva acción con el objeto de promocionar y apoyar la movilidad de estudiantes en programas de intercambio con países extracomunitarios.

Así pues, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a través de la Secretaría General de Universidades, considera conveniente convocar becas de nueva adjudicación destinadas a apoyar la movilidad de estudiantes en programas de intercambio con países extracomunitarios con el fin de reforzar el aprendizaje mutuo, el trabajo de cooperación, favorecer la movilidad, compartir experiencias y conocimientos, fomentar el aumento de las competencias lingüísticas y profesionales etc.

Por lo que antecede,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Se convocan 98 becas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al alumnado universitario matriculado en una universidad del Sistema universitario de Galicia (Universidad de Santiago de Compostela, Universidad de A Coruña o Universidad de Vigo) o en un centro asociado de la UNED en Galicia que participe en programas de intercambio relacionados con los estudios que está cursando, con países extracomunitarios, excepto el programa Erasmus.

Artículo 2. Presupuesto

Estas becas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.422C.480.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 con una cuantía total de 98.000 euros. No obstante, la cantidad total puede ser incrementada en el caso de producirse remanente de otras convocatorias financiadas con cargo a la misma aplicación presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 letra b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, empleándose en este supuesto el listado de suplentes referida en el artículo 11 de esta orden.

Artículo 3. Dotación de la beca

1. La beca tendrá una dotación económica de 1.000 euros por alumno beneficiario con el objeto de ayudar a financiar los gastos ocasionados por la movilidad.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 17 punto 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Duración de las becas

El programa de movilidad para lo cual se solicita la ayuda será realizado durante lo curso académico 2013/14.

Artículo 5. Requisitos de los/las solicitantes

a) Estar matriculado en estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería, arquitectura, ingeniería técnica o arquitectura técnica en una universidad perteneciente al SUG o centro asociado de la UNED en Galicia.

b) Haber cursado los últimos tres años académicos en algún centro o universidad de la Comunidad Autónoma.

c) Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar la condición de residentes, y no podrán realizar el intercambio con universidades de su país de origen.

d) Realizar el programa de movilidad a través de la universidad o centro asociado de la UNED en Galicia.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será cómo minimo de un mes y se iniciará el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG, y finalizará el 29 de junio de 2013, incluido. Si la solicitud es remitida por correo se presentará en sobre abierto, para que sea datada y sellada por el personal de Correos antes de que proceda a su certificación postal. No se admitirán como medio de presentación de solicitudes servicios de mensajería privados.

3. El formulario de la solicitud, correspondiente con el modelo normalizado ED441B que se publica como anexo I a esta orden, y la declaración responsable necesaria, que se publica como anexo II, estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, para su presentación electrónica completa.

4. Para la presentación en la sede electrónica del dicho formulario y de la declaración responsable se admitirán el DNI electrónico o cualquier otro sistema de firma electrónica de la persona solicitante o representante legal.

5. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención al presentar los formularios, podrán hacer sus consultas al teléfono de información 012 o al correo electrónico 012@xunta.es

En el caso de duda en relación con la presente convocatoria, podrá hacer sus consultas en la dirección electrónica orientación.sug@edu.xunta.es

6. En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptada por la sede electrónica, se admite igualmente la presentación de la solicitud y de la declaración responsable en formato papel una vez cubiertos los formularios en formato pdf disponibles en sede, en todos sus campos, sin añadir nuevos datos, enmendar, variar o tachar su formato original, presentándolos firmados en el Rexistro Xeral de la Xunta de Galicia, dirigido a la Secretaría General de Universidades (Edificio Administrativo San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela) o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, para la presentación de instancias.

Artículo 7. Documentación a presentar

La solicitud (anexo I, modelo normalizado ED441B) y la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las ayudas solicitadas para la misma finalidad (anexo II) se presentarán en la sede electrónica de la Xunta de Galicia acompañadas de la siguiente documentación:

– Copia digitalizada de la certificación académica completa emitida por la universidad correspondiente en un período no anterior a los cuatro meses anteriores a la publicación de la presente convocatoria, en la que se hará constar la nota media del expediente académico, obtenida de acuerdo con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para la valoración de los expedientes académicos, publicado en el DOG el día 30 de septiembre de 2011 por Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011.

Los alumnos que estén cursando estudios de 2º ciclo (licenciado, arquitecto e ingeniero) por acceder desde una titulación de 1er ciclo deberán enviar además una copia digitalizada de la certificación académica relativa al primer ciclo realizado. Igualmente, los alumnos que estén cursando estudios oficiales de grado por acceder desde una titulación de primer o primer y segundo ciclo, deberán presentar una copia digitalizada de la certificación académica completa en la que se incluya el reconocimiento de las materias cursadas en los mismos.

– Copia digitalizada del certificado del órgano competente de su universidad de que el alumno está admitido en un programa de intercambio indicando el centro, el país y el período temporal en que realiza la estancia.

En el supuesto de que la persona solicitante no disponga del sistema de firma aceptada por la sede electrónica, para la presentación digitalizada de la certificación académica y del certificado de admisión en el programa de intercambio se admitirá igualmente la presentación de la certificación académica original o copia compulsada de esta y del certificado de admisión en el programa en formato papel, presentándolas en los mismos términos establecidos en el punto 6 del artículo anterior.

Artículo 8. Exposición de listados provisionales para la subsanación de solicitudes y documentación

1. Una vez examinada y evaluada la documentación presentada por los solicitantes, la Secretaría General de Universidades expondrá los listados provisionales de las solicitudes admitidas y excluidas, señalando las causas de exclusión, en los tablones de anuncios de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en sus jefaturas territoriales, y en las oficinas de relaciones internacionales de las respectivas universidades. Asimismo, estos listados también podrán ser consultadas en el portal educativo de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria: www.edu.xunta.es

2. Los interesados dispondrán de un plazo de reclamación de diez días, pudiendo, durante ese plazo, formular reclamaciones o subsanar errores y falta de documentación ante la Secretaría General de Universidades, aportando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará que el interesado desiste de su petición, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 30/1992.

Artículo 9. Comisión evaluadora

1. La selección de becarios/as será efectuada por una comisión evaluadora integrada por:

Presidente/a: el titular de la Secretaría General de Universidades o, por delegación, el titular de la Subdirección General de Universidades.

El jefe del Servicio de Apoyo y Orientación a los Estudiantes Universitarios de la Secretaría General de Universidades.

Secretario/a: la jefa de la Sección de Apoyo a los Estudiantes Universitarios de la Secretaría General de Universidades, que actuará con voz y voto.

2. La comisión evaluadora, para el ejercicio de sus funciones, podrá contar con el asesoramiento de representantes de las universidades gallegas en calidad de expertos en la materia objecto de convocatoria.

3. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión evaluadora tenga que examinar las solicitudes, alguno o alguna de los/las componentes no pudieran asistir, será sustituido/a por la persona que al efecto se nombre. Dicho nombramiento deberá recaer en otra persona de la Secretaría General o de la universidad correspondiente, en virtud de su representación.

Artículo 10. Selección

La selección de los/las becarios/as será realizada por la comisión evaluadora en atención a la prioridad otorgada por la prelación de la nota media del expediente académico obtenida para cada solicitante, calculada con los parámetros reflejados en el protocolo de colaboración suscrito, con fecha 27 de junio de 2011, entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo.

En caso de empate en la nota media del expediente académico personal, se procederá al desempate de acuerdo con la siguiente orden de prelación: menor número de suspensos, mayor número de matrículas de honor y mayor número de sobresalientes.

Artículo 11. Propuesta de resolución, resolución y publicación

Efectuada la selección por la comisión, esta elevará, a través del secretario general de Universidades, un informe-propuesta al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, quien emitirá resolución en la que constará una relación nominal de beneficiarios, otra de suplentes, si los hubiere, y otra de solicitudes denegadas, con las causas de denegación, así como los demás aspectos previstos en el artículo 34 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

La resolución de concesión de las becas se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,
http://www.edu.xunta.es por la que se entenderán notificados a todos los efectos los solicitantes, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer un recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A los efectos establecidos en el artículo 23, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a las acciones especificadas en esta orden, será de cinco meses, que comenzará a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no dictarse resolución expresa en el dicho plazo.

Los solicitantes excluidos podrán solicitar la devolución de la documentación presentada en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 12. Notificación y aceptación de la beca

La Secretaría General de Universidades le notificará la propuesta de resolución formulada por la comisión evaluadora a los seleccionados como beneficiarios y suplentes, que deberán presentar ante dicha secretaría, en el plazo de 5 días contados desde la fecha de recepción de la propuesta de concesión:

a) Aceptación o renuncia de la beca, según el modelo que figura en la página web de la consellería.

b) Nueva declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma (según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia), según el modelo que figura en la pagina web de la consellería.

Transcurrido este plazo sin que se aporte la citada documentación, se considerará que el/la interesado/a decae en su derecho.

Las renuncias que se produzcan serán sustituidas de acuerdo con el listado de suplentes que se establezca en la citada resolución.

Artículo 13. Pagos

El abono de la ayuda convocada en esta orden se realizará de acuerdo con lo estipulado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo previsto en el último párrafo del apartado 1º del artículo 60 del Reglamento de la Ley 9/2007, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero. Se hará un pago único de la ayuda concedida, que se abonará en la cuenta bancaria indicada por el/la beneficiario/a, previa presentación de la declaración responsable solicitada en el artículo 12 de esta orden.

Artículo 14. Compatibilidades, deberes y cumplimiento de los/las becarios/as

1. Estas becas son compatibles con otras ayudas y subvenciones concedidas para la misma finalidad, cualquiera que sea su naturaleza o entidad que la conceda.

2. Los solicitantes deben cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiarios de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente el pago de ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

3. Los/las solicitantes por el hecho de solicitar esta beca, se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

a) Los/las becarios/as están obligados a realizar las actividades previstas en los programas de movilidad y cumplir los objetivos de estos con aprovechamiento.

b) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, por escrito, la renuncia a la beca en caso de producirse una causa que determine dicha renuncia y deberá notificar por escrito la causa de la renuncia a la beca acompañada de la documentación justificativa de las actividades de formación realizadas durante el período anterior a la renuncia.

c) Comunicar a la Secretaría General de Universidades, en caso de existir alteración en la declaración responsable presentada con la solicitud, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier organismo público o privado.

d) Remitir a la Secretaría General de Universidades, una vez finalizado el programa de movilidad, una certificación del órgano competente de la universidad de la realización del programa de intercambio.

e) Proceder al reintegro de las cantidades ya percibidas, junto con los intereses de demora que le correspondan en cada caso, en el caso de renuncia o incumplimiento de sus obligaciones, salvo en casos excepcionales autorizados por la Secretaría General de Universidades.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como a cualquier otra actuación, de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. El incumplimiento por parte del/de la becario/a de cualquiera de las condiciones recogidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación de la ayuda y del reintegro total o parcial por el/la beneficiario/a de las cantidades percibidas junto con los intereses de demora que le hubieran podido corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

La presentación de la solicitud de la beca comportará la autorización a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para:

a) Hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas así como las sanciones impuestas cuando proceda.

b) La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros que, en todo caso, tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de outorgamento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

c) De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo dispuesto en el artículo 15.2.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

Disposición adicional segunda

Los beneficiarios tienen la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de las funciones de fiscalización y control que le competen, segundo dispone el artículo 14.1.k) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional tercera

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión segundo prevé el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Disposición adicional cuarta

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses de acuerdo con el establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final primera

Se faculta el titular de la Secretaría General de Universidades para adoptar los actos y medidas necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2013

Jesús Vázquez Abad
Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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