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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Lunes, 27 de mayo de 2013 Pág. 18533

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

ORDEN de 16 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario de 2013.

El artículo 19.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, establece que, con la finalidad de promover el desarrollo sostenible de estos espacios, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.

El Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas.

Este real decreto señala en su artículo 5 que la concesión de subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales requiere convocatoria pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún parque nacional, convocatoria que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto.

Galicia cuenta con un parque nacional, que agrupa a los archipiélagos de Cortegada, Sálvora, Ons y Cíes, y recibe el nombre de Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia. Este parque incluye superficies pertenecientes a los ayuntamientos de Vigo, Bueu y Vilagarcía de Arousa, en Pontevedra, y Ribeira, en A Coruña.

Por otro lado, esta convocatoria responde a la necesidad de contribuir al desarrollo socioeconómico de la población sita en el ámbito de influencia del parque nacional. La reglamentación de usos y actividades permitidos en el interior del parque nacional es en ocasiones ciertamente restrictiva, pues la fragilidad e interés de los valores naturales a proteger así lo exige. Sin embargo, esto no debe ser obstáculo para fomentar y lograr el crecimiento económico de la zona de influencia socioeconómica del parque de modo harmonioso y compatible con los objetivos de conservación.

La experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, y la necesidad de adaptación a la nueva estructura orgánica de la Xunta de Galicia establecida por el Decreto 1/2012, de 3 de enero, hacen conveniente introducir algunas modificaciones que afectan al sistema de gestión. Por todo ello, y con la finalidad de facilitar el acceso a las bases reguladoras en un solo texto, se opta por el establecimiento en la presente orden del texto definitivo de las bases reguladoras para la concesión de las ayudas.

Es objetivo también de esta orden el cumplimiento de las premisas de publicidad y transparencia especificadas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en relación con el Decreto 1/2012, de 3 de enero, que modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 79/2009, de 19 de abril, y el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que en su artículo 3 establece una nueva estructura de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a la cual se le adscribe la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, le atribuye, dentro de sus competencias, las referidas a la conservación de la naturaleza y al fomento de medidas de desarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos y le adscribe con nivel orgánico de servicio el Parque Nacional marítimo- terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

En virtud de lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto de las ayudas

1. La presente orden tiene por objeto, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1229/2005, de 13 de octubre, establecer las bases reguladoras, así como efectuar su convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2013 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de las Islas Atlánticas de Galicia.

2. De acuerdo con la Ley 15/2002, de 1 de julio, por la que se declara el Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, se entenderá por área de influencia socioeconómica del parque nacional el área ocupada por los ayuntamientos que tienen parte de su superficie en el parque nacional, es decir, la superficie de los ayuntamientos de Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo.

3. Las ayudas previstas en esta orden se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, atendiéndose a criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y a la eficiencia en la asignación y empleo de los recursos públicos según lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sección 1ª. Bases reguladoras

Artículo 2. Iniciativas y porcentajes subvencionables

1. Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en el área de influencia socioeconómica del parque nacional referidos a:

a) Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen la norma de la declaración del parque nacional o sus instrumentos de planificación.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del parque nacional, serán del tipo de mejora en la subministración de agua potable, mejora en la atención sanitaria a visitantes y residentes en el parque, gestión de residuos y otras semejantes.

b) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

c) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del parque nacional, incluido el impacto visual sobre la percepción estética ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Las actuaciones subvencionables, dentro del perímetro del parque nacional, serán del tipo de enterramiento de aljibes, mejora de fosas sépticas, puntos limpios y otras semejantes.

d) Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y de los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los parques nacionales.

e) Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de recuperación de hórreos, hornos comunales y otras semejantes.

f) Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el parque nacional, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de los productos artesanales.

Las actuaciones subvencionables serán del tipo de empresas de rutas guiadas, buceo recreativo-educativo, promoción de actividades en invierno y otras semejantes.

g) Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o a la recuperación de la tipología constructiva tradicional o a alcanzar las condiciones exigidas para la concesión de la cédula de habitabilidad, de los edificios que se encuentran en terrenos del interior del perímetro del parque nacional y tienen una antigüedad de más de 50 años, estando su uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario o constituyen la primera residencia de sus propietarios/as o son utilizados por los/as solicitantes de una concesión, según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la Isla de Ons.

h) Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación y formación entre la población local de los valores e importancia del parque nacional, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales.

2. No se subvencionarán los gastos de adquisición de edificios ni terrenos, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento de los/as solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Tampoco serán subvencionables los gastos corrientes de los ayuntamientos. Las solicitudes conjuntas de ayuntamientos que no acrediten la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actividades independientes en cada entidad local serán excluidas o no admitidas a trámite.

3. Todas las acciones, obras o trabajos deberán encontrarse situados dentro del perímetro del parque nacional o de la zona de influencia socioeconómica, teniendo prioridad las acciones que se realicen dentro del perímetro del parque sobre aquellas que estén fuera.

4. El porcentaje de la subvención e importe máximo de la ayuda será:

– En el caso de iniciativas incluidas en los grupos a), c), d), e) e f) del punto 1, se subvencionará el 100 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 18.000 €, en el caso de ayuntamientos, y 9.000 € en el resto de los casos.

– En el caso de iniciativas incluidas en los grupos b), g) y h) del punto 1, se subvencionará hasta el 80 % de la inversión subvencionable, hasta un importe máximo de ayuda de 12.000 €, en el caso de ayuntamientos y 6.000 € en el resto de los casos.

5. Cada solicitante únicamente podrá presentar una solicitud de ayuda, especificando claramente el grupo del apartado 1 del presente artículo al que pertenecen las actuaciones para las que solicita la ayuda.

6. En el caso de ayuntamientos, se admitirá la presentación de una segunda solicitud destinada a la mejora en la prestación de servicios, siempre que se suscriba el correspondiente convenio para la gestión compartida de servicios municipales, según el modelo que se incluye en la página web de la Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia en la dirección http://www.eidolocal.es/portal/serv_xunta/DXAL/c.marco.servizos.html, y todos los ayuntamientos implicados en el mismo, pertenezcan al área de influencia socioeconómica del parque nacional.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán resultar beneficiarios/as de las subvenciones:

1.1. Entidades locales.

a) Los ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del parque nacional (Bueu, Ribeira, Vilagarcía de Arousa y Vigo).

1.2. Entidades empresariales.

a) Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlántica y cuya actividad principal se desarrolle en esta área.

b) Los/as empresarios/as autónomos/as en los siguientes supuestos:

– Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

– Cuando residan en el área de influencia socioeconómica del parque nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

– Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del parque nacional actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades fueran específicamente reguladas en los instrumentos de planificación.

1.3. Personas físicas: las personas físicas residentes y empadronadas en el área de influencia socioeconómica del parque nacional o solicitantes de una concesión, según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la Isla de Ons.

1.4. Instituciones sin fines de lucro: las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del parque nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artístico o de promoción de la cultura tradicional.

1.5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con el aprovechamiento ordenado de estos recursos en el área de influencia socioeconómica del parque nacional.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario/a de las ayudas previstas en esta orden las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Artículo 4. Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes de subvención, subscritas por el/la solicitante o por el representante de la entidad solicitante, se realizarán mediante la correcta cumplimentación del modelo que figura en el anexo I, se dirigirán a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza e irán acompañadas, en su caso, de la documentación administrativa y técnica que se especifica en el artículo 5.

2. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Xunta de Galicia, en los departamentos territoriales de la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, también podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, donde estarán disponibles las solicitudes. En este caso, la documentación que debe ir junto con la solicitud podrá anexarse mediante archivos en formato PDF, que el/la solicitante deberá obtener como copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose de la fidelidad con el original con el empleo de su firma electrónica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2. de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a contar desde el día siguiente al día de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de presentación finalizará el día correspondiente al mismo ordinal del día de publicación, con dos excepciones. En primer lugar, cuando en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En segundo lugar, si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de inicio no reúne los requisitos señalados, se requerirá al/a la interesado/a para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda o subvención por el/la interesado/a comportará:

a) Según el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deba emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Economía y Hacienda de la Xunta de Galicia. Dicha comprobación se efectuará tanto antes de dictar la resolución de concesión como en la tramitación del pago. No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo presentar entonces las certificaciones en el momento de la solicitud y, en el caso de resultar beneficiario/a, en el momento de la justificación de los trabajos.

b) Si el interesado en el modelo de solicitud autoriza al órgano gestor, este procederá a la verificación electrónica de los datos de carácter personal que figuren en el documento nacional de identidad, según el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, que lo desarrolla, en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si el interesado no lo autoriza, deberá presentar fotocopia de los documentos acreditativos.

c) Si el interesado en el modelo de solicitud autoriza al órgano gestor, este procederá a la verificación electrónica de los datos relativos al domicilio y residencia de los/as interesados/as, conforme al artículo 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre y a la Orden de 7 de julio de 2009 de la Consellería de Presidencia, que lo desarrolla, en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Si el interesado no lo autoriza, deberá presentar fotocopia de los documentos acreditativos.

6. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza podrá requerir motivadamente conforme prevé el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cualquier documentación aclaratoria necesaria en relación con las subvenciones que se van a otorgar, que considere conveniente.

Artículo 5. Requisitos y documentación administrativa y técnica

1. Conforme al artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Las solicitudes de los/as interesados/as se acompañarán de los documentos y las informaciones determinadas en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuviesen en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso el/la solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

b) En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a el/a la solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. El/la solicitante deberá añadir, anexa al impreso de solicitud, la documentación que se relaciona a continuación con carácter general, sin prejuicio de la que, tras la comunicación de la resolución, le sea requerida para determinadas actividades y que será necesaria para la correcta finalización del expediente.

2.1. Para todo/a interesado/a:

a) Documentos que acrediten la personalidad de el/de la solicitante (solo en el caso de no autorizar la verificación electrónica) e identificación fiscal compulsados y, si procede, acreditación de la representación del/ de la solicitante por cualquiera medio válido en derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Certificado de empadronamiento (solo en el caso de no autorizar la verificación electrónica).

c) Número de cuenta bancaria en el que se quieren recibir los pagos de la ayuda según el modelo que se adjunta en el anexo I.

d) Declaración jurada de no encontrarse el/la solicitante incurso en ninguna de las circunstancias que dan lugar a inhabilitación para la obtención de subvenciones o ayudas públicas a tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Memoria descriptiva de la finalidad para la que se solicita la subvención. Contendrá, como mínimo, la descripción de los trabajos o actividades, planos de situación y detalle, presupuesto detallado con IVA desglosado, plazo aproximado de ejecución y calendario, teniendo en cuenta que las actividades subvencionables deben comenzar en el presente ejercicio.

f) Cuando la actuación se localice en un lugar concreto, se adjuntará un plano de situación de la misma, sin prejuicio de los demás planos de detalle que exija la definición técnica de la actuación.

g) Declaración expresa responsable sobre la solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, con relación detallada de las mismas e indicación de la entidad concedente y de su importe o, en su caso, la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

h) En su caso, acreditación de disponer de todas las licencias y autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad o de estar en trámite de conseguirlas. En este caso se deberá disponer de la autorización o licencia al inicio de las actuaciones.

2.2. Se deberá acompañar, además, la siguiente documentación complementaria, dependiendo de la naturaleza del/de la beneficiario/a:

a) Cuando se trate de actuaciones sobre terrenos o bienes inmobles concretos, certificación acreditativa de la plena disponibilidad de dichos bienes para ejecutar la actuación.

b) En el caso de arrendatarios/as, documento que acredite la condición, así como manifestación del consentimiento, conocimiento o no oposición por el/la propietario/a a las obras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

c) En el caso de montes vecinales en mano común, certificación acorde con la asamblea general, conforme autoriza a la junta rectora para solicitar ayudas. De modo interno, se solicitará certificado del Registro Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de poseer los estatutos en regla, figurando la composición de la junta rectora actualizada.

d) En el caso de comunidades de bienes diferentes a los montes vecinales en mano común, declaración responsable sobre el importe de la inversión a aplicar por cada uno/a de los/as miembros de la agrupación, expresado en forma de porcentaje sobre el total e identificación de cada una de las personas integrantes (núm. DNI).

e) Para entidades locales, privadas e instituciones sin ánimo de lucro, documento acreditativo del acuerdo adoptado por la entidad para efectuar la solicitud de subvención, así como de la representación de las personas que la subscriban.

f) En el caso de ayuntamientos que subscriban convenios para la gestión compartida de servicios municipales, presentarán copia cotejada del convenio suscrito.

g) Para instituciones sin ánimo de lucro, certificado de inscripción de la institución sin ánimo de lucro en el registro público correspondiente y copia de los estatutos.

h) En el caso de asociaciones, acuerdo de la junta de gobierno o figura similar para solicitar ayudas a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y certificación del ayuntamiento, o documento semejante, que acredite que más del 50 % de los/as socios/as residen en alguno de los ayuntamientos del parque nacional. De modo interno se solicitará certificación de estar inscritas en el Registro de Asociaciones.

i) Tratándose de empresas y particulares, será de aplicación la disposición adicional primera, por lo que deberán añadir la declaración de cualquier otra ayuda sometida al régimen de minimis.

j) En el caso de solicitantes de una concesión según el Decreto 174/2010, de 1 de octubre, que regula el procedimiento para otorgamiento de las concesiones de la Isla de Ons, escrito en el que exprese dicha condición y cite las características de la misma.

k) En el caso de empresas o autónomos/as:

– Documento acreditativo que justifique estar de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE), cuando proceda.

– Acreditación de poseer la sede social en algún ayuntamiento del parque nacional.

l) En el supuesto de que el terreno objeto de los trabajos sea propiedad de varios/as copropietarios/as, se deberá presentar:

– Acreditación de la titularidad del terreno de cada propietario/a.

– Documento que acredite el consentimiento de todos/as los/as copropietarios/as.

– Representación del/de la solicitante para realizar la acción objeto de la subvención.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones

1. La instrucción de las ayudas recogidas en el artículo 2 de la presente orden se efectuará por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza.

2. En el proceso de instrucción se dará traslado de las solicitudes recibidas a la comisión de valoración, que elaborará una propuesta de concesión de las ayudas, teniendo en cuenta el informe emitido por la Dirección del Parque Nacional.

3. Cumplidos los trámites anteriores, se elevarán las correspondientes propuestas de resolución a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, quien resolverá.

Artículo 7. Criterios de valoración de los proyectos

1. Para la asignación de las subvenciones que se recogen en la presente orden, se tendrá en cuenta el informe elaborado por la Dirección del Parque Nacional sobre el grado de adecuación de cada solicitud a los objetivos del parque nacional, y el resultado de la inspección de la viabilidad y realidad de las actuaciones propuestas.

2. La asignación de las citadas subvenciones se hará en virtud de la baremación realizada por la comisión de valoración, compuesta por la persona titular de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que la presidirá. Además, serán miembros de la citada comisión la persona titular de la Subdirección General de Espacios Naturales e Biodiversidad, de la jefatura del Servicio de Conservación de Espacios Naturales y el/la director/a del Parque Nacional. Actuará como secretario/a el/la titular de la Sección de Espacios Naturales y Biodiversidad. Asimismo, asistirá a las reuniones el personal técnico y administrativo que sea requerido en cada ocasión. En caso de ausencia de alguna de ellas, la persona titular de la dirección general procederá a nombrar un/a substituto/a.

3. El baremo incluye un factor de multiplicación (× 1,4) para discriminar los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directa y positivamente sobre la calidad de vida de los/as residentes en el interior del parque nacional, y (× 1,2) si repercuten directa y positivamente en la calidad de vida de los residentes en el área de influencia socioeconómica.

4. La disponibilidad presupuestaria asignada en la convocatoria limitará o número de expedientes a aprobar. Para ello se ordenarán las inversiones solicitadas de acuerdo con los criterios del baremo indicado, aprobándose las inversiones de mayor a menor puntuación hasta agotar el presupuesto.

5. Los criterios de evaluación y baremación de proyectos serán los siguientes:

Criterios de evaluación de actividades subvencionables

Según el tipo de actuaciones a realizar (art. 2.1):

Puntos

Grupo a)

10

Grupo b)

8

Grupo c)

10

Grupo d)

5

Grupo e)

8

Grupo f)

8

Grupo g)

En el caso de solicitantes de concesiones reguladas por el Decreto 174/2010 (se añadirán 2 puntos, hasta los 12 máx.)

10

Grupo h)

5

El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales

Hasta 10

Volumen de creación de empleo estable

Hasta 10

La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo económico

Hasta 5

Repercusión social

Hasta 3

Promoción del empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades

Hasta 2

Si el/la solicitante es residente o no dentro del perímetro del parque nacional:

– Residente

3

En el caso de solicitudes de ayudas de convenios para la gestión compartida de servicios municipales de actuaciones del grupo a) del artículo 2.1, la baremación de la solicitud tendrá un incremento de la puntuación obtenida: un 10 por ciento por la mera presentación de la solicitud conjunta; otro 10 por ciento por la presentación de una memoria de ahorro de costes respecto de la presentación de modo individual; y un último 10 por ciento según el número de ayuntamientos asociados.

Artículo 8. Inspección

Los/as funcionarios/as del parque nacional realizarán una inspección en el campo para comprobar los datos de la solicitud, comprobar la viabilidad de los trabajos y verificar, en su caso, las superficies y que los trabajos no estén ejecutados. Esta inspección se realizará antes de la resolución de aprobación.

La Dirección del Parque Nacional emitirá informe individualizado para cada solicitud en el que se refleje el resultado de la inspección anterior y la compatibilidad con los instrumentos de gestión del parque y con el mantenimiento de los valores que justificaron la declaración del espacio como parque nacional.

Artículo 9. Resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Conforme con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado la resolución expresa, los/las solicitantes deberán entender desestimada su solicitud en los términos previstos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 del mencionado texto legal.

El plazo máximo de resolución finalizará el día correspondiente al mismo ordinal del día de publicación, con dos excepciones. En primer lugar, cuando en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. En segundo lugar, si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes de ayudas serán resueltas por la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

3. La resolución del procedimiento se notificará de forma individual a los/as adjudicatarios/as. En la notificación se indicará el beneficiario/a, la cantidad concedida, el plazo de ejecución y justificación, la finalidad de la subvención y el programa y crédito presupuestario al que se imputen.

4. La resolución dictada, según lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, o bien impugnarla directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 46 de la Ley 26/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Aceptación

De renunciar a la subvención concedida, el/la beneficiario/a, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, deberá notificarlo a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza. Si así no lo hiciera en el plazo indicado, se entenderá que acepta la ayuda.

Artículo 11. Publicidad

1. De conformidad con los puntos 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios/as, cantidades concedidas y finalidad de la subvención. Del mismo modo se incluirán las sanciones que, como consecuencia de las referidas ayudas, pudiesen imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de solicitudes lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los/as beneficiarios/as y la referida publicidad, con plena observancia de lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, por la que se regula la protección de datos de carácter personal.

2. Asimismo, las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones, Ayudas y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados por los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, con la finalidad de la ordenación y conocimiento de la actividad subvencional en Galicia. Los datos incorporados a él pueden ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el/la interesado/a. En el supuesto de que la publicación de los datos de el/la beneficiario/a pueda ser contraria al respeto y salvaguarda de la honra y la intimidad personal y familiar de las personas físicas según la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, este podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos.

3. El/la beneficiario/a tendrá la obligación de publicitar la ayuda concedida en toda actividad subvencionada durante la realización de esta, así como en los anuncios y programas previos.

En el caso de obras materiales se instalará un cartel según el modelo del anexo IV de esta orden, que deberá permanecer colocado en el lugar por un período de 5 años a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. El cartel de publicidad de la subvención, que será a cargo de el/la beneficiario/a, deberá presentar en todo momento las adecuadas condiciones de imagen, obligándose el adjudicatario a mantenerlo en perfecto estado y substituirlo en el caso de que sufriera un deterioro significativo.

En las publicaciones y demás material de divulgación, se hará mención a que la actividad fue financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales y de la Consellería del Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, debiendo figurar los correspondientes logos según anexo V.

Artículo 12. Obligaciones del/de la beneficiario/a

1. Son obligaciones de el/la beneficiario/a las que se establecen con carácter general en la normativa de aplicación en materia de subvenciones y, en particular:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento dos requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto estatales como autonómicos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Comunidad Autónoma, tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto en el momento de concesión de la ayuda como en el de la justificación del gasto realizado.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario/a en cada caso, así como de cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, sin prejuicio de la exigencia por parte de la Administración de los correspondientes intereses de demora, cuando se pierda el derecho al cobro.

i) En el caso de ayudas a la divulgación, en el momento de la justificación final, se adjuntarán dos ejemplares del material editado, junto con el resto de la documentación justificativa.

Artículo 13. Gastos subvencionables

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones:

a) Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en la citada ley, aquellos que de modo indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el importe de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

b) Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la convocatoria da subvención.

c) Cuando el gasto subvencionable supere los 30.000 €, en caso de obras, o 12.000 € en el supuesto de subministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el/la solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores/as, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo subministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas, que se aportarán junto con la solicitud de ayuda, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente orden serán compatibles con otras ayudas para la misma actividad proveniente de otras administraciones públicas o de entidades privadas, sin que en ningún caso se supere, por la concurrencia de las mismas, el cien por cien del gasto a realizar.

3. El IVA no será subvencionable.

4. Las obras y actuaciones objeto de la subvención deberán ajustarse a la legislación vigente y, en particular, a los instrumentos de planificación y gestión del parque nacional.

5. En el supuesto de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el/la beneficiario/a deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

6. Las inversiones objeto de subvención deberán respetar los plazos, debiendo obligatoriamente comenzar en ejercicio económico de la convocatoria en curso.

Artículo 14. Subcontratación

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se permitirá la subcontratación total o parcial de la actividad objeto de la subvención, salvo cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido a su contenido.

Artículo 15. Modificación de la resolución

1. Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y según lo establecido en la normativa que regula su desarrollo.

2. El/la beneficiario/a podrá solicitar la modificación del contenido de la resolución, siempre que se solicite antes de que finalice la mitad del plazo concedido para la realización de la actividad, no suponga incremento de la ayuda concedida, y se cumpla lo establecido en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

3. El/la beneficiario/a podrá solicitar la prórroga del plazo de ejecución, siempre que se solicite con una antelación de un mes antes de la finalización del plazo de justificación y se haya ejecutado al menos el 50 % del importe de la ayuda y se cumpla lo establecido en el artículo 35.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. En todo caso, el plazo de la prórroga no será superior a la mitad del plazo de ejecución inicial.

4. Le corresponde a la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras la resolución de las solicitudes de modificación.

Artículo 16. Justificación de la actividad y pago de la misma

1. El pago de la subvención se efectuará según proceda:

a) Un único pago correspondiente al año 2013, una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención.

b) En el caso de aprobar una prórroga que implique reparto entre anualidades, se realizará un pago parcial por el importe de las actuaciones cuya ejecución se justifique en el año 2013. El importe restante se pagará en el año 2014, una vez justificada la realización de la actividad objeto de subvención.

2. En el momento de la justificación de la ejecución total o parcial, con anterioridad al pago el beneficiario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para esta misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes.

3. Una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad, el/la beneficiario/a deberá comunicar a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza el fin de las acciones y solicitar el pago del importe de la ayuda correspondiente. Esta comunicación también será obligatoria en el caso de justificación de pagos parciales.

4. El servicio técnico del órgano gestor del Parque Nacional deberá certificar que las inversiones se realizaron de acuerdo con la resolución aprobada. Tras esta certificación, podrá tramitarse el pago de las ayudas.

5. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el/la beneficiario/a de la realización de la actividad, de la ejecución del proyecto o inversión o de la consecución del objetivo para el que se concedió, de forma que su falta de justificación o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la normativa en materia de subvenciones determinará la pérdida del derecho a cobro.

6. El incumplimiento de dicho plazo o de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el/la beneficiario/a reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido con los intereses que correspondan, sin prejuicio de la posible incoación del correspondiente procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

7. Para realizar el pago final, deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Memoria-resumen de la actividad subvencionada, en su caso, detalle de cual fue el alcance de la inversión finalmente ejecutada.

b) Certificado de el/la secretario/a, interventor/a o tesorero/a del ayuntamiento, de la entidad, empresa o asociación, o de la persona física con el «Visto bueno» de el/la alcalde/alcaldesa o presidente/a, cuando proceda, que incluya una relación de las facturas, correspondientes a los gastos realizados con la ayuda concedida, indicando concepto del gasto, fecha, número de factura, nombre y NIF del proveedor y el importe de las mismas con y sin IVA.

c) En el caso de particulares, montes vecinales o empresas, justificación, documentada mediante facturas, de los gastos y pagos realizados. Además, el/la beneficiario/a deberá aportar justificación del pago efectivo de los gastos en que incurrió, mediante copia de la transferencia bancaria o justificante bancario de ingreso en la cuenta del/de la contratista en el que figure el número de la factura pagada.

En el caso de particulares que realicen los trabajos subvencionados con medios propios, cuando no existan facturas por los trabajos realizados, los gastos se justificarán mediante declaración jurada en la que consten claramente los costes soportados, según el presupuesto que se hubiera aportado con la solicitud de ayuda y que sirvió de base para su concesión. Esto no eximirá a los/as beneficiarios/as de presentar facturas para justificar el importe de los materiales adquiridos para la obra.

d) En el caso de municipios o entidades de derecho público, la justificación de las actuaciones se realizará conforme a lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley general de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Control de las subvenciones

1. El control y valoración de las ayudas reguladas en la presente orden se ajustará a lo dispuesto en la legislación de presupuestos, de hacienda y contabilidad de la Comunidad Autónoma de Galicia y, con carácter general, a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.

2. La Dirección General de Conservación de la Naturaleza velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de las ayudas económicas y por la correcta realización de las inversiones previstas. A tal efecto podrá realizar las inspecciones y comprobaciones oportunas, así como demandar a el/la beneficiario/a la información que se considere necesaria relativa a la actividad objeto de la subvención concedida.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión en los datos suministrados para la solicitud de las subvenciones, de incumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, o cualquiera de los recogidos en la normativa estatal o autonómica, se producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas, debiendo el/la beneficiario/a reintegrar a la Administración la cantidad que hubiera percibido con los intereses que correspondan, sin prejuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

Artículo 18. Revocación

1. Son causa de revocación:

a) El destino de las ayudas concedidas a una finalidad diferente de aquella para la que fueron concedidas, después de su comprobación.

b) La no realización de la obra o trabajos objeto de la subvención.

c) La no presentación, o presentación fuera de plazo, de cualquier documentación requerida en cualquier momento de la tramitación.

d) La existencia de modificaciones de las acciones previstas de forma que desvirtúen los objetivos descritos en la presente orden.

e) La ocultación, manipulación, falseamiento de datos o entorpecimiento de forma deliberada de la labor de inspección y control.

f) La pérdida de la titularidad de los terrenos o la pérdida de personalidad jurídica de las empresas o asociaciones, si el/la nuevo/a titular no se subrogase expresamente.

g) El incumplimiento por el/la beneficiario/a de cualquiera de las condiciones establecidas tanto en esta orden como en el resto de la normativa aplicable.

h) El incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos en la presente orden.

i) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones vigentes.

2. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por el/la beneficiario/a conllevará el reintegro, total o parcial, del importe recibido, junto con los intereses de demora, al amparo de lo establecido en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y sin prejuicio de la posibilidad de incoación del correspondiente procedimiento sancionador. En el caso de ejecuciones parciales de la actividad y siempre y cuando no se comprometa la finalidad de la actividad objeto de la subvención, se detraerá de la ayuda inicialmente concedida la parte proporcional de la actividad no ejecutada. De la misma, manera si el coste justificado de la actividad o inversión fuese inferior al que figura en la resolución de la concesión, se mantendrá la ayuda pero se disminuirá proporcionalmente a su importe.

Sección 2ª. Convocatoria de ayudas para el año 2013

Artículo 21. Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2013 las ayudas públicas, con cargo a los presupuestos del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia, reguladas por la presente orden.

Artículo 22. Condiciones y finalidad

1. Para poder acceder a estas ayudas, se deberá cumplir los requisitos establecidos por la presente orden, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas con cargo a los presupuestos generales del Estado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional marítimo terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia y se convocan para el ejercicio presupuestario 2013.

2. Estas ayudas tienen por finalidad promover el desarrollo sostenible de las poblaciones asociadas al Parque Nacional marítimo-terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia mediante la concesión de ayudas económicas para la realización de actividades en su área de influencia socioeconómica.

Artículo 23. Solicitudes

Las solicitudes, documentación, procedimiento de gestión y justificación de las ayudas serán los establecidos con carácter general en la presente orden.

Artículo 24. Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, computado de fecha a fecha, a contar desde el día siguiente al día de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El plazo de presentación acabará el día en el mes siguiente correspondiente al mismo ordinal del día de publicación.

Artículo 25. Plazo de ejecución y justificación

El plazo de ejecución de las acciones a justificar acaba el 15 de septiembre de 2013, fijándose como fecha máxima de presentación de la documentación justificativa y finalización del período de justificación el 30 de septiembre de 2013.

Artículo 26. Financiación

La dotación de crédito total para el año 2013 de las líneas de subvención contenidas en el artículo 2 de la presente orden es de 273.123,49 €, financiadas con cargo a las partidas presupuestarias que a continuación se indican, que se distribuyen entre los distintos tipos de beneficiarios/as según los porcentajes e importes siguientes:

a) Para entidades locales: con cargo a la partida presupuestaria 07.05.541B.760.2 por importe total de 80.000,00 €.

b) Para entidades empresariales: con cargo a la partida presupuestaria 07.05.541B.770.2 por importe total de 120.000,00 €.

c) Para particulares y asociaciones sin fin de lucro: con cargo a la partida presupuestaria 07.05.541B.780.2 por importe total de 73.123,49 €.

Dicha distribución tendrá carácter indicativo, a los efectos de lo dispuesto en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Asimismo los mencionados importes iniciales se podrán incrementar con aportes adicionales, sin nueva convocatoria previa, tras la oportuna tramitación presupuestaria, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición adicional primera

1. Las ayudas a empresas y particulares que se puedan conceder al amparo de la presente orden se someten al régimen de minimis del Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379/5, de 28 de diciembre de 2006), por el que cada beneficiario/a no podrá recibir más de 200.000 euros de ayudas sometidas a dicho régimen durante cualquiera período de tres ejercicios fiscales.

2. A tal efecto, los/as posibles beneficiarios/as indicados/as en los apartados 1.2 y 1.3 del artículo 3.1 de la presente orden, deberán aportar, con su solicitud, declaración sobre cualquier otra ayuda sometida al mencionado régimen de minimis recibida en los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio en curso. También deberán presentar una declaración de no tener la condición de empresa en crisis, conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, en relación a las pymes y conforme a lo disposto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

3. En la resolución de concesión se hará constar el importe de la ayuda, expresado en equivalente bruto de subvención, así como su naturaleza de minimis, según el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Disposición adicional segunda. Delegación de funciones

Se delega en el/la secretario/a general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden, contenida en su artículo 9.2º, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la modificación de la resolución de concesión.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Conservación de la Naturaleza para dictar cuantas instrucciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia

Santiago de Compostela, 16 de mayo de 2013

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

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