Mª Teresa Vázquez Abades, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 1067/2010 de este juzgado, seguido a instancia de Miguel Rivadeneira Rodríguez y Ramón Mouriño Fresco contra Rayosil Electricidad, S.L., se ha dictado resolución de fecha 3.5.2013 cuya parte dispositiva dice literalmente:
«Dispongo:
1. Estimar la solicitud de Ramón Mouriño Fresco y Miguel Rivadeneira Rodríguez de aclarar la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 20.3.2013, en el sentido de que en su hecho probado sexto debe decir:
“Sexto. La empresa también adeuda a los actores las mensualidades de septiembre a diciembre de 2009 inclusive, más la paga extra de diciembre de 2009 y las diferencias de convenio desde enero a diciembre por importe a Miguel Rivadeneira de 4.171,77 euros y a Ramón Mouriño de 6.703,08 euros”.
2. Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio a los autos principales.
Contra este auto no cabe interponer recurso sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse frente a la resolución aclarada».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que sirva como notificación en legal forma a Rayosil Electricidad, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el boletín oficial correspondiente.
Santiago de Compostela, 3 de junio de 2013