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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 121 Jueves, 27 de junio de 2013 Pág. 25146

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2013 por la que se convocan pruebas para la ejecución del proceso de funcionarización del personal laboral fijo de la Universidad de A Coruña.

La nueva relación de puestos de trabajo de administración y servicios de la Universidad de A Coruña (RPT), aprobada por el Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2013 e informada favorablemente por el Consejo Social en la sesión de 21 de marzo, fue publicada en el DOG núm. 73, de 16 de abril.

En ejecución de dicha RPT, y a consecuencia del Acuerdo de funcionarización del personal laboral de administración y servicios de la Universidad de A Coruña, de fecha 13 de julio de 2012, esta gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 40 de los estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG de 26 de mayo), y de la delegación de competencias operada por Resolución de 16 de enero de 2012, resuelve convocar pruebas para la adquisición de la condición de funcionario/a, del personal laboral fijo de esta universidad, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria.

1. Normas generales.

Se convocan pruebas para el proceso de funcionarización del personal laboral fijo de esta universidad.

Las especificidades del proceso (naturaleza y características de las plazas, requisitos de titulación, programa que ha de regir la prueba selectiva y sistema de calificación de los ejercicios) tienen como base el Acuerdo de funcionarización de 13 de julio de 2012.

El proceso de funcionarización constará de las pruebas que se especifican en la base 7.

El programa de materias que regirá para los distintos grupos de personal laboral fijo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

2. Legislación aplicable.

Al proceso le será de aplicación lo establecido en el Decreto legislativo 1/2008, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, en la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto básico del empleado público; en los Estatutos de la UDC; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública; en el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de 27 de noviembre de 1992, así como en el Acuerdo de funcionarización de fecha 13 de julio de 2012.

3. Requisitos de las personas aspirantes.

Podrá participar en los procedimientos de funcionarización para el acceso al cuerpo o escala de que se trate el personal laboral fijo de administración y servicios de esta universidad que reúna los siguientes requisitos:

a) Ser titular de un puesto clasificado de funcionario en la actual relación de puestos de trabajo de la Universidad de A Coruña.

b) Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Universidad de A Coruña y encontrarse en situación de servicio activo, en excedencia o en incapacidad permanente revisable en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del título que se exija para cada categoría, según se establece en el anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No estar separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni encontrarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación 6ª del Acuerdo de funcionarización de 13 de julio de 2012, las personas que reúnan los requisitos para participar en este proceso y no tomen parte en las pruebas agotarán esta convocatoria general y sólo les quedará el derecho a la segunda convocatoria, salvo causas de fuerza mayor que valorará la Gerencia.

4. Solicitudes.

Las personas que deseen tomar parte en este proceso de funcionarización deberán solicitarlo en el formulario según el modelo que figura como anexo III de esta convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al gerente de la Universidad de A Coruña en el plazo de 20 días naturales, que cuenta a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el DOG.

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad en A Coruña (edificio del Rectorado, calle de la Maestranza, nº 9, CP 15001), en los registros auxiliares (Casa del Lagar, Elviña-campus de A Coruña, y Edificio de Usos Administrativos, Esteiro-campus de Ferrol), o por medio de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE de 27 de noviembre).

Las personas aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y de medios para realizar los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, cuestión que indicará en el recuadro número 15.

Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hagan constar en sus solicitudes, y pueden únicamente solicitar su modificación mediante un escrito motivado, dentro del plazo establecido en esta base para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida y justificada y discrecionalmente apreciada por la comisión calificadora.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Requisitos.

Para ser admitido a la práctica de las pruebas bastará con que las personas aspirantes manifiesten en el formulario que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes.

5.2. Listado de admitidos y excluidos.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes el gerente de la Universidad dictará una resolución en la que declarará aprobados los listados provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, que serán publicados en la página web de la UDC, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, con mención expresa del nombre, de los apellidos y, en su caso, las causas de exclusión.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de diez días, que cuenta a partir de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que hubiera motivado la exclusión. Transcurrido dicho plazo, el gerente dictará resolución en la que declarará aprobado el listado definitivo de personas admitidas y excluidas, que será publicado en la página web de la UDC y en los tablones de anuncios del Rectorado y del Vicerrectorado de Ferrol, y contra la que las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, o recurso potestativo de reposición ante el rector en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán excluidas de la realización de las pruebas.

5.3. Reclamaciones, errores y rectificaciones.

La publicación de la resolución por la que se declara aprobado el listado de personas admitidas y excluidas en la página web de la Universidad será determinante de los plazos a los efectos de posibles impugnaciones o recursos.

Los errores de hecho podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada, de conformidad con lo que está dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Comisión calificadora.

Le corresponde a la comisión calificadora realizar el proceso y la propuesta de nombramiento del personal que supere las pruebas de funcionarización.

Esta comisión, que será designada por el gerente, será única para todas las pruebas y categorías incluidas en el presente proceso de funcionarización. La comisión actuará de forma separada en relación con las plazas correspondientes a cada uno de los procedimientos, garantizando la coordinación de los procesos y la homogeneización en las actuaciones.

Como órgano colegiado, la comisión calificadora, se ajustará a lo establecido en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, y demás normas de aplicación general.

La designación de los miembros de la comisión calificadora incluirá la de los respectivos suplentes y se publicará en la página web de la Universidad. Todos ellos deberán poseer la titulación adecuada para garantizar en su composición los principios de profesionalidad e imparcialidad y en su actuación los de independencia y discrecionalidad técnica; actuarán siempre a título individual y no por representación o por cuenta de nadie.

Podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas, que colaborarán con la comisión exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la comisión calificadora podrá designar auxiliares colaboradores en número suficiente que permita garantizar el correcto y normal desarrollo del proceso.

La comisión calificadora no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quien los sustituya, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con pleno derecho a voto.

La comisión calificadora resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases, así como en las específicas de cada convocatoria, y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.

Los acuerdos de la comisión calificadora sólo podrán ser impugnados por las personas interesadas mediante la interposición de un recurso de alzada, en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La comisión continuará constituida hasta que se resuelvan las reclamaciones formuladas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Los miembros de la comisión y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte de ella cuando concurran en ellos circunstancias de las que están previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o en el artículo 13.2 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Esta comisión tendrá la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio.

A los efectos de comunicaciones y demás incidentes, la comisión tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de A Coruña.

7. Pruebas.

El proceso constará de dos partes de carácter eliminatorio:

a) Los candidatos/as tienen que acreditar su nivel de conocimiento de gallego o bien hacer una prueba de carácter eliminatorio. La calificación será de apto o no apto.

Para quedar exentas de la realización del primer ejercicio, las personas aspirantes acreditarán su nivel de conocimiento de gallego y a tal efecto acompañarán la fotocopia convalidada del Celga 3, y Celga 4 o equivalentes, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de niveles de conocimiento de lengua gallega.

Para los subgrupos A1, A2 y C1 Celga 4, o curso de perfeccionamiento.

Para los subgrupos C2 y E/AP Celga 3, o curso de iniciación.

Asimismo, se admitirá como acreditación la demostración documental de que se superó una prueba de gallego en una convocatoria de ingreso como personal laboral fijo en cualquier Administración pública.

La acreditación del conocimiento de la lengua gallega se indicará en el recuadro correspondiente del anexo III.

b) Una prueba de conocimientos administrativos tipo test, relativos a las materias del anexo II, de carácter eliminatorio, con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una de ellas es la correcta; todas las preguntas tendrán la misma valoración y no puntuarán negativamente las respuestas incorrectas. Consistirá en un test con:

105 preguntas para el subgrupo A1.

90 preguntas para el subgrupo A2.

75 preguntas para el subgrupo C1.

60 preguntas para el subgrupo C2.

45 preguntas para el subgrupo E/AP.

Se realizará de forma simultánea para todos los subgrupos el mismo día. El examen constará de un tercio de las preguntas de cada bloque de materias del anexo II.

El tiempo de realización de este ejercicio será de dos horas y media. La puntuación será de 0 a 75 puntos y será necesario para aprobar obtener un mínimo de 37.5 puntos.

7.1. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

El lugar y la fecha del primer ejercicio serán hechos públicos en la resolución que apruebe los listados definitivos de personas aspirantes admitidas y excluidas.

7.2. Identificación de las personas aspirantes.

La comisión podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que acrediten su identidad; con este fin deberán estar provistas del documento nacional de identidad. En la realización de las pruebas se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de las personas aspirantes.

7.3. Llamamientos, orden de actuación de las personas aspirantes.

Las personas aspirantes serán convocadas para las pruebas en llamamiento único. Excepto casos de fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados por la persona aspirante y apreciados por la comisión, los/as aspirantes que no asistan a dichas pruebas en el momento de ser llamados/as, automáticamente decaerán en su derecho a participar en estas y quedarán excluidos/as, en su consecuencia, del proceso.

De proceder, el orden en que habrán de actuar las personas aspirantes en aquellas pruebas que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la consellería competente de la Xunta de Galicia, al que se refiere el artículo 17 del Real decreto 364/1995, de 10 de marzo.

7.4. Listado de aprobados.

Concluidos los ejercicios, la comisión publicará en el Rectorado de A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol y en el lugar o lugares de realización de los ejercicios, así como en aquellos otros que estime oportuno, la relación de las personas aspirantes que lo hubieran superado, con indicación, si procede, de la puntuación que obtuvieron en la prueba.

Finalizado el proceso, la comisión elevará al gerente la relación de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones que se obtuvieron en los ejercicios.

8. Presentación de documentos.

8.1. Documentos exigibles.

Los aspirantes propuestos entregarán al Servicio de PAS una fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas. Quedarán exceptuados de presentar aquellos documentos que ya hubieran entregado con anterioridad y obren en sus expedientes personales en la UDC, aunque podrán ser requeridos para que completen la documentación existente.

8.2. Plazo.

En su caso, el plazo de presentación de documentos será de veinte días naturales, que cuentan a partir del siguiente al de la publicación del listado de personas aprobadas.

8.3. Falta de presentación de documentos.

Conforme a lo que está dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración general del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración general del Estado, quien dentro del plazo de veinte días naturales, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación o de esta se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado/a funcionario/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación.

9. Nombramiento de funcionarios/as de carrera.

Concluidas las pruebas, las personas que las superaran y acrediten que reúnen los requisitos exigidos serán nombradas funcionarias de carrera, mediante resolución del gerente que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

El personal laboral fijo que no participe o no supere las pruebas, podrá presentarse únicamente a una segunda convocatoria y, en caso de que no supere esta segunda convocatoria, continuará en el puesto de trabajo que venía desempeñando, o en el que, en su caso, tenga reservado cuando reingrese, sin que se modifique la naturaleza jurídica de su relación con la Universidad de A Coruña, manteniendo el régimen jurídico de personal laboral en la condición de «a extinguir».

10. Toma de posesión.

La toma de posesión llevará consigo la rescisión simultánea de la relación laboral existente hasta esa fecha.

La toma de posesión de las personas aspirantes aprobadas se efectuará en el plazo de un mes, que cuenta desde la fecha de publicación de su nombramiento en el DOG. Tomarán posesión con carácter definitivo en el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando, sin solución de continuidad. Desde la toma de posesión como funcionario/a de carrera le será de aplicación, a todos los efectos, la normativa sobre funcionarios/as aplicable en la UDC, comenzando a consolidar el grado de acuerdo con la normativa de aplicación.

Salvo causas de fuerza mayor, las personas que, sin causa justificada, no hubieran tomado posesión dentro del plazo señalado, no adquirirán la condición de funcionarias y perderán todos los derechos derivados de las pruebas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Norma final.

Contra la presente convocatoria, sus bases de ejecución y los actos administrativos derivados de ella que agoten la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el rector en el plazo de un mes, o directamente recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, en la forma y en las condiciones previstas en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

A Coruña, 10 de junio de 2013

P.D. (Resolución de 16.1.2012)
Juan Manuel Díaz Villoslada
Gerente de la Universidad de A Coruña

ANEXO I

Titulaciones requeridas.

Sólo se podrá acoger a este proceso el personal laboral fijo con la titulación correspondiente requerida para cada grupo/subgrupo:

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes a los subgrupos A1 y A2 se requerirá la titulación universitaria establecida en el Estatuto básico del empleado público.

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo C1 se requerirá la titulación establecida en el Estatuto básico del empleado público o una antigüedad de diez años en categorías laborales adscritas al grupo III de la Universidad de A Coruña.

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes al subgrupo C2 se requerirá la titulación establecida en el Estatuto básico del empleado público o una antigüedad de diez años en categorías laborales adscritas al grupo IV A de la Universidad de A Coruña.

– Para la funcionarización en escalas pertenecientes al grupo E-AP se estará a lo dispuesto en la disposición adicional séptima del Estatuto básico del empleado público.

ANEXO II
Materias

– Subgrupo A1.

Gestión universitaria.

1. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

4. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título III.

5. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título IV.

6. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título VI.

Función pública.

7. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: carrera profesional y promoción interna, la evaluación del desempeño; derechos retributivos; derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I, II, III y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI). Estructuración del empleo público (título V, capítulo II).

Procedimiento administrativo.

8. La iniciación del procedimiento.

9. La instrucción del procedimiento.

10. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

11. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

12. Los recursos administrativos.

13. La ejecución del acto administrativo.

– Subgrupo A2.

Gestión universitaria.

1. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

4. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título III.

5. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título IV.

Función pública.

6. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: carrera profesional y promoción interna, la evaluación del desempeño; derechos retributivos; derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I, II, III y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI).

Procedimiento administrativo.

7. La iniciación del procedimiento.

8. La instrucción del procedimiento.

9. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

10. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

11. Los recursos administrativos.

12. La ejecución del acto administrativo.

– Subgrupo C1.

Gestión universitaria.

1. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

4. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título IV.

Función pública.

5. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: carrera profesional y promoción interna, la evaluación del desempeño; derechos retributivos; derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I, II, III y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI).

Procedimiento administrativo.

6. La iniciación del procedimiento.

7. La instrucción del procedimiento.

8. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

9. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

10. Los recursos administrativos.

– Subgrupo C2.

Gestión universitaria.

1. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

Función pública.

4. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I, y V). Deberes de los empleados públicos. Código de conducta (título III, capítulo VI).

Procedimiento administrativo.

5. La iniciación del procedimiento.

6. La instrucción del procedimiento.

7. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

8. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

9. Los recursos administrativos.

– Subgrupo E/AP.

Gestión universitaria.

1. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título preliminar.

2. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título I.

3. Los Estatutos de la Universidad de A Coruña: título II.

Función pública.

4. Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público: objeto y ámbito de aplicación (título I). Clases de personal al servicio de las administraciones públicas (título II). Derechos de los empleados públicos: derecho a la jornada de trabajo, permisos y vacaciones (título III, capítulos I y V). Deberes de los empleados públicos.

Procedimiento administrativo.

5. La iniciación del procedimiento.

6. La instrucción del procedimiento.

7. La terminación normal del procedimiento: la resolución.

8. La terminación del procedimiento por silencio administrativo.

9. Los recursos administrativos.

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