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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Lunes, 3 de junio de 2013 Pág. 20030

III. Otras disposiciones

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2013, de la Gerencia de Gestión Integrada de Vigo, por la que se establece y se hace pública la composición y funciones de la mesa de contratación permanente de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo.

El texto refundido de la Ley de contratos del sector público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, establece en su artículo 320 que, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una junta de contratación, los órganos de contratación estarán asistidos por una mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos y restringidos y en los procedimientos negociados con publicidad a los que se refiere el artículo 177.1 del mismo texto legal. Igualmente determina la estructura y composición de la mesa, así como los requisitos que han de cumplir cada uno de sus miembros. En el artículo 321 del mismo texto se configuran los miembros que integran este órgano en los supuestos en que deba constituirse la mesa especial de diálogo competitivo.

El vigente Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, determina en sus artículos 21, 22 y 23, respectivamente, la composición y funciones de las mesas de contratación y de la mesa de diálogo competitivo y la obligatoriedad de publicar su composición en el diario oficial de la Administración autonómica, si se trata de una mesa permanente o se le atribuyen funciones para una pluralidad de contratos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 320.3 del TRLCSP, esta gerencia, actuando como órgano de contratación en virtud de las competencias delegadas en el artículo 5 de la Orden de la Consellería de Sanidade, de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud y en aplicación de lo previsto en los artículos 320 del TRLCSP y 21.4 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo,

ACUERDA:

La constitución, con carácter permanente, de la mesa de contratación de la estructura organizativa de Gestión Integrada de Vigo, con las funciones que se le asignan en el artículo 22 de dicho real decreto, y cuya composición se adecuará a la designación de miembros que en los apartados siguientes se refleja.

Primero. Composición de la mesa de contratación

La mesa de contratación estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: titular de la Dirección de Recursos Económicos que será sustituido, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por un subdirector de Recursos Económicos y, en su defecto, por el vocal de la mesa de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, sin que en ningún caso pueda recaer la presidencia ni en el letrado del Servicio Jurídico ni en el interventor, quienes en todo caso actuarán como vocales.

2. Vocales:

Un letrado de la Asesoría Jurídica del Sergas.

Un interventor de la Intervención Territorial de la Consellería de Facenda.

Un subdirector de Recursos Económicos.

Un empleado público, adscrito al Servicio de Contratación Administrativa.

3. Secretario: un empleado público adscrito al Servicio de Contratación Administrativa.

4. Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, a excepción del secretario, que tendrá voz y no voto.

5. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Presidencia podrá solicitar la incorporación a la mesa, de cuantos asesores especializados y personal técnico estime conveniente y podrá también solicitar cuantos informes considere necesarios. Los asesores y personal técnico actuarán con voz pero sin voto, sin que tengan la consideración de miembros de la mesa ni sus informes vinculen a la misma, excepto los emitidos por el comité de expertos.

Segundo. Normas de funcionamiento

Las funciones de la mesa de contratación y de la mesa especial del diálogo competitivo se corresponden, respectivamente, con las relacionadas en los artículos 22 y 23 del Real decreto 817/2009, de 8 de mayo, según se trate de un procedimiento abierto, restringido, negociado o de diálogo competitivo.

La mesa de contratación se reunirá, previa convocatoria del secretario, efectuada en nombre de quien ejerza la presidencia. Para la válida constitución de la misma, se requerirá la presencia del presidente y secretario, o de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros. En todo caso, será precisa la asistencia de los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y el control económico-presupuestario del órgano de contratación o quienes les sustituyan.

En ningún caso los miembros de la mesa con derecho a voto podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan celebrarse en el seno de la misma.

Cuando deban valorarse criterios sometidos a juicios de valor cuya ponderación sea superior a los criterios de evaluación automática, deberá constituirse un comité de expertos al que corresponderá realizar la valoración de las ofertas conforme a los criterios subjetivos que correspondan, o bien encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.

Los miembros del comité de expertos, cuyo número no será inferior a tres, serán designados por el órgano de contratación, sin que formen parte ni se integren como componentes de la mesa. No obstante, el informe de valoración que emita será vinculante para la mesa.

La mesa de contratación, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación, elevará a éste la propuesta de adjudicación que considere más ventajosa y adecuada.

En los supuestos en que se aplique el procedimiento de diálogo competitivo, la mesa de contratación se constituirá de forma especial y estará compuesta por los mismos miembros de la mesa permanente de contratación, más las personas que designe el órgano de contratación que, en un número igual o superior a tres y no representando menos de la tercera parte de los miembros de la mesa, se considere oportuno que se incorporen al órgano colegiado como personas con competencia técnica en la materia a la que se refiere la licitación.

Los mencionados miembros que se incorporen a la mesa de contratación formarán parte de la mesa de diálogo competitivo como miembros con voz y voto.

Tercero. Régimen jurídico

La mesa de contratación como órgano colegiado, se regirá en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en el capítulo II, título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Cuarto. Derogación

Quedan sin efecto las resoluciones de fecha anterior a la presente, en las que se establezcan la composición o designación, con carácter permanente, de los miembros de la mesa de contratación del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo.

Quinto. Publicación y fecha de efectos

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 8 de mayo de 2013

P.D. (Artículo 5 de la Orden de 5 de julio de 2012; DOG nº 139, de 20 de julio)
Mario González González
Gerente de Gestión Integrada de Vigo