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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 102 Jueves, 30 de mayo de 2013 Pág. 19152

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013 por la que se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

En el Boletín Oficial del Estado de 13 de abril de 2013 se publicó el Real decreto 235/2013, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios. El real decreto establece, en su disposición transitoria tercera, que el órgano competente de cada comunidad autónoma en materia de certificación energética habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010.

La redacción de esta disposición, establece la necesidad de habilitar el registro de certificaciones energéticas de edificios en el momento de la entrada en vigor de la propia norma. Teniendo en cuenta que el citado real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, que como se señala en el primer párrafo, fue el 13 de abril de 2013, esto obliga a habilitar el registro para poder inscribir los certificados de edificios existentes a la mayor brevedad.

Por su parte, la Xunta de Galicia, mediante el Decreto 42/2009, de 21 de enero, por el que se regula la certificación energética de edificios de nueva construcción en la Comunidad Autónoma de Galicia, creó en su artículo 17 el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo adscribió a la dirección general competente en materia de energía.

En base a lo anterior, con el objeto de cumplir con lo establecido en el Real decreto 235/2013, de 15 de abril, y en uso de las competencias atribuidas a esta consellería en materia de energía,

DISPONGO:

La presente resolución tiene por objeto aprobar el procedimiento para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

El/la propietario/a de todo edificio existente incluido en el ámbito de aplicación del Real decreto 235/2013, de 15 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios deberá presentar la solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética según lo dispuesto en dicho real decreto.

Las solicitudes de inscripción de los certificados de eficiencia energética para edificios existentes se realizarán de acuerdo con el modelo que se aprueba en el anexo de la presente resolución y adjuntarán la siguiente documentación:

– Certificado y etiqueta de eficiencia energética según los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de la Energía.

– Archivos de cálculo del programa escogido para la obtención de la calificación energética del edificio, así como los planos que hayan sido cargados para el cálculo de la calificación. En caso de presentación presencial, CD o DVD con dichos archivos.

– Justificante del pago de la tasa 31.50.00 «Inscripciones en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia».

Las solicitudes de inscripción de los certificados de eficiencia energética deberán ser dirigidas al director general de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria. En ningún caso el hecho de que un certificado de eficiencia energética se registre supondrá la aprobación o pronunciamiento favorable sobre la idoneidad técnica del mismo, según la normativa vigente.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Esta disposición entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

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