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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2013 Pág. 25670

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 100/2013, de 13 de junio, por el que se modifica el Decreto 221/2012, de 31 de octubre, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servizo Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.

La Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo II, del título II, el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 47 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad ofertante. Por otro lado, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991 fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y los servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Asimismo, el artículo 76 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, establece que corresponde a la Consellería de Sanidad aprobar los módulos económicos para la prestación de los servicios propios, conveniados o contratados del Servicio Gallego de Salud, así como su modificación.

En virtud del Decreto 276/2001, de 27 de septiembre, de adaptación de las fundaciones sanitarias a la disposición adicional séptima de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, los ingresos procedentes de la prestación de servicios sanitarios por parte de las fundaciones tienen la consideración de ingresos de derecho público, por lo que es necesario incluir los precios de los servicios prestados por las fundaciones sanitarias en este decreto.

El 21 de marzo de 2013 entró en vigor un nuevo Convenio marco para la atención de lesionados en accidente de tráfico, firmado entre la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Consorcio de Compensación de Seguros y la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia 061.

Asimismo, el Convenio marco de asistencia sanitaria pública firmado en el año 2010 entre el Servicio Gallego de Salud, el Consorcio de Compensación de Seguros y la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) determina unas nuevas tarifas para el año 2013.

Por lo tanto, es necesario adaptar las tarifas al coste real de los servicios prestados, lo que implica dejar sin contenido el anexo II del Decreto 221/2012, de 21 de noviembre, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias, sustituyéndolo por el anexo al presente decreto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la conselleira de Sanidad, con los informes previos correspondientes y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de junio de dos mil trece,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 221/2012, de 31 de octubre, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud y en las fundaciones públicas sanitarias.

Uno. Se modifica el artículo 1, párrafo 3, apartado b), que queda redactado de la siguiente forma:

«b) Convenio marco para la atención de lesionados en accidentes de tráfico, firmado el 21 de marzo de 2013 entre la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa), el Consorcio de Compensación de Seguros y la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061 para el ejercicio 2013».

Dos. Queda sin contenido el anexo II del Decreto 221/2012, de 31 de octubre, que será substituido por el anexo de este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la conselleira de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de junio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

1. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el Convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para el año 2013 con instituciones sanitarias públicas con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor de suscrición obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiamiento directo.

A. Hospitalización.

Hospitalización en planta, precio por estancia y día, cada uno de los 5 primeros días: 558 €.

Hospitalización en planta, precio por estancia y día, cada uno de los días siguientes a partir del 6º día: 500 €.

Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 1.036 €.

Estos importes comprenden todos los gastos asistenciales, con excepción del transporte sanitario y la rehabilitación, que, en su caso, se facturarán aparte.

Se considera día de estancia la permanencia en la hora censal (las cero horas) de una persona lesionada ingresada en el hospital para la atención de un proceso patológico.

Sólo tendrán carácter de UVI las unidades consideradas tradicionalmente como tales, no siendo aplicable este precio a unidades similares a la UVI que pudieran implementar los servicios de salud.

B. Asistencia de urgencia sin ingreso o primera asistencia.

Precio por persona lesionada atendida: 231 €.

C. Rehabilitación.

Precio por día de rehabilitación: 22 €.

La facturación se hará por día de rehabilitación, independientemente del número de sesiones que se practiquen en el día que se factura.

D. Unidades de lesionados medulares y quemados.

Hospitalización en planta, precio por estancia y día: 576 €.

Hospitalización en UVI, precio por estancia y día: 1.036 €.

Estos precios sólo serán de aplicación por aquellos hospitales que dispongan respectivamente de unidades de lesionados medulares y de unidades de quemados.

E. Límite para la persona que conduzca vehículo único.

El importe de la facturación de las prestaciones sanitarias en el caso del conductor de un siniestro en el que interviene un sólo vehículo no podrá ser superior a 7.281 €.

F. Transporte sanitario.

El traslado de la persona lesionada se facturará de conformidad con los precios:

1. Servicios programados:

Fijo

km

1.1. Individual

38 €

0,59 €

1.2. Colectivo (rehabilitación, pruebas, consultas etc.)

29 €

0,46 €

1.3. Traslado de críticos en UVI móvil

307 €

1,06 €

2. Servicios no programados:

2.1. Individual convencional (altas hospitalarias)

43 €

0,59 €

En los casos en que se utilice transporte distinto al propio de la entidad gestora o concertado por ésta, será la entidad aseguradora la que se hará cargo del pago directo de los gastos del citado transporte, previa conformidad de la aseguradora.

2. Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados/as en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio suscrito entre la Fundación Pública Urgencias Sanitarias de Galicia-061, Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (Unespa) y el Consorcio de Compensación de Seguros, para la atención de lesionados/as en accidentes de tráfico mediante servicios de emergencias sanitarias.

A. Asistencia y traslado de urgencias en el lugar del accidente.

Medios terrestres: módulo único para servicios urbanos e interurbanos.

284 € por persona lesionada trasladada o atendida, cualquiera que sea el tipo de unidad utilizada.

Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.

3.090 € por salida y transporte (incluye asistencia y transporte de la primera persona lesionada).

B. Traslado asistido interhospitalario de personas lesionadas en estado crítico.

Medios terrestres.

Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados dentro del mismo término municipal urbano:

264 € por persona lesionada trasladada.

Traslado medicalizado realizado entre centros hospitalarios situados fuera del mismo término municipal urbano:

264 € por persona lesionada trasladada + 2,29 euros/km recorrido.

Medios aéreos: circunscritos al ámbito de la Comunidad Autónoma.

3.090 € por salida y transporte (incluye asistencia de la persona lesionada).