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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 108 Viernes, 7 de junio de 2013 Pág. 21185

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 24 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento del sector minero gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2013 (código de procedimiento IN315A).

La Ley de ordenación de la minería de Galicia regula, en su título V, el fomento de la minería, orientando la acción de la Xunta de Galicia hacia la promoción y el desarrollo de la investigación científica y técnica, la experimentación y los estudios en materia minera, con el fin de disponer de los conocimientos necesarios para el aprovechamiento eficiente de los recursos mineros, la minimización de los residuos, la protección ambiental, el cierre de los ciclos productivos, así como la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

El sector de la minería en Galicia goza de una gran tradición e importancia en nuestra economía, no solo por el volumen de negocio sino también por la generación de empleo. Sin embargo, actualmente tiene que adaptarse a un nuevo escenario en el que hacer frente a numerosos desafíos, derivados tanto de la situación económica global como de las mayores exigencias legislativas, que obligan a adoptar iniciativas que integren los aspectos técnicos, económicos, sociales y ambientales.

En este contexto es necesario caminar hacia la sostenibilidad del sector; la investigación, la planificación y la ordenación serán medios que le permitirán obtener recursos con mayor rentabilidad económico-financiera y contribuir a proteger más eficazmente el entorno natural en el que se desarrolla, propiciando que los recursos tengan un mayor aprovechamiento y se genere un menor impacto.

Con esta finalidad, la Consellería de Economía e Industria, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, estima necesaria la convocatoria de ayudas a las entidades sin ánimo de lucro del sector minero gallego, concretadas en la planificación, en la mejora tecnológica, en la protección ambiental y en la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo incentivos económicos para el fomento de la minería, según lo previsto en la ley.

El Consello de la Xunta de Galicia, en sus reuniones de 24 de septiembre y de 22 de octubre de 2009, aprobó el programa Impulsa-Lugo y el programa Impulsa-Ourense, respectivamente, en los que se establecen, entre otras, las medidas transitorias de apoyo a las inversiones. Dada la situación económica actual, en la que las provincias de Lugo y Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y de A Costa da Morte se han visto afectados con especial incidencia por la desaleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como por una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de sus líneas de ayuda, conceda un nivel superior de intensidad de ayuda a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases (que se incluyen como anexo I) por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria dirigidas a entidades sin ánimo de lucro, para el fomento del sector minero gallego.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2013.

Artículo 2. Solicitudes. Lugar y plazo de presentación

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud, ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 5 de las bases reguladoras.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente de la publicación de esta orden en el DOG hasta el día correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación, ambos incluidos.

3. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. Las solicitudes, en formato papel, se presentarán preferentemente en el Registro de los servicios centrales de la Xunta de Galicia en Santiago de Compostela. No obstante, también podrán presentarse en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que, en este último caso, se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante, Ley 30/1992).

5. También se admitirán las solicitudes presentadas en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia mediante firma electrónica del solicitante, los cuales deberán cumplir los requisitos de presentación electrónica que se definen en el punto siguiente, según lo establecido en los artículos 21 y 22 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

6. Al Registro Electrónico de la Xunta de Galicia se accede a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, directamente o también a través del portal www.xunta.es. Los requisitos para la presentación electrónica son los siguientes:

El/la presentador/a deberá poseer alguno de los siguientes certificados:

a) DNI electrónico, conforme a lo dispuesto en el Real decreto 1586/2009, de 16 de octubre, por el que se modifica el Real decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

b) Certificado electrónico en vigor bajo la norma X.509 V3 expedir por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Cualquier otro certificado digital aceptado por el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

Cuando la solicitud se presente a través del Registro Electrónico, los documentos que se adjuntan a los formularios normalizados de la solicitud, según lo establecido en el artículo 5 de las bases reguladoras, se aportarán en copias digitalizadas anexadas a la solicitud.

7. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal que serán objeto de tratamiento, y a tal efecto se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y adoptará tanto las medidas de seguridad técnicas como organizativas.

La finalidad de la recogida y tratamiento de los datos personales será estrictamente la gestión y tramitación del expediente correspondiente y las que deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso.

Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición por escrito enviando identificación suficiente a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano-San Caetano, s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado al efecto y que podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Plazo de duración del procedimiento de concesión

Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a cinco meses.

Dentro de este plazo, y dado el carácter de concurrencia competitiva de la convocatoria, se podrán realizar mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia los requerimientos de enmienda de errores en las solicitudes, así como las notificaciones de las resoluciones correspondientes.

Artículo 4. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN315A, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la Consellería : http://economiaeindustria.xunta.es

b) Los teléfonos de la dicha dirección general: 981 95 70 92 o 981 95 72 59.

c) La dirección electrónica: cei.dxiem.axudasminas@xunta.es

d) Presencialmente.

Asimismo, para cuestiones generales podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia, que es el 012 (desde lo resto del Estado: 902 12 00 12).

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director general de Industria, Energía y Minas para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de mayo de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin
ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento
de la minería de Galicia (código de procedimiento IN315A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto el desarrollo de proyectos y actuaciones destinadas al fomento de la minería de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L379, de 28.12.2006) en los casos en que el beneficiario pueda ser considerado como empresa según lo dispuesto en el artículo 3 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30.12.2006).

«Las ayudas de minimis sólo podrán ser concedidas a las empresas incluidas en el ámbito de aplicación previsto en el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1998/2006».

Artículo 2. Actuaciones y gastos subvencionables

1. Serán subvencionables las actuaciones o proyectos que tengan como finalidad:

• La investigación, ordenación y planificación minera.

• La eficiencia y racionalización de las explotaciones e instalaciones mineras.

• La mejora de los aspectos de seguridad y salud laboral en la minería.

• La protección ambiental, la reducción del consumo de recursos y de la producción de residuos.

• La innovación e investigación tecnológica en productos y procesos relacionados con la minería.

• La difusión, divulgación y promoción del sector minero.

2. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

• Recursos humanos: gastos de personal, tanto propio como el que se contrate específicamente, que podrá ser imputado en su totalidad cuando se dedique íntegramente al desarrollo de la actuación subvencionada, o bien parcialmente en función del porcentaje de dedicación.

• Material inventariable: adquisición de equipos e instrumental precisos para la realización del proyecto.

• Servicios externos: contrataciones con entidades externas necesarias para el eficiente desarrollo de los proyectos.

• Material fungible: adquisición de materiales fungibles, componentes precisos, suministros y productos similares.

• Gastos indirectos: se imputará el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitida y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en el que efectivamente se realiza la actividad.

3. Con carácter general y de acuerdo con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan la naturaleza de la actividad subvencionada.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 7 de dicho artículo los gastos financieros, los de asesoría jurídica y financiera, los gastos notariales y registrales, periciales y los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación de esta.

4. Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2013 y la fecha de justificación establecida en el artículo 18.

5. En ningún caso el coste de la adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

6. Según el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud, se realizará conforme a los criterios de eficacia y economía, y en el supuesto de no recaer la adjudicación en la propuesta económica más ventajosa, deberán aportar una memoria en la que se justifique expresamente la elección del adjudicatario del contrato.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. Las subvenciones que se establezcan para las actuaciones objeto de esta orden serán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.734A.781.2 «Aportaciones para familias y entidades sin ánimo de lucro». El presupuesto máximo destinado a esta convocatoria será de 300.000,00 euros.

2. Se podrá ampliar el crédito máximo destinado a esta convocatoria cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

4. La intensidad de las ayudas será de un 80 % del importe total considerado como subvencionable. Esta intensidad podrá incrementarse en un 10 % adicional para los proyectos que se desarrollen o implanten en las provincias de Lugo y Ourense o en los ayuntamientos de Ferrolterra y de A Costa da Morte, con la limitación expresada en el párrafo siguiente. La intensidad de ayuda podrá ser inferior para el grupo de solicitudes valoradas con la misma puntuación cuando se produzca el agotamiento del crédito disponible, prorrateando el importe entre todas ellas.

5. El importe de la subvención regulada en esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones de las distintas administraciones o de cualquiera de sus entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la inversión subvencionable.

6. Asimismo, de ser de aplicación, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de minimis, en relación con el límite de la ayuda, de tal manera que la ayuda total de minimis concedida no será superior a 200.000 euros durante el período del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores.

7. La ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades sin fines lucrativos cuyo objeto esté relacionado con la actividad minera, y que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los solicitantes no podrán estar incursos en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indica en el artículo 2 de la convocatoria.

2. Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a) Solicitud normalizada (anexo II).

Se deberán presentar tantas solicitudes como actuaciones diferentes se propongan.

b) Documentación relativa a la personalidad jurídica de la entidad solicitante:

• Acta y estatutos de constitución y modificaciones posteriores, en su caso, y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente, así como el código de identificación fiscal.

• Copia compulsada del NIF.

• Poder suficiente del representante de la entidad solicitante, acompañado de su documento nacional de identidad.

Alternativamente a la presentación del DNI, la persona representante podrá dar su consentimiento para que el órgano instructor compruebe sus datos de carácter personal, por medio de conexión telemática con el servicio horizontal de acceso a los sistemas de verificación de datos de identidad y de residencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.2 y 3.2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

c) Memoria técnica y presupuesto detallado de cada una de las actuaciones para las que se solicita subvención, que tendrá la estructura y contenido especificados en los anexos III e IV de esta orden.

d) Cando resulte de aplicación, según lo indicado en el apartado 7 del artículo segundo, copia de las tres ofertas solicitadas y, en caso de no optar por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección. En el caso de no presentar las ofertas por concurrir alguna de las circunstancias indicadas en la citada base, deberá indicar el motivo.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo V).

f) Declaración expresa sobre la concesión o solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales (anexo V).

g) En su caso, declaración responsable de que el beneficiario no ejerce una actividad económica de las previstas en el artículo 1, apartado 2, de la presente orden, o que, para el caso de que la entidad desempeñe actividades tanto de carácter económico como no económico, se respetará lo previsto para la financiación pública de actividades no económicas en el apartado 3.1.1 del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DOUE C 323, de 30.12.2006) (anexo VI).

h) En el caso de solicitudes de ayuda que queden sujetas a la aplicación del régimen de minimis en aplicación de lo previsto en el artículo 1.2 de esta orden, el beneficiario deberá cubrir, necesariamente, la declaración de ayudas de minimis incluida en el anexo VII.

Del mismo modo, en este caso, deberá cubrir la declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis (anexo V), conforme a la definición prevista en el artículo 1 apartado 7 del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de restructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02) en relación con las grandes empresas.

i) En el caso de estar exento del impuesto sobre el valor añadido (IVA), documentación acreditativa de la mencionada exención.

j) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

Artículo 6. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención por el interesado comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia.

No obstante, el solicitante puede denegar el consentimiento, haciéndolo constar expresamente en el formulario de solicitud, y debe presentar entonces las certificaciones a que hace referencia este punto.

De conformidad con el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las solicitudes de los interesados irán acompañadas de los documentos y de las informaciones determinadas en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante; en este caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. De acuerdo con el establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

4. De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publicará en su página web oficial a relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Artículo 7. Órganos competentes

La Dirección General de Industria, Energía y Minas será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, y corresponde al conselleiro de Economía e Industria dictar la resolución de la concesión, sin perjuicio de la delegación de esta competencia.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, tras la correspondiente resolución.

2. Este requerimiento de emenda también se realizará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.2º resulta que el solicitante no está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, o en el supuesto de que sea necesario aportar cualquier otra documentación, después de aplicarse lo dispuesto en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de ésta.

5. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, los informes técnicos necesarios para la evaluación de los proyectos o actuaciones según los criterios establecidos en el artículo 10. Dichos informes serán realizados por el personal técnico de este órgano directivo o, en su caso, de las jefaturas territoriales correspondientes.

6. El órgano instructor trasladará los informes técnicos a la Comisión de Valoración, cuya composición se detallará en el apartado siguiente, quien, considerando los criterios de valoración establecidos, efectuará un informe final de evaluación que elevará al órgano instructor al objeto de que formule la propuesta de resolución.

Artículo 9. Comisión de valoración

La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, debiendo emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

• Presidente: el director general de Industria, Energía y Minas o persona que designe.

• Vocales: el vicesecretario general de la Consellería de Economía e Industria, un/a jefe/a de servicio y un/a funcionario/a de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, actuando este último como secretario.

• Podrá estar asistida por el personal técnico que se considere necesario.

1. El régimen jurídico de la citada Comisión será el establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 10. Criterios de valoración

1. Los criterios de valoración que servirán de base para la determinación de la preferencia de las actuaciones consideradas subvencionables y de la cuantía de la subvención, por orden decreciente de importancia, serán los siguientes:

a) La tipología de la actuación (hasta un máximo de 60 puntos).

• Objeto de la actuación (10 puntos):

– Las actuaciones destinadas a la investigación, ordenación y planificación minera y las de mejora de los aspectos de seguridad y salud laboral en la minería recibirán 10 puntos.

– El resto de las actuaciones, 5 puntos.

• El impacto esperado de los resultados del proyecto en el sector (30 puntos).

– Se asignará 10 puntos las propuestas que afecten a la totalidad del sector minero gallego, entendido según los productos y sustancias minerales que se agrupan, dividido en los siguientes 6 subsectores (productos energéticos, minerales industriales, minerales metálicos, rocas ornamentales, productos de cantera y aguas minerales y termales).

Al resto de las propuestas se le asignará una puntuación proporcional al número de subsectores afectados, asignando 1,66 puntos por cada subsector.

– Definición del impacto esperado, la incidencia y aplicabilidad de los resultados y la capacidad para resolver los problemas o necesidades detectadas, partiendo de un breve análisis sobre el estado actual de la técnica en la materia correspondiente (10 puntos).

– Establecimiento de una metodología de control para evaluar la repercusión que la actuación produce en el sector y, por lo tanto, si los efectos esperados se consiguen (5 puntos).

– Establecimiento y calidad de un programa de difusión de resultados, entendiendo como tal un conjunto de actuaciones concretas y definidas para propagar los resultados de la actuación (5 puntos).

• Su necesidad y el carácter innovador del proyecto en relación las actuaciones a desarrollar, teniendo en cuenta el contenido y la metodología (20 puntos).

– Si el proyecto proporciona soluciones a necesidades claramente identificadas del sector minero gallego. (10 puntos).

– Si las soluciones que ofrece son innovadoras con respeto a las tecnologías, estudios o procedimientos existentes (10 puntos).

b) Calidad técnica de la propuesta: (35 puntos).

• Experiencia de la entidad solicitante en la realización de trabajos o servicios similares (10 puntos).

Los trabajos o servicios realizados se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea una entidad privada, mediante certificado expedido por este, o, en ausencia de estos certificados, mediante declaración responsable del solicitante.

– La mínima puntuación de 0 puntos se les asignará a las propuestas en las que la entidad solicitante no tenga experiencia en la realización de trabajos similares.

– La máxima puntuación de 10 puntos se les asignará a las entidades que demuestren su experiencia en mayor número de trabajos relacionados con la actuación propuesta.

– Las solicitudes con características intermedias recibirán puntuaciones proporcionales a las anteriores.

• La colaboración con otras entidades sin ánimo de lucro que pudieran ser beneficiarias para el desarrollo del proyecto, excepto con las entidades vinculadas al solicitante, valorándose la formalización de acuerdos y el equilibrio en la distribución de tareas (10 puntos). La mínima puntuación de 0 puntos se les asignará a las propuestas en las que no se acredite cooperación entre varias entidades.

– La máxima puntuación de 10 puntos se asignará cuando se acredite cooperación entre diferentes entidades.

• Previsión de aportaciones de fondos propios por parte de la entidad solicitante por encima de lo establecido en esta orden, u obtención de fondos de otras convocatorias de subvenciones (5 puntos).

– La mínima puntuación de 0 puntos se les asignará a las propuestas que no presenten aportaciones de otros fondos por parte de la entidad solicitante.

– La máxima puntuación de 5 puntos se les asignará a las propuestas que presenten mayor aportaciones de fondos para el desarrollo del trabajo.

– Las solicitudes con características intermedias recibirán puntuaciones proporcionales a las anteriores.

• Adecuación del plan de trabajo al cumplimiento de los objetivos (5 puntos).

– La mínima puntuación de 0 puntos se les asignará a las propuestas que no presenten una planificación de los trabajos en el tiempo.

– La máxima puntuación se les asignará a las propuestas que especifiquen de forma detallada y completa posible la planificación de las operaciones más relevantes así como un desglose en actividades y subactividades, concretando el calendario de trabajo previsto para alcanzar los objetivos.

– Las solicitudes con características intermedias recibirán puntuaciones proporcionales a las anteriores.

• Coherencia del presupuesto con las actuaciones a desarrollar y los objetivos (2,5 puntos).

– La mínima puntuación de 0 puntos se les asignará a las propuestas que no presenten una explicación del presupuesto presentado.

– La máxima puntuación se les asignará a las propuestas en las que el presupuesto esté calculado en base a costes reales y coherentes con la envergadura y la complejidad técnica de las actividades a realizar.

• El nivel de definición, claridad y precisión de la memoria de la actuación en cada uno de sus epígrafes (2,5 puntos).

– La mínima puntuación de 0 puntos se les asignará a las propuestas que presenten una descripción básica del trabajo.

– A máxima puntuación se les asignará a las propuestas que especifican de manera detallada y razonada el planteamiento técnico, así como la motivada y clara descripción del alcance de las actividades y tareas necesarias para el desarrollo de cada una de las fases de las que conste el trabajo.

– Las solicitudes con características intermedias recibirán puntuaciones proporcionales a las anteriores.

c) Localización del proyecto en las provincias de Lugo u Ourense y los ayuntamientos de Ferrolterra y Costa da Morte (3 puntos).

d) El empleo de la lengua gallega en la realización de actividades o conductas para las que se solicita la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en la letra l) del artículo 20.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (2 puntos).

Artículo 11. Audiencia y reformulación

El órgano instructor, a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional que se les notificará a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar al beneficiario, en el plazo de 10 días desde su notificación, a la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, que en cualquier caso deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos, si este no contestara en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Se podrá prescindir del trámite al que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas más que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Artículo 12. Resolución y notificación

1. Una vez concluido el trámite de audiencia y reformulación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará al conselleiro.

2. El conselleiro, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la actuación que se subvenciona y su coste, así como la subvención concedida y su cuantía, o, en su caso, la causa de denegación.

En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá superar el coste de la actividad que va a desarrollar el beneficiario o, en su caso, el porcentaje máximo de la inversión subvencionable legalmente establecida.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de cinco meses, contados a partir del día siguiente al del final del plazo para la presentación de solicitudes. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No obstante, y de conformidad con el establecido en la línea b) del artículo 59.6º de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Economía e Industria. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada.

Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Reglamento de minimis, el beneficiario será informado por escrito sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre el carácter de minimis haciendo referencia completa a dicha legislación.

Artículo 13. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuese expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o por cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión, por instancia del beneficiario, siempre que éste presente la solicitud de modificación con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión objeto de la subvención, y se cumplan los siguientes requisitos:

• Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida la dentro de la finalidad de las bases reguladoras.

• Que se acredite la inexistencia de perjuicio a terceros.

• Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supusiesen la denegación de la subvención.

3. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por el conselleiro de Economía e Industria tras la instrucción del correspondiente expediente, en el que se le dará audiencia al interesado en los términos previstos en el artículo 11.

Artículo 15. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución, transcurridos diez días naturales desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá realizar ajustándose al modelo que se incluye como anexo VIII de estas bases reguladoras, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con el establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En caso de que se haya comunicado la renuncia en plazo, el conselleiro dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a:

a) Ejecutar las actuaciones que fundamenten la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de las actuaciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que serán efectuadas por el órgano concedente, así como cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Estas medidas deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas, material impreso, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Subcontratación

Se permite la subcontratación total o parcial por la entidad beneficiaria de las actuaciones subvencionables siempre que se ajusten a las previsiones dispuestas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La entidad beneficiaria no podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con empresas o personas vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos y gestores, excepto que concurran las circunstancias previstas en el artículo 27.7 d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

En caso de que la entidad beneficiaria reúna los requisitos previstos en el artículo 3.3 b) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, tendrá consideración de poder adjudicador y, por lo tanto, deberá someterse a la disciplina de contratación pública en los términos previstos en dicho texto normativo.

Artículo 18. Justificación de la subvención

1. Para cobrar la subvención concedida, el beneficiario deberá presentar en los lugares señalados en el artículo 2 de la convocatoria, teniendo de plazo hasta el 1 de diciembre de 2013 (inclusive), la documentación señalada en los siguientes epígrafes, en original o copia compulsada, para cada una de las actuaciones realizadas que han sido objeto de subvención:

a) Certificación del órgano que tenga atribuidas las facultades, de la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidos.

b) Memoria explicativa y, en su caso, copia de los trabajos desarrollados.

c) Documentación justificativa del gasto:

• Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, indicando, en su caso, las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto subvencionado (anexo IX).

• Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el parágrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.

• Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1.12.2012).

• Para la justificación del personal deberá aportarse:

– Certificación emitida por el responsable de personal, con el visto bueno del gerente o director de la entidad, que consistirá en una relación detallada por meses del personal dedicado al proyecto, que deberá incluir los siguientes datos: DNI, nombre, apellidos, puesto en la empresa, retribución bruta, importe de la Seguridad Social con cargo a la entidad y coste total de lo imputado al proyecto (retribuciones + S.S.) según la dedicación de cada trabajador a este.

– Copia de las nóminas del personal dedicado al proyecto y de los TC1 y TC2 referentes a los períodos imputados.

• Además, la justificación de los costes indirectos se deberá completar con una certificación que refleje el detalle de los gastos imputados con indicación de los criterios de reparto de estos costes y la conformidad a los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas.

d) Documentación justificativa del pago:

• Para cada uno de los documentos justificativos de gasto: transferencias bancarias, certificaciones bancarias o extractos bancarios en los que deberán estar claramente identificados el receptor y el emisor del pago, así como el documento justificativo de gasto objeto del dicho pago.

• No se admitirán como justificantes de pago los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de la dicha entidad.

e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para las mismas actuaciones subvencionadas, tanto las aprobadas o concedidas, como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas o cualquiera de sus organismos, entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

g) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la titularidad de la cuenta donde se deba realizar el pago.

h) Certificaciones expedidas por los organismos competentes, acreditativas de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que el solicitante denegase expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio estas certificaciones.

i) En el caso de que la entidad beneficiaria tenga la consideración de poder adjudicador, conforme a lo previsto en el artículo 3.3.b) del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, deberá aportar el correspondiente expediente de contratación que se tramite incluyendo anuncio, pliego de cláusulas administrativas y la adjudicación del contrato, en caso de que las actividades subvencionadas se ejecutaran por terceros.

2. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que el beneficiario haya presentado la documentación solicitada, la Consellería de Economía e Industria requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo indicado comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que conforme a la ley correspondan.

3. Los órganos competentes de la Consellería de Economía e Industria podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. En caso de que no fueran remitidos por el beneficiario dentro del plazo que se señale, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

Artículo 19. Pago

1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Consellería, antes de proceder a su pago, podrán realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de las actuaciones subvencionadas.

2. Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

3. Podrán realizarse pagos anticipados de las subvenciones reguladas por estas bases, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.6º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los artículos 63, 65 y 67 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y en el siguiente parágrafo.

Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones subvencionadas. Estos pagos deberán ser solicitados por el beneficiario, en su caso, tras la notificación o publicación de la resolución de concesión y en la forma y plazo indicados en la misma, y quedarán sujetos a las siguientes condiciones:

Se podrá anticipar incluso el 25 % del importe de la subvención concedida en cada actuación.

El beneficiario queda exonerado de la constitución de garantía, por haber sido autorizado por el Consello de la Xunta.

Artículo 20. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como a los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases reguladoras les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Control

1. La Consellería de Economía e Industria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, de los servicios de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 22. Publicidad

En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

A pesar de lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 23. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en su caso, en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 (DOUE L379, de 28.12.2006), relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Anexo III
Memoria técnica

TÍTULO DEL PROYECTO

TIPOLOGÍA DEL PROYECTO (indicar solamente una)

OBJETO DE LA ACTUACIÓN E IMPACTO ESPERADO

SU NECESIDAD Y EL CARÁCTER INNOVADOR

DESCRIPCIÓN DE CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES QUE LO INTEGRAN

EQUIPO HUMANO QUE VA A PARTICIPAR EN EL PROYECTO

SERVICIOS EXTERNOS JUSTIFICADOS QUE PARTICIPARÁN EN EL PROYECTO

EXPERIENCIA EN TRABAJOS O SERVICIOS SIMILARES

JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA

PLAN DE TRABAJO

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

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