El Ayuntamiento de Viana do Bolo consideró conveniente organizar correctamente su emblema municipal para perpetuarlo con la simbología adecuada y conforme a las normas de heráldica. Para ello, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes, elevó el informe histórico-heráldico, con la correspondiente propuesta de representación gráfica del escudo, para la aprobación definitiva del mismo.
La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de los emblemas heráldicos de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto por el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.
El expediente se tramitó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local; Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia; en el Decreto 19/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de símbolos de las entidades locales de Galicia, y en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 10 de diciembre.
En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia y a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día treinta de mayo de dos mil trece,
DISPONE:
Artículo único
Aprobar el escudo del Ayuntamiento de Viana do Bolo, que figura como anexo, organizado de la siguiente manera:
Cuartelado. Primero y cuarto, de oro (amarillo), tres fajas de gules (rojo); segundo y tercero, de sinople (verde), cinco veneras de plata (blanco). Sobre el todo, escusón de gules con una torre donjonada y hueca de oro. Al timbre, corona real cerrada.
Santiago de Compostela, treinta de mayo de dos mil trece
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
ANEXO