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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Jueves, 6 de junio de 2013 Pág. 20946

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística

CÉDULA de 20 de mayo de 2013 por la que se notifica la imposición de una multa coercitiva (expediente IU2/56/2011).

La directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dictó, el 1 de abril de 2013, resolución por la que se impone una primera multa coercitiva derivada del expediente de reposición de la legalidad urbanística IU2/56/2011 a Carlos Rocha Portela como consecuencia de incumplir lo ordenado en la Resolución de 2 de marzo de 2012 que ordenaba la demolición de las obras de construcción de una vivienda unifamiliar y de un garaje adosado al cierre de la parcela en la parcela con referencia catastral 54003A052003380000HM, en el Camiño de Pereiras, parroquia de Sabarís, en el término municipal de Baiona, provincia de Pontevedra.

Al no poder realizarse la notificación personal de aquella resolución, mediante esta cédula, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), se notifica al interesado dicha resolución.

Teniendo en cuenta que, en atención a lo previsto en el artículo 61 de la LRJPAC, el acto no se publica en su integridad, se hace saber al interesado que el texto íntegro de la resolución que se notifica se encuentra a su disposición en las dependencias de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, sitas en el Edificio Witland 1er piso, Salgueiriños, en Santiago de Compostela, para su consulta en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación de esta cédula. Transcurrido dicho plazo, la notificación se entenderá producida.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se haya producido la notificación, ante la directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, significándole que el recurso únicamente será admisible por motivos de infracción del ordenamiento inherentes a la imposición de esta multa coercitiva, siendo motivo de inadmisión la reiteración de las mismas razones que se esgrimieron frente a la resolución de la que este acuerdo es un mero acto de ejecución.

En caso de no ejercer su derecho a presentar recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción radique el inmueble afectado, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1, regla tercera, de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Para que conste y sirva de notificación al citado interesado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la LRJPAC, expido y firmo esta cédula.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013

María Martínez Allegue
Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística