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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Lunes, 3 de junio de 2013 Pág. 19886

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de ayuntamientos de menos de 50.000 habitantes y se procede a su convocatoria para el año 2013.

El Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil de Galicia, regula en el artículo 72 la posibilidad de que la Xunta de Galicia pueda conceder subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil.

Conforme al Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 72/2013, de 25 de abril, por la que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, le corresponde a esta, entre otras competencias, las de protección civil.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas, por el Decreto 229/2012 y 320/2012, de 2 de diciembre

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones a las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia (AVPC), según recoge el artículo 72 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y proceder a su convocatoria para el año 2013 en régimen de concurrencia competitiva.

Con estas ayudas se pretende colaborar económicamente con las AVPC en los gastos de naturaleza corriente, lo que posibilitará el funcionamiento de estas entidades dentro de sus ayuntamientos y la colaboración en los planes y programas de protección civil de la Xunta de Galicia.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Galicia legalmente constituidas, sin fines de lucro, que en el día de la publicación de esta orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil o que hubiesen presentado oficialmente la solicitud de inscripción en el registro, quedando en este caso condicionada la concesión de la subvención a la efectiva inscripción, según se establece en el artículo 59 y concordantes del Decreto 56/2000, de 3 de marzo. Esta condición debe cumplirse, a más tardar, en el último día del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener dependencia de un ayuntamiento de menos de 50.000 habitantes o mancomunidad de ayuntamientos, justificado a través de certificación emitida por el ayuntamiento o mancomunidad donde tenga el domicilio la entidad.

c) Justificar la inversión y liquidación de subvenciones concedidas en años anteriores, según lo dispuesto en los artículos aplicables de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y concordantes del Decreto 11/2009, de 8 de enero, de tal forma que la no justificación de esta inversión y liquidación lleva consigo no poder optar a las subvenciones en los siguientes ejercicios.

d) No haber sido condenados por sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas, estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

e) Cumplir lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 56/2000, de 3 de marzo.

Artículo 3. Crédito

Para la consecución del objetivo al que se refiere esta orden, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia destinará hasta un límite de 340.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 05.25.212A.481.0, correspondientes a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

Las dotaciones presupuestarias indicadas podrán incrementarse, si fuese procedente, con fondos comunitarios, del Estado o de la Comunidad Autónoma. En este supuesto se tramitará el oportuno expediente de generación, ampliación o incorporación de crédito, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.2.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio. En todo caso, la concesión de las subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

En los casos de renuncia de los solicitantes, anulación o minoración por menor justificación final de las cantidades inicialmente aprobadas, las dotaciones presupuestarias resultantes podrán ser adjudicadas a otros solicitantes de acuerdo con la orden de prelación que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 7 de esta orden. También podrán aplicarse para las aprobaciones derivadas de la resolución de recursos de este o anteriores años.

Los incrementos de las dotaciones presupuestarias indicadas en el párrafo anterior podrán emplearse para aumentar las cuantías de las ayudas o el número de las subvenciones concedidas, siempre que se solicitasen en el período indicado en el artículo 5, sin necesidad de abrir un nuevo período de solicitudes.

Artículo 4. Destino de las subvenciones

Las subvenciones podrán ser utilizadas en:

1. Equipamiento y vestimenta personal de uniforme.

2. Equipos de prevención y de protección, siempre que se trate de material fungible (incluido material de botiquín).

3. Gastos ocasionados durante las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en materia de protección civil.

4. Gastos ocasionados por la conservación, mantenimiento y/o alquiler de su base y medios de intervención, así como los gastos de comunicación fijos y móviles de voz y datos.

5. Pago de seguros del voluntariado de protección civil u otro tipo de seguros relacionados con el desarrollo del trabajo y de las tareas de la agrupación de voluntarios de protección civil.

6. Gastos ocasionados por la formación de sus componentes.

7. Equipamiento de material informático y de comunicaciones, siempre que en ambos casos se trate de elementos fungibles.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

2. La correspondiente solicitud, dirigida a la persona titular de la jefatura territorial, se presentará dentro del plazo de un mes a partir de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones llevadas a cabo por la agrupación en el año 2012 relacionando el número de intervenciones y número de voluntarios participantes en cada una (en soporte informático).

b) Fotocopia compulsada del NIF de la AVPC, en caso de no haber solicitado la subvención en el año 2012 o existir variación de datos respecto a esa solicitud.

c) Certificado de la compañía aseguradora en el que conste el número de voluntarios asegurados. En caso de que lo sean todos de forma no nominativa, deberá indicarse esta circunstancia en la correspondiente póliza, aún que también podrá justificarse con un certificado de la compañía aseguradora.

d) Certificado del presidente de cada agrupación en el que se indique si pidieron o non otras subvenciones para la misma finalidad, según el modelo del anexo II, con la misma fecha de la solicitud de subvención.

e) Copia compulsada de convenio o acuerdo de colaboración suscrito, entre ayuntamientos, o de estos con la AVPC para la prestación de los servicios de protección civil de la AVPC en dichos ayuntamientos.

3. La presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para la publicidad, inscripción en el registro procedente y el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios para esas finalidades, así como la especificada en el artículo 7, por exigencia normativa, según se especifica en el artículo 9 de esta orden.

4. Los defectos en las solicitudes se notificarán a los interesados a través de las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, concediéndoles un plazo de diez días para emendar los errores y omisiones. Transcurrido este plazo sin que se produzca la enmienda, las peticiones se archivarán, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 6. Instrucción

1. Una vez recibida la documentación en las jefaturas territoriales, los titulares de estas la remitirán a la Dirección General de Emergencias e Interior, acompañada de un informe administrativo sobre el cumplimiento de lo señalado en el artículo 5, y señalando expresamente aquellos cambios de NIF y/o cuenta bancaria respecto al año anterior.

2. Se constituirá una comisión de evaluación, que estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior, o persona en quien delegue, formada por los cinco titulares de las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, actuando como secretario un funcionario de la citada dirección general que no tendrá derecho a voto.

3. La referida comisión hará una propuesta de resolución, teniendo en cuenta los criterios señalados en el siguiente artículo, que le será elevada posteriormente al órgano competente para resolver.

Artículo 7. Criterios de evaluación

La concesión se realizará por concurrencia competitiva, según la cantidad disponible, entre las solicitudes presentadas y evaluadas siguiendo los criterios técnicos que serán valorados teniendo en cuenta la gradación que en cada caso se indica:

1. Número de movilizaciones con asistencia a las emergencias:

1.a) Movilizaciones realizadas por las AVPC a petición del CAE 112 GALICIA, de acuerdo con la información recogida por este, se otorgará la mayor puntuación a la AVPC que tenga mayor número de movilizaciones en el año 2012, y al resto, la que le corresponda en proporción hasta un máximo de 28 puntos.

En este apartado se puntuará con un máximo de 4 puntos por cada uno de los siguientes tipos de movilizaciones: accidentes, incendios, protección civil, salvamento y rescate, incidencias de circulación, riesgos y otros.

Se podrá limitar el número máximo y/o mínimo de movilizaciones en cada tipo, a partir de los cuales se dará la misma puntuación a los que estén por encima o por debajo en sus respectivos rangos, en función del abanico de posibilidades existentes.

1.b) Movilizaciones realizadas por la AVPC a petición de la Dirección General de Emergencias e Interior o de los servicios provinciales de emergencias. De acuerdo con la información recogida y certificada por los servicios provinciales de emergencias o la Dirección General de Emergencias e Interior, a petición de las AVPC participantes, se otorgará la mayor puntuación a la AVPC que tenga mayor número de movilizaciones en el año 2012 y, al resto, la que le corresponda en proporción, hasta un máximo de 5 puntos. Se podrá limitar el número máximo y/o mínimo de movilizaciones, a partir de las que se dará la misma puntuación a los que se encuentren por encima o por debajo en sus respectivos rangos, en función del abanico de posibilidades existentes.

2. Ratio de número de voluntarios asegurados por cada mil habitantes. Se otorgará la mayor puntuación a la AVPC que tenga un mejor ratio de número de voluntarios asegurados por cada mil habitantes y al resto la que le corresponda en proporción, hasta un máximo de 6 puntos. Se podrá limitar el número máximo y/o mínimo de ratio, a partir del que se dará la misma puntuación a los que se encuentren por encima o por debajo en sus respectivos rangos, en función del abanico de posibilidades existentes.

3. La existencia de riesgos en el ayuntamiento, de acuerdo a los mapas y análisis de riesgos establecidos en el Platerga y demás planes de protección civil, hasta un máximo de 5 puntos. Se puntuará en atención a los tramos siguientes: riesgo muy alto (5 puntos), riesgo alto (4 puntos), riesgo moderado (3 puntos), riesgo bajo (2 puntos) y riesgo muy bajo (1 punto).

4. Atendiendo al número de núcleos de población (parroquias) del ayuntamiento, se otorgará la mayor puntuación a la AVPC del ayuntamiento con más parroquias y, al resto, la que le corresponda en proporción hasta un máximo de 4 puntos.

5. Atendiendo a la extensión territorial del ayuntamiento, según los últimos datos publicados del Instituto Gallego de Estadística, se otorgará la mayor puntuación a la AVPC del ayuntamiento con más extensión territorial y, al resto, la que le corresponda en proporción hasta un máximo de 6 puntos.

6. Las AVPC situadas en un ayuntamiento que carezca de parque de bomberos municipal o comarcal o grupo de emergencia supramunicipal, 8 puntos.

7. Las AVPC que están situadas a más de 30 km de la sede de un parque de bomberos municipal, comarcal o de un grupo de emergencia supramunicipal, 8 puntos.

8. Las AVPC que presten servicio de manera mancomunada a mas de un ayuntamiento, de cara a primar proyectos de gestión compartida 30 puntos, atendiendo a los siguientes criterios:

8.a) Por la mera presentación de la solicitud conjunta, 10 puntos.

8.b) Por el número de ayuntamientos asociados y la repercusión del proyecto medida a través de la cifra de población total de los municipios participantes que reciban los servicios de la AVPC, hasta 10 puntos.

Se otorgará la puntuación más alta a la solicitud que presente mayor ratio, número de ayuntamientos por población total y al resto la que le corresponda en proporción.

8.c) Por la presentación y valoración de una memoria de ahorro de costes respecto de la prestación del servicio de modo individual, 10 puntos.

Quedarán excluidas de las subvenciones aquellas AVPC que no alcancen el 10 % de la puntuación máxima otorgada, una vez evaluadas la totalidad de las solicitudes.

La subvención concedida será proporcional al resultado de la puntuación. En todo caso, cada subvención individual será siempre inferior a 10.000 euros.

El órgano que concede las subvenciones asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden, según la lista a la que se refiere el punto anterior, comenzado por las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta hasta acabar el crédito disponible.

Artículo 8. Resolución

1. La resolución será adoptada por la persona titular de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, teniendo en cuenta la propuesta que haga la comisión de evaluación.

2. La resolución de las solicitudes de subvención serán notificadas a todos los peticionarios en la forma prevista en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Transcurridos cinco meses contados desde el día siguiente a la publicación de esta orden, sin que se dictara y notificara resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. Contra esta resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 9. Publicación y registro

De conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, e incluirá igualmente las referidas subvenciones y las sanciones que como consecuencia de ellas se pudieran imponer en los correspondientes registros públicos.

Artículo 10. Deberes de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones señaladas con carácter general en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, en concreto las siguientes:

a) Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Comunicar por escrito a las jefaturas territoriales de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia su aceptación o renuncia en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como cualquiera otra actuación de comprobación y control financiero que pudieran realizar los órganos de control competentes, autonómicos, estatales o comunitarios, para lo que se aportará cualquiera información solicitada en el ejercicio de esas actuaciones. En especial, deberán facilitar la información que le sea requerida por esta consellería, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma o por el Consejo de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

d) Comunicar al órgano concedente la modificación de las circunstancias que han dado lugar a la concesión de la subvención en cuanto se conozca, o bien, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Aportar los documentos justificativos tal y como se prevé en el artículo 12.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. En cualquier caso este período no será inferior a 5 años.

Artículo 11. Anticipos

Para las subvenciones solicitadas podrá abonarse un anticipo de hasta un 80 % de la subvención concedida siempre y cuando la cantidad da ayuda no exceda de los 18.000 € y en los casos en los que el gasto exija pagos inmediatos. El citado anticipo deberá ser solicitado expresamente por el beneficiario en el propio impreso de solicitud de la subvención (anexo I).

La persona titular de las jefaturas territoriales de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia, hará la propuesta de concesión o denegación del citado anticipo a la persona titular de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, que resolverá de manera motivada.

Para obtener el ingreso del anticipo, el presidente de cada agrupación, una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, tendrá que presentar en la Dirección General de Emergencias e Interior, nuevamente y con fecha actualizada, el certificado en el que se indique si pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad, según el modelo del anexo II.

Artículo 12. Justificación y pago

Las agrupaciones a las que se les aprueben las subvenciones según el artículo 7 de esta orden, dispondrán hasta el 15 de septiembre de 2013 para presentar en las jefaturas territoriales de Vicepresidencia y Consellería de Presidencia Administraciones Públicas y Justicia de la Xunta de Galicia las facturas y justificantes de pago correspondientes a los gastos aprobados, conformadas por el/la presidente/a de la agrupación.

Además de los documentos anteriores deberán aportar, con la misma fecha de presentación de la justificación, el certificado del presidente de cada agrupación en el que se indique si pidieron o no otras subvenciones para la misma finalidad, con fecha actualizada, según el modelo del anexo II.

Si el beneficiario no presentara la justificación en el plazo establecido, las jefaturas territoriales de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia requerirán su presentación en el plazo improrrogable de diez días.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Tendrá la consideración de gasto realizado, a efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, lo que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, determinado en este artículo y a través de los documentos aquí indicados.

La liquidación del importe final de las subvenciones concedidas se calculará en función de las facturas y demás justificantes que se presenten al respecto, de acuerdo con lo establecido en estas bases reguladoras y en la resolución de concesión.

En caso de que los gastos totales justificados y admitidos sean inferiores al importe de la subvención concedida, se practicará la reducción proporcional correspondiente, siempre que se cumplan los objetivos previstos.

Se entenderá que queda a cargo del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrado en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que supere el costo total de la actividad.

Podrán admitirse los documentos justificativos por gastos efectuados, de acuerdo con el artículo 4 de esta orden, entre el 1 de enero de 2013 y el 15 de septiembre de 2013.

Se considerarán justificantes de pago válidos únicamente los siguientes:

– Facturas, originales o compulsadas, acompañadas de los extractos o certificaciones bancarias correspondientes, debidamente identificadas.

– Para aquellas compras realizadas en metálico, de hasta 1.000 euros por factura, será suficiente la factura original o compulsada en la que figure «pagado» junto con la firma, nombre, apellidos y el número de DNI de la persona que recibió el cobro en la empresa suministradora, y conformadas y firmadas por el/la presidente/a de la agrupación.

– Documentos de liquidación de gastos de desplazamiento y manutención en operativos de protección civil, en los que figure tanto la conformidad del presidente de la agrupación como el «recibí» del voluntario perceptor de esta compensación.

Estas directrices afectan a todos los peticionarios, independientemente que soliciten anticipos o no, y para todos los gastos, incluidos los realizados con cargo a las cantidades anticipadas.

Artículo 13. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ingresos, o recursos para la misma finalidad. Sin embargo, el importe de estos en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el costo de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Modificación de la resolución

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones

En caso de incumplimiento del deber de justificación, de destinar la subvención a una finalidad distinta para la que fue concedida, o si la agrupación no reúne los requisitos exigidos en esta orden o en cualquiera de los supuestos indicados en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, procederá el reintegro a esta comunidad autónoma de las subvenciones percibidas y de los intereses generados, siguiéndose para esto el procedimiento establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

También se seguirá este procedimiento en aquellos casos en los que la justificación de la subvención sea inferior al anticipo concedido.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Emergencias e Interior para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

En todo lo no previsto en esta orden regirá la normativa en materia de subvenciones contenida en la Ley 9/2007, de 13 de junio, en su reglamento aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en aquello que no resulte derogado por la normativa anteriormente citada.

Disposición final tercera

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de mayo de 2013

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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