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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2013 Pág. 25033

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 19 de junio de 2013 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2013/14.

El Estatuto de autonomía de Galicia establece en su artículo 27 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en las materias de deporte y la adecuada utilización del ocio, así como la promoción del desarrollo comunitario.

Asimismo, mediante el Decreto 285/1989, de 16 de diciembre, se asumen las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de promoción sociocultural, en el ámbito de la juventud y desarrollo comunitario.

Con la aprobación del Decreto 227/2012, de 2 de diciembre, se fijó la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija a estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, se estableció, en su artículo 7, la estructura básica de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Dicha consellería cuenta con una Dirección General de Juventud y Voluntariado a la cual corresponde el ejercicio de las competencias y funciones en materia de juventud, según dispone el artículo 33 del Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

El artículo 18.2.d) de la Ley 6/2012, de 19 de junio, de juventud de Galicia, trata de los servicios a la juventud, destacando entre ellos las instalaciones juveniles, y en el artículo 33.e) se atribuyen a la consellería competente en materia de juventud las funciones de coordinación y supervisión del funcionamiento de las instalaciones juveniles, tanto propias como dependientes de otras entidades, y la prestación de la asistencia técnica necesaria para dar un servicio de calidad.

En este sentido, la Dirección General de Juventud y Voluntariado desarrolla el programa fomento de la actividad juvenil, para el cual dispone de una serie de instalaciones, entre las que se encuentran las residencias juveniles.

Las citadas instalaciones se ponen a disposición de los/as jóvenes estudiantes con la reserva de un 9 % de las plazas para la juventud trabajadora.

Las plazas se ofrecen en régimen de internado, lo que incluye alojamiento y manutención; además, en las residencias se ofrecen una serie de actividades convivenciales y educativas, a través de las las cuales se intenta fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los/as jóvenes/as residentes y de cualquier otro que pudiesen beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto convocar para el curso académico 2013/14, en régimen de concurrencia competitiva, 225 plazas para jóvenes (de 16 a 30 años) en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Con esta oferta se ponen las residencias juveniles al servicio de la juventud que por razones de estudio o trabajo se vea obligada a permanecer fuera del ayuntamiento o provincia donde tiene su residencia familiar.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

Ciudad

Residencia

Núm. plazas

Lugo

Centro Residencial Juvenil LUG

76 hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

55 hombre/mujer

Vigo

Altamar

94 hombre/mujer

Del total de plazas se reserva un 9 % para jóvenes que desempeñen una actividad estatutaria, funcionarial o laboral, tanto si es por cuenta propia como ajena, distribuidas de la siguiente manera:

Ciudad

Residencia

Núm. plazas

Lugo

Centro Residencial Juvenil LUG

7 hombre/mujer

Ourense

Florentino L. Cuevillas

5 hombre/mujer

Vigo

Altamar

8 hombre/mujer

En el supuesto de que no se cubran todas las plazas, las restantes se ofertarán a estudiantes.

Cuando el número de solicitudes supere la reserva establecida, para la adjudicación de las plazas se aplicarán los criterios de selección establecidos en el artículo 5.

Artículo 2. Período de la estancia

El período máximo de estancia de las personas beneficiarias será de 11 meses y estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de julio de 2014. Se exceptúan los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

Las personas beneficiarias que tengan a condición de estudiantes iniciarán y finalizarán su estancia en la residencia coincidiendo con el curso académico en el que estén matriculadas (respetando siempre el período máximo antes indicado) y, en todo caso, concluirán su estancia con la finalización de los estudios desarrollados.

En cualquier caso, las personas beneficiarias deberán iniciar su estancia en la residencia como plazo máximo el 15 de octubre.

Artículo 3. Requisitos de las personas solicitantes

3.1. Requisitos generales, para todas las personas solicitantes.

Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria las personas jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:

– Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero/a residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

– No haber perdido a condición de residente por causa imputable a la persona solicitante.

– Tener los 16 años cumplidos y no superar los 30 en la fecha de 31 de diciembre de 2013.

3.2. Requisitos específicos para jóvenes estudiantes.

– Cursar estudios de ciclos formativos de grado medio, de bachillerato, de ciclos formativos de grado superior, estudios universitarios tendentes a la obtención de título de grado o equivalente o bien, mientras no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios, estudios universitarios de 1º, 2º o 3er ciclo en una facultad o escuela universitaria, o estudios superiores en enseñanzas artísticas.

– Que en el ayuntamiento donde radique su residencia familiar no exista oferta de centros públicos para realizar el curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el/la solicitante. Se exceptúa de lo anterior la realización de estudios universitarios, en los que el/la solicitante no obtenga la nota de corte o puntuación académica mínima exigida para el ingreso en las facultades o escuelas universitarias de la localidad de residencia familiar.

3.3. Requisitos específicos para jóvenes trabajadores/as.

– Que el lugar de trabajo tenga la dirección en una provincia distinta al lugar de residencia familiar de la persona solicitante.

– En el caso de que la relación de trabajo no sea fija o indefinida tendrá que tener una duración mínima de 9 meses a contar desde la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

– Si se trata de una persona trabajadora autónoma por cuenta propia, será necesario que esté dada de alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, con una antelación mínima de 3 meses a la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4. Solicitud

4.1. Lugar de presentación de la solicitud.

Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

4.2. Documentación que se debe adjuntar a las solicitudes.

La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Todas las personas solicitantes tendrán que adjuntar a su solicitud la documentación general señalada en el apartado siguiente, además de la específica que les corresponda según sean estudiantes o personas trabajadoras.

4.2.1. Documentación general para todas las solicitudes.

a) DNI: sólo en el caso de que la persona interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al Sistema de verificación de datos de identidad, fotocopia del DNI para personas españolas o equivalente para nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, o tarjeta de residencia de la persona solicitante si es natural de otros países.

b) Libro de familia: fotocopia de todas las hojas del libro de familia en la que figuren todas las personas que componen la unidad familiar.

c) Titulo de familia numerosa: fotocopia del título de familia numerosa, en su caso. Cuando este título fuese emitido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia no será necesario adjuntarlo siempre y cuando se autorice expresamente en la solicitud el acceso telemático a estos datos.

d) Certificado de empadronamiento: sólo en el supuesto de que la persoa interesada no autorice expresamente en la solicitud la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de residencia, acreditación, a través de un certificado de empadronamiento en el que figurará la composición de la unidad familiar a la que pertenezca el/la solicitante, de poseer la residencia familiar en Galicia o ser hijo/a de emigrantes. En el caso de producirse un cambio de domicilio en los últimos dos meses, el/la interesado/a deberá aportar el certificado directamente o señalar el ayuntamiento para el cual efectuó el cambio.

e) Certificado de convivencia de las personas que componen la unidad familiar.

f) Justificación de ingresos de la unidad familiar: la persona interesada autorizará expresamente en la solicitud a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar a través de medios informáticos o telemáticos. Las demás personas con ingresos que componen la unidad familiar, deberán firmar el apartado 2 del anexo IV.

En el caso de no prestar consentimiento expreso a la Consellería de Trabajo y Bienestar para la obtención de los datos tributarios a los que se refiere el apartado anterior, tendrán que presentar copia de la declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio, de cada persona de la unidad familiar obligada a declarar o, en su caso, certificación emitida por la AEAT de no tener la obligación de declarar.

En el supuesto de que no sea posible aportar dicha certificación en la fecha de presentación de la solicitud, por no estar disponible, la selección quedará condicionada a la presentación de esta certificación con anterioridad a la incorporación en el centro.

En caso de que se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los declarados en la solicitud de plaza, variaciones que deberán tener una duración mínima de cuatro meses para ser tomadas en consideración.

g) Acreditación de ser mujer gestante: en su caso, se presentará certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda,

h) Acreditación de violencia de género: en su caso, se acreditará por cualquiera de los medios reconocidos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que son:

a. Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autentificada por la secretaria o por el secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b. Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en esta ley.

c. Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

d. Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

e. Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

f. Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g. Cualquier otra que se establezca reglamentariamente.

i) Orfandad: acreditación de esta condición, en su caso.

j) Discapacidad: acreditación de la discapacidad igual o superior al 33 % de cualquiera de las personas que componen la unidad familiar. Cuando los documentos sean emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia no será necesario aportar esta acreditación si cada persona de la unidad familiar con discapacidad reconocida autoriza expresamente a la Consellería de Trabajo y Bienestar el acceso telemático de sus datos. Así, cuando a condición de discapacidad la tenga el/la solicitante, bastará con marcar el recuadro correspondiente de la solicitud, en otro caso deberá firmarse el apartado 1 del anexo IV.

k) Familia monoparental: acreditación mediante certificado de convivencia y sentencia de separación/divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno/materno-filiales.

4.2.2. Documentación específica para solicitudes de estudiantes.

a) Certificación académica: original o copia en la que figuren las notas de las disciplinas correspondientes al último curso. En el caso de que fuese el último curso de bachillerato LOGSE, se adjuntará certificación académica de la selectividad. Si no fuese requisito necesario realizar la selectividad, certificación académica del último curso del bachillerato LOGSE.

b) Preinscripción/reserva de matrícula: fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria, o ciclo formativo de grado superior o grado medio correspondiente para los/as alumnos/as que vayan a cursar el 1er año de estudios universitarios o 1er año del ciclo formativo de grado superior o grado medio. En caso de tratarse de estudiantes de bachillerato se adjuntará la solicitud de plaza en el centro en el que pretenda cursar estudios, condicionado a que en su momento presente la formalización de la matrícula.

c) Desempleo: acreditación de la situación de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o de la persona que ejerza la tutela legal, en su caso.

4.2.3. Documentación específica para personas trabajadoras

a) Trabajo por cuenta ajena:

– Copia del nombramiento si la relación de trabajo es funcionarial o estatutaria.

– Copia del contrato laboral en vigor si la relación de trabajo es laboral (mínimo 9 meses).

b) Trabajo por cuenta propia: certificado del tiempo cotizado en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social (mínimo 3 meses).

4.3. Plazo de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes será 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.

Si el último día de plazo es inhábil, se entiende prorrogada hasta el primer día hábil siguiente.

Con carácter excepcional podrán presentarse solicitudes fuera del plazo establecido en el apartado anterior, en el caso de cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar u otras circunstancias que motivadamente se aprecien en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar. Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir junto con la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, su admisión estará condicionada a la existencia de plazas disponibles en el centro donde se solicite la plaza.

4.4. Enmienda de la solicitud.

Si en la solicitud se apreciasen defectos o falta de documentación, la jefatura territorial correspondiente requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de 10 días enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistida de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, previa resolución, que será dictada en los términos del artículo 42.

4.5. Inadmisión de solicitudes.

Las solicitudes que no se presenten en la forma, lugar y tiempo señalados en los apartados 4.1 y 4.3 no serán admitidas, excepto que el número de solicitudes fuese inferior al número de plazas ofertadas, supuesto en el que se podrían admitir y baremar según lo establecido en el artículo 5.

Artículo 5. Criterios de selección

Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, estas serán asignadas según el baremo establecido en este artículo.

5.1. Baremo general, aplicable a todas las personas solicitantes:

a) Antigüedad y comportamiento en la residencia:

1. Aquellos/as que ya fueron residentes en cursos anteriores: 1 punto.

2. Los/las residentes en cursos anteriores cuyo comportamiento y/o rendimiento académico los/las hagan merecedores: 1 punto.

Estos criterios preferentes no se tendrán en cuenta para aquellos/as residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de terminar el curso académico. No obstante se puntuarán los criterios indicados en el caso de no completar el curso académico en la residencia por los siguientes motivos:

– Enfermedad personal de los/las residentes o de algún familiar con los/las que convivan, debidamente justificada.

– Ser personas merecedoras de una beca de Erasmus o Séneca.

– Tener que realizar las prácticas académicas en otra localidad.

En todo caso, la admisión de personas que ya hayan sido residentes en cursos anteriores queda condicionada a la inexistencia de un informe desfavorable por parte de la comisión calificadora prevista en el artículo 6, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno o inadaptación a la normal convivencia y mínimo respeto cívico que debe regir en estos centros.

b) Renta de la unidad familiar: se tendrá en cuenta la relación de ingresos/número de personas que componen la unidad familiar.

La renta se calculará por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro (cuadros 465 + 455 de la declaración del IRPF). Se tomará el importe del total de los ingresos de la unidad familiar (suma de las rentas del total de miembros computables), y el resultado se dividirá por el número de miembros computables para obtener así la renta media de la unidad familiar.

El importe de la renta se entiende referido a la declaración del IRPF del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el que se solicita la plaza.

No obstante, cuando las circunstancias en la fecha de la declaración del IRPF antes indicada no coincidan con las circunstancias concurrentes en el momento de presentación de la solicitud, se tendrán en cuenta estas últimas, previamente justificadas documentalmente, siempre y cuando cumplan las condiciones contempladas en el último párrafo del artículo 4.2.1.F)

La renta media de la unidad familiar se puntuará según el siguiente baremo:

– Inferior al 50 % del IPREM: 4 puntos.

– Entre el 50 % y el 75 % del IPREM: 3 puntos.

– Superior al 75 % e inferior al 100 % del IPREM: 2 puntos.

– Entre el 100 % y el 125 % del IPREM: 1 punto.

– Superior al 125 % del IPREM: 0 puntos.

c) Situación de familia numerosa.

– Categoría general: 0,25 puntos.

– Categoría especial: 0,50 puntos.

d) Orfandad.

– Condición de orfandad: 0,50 puntos.

– Condición de orfandad absoluta: 1 punto.

e) Discapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar: 0,50 puntos por cada miembro de la unidad familiar con discapacidad igual o superior al 33 %.

f) Residencia: por tener su residencia familiar en Galicia: 2 puntos.

g) Embarazo: por ser mujer en estado de gestación: 1 punto

h) Violencia de género: mujeres víctimas de violencia de género, o personas solicitantes cuyas progenitoras la hayan sufrido, siempre que la acreditación de dichas circunstancias hubiera sido emitida en los 12 meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud: 1 punto.

i) Otras circunstancias sociofamiliares: Por cualquier otra circunstancia sociofamiliar que sea susceptible de valoración a juicio de la comisión calificadora y adecuadamente acreditada hasta un máximo de 2 puntos. En todo caso:

– Por tener algún/alguna hermano/a-os/as con plaza renovada en la residencia: 1 punto

– Por tener la condición de familia monoparental: 1 punto. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por un único progenitor o progenitora que no conviva con otra persona con la cual mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que, de existir otro/a progenitor/a, no contribuya económicamente al sustento.

5.2. Baremo específico para estudiantes:

En el supuesto de que las personas solicitantes sean estudiantes, se tendrá en cuenta, además de lo establecido en el apartado anterior:

a) Cursar estudios:

– Universitarios, estudios superiores en enseñanzas artísticas: 1 punto.

– Ciclos formativos de grado superior, medio o bachillerato: 2 puntos.

b) Rendimiento académico según la nota media obtenida en el último curso o en la prueba de selectividad (en la prueba de acceso a la universidad se tendrá en cuenta sólo la nota media de la parte general). Cuando el curso universitario sobre el el cual se hace la media no fuese completo, se tendrán en cuenta el número de créditos cursados y se ponderará la nota media en base a 60 créditos de los que cuenta el curso universitario según el plan Bolonia.

La puntuación en este apartado se corresponde en el baremo con dicha nota media.

c) Desempleo: situación laboral de desempleo sin prestación económica del padre y/o de la madre o de la persona que ejerza la tutela legal: 1 punto por cada situación.

5.3. Baremo específico para personas trabajadoras.

Si las personas solicitantes son trabajadoras, se sumará al baremo general:

a) Trabajadores/as por cuenta ajena. La duración de la relación laboral, que será como mínimo de 9 meses a contar desde la fecha de finalización de presentación de instancias, se valorará con 5 puntos. Esta valoración se incrementará 1 punto más por cada mes de duración del contrato hasta un máximo de 10 puntos. Los contratos de duración indeterminada o indefinida, así como la relación estatutaria o funcionarial de carácter permanente, se valorarán con 8 puntos.

b) Trabajadores/as por cuenta propia. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, el alta en el régimen de trabajadores/as autónomos/as de la Seguridad Social, que deberá haberse producido con una antelación mínima de tres meses desde la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, se valorará en 5 puntos, se incrementará 1 punto más por cada mes que haya cotizado en el dicho régimen, hasta un máximo de 10 puntos.

5.4. Miembros computables de la unidad familiar.

A efectos de lo dispuesto en este artículo, se consideran miembros computables de la unidad familiar:

– La persona solicitante, el padre, la madre o los/as tutores/as legales, y los/as hermanos/as menores de edad que convivan en el domicilio familiar o los/as de mayor edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a la patria potestad prorrogada o rehabilitada. También se considerarán miembros de la unidad familiar los hijos e hijas menores de 30 años que convivan en el domicilio familiar y no dispongan de ingresos.

– En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, por el que establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Se computará que la unidad familiar de la que forme parte la mujer embarazada está integrada por uno o más miembros adicionales desde el momento de la fecundación, dependiendo del número de hijos/as que espere, siempre que en la aplicación de esta fórmula se obtenga un mayor beneficio.

– Si la madre gestante no forma parte de la unidad familiar, se entenderá que, por el hecho de estar embarazada, la constituye.

– Cuando exista divorcio o separación legal del matrimonio no se considerará miembro computable aquel o aquella que no conviva con la persona solicitante, sin perjuicio de que en los ingresos de base de la familia se incluya su contribución económica. No obstante, sí tendrá la consideración de miembro computable, en su caso, el/la nuevo/a cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, teniendo que incluir su renta y su patrimonio.

- Cuando la persona solicitante constituya unidad familiar independiente, también se considerarán miembros computables el/la cónyuge o persona con la que esté unido/a por análoga relación, así como los/as hijos/as si los hubiera tenido. En este caso deberá acreditar suficientemente esta circunstancia y su domicilio, así como el pago del alquiler de la vivienda, en su caso, y de los medios económicos con que cuenta. De no justificar suficientemente estos datos, la solicitud será sometida a examen pormenorizado con comprobación de la renta y la situación real de la persona solicitante.

Artículo 6. Comisión calificadora

6.1. La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde radica aquella, mediante una comisión calificadora creada a tales efectos y constituida por:

– Presidente/a: la persona que ejerza la jefatura del Servicio de Juventud y Voluntariado de la correspondiente provincia.

– Vocales:

– Una persona que ejerza la jefatura de sección del Servicio de Juventud y Voluntariado de esa provincia.

– Las personas que ejerzan la dirección de las residencias juveniles situadas en esa provincia.

– Secretario/a: una persona funcionaria nombrada por la persona titular de la jefatura territorial correspondiente.

6.2. La comisión calificadora se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime necesaria para aclarar la valoración de las solicitudes.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria y adjudicación de plaza

7.1. Relación de admitidos/as y lista de espera.

La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación obtenida según el baremo establecido en el artículo 5. Cada comisión calificadora confeccionará una lista, por orden de puntuación, con las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de selección a la persona titular de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, que será quien resuelva.

La relación provisional de admitidos/as y la lista de espera, con la puntuación obtenida, se hará pública en la página web http://xuventude.net y se podrá consultar en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y en las propias residencias juveniles, así como en la Dirección General de Juventud y Voluntariado y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

Las personas interesadas tendrán el plazo de los 10 días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Las reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

La lista de espera estará formada por las personas que no hubieran obtenido plaza, y estará ordenada según el orden de puntuación obtenido en aplicación al baremo indicado en el artículo 5.

7.2. Resolución de adjudicación de la plaza, notificación y recurso.

Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional se elevará la relación definitiva a la jefatura territorial.

La resolución de adjudicación de la plaza y la relación definitiva de admitidos/as y la lista de espera con la puntuación obtenida será aprobada por la persona titular de la jefatura territorial en el plazo máximo de dos meses, a contar desde el día siguiente al término del plazo de presentación de solicitudes. Las citadas relaciones se harán públicas en la página web: http://xuventude.net y podrán consultarse en los mismos lugares indicados para la relación provisional.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o bien, en el caso de silencio administrativo, en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de no dictar resolución expresa en un plazo de 4 meses desde la fecha de publicación de la orden en el DOG, se entenderá desestimada la solicitud correspondiente.

Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los servicios de juventud de las jefaturas territoriales respectivas les notificarán a las personas interesadas la resolución de adjudicación.

7.3. Adjudicación de plazas vacantes con posterioridad a la resolución inicial.

Con posterioridad a la primera propuesta de resolución, podrán realizarse otras sin necesidad de que se reúna de nuevo la comisión calificadora, siempre que se respete el orden de la lista de espera.

Las plazas vacantes que se vayan produciendo durante el curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre los/as solicitantes de la lista de espera.

De no existir lista de espera y si el número de plazas ocupadas fuese inferior al de plazas ofertadas, o de agotarse la lista de espera por producirse vacantes a lo largo del curso, podrán adjudicarse plazas, conforme a los criterios de valoración establecidos en esta orden, a aquellos/as jóvenes que hubieran quedado excluidos por no presentar la solicitud en tiempo o por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.

7.4. Adjudicatarios/as de plaza en la residencia.

7.4.1. Documentación que deben presentar.

En la notificación de la resolución de adjudicación se requerirá a las personas beneficiarias para que presenten la siguiente documentación, advirtiéndoles que, en el caso de no atender al requerimiento, se entenderán decaídos en su derecho a la plaza y se redactará nueva propuesta de resolución de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

a) Fotocopia de la tarjeta sanitaria o, en su defecto, cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

b) Certificado de no padecer enfermedad infectocontagiosa y de vacunaciones.

c) Dos fotografías tamaño carné.

d) Justificante bancario de pago de una mensualidad en concepto de reserva de plaza. El precio y forma de pago se especifican en los artículos 9.1 y 9.2 respectivamente.

e) Si la persona beneficiaria tiene la condición de estudiante, fotocopia del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va a cursar o, en el caso del alumnado de 3er ciclo, certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente conforme la persona interesada está realizando el doctorado en aquel.

7.4.2. Plazo y lugar de presentación:

La documentación a la que se refiere el apartado anterior tendrán que presentarla en el Servicio de Juventud de la Jefatura Territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la provincia donde radique la residencia juvenil correspondiente, o en la misma residencia adjudicada, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia del justificante de matrícula o el certificado de la persona que ejerza la jefatura del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2013, con excepción de lo establecido en el artículo 4.2.2.B) para el caso de alumnos/as de 1er curso. Si el/la interesado/a no puede presentar la fotocopia del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo presentar no obstante la fotocopia del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 8. Renuncia y pérdida del derecho

8.1. Renuncia:

La renuncia de una plaza de la que hubieran sido adjudicatarios/as deberá hacerse por escrito y enviarse a la jefatura territorial correspondiente. La renuncia surtirá los efectos económicos del artículo 9.3.

8.2. Pérdida del derecho a la plaza.

Se entenderán decaídos en su derecho y podrán perder su condición de adjudicatarios/as de la plaza por los siguientes motivos:

a) Por no presentar en tiempo y forma la documentación requerida para formalizar la adjudicación, inclusive el pago de una mensualidad, según recoge el artículo 7.4.

b) Por el impago del precio establecido, según lo dispuesto en el artículo 9.2.

c) Por no cumplir con sus obligaciones como residentes, previo expediente disciplinario, conforme establece el artículo 11.1.

d) Por no incorporarse a la residencia en plazo, tal y como establece el artículo 11.4.

e) Por la comprobación de falsedad en los documentos o datos aportados.

f) Por la ausencia injustificada de la residencia durante más de 15 días.

La pérdida del derecho será resuelta por la jefatura territorial, a propuesta de la dirección de la residencia, y se notificará a las personas interesadas por escrito.

En el caso de pérdida del derecho a la plaza no se procederá a la devolución de la cuota mensual abonada.

8.3. En cualquiera de los casos señalados en los apartados precedentes, por renuncia o por pérdida del derecho, la plaza que resulte vacante se cubrirá conforme a la lista de espera confeccionada por la comisión calificadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 9. Condiciones económicas

9.1. Precio mensual.

De acuerdo con lo estipulado en la letra D del anexo I de la Orden de 18 de marzo de 2013 por la que se fijan los precios privados correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles y a la expedición de carnés dirigidos a la juventud de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, durante el año 2013 (DOG núm. 59, de 25 de marzo) la cuota que habrá que abonar por mes será:

Residentes internos/as: 324 €.

9.2. Pago del precio.

Una vez comunicada la admisión, se hará una entrega de una mensualidad completa en concepto de reserva de plaza. La reserva de plaza supone el pago de una mensualidad, no reintegrable en el caso de pérdida del derecho a la plaza o expulsión. Esta cantidad podrá devolverse o, a criterio de las propias residencias, validarse por la última mensualidad que la persona estudiante o trabajadora permanezca en el centro.

El pago del primero y último mes de estancia en la residencia será proporcional a los días reales de permanencia en ella, según la fecha de inicio y término del plan de estudios de cada residente estudiante, o de la relación laboral de cada trabajador/a.

Las cuotas restantes podrán abonarse por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los diez primeros días de cada trimestre o mes durante la duración del curso 2013/14, según establezca el plan de estudios de la persona beneficiaria, y no habrá descuentos por vacaciones, permisos etc.

El precio se abonará mediante ingreso en las entidades bancarias autorizadas, utilizando para eso el impreso normalizado de precios privados de la Comunidad Autónoma de Galicia (modelo RE), que estará a disposición de las personas interesadas en las propias residencias y en las jefaturas territoriales; también se podrá hacer el ingreso telemático (con o sin certificado digital) a través de la oficina virtual https://host.cixtec.es/EntradaOficinaVirtual/OV/ga/OV_Tributaria.htm.

Posteriormente deberá entregarse el justificante de pago en la propia residencia.

Transcurridos 15 días desde la finalización del plazo previsto para el pago del precio, sin que la persona beneficiaria realice el ingreso, podrá acordarse la pérdida del derecho a la plaza y la expulsión del/de la beneficiario/a de la instalación, y se procederá a adjudicar la plaza a otra persona siguiendo el orden de la lista de espera.

9.3. Devolución de cantidades.

La renuncia voluntaria que se comunique 15 días después de la entrada de la persona residente en la residencia dará lugar a la pérdida de la cantidad entregada, y a que se comunique hasta la mencionada fecha dará lugar a la devolución de la cantidad entregada excepto de la parte proporcional a media mensualidad, debiendo solicitar en este caso la devolución de la cantidad correspondiente en el impreso que figura en el anexo III de esta orden.

9.4. Minoración del precio por reserva de la plaza.

Con carácter excepcional, los residentes que se hubieran ausentado justificadamente durante un mes natural podrán mantener su derecho a la plaza abonando el 50 % del precio mensual establecido en concepto de reserva. Si la duración de la ausencia fuese de períodos alternos inferiores a un mes, se deducirá económicamente la parte proporcional. Si la ausencia fuese de duración superior a un mes podría mantenerse el derecho a la plaza abonando cada mes el 25 % del precio mensual en concepto de reserva.

La reserva se hará durante un máximo de 3 meses, excepto que el/la residente haga una petición expresa en la que justifique las causas y que será atendida según las necesidades de funcionamiento de la residencia.

Se considerará motivo justificado de ausencia para solicitar la reserva la obligación del alumnado de hacer las prácticas de los estudios que esté cursando en ayuntamiento distinto al de la residencia, así como los intercambios de inmersión lingüística o cultural que obliguen a cursar estudios en el extranjero durante unos meses. Asimismo, se tendrá la misma consideración cuando una persona trabajadora tenga una suspensión o extinción del contrato. Para cualquier residente será causa justificada su enfermedad o la de un familiar directo, debidamente acreditada.

Artículo 10. Servicios ofertados

10.1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

– Aula de estudio-biblioteca.

– Salas de juegos.

– Televisión y vídeo.

– Actividades culturales y deportivas.

– Información a los padres y/o las madres o tutores/as legales sobre el comportamiento de su hijo/a cuando aquellos/as lo soliciten o cuando la dirección de la residencia lo considere necesario.

10.2. La asistencia médica y gastos farmacéuticos serán por cuenta de la persona residente. Deberá traer el día de la incorporación la fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiario/a (Muface, Sanitas, Adeslas etc.). Con todo, en cada residencia habrá una caja de primeros auxilios.

10.3. Los fines de semana y festivos no se ofrecerán servicios de comedor.

10.4. Durante las vacaciones académicas de Navidad y Semana Santa, no se ofrecerán los servicios de manutención ni de alojamiento, sin bien se les reservará a las personas residentes el derecho a la tenencia de enseres en los cuartos, durante cualquiera de estos períodos vacacionales.

Artículo 11. Obligaciones de las personas residentes

11.1. Los/as residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente disciplinario en el que se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

11.2. Los/as residentes deberán dejar las habitaciones libres inexcusablemente el día que finalice el calendario académico y, en todo caso, el plazo máximo será el 31 de julio. En el caso de que el/la residente sea menor de edad deberá abandonar la residencia los fines de semana y días no lectivos, excepto autorización expresa de los/as padres/madres o tutores/as legales.

11.3. Los daños ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios, serán de responsabilidad individual de sus autores y de sus autoras, o colectivamente de quien tenga asignadas las dependencias concretas a su uso, que tendrá que abonar su coste.

11.4. Las personas adjudicatarias podrán incorporarse a las residencias juveniles de acuerdo con el inicio del curso académico según establezca su plan de estudios y dentro del plazo máximo establecido en el artículo 2, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos, y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 8.3 de esta orden.

11.5. El estado de salud de la persona residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial, y deberá, en caso contrario y por prescripción facultativa abandonar la residencia hasta su recuperación.

Artículo 12. Autorizaciones

12.1. Consentimiento para el acceso a datos personales.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y de la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla este, las personas solicitante podrán hacer constar en el formulario de solicitud su consentimiento expreso para que la Administración verifique, de manera telemática, sus datos de identidad y residencia en el Sistema de verificación de datos del Ministerio de la Presidencia.

12.2. Fichero de datos personales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos en la solicitud se incorporarán a un fichero con la finalidad de la gestión de este procedimiento y no serán cedidos a terceros/as, excepto a otras administraciones públicas que ejerzan las mismas competencias y en el caso de que una ley lo hubiera previsto. De acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de diciembre de 2011, dicho fichero, denominado Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades, es responsabilidad de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, ante la cual se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la Ley dirigiéndole un escrito a la dirección: Edificio Administrativo San Caetano, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña).

Cuando la persona solicitante facilite datos de un tercero, aunque se trate de menores de edad, siempre que sean mayores de 14 años, será la encargada de informar del contenido de esta cláusula a la persona titular de los datos y con carácter previo a su inclusión en dicho fichero, en el caso de los/as menores deberá expresarlo en un lenguaje fácilmente comprensible para ellos/as.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Juventud y Voluntariado para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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