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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Martes, 18 de junio de 2013 Pág. 23462

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (1117/2010).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento seguridad social 1117/2010, seguido a instancia de "Ver PDF" contra la empresa Luis Manuel García Rodellino, Mutua Intercomarcal, Tesorería General de la Seguridad Social, Vidrio Arte Coruña, S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre seguridad social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia: 313/2013.

Nº autos: seguridad social: 1117/2010.

A Coruña, 27 de mayo de 2013.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre seguridad social entre partes, de una y como demandante, "Ver PDF", que comparece asistida del letrado Antonio Vázquez López, y de otra como demandados, la empresa Luis Manuel García Rodellino, que no comparece, la Mutua Intercomarcal, representada por la letrada Mª del Mar Torres Guzmán, el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el letrado Ángel González Quintas y Vidrio Arte Coruña, S.L. que no comparece.

Fallo.

1. Estimo la demanda formulada por "Ver PDF" frente a la Mutua Intercomarcal, y condeno a la misma a abonar a la parte actora la cantidad de 8.978,26 euros por diferencias en la prestación de incapacidad temporal durante los meses de septiembre de 2008 a septiembre de 2009.

2. Se desestima la acción ejercitada frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Vidrio Arte Coruña, S.L. y Luis Manuel García Rodellino.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en Banesto (0030 1846) a nombre de este juzgado con el número 1533 0000 36 1117 10 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en Banesto a nombre de este juzgado, con el nº 1533 0000 60 1117 10, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista e incorporarlo a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a las empresas Luis Manuel García Rodellino y Vidrio Arte Coruña, S.L. se expide el presente edicto.

A Coruña, 29 de mayo de 2013

El secretario judicial