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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 98 Viernes, 24 de mayo de 2013 Pág. 18391

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (1724/2010).

En el recurso de suplicación número 1724/2010-S, seguido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dimanante de los autos número 184/2009 del Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra, promovidos por Luciano Nieto Fernández contra el INSS, la TGSS, Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., Egarsat Matepss nº 276 (antes SAT Mutua), sobre accidente, con fecha 21 de marzo de 2013 se ha dictado la resolución, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

«Fallamos:

Que, desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal del actor Luciano Nieto Fernández contra la sentencia de fecha 23 de enero de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra en los autos 184/2009, seguidos a instancias del actor contra las demandadas sobre determinación de contingencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina, que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la cuenta corriente de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la cuenta corriente de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de procedimiento laboral.

Y para que así conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, a fin de que sirva de notificación en forma a Cotobad Gestión Mantenimiento, S.L., con último domicilio conocido en Pontevedra, calle Benito Corbal, nº 14, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 26 de abril de 2013

La secretaria judicial