Intentada la notificación de este acuerdo según lo dispuesto en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE de 14 de enero), y no siendo posible su práctica, por medio de la presente cédula, y según lo dispuesto en el apartado 5 del referido artículo y lo establecido en el artículo 61 del mismo texto legal, se notifica al interesado el contenido de la resolución que figura como anexo, para que pueda tener conocimiento de la misma.
De conformidad con lo previsto en el artículo 38.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se concede al interesado un plazo de quince días hábiles, que empezará a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente cédula en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda formular las alegaciones y presentar la documentación que considere pertinente, ante esta jefatura territorial.
Se le recuerda también su derecho a consultar el expediente, depositado en las dependencias de esta jefatura territorial, situadas en la ronda de la Muralla, nº 70, bajo, en Lugo, y a obtener, en su caso, copia de éste, según lo previsto en el apartado a) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Lugo, 23 de mayo de 2013
Alberto Linares Fernández
Jefe territorial de Lugo
ANEXO
Nº de expediente: TR347H 2008/26-2.
Nombre: Raúl Chimeno Ribera.
DNI/NIF: 43700781-E.
Último domicilio conocido: avenida de Galicia, 61-3º, 27400 Monforte de Lemos-Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a la trabajadora contratada al amparo de esta orden, por un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: artículo 17.5 –obligaciones de los beneficiarios– de la Orden de 11 de abril de 2008.
Contenido de la resolución: inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.
Nº de expediente: TR347H 2008/97-2.
Nombre: Raúl Chimeno Ribera.
DNI/NIF: 43700781-E.
Último domicilio conocido: avenida de Galicia, 61-3º, 27400 Monforte de Lemos-Lugo.
Hecho imputado: no mantener en su plantilla fija a la trabajadora contratada al amparo de esta orden, por un período mínimo de tres años.
Precepto infringido: artículo 17.5 –obligaciones de los beneficiarios– de la Orden de 11 de abril de 2008.
Contenido de la resolución: inicio del procedimiento de reintegro de la ayuda.