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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Viernes, 5 de julio de 2013 Pág. 26837

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2013, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regulan, para el curso 2013/14, los contratos-programa con centros educativos y se establecen las bases para la convocatoria y selección de programas dirigidos a la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 120 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que los centros educativos tienen que disponer de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión para favorecer el avance continuo en la educación, y que las administraciones educativas tendrán que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

En el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, el ministerio y las comunidades autónomas acordaron, en relación con los criterios de distribución territorial, el reparto de los créditos destinados a los programas educativos de cooperación territorial, entre otros, los programas de refuerzo, orientación y apoyo (PROA) y los dirigidos a la reducción del abandono escolar temprano.

Los centros educativos, para lograr la equidad y la excelencia en la educación, deben desarrollar las capacidades de todo el alumnado conforme a sus posibilidades y circunstancias y, para ello, tienen que organizarse de manera diferenciada, planificando sus recursos y desarrollando las actuaciones necesarias para el logro de unos objetivos concretos en un período de tiempo determinado.

La presente resolución pretende dar cabida, bajo un marco único, a todos aquellos programas que se vienen desarrollando en los centros educativos –PROA, éxito escolar, calidad, entre otros- con el objetivo de lograr una educación de calidad para todo el alumnado, desarrollar al máximo posible sus capacidades, buscar la excelencia y, en definitiva, contribuir a la mejora de la calidad del Sistema educativo de Galicia.

Por tanto, se pretende que los centros educativos analicen sus fortalezas y debilidades y propongan medidas específicas de actuación y, por otra parte, que la Administración educativa proporcione los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos realistas en los que participen la comunidad educativa y las instituciones del entorno.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general

DISPONE:

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto regular los contratos-programa y establecer las condiciones para desarrollar en los centros educativos programas para la mejora del éxito escolar del alumnado durante el curso escolar 2013/14.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos públicos, dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, siguientes:

a) Centros de educación infantil y primaria.

b) Centros de educación primaria.

c) Centros públicos integrados.

d) Institutos de educación secundaria.

Sección 2ª. Programas para la mejora del éxito escolar

Artículo 3. Programa de centro para la mejora del éxito escolar

Los centros educativos podrán elaborar un programa para la mejora del éxito escolar del alumnado, sobre una o varias de las actuaciones que se establecen en el artículo 5.

Artículo 4. Objetivos del programa

El programa, en función de las actuaciones que lo integren, deberá perseguir los siguientes objetivos:

a) Identificar y dar respuesta a las dificultades y a los problemas del alumnado en relación con el aprendizaje.

b) Lograr un clima de aula y de centro que favorezca el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Favorecer la atención educativa de los colectivos más vulnerables para mejorar su formación y prevenir los riesgos de exclusión social.

d) Mejorar la competencia en comunicación lingüística y, en concreto, de la lectura como medio para el aprendizaje.

e) Mejorar el nivel de adquisición de competencias de todo el alumnado en las etapas de enseñanza obligatoria.

f) Reducir la tasa de abandono escolar.

g) Apoyar la evolución y la integración del alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender, profundizando en los conocimientos de algún campo de actividad.

h) Mejorar la calidad de la educación y los niveles de éxito escolar.

i) Implicar a las familias del alumnado en su educación y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

j) Promover la mejora de la calidad en la gestión de los centros.

k) Lograr la colaboración de la Administración local, de los empleadores y de otras instituciones en aquellos ámbitos que favorecen la escolarización y la formación de la población.

Artículo 5. Actuaciones del programa y destinatarios

El programa que elaboren los centros podrá recoger una o varias de las actuaciones que se relacionan a continuación, considerando las necesidades y los intereses de sus destinatarios.

1. Refuerzo, orientación y apoyo (PROA).

Destinatarios:

– Modalidad 1a, de acompañamiento escolar: alumnado del 2º y 3er ciclo de educación primaria y de educación secundaria obligatoria que presenta dificultades y problemas de aprendizaje, así como aquellos con desventaja educativa por el entorno sociocultural en el que se desarrollan.

– Modalidad 1b, de apoyo: alumnado de educación secundaria obligatoria.

El centro solo podrá optar por una de estas dos modalidades.

2. Mejora de la lectura, escritura y cálculo.

Destinatarios:

– Todo el alumnado de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Las actividades propuestas en esta actuación no podrán ser objeto de financiación a través de otros planes o programas.

3. Mejora de la convivencia.

Destinatarios:

– Alumnado de los centros educativos, particularmente de los que impartan la etapa de educación secundaria obligatoria y que tengan alumnado que presente alteraciones del comportamiento y/o graves problemas de conducta.

4. Reducción del abandono escolar.

Destinatarios:

– Alumnado de educación secundaria.

5. Mejora del nivel de conocimientos para alcanzar la excelencia.

Destinatarios:

– Alumnado del 2º y 3er ciclo de educación primaria y de educación secundaria que presenta una destacada capacidad y motivación para aprender.

6. Mejora de la calidad en la gestión de los centros.

Destinatarios:

– Centros de educación infantil y primaria.

– Centros de educación primaria.

– Centros públicos integrados.

– Institutos de educación secundaria.

Artículo 6. Elaboración del programa y requisitos

1. El programa que elabore el centro para la mejora del éxito escolar del alumnado concretará las actuaciones que se pretenden desarrollar, de entre las que se establecen en el artículo 5 de esta resolución e identificará para cada una de ellas, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Razones que justificarían la actuación, con los datos que procedan.

b) Logros que se persiguen e indicadores de medida temporalizados. Para su concreción se tendrán en cuenta indicadores como:

– La tasa de éxito escolar en los distintos niveles o etapas, tomando como referencia los resultados de las evaluaciones ordinarias y extraordinarias, de la evaluación de diagnóstico y de las PAU, entre otros.

– La tasa de idoneidad del alumnado para cada uno de los niveles de enseñanza obligatoria.

– El análisis de las necesidades educativas y socioeconómicas del entorno.

– Los datos de inserción laboral, si procede.

– Los resultados de los sistemas de gestión de la calidad, en su caso.

c) Acciones que se pretenden desarrollar y su temporalización. Estas acciones deberán ser concretas, innovadoras y orientadas a los logros que se persiguen. Las acciones podrán comportar singularidades en cuanto a:

– Horario de apertura y cierre del centro.

– Organización del currículo.

– Organización y características de los recursos humanos.

– Necesidades de formación del profesorado.

– Asignación y/o distribución de recursos materiales.

– Modelo de gestión organizativa y pedagógica que requieran las acciones.

d) Estrategias de coordinación entre centros en la transición del alumnado de primaria a secundaria, en su caso.

e) Implicación de las familias del alumnado, de otras instituciones y de empresas, en su caso.

f) Colaboración de la Administración local y de otras administraciones, en su caso.

g) Necesidad de nuevos recursos que implica la actuación, temporalizados.

h) Proceso de seguimiento y evaluación interna que se va a realizar de cada una de las actuaciones.

2. El programa será elaborado por el equipo directivo del centro que, previamente, deberá realizar un análisis sobre los procesos que se vienen desarrollando en el centro para identificar sus fortalezas y debilidades.

3. El programa deberá contar con la aprobación del Claustro y del Consejo Escolar.

Artículo 7. Compromisos del centro educativo

El centro educativo con el que se acuerde el desarrollo de un programa, conforme a lo previsto en esta resolución, además de los compromisos que se deriven de las actuaciones recogidas en él, deberá asumir, por lo menos, los siguientes compromisos:

– El centro realizará un seguimiento periódico de las actuaciones previstas en el programa, por lo menos con carácter trimestral, y reflejará documentalmente las circunstancias y los resultados obtenidos.

– El profesorado implicado tendrá que participar en las actividades de formación que se planifiquen tanto desde el centro como desde la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– El equipo directivo tendrá que participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– El centro garantizará la participación activa del director o directora y otro miembro del equipo directivo en las reuniones de trabajo en red que desde la Administración educativa se establezcan.

– La comunidad educativa tendrá que coordinarse y cooperar en red para mejorar la calidad del servicio educativo y conseguir los objetivos fijados.

– La comunidad educativa tendrá que participar activamente en el diseño, aplicación y evaluación de las actuaciones previstas en el programa.

Artículo 8. Actuaciones de la Administración educativa

La Administración educativa de la Xunta de Galicia, en la búsqueda de la mejora del sistema educativo, desarrollará, en los centros con los que acuerde el desarrollo de programas previstos en esta resolución, actuaciones como las que siguen:

a) Apoyo a los centros y al profesorado.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dará apoyo específico a los centros educativos que desarrollen programas de los previstos en esta resolución, por lo menos, en los siguientes aspectos:

– Asesoramiento, a través de los servicios de inspección educativa.

– Asesoramiento y asistencia de servicios específicos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, tales como personal, orientación, formación del profesorado y gestión económica, entre otros.

– Formación específica al equipo directivo y al profesorado implicado en el programa.

– Potenciación del trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

b) Difusión de las buenas prácticas que se desarrollen en los centros educativos.

Las buenas prácticas, identificadas en el desarrollo de los programas en los diferentes centros, podrán ser divulgadas, en colaboración con los propios centros educativos, con el fin de constituir modelos de referencia de organización y gestión de estos.

c) Recursos.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará a los centros de recursos específicos para el desarrollo del programa acordado, en su caso.

Sección 3ª. Proceso de solicitud y selección de los programas

Artículo 9. Proceso y plazo de solicitud

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

2. Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, después de cubrir en línea la solicitud accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es. La solicitud, una vez guardada e impresa, deberá estar firmada por la persona representante del centro solicitante.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado con el sello de Correos en la primera hoja de la solicitud para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

3. A la solicitud se le adjuntará la siguiente documentación:

– Certificación de la aprobación del programa por el Consejo Escolar (anexo II).

– Certificación de la aprobación del programa por el Claustro (anexo III).

4. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su comparación con la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y terminará el día 13 de septiembre de 2013.

Artículo 10. Criterios de selección de los programas

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, a la vista de los programas presentados por los centros, seleccionará aquellos que, respondiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, sean viables en su ejecución y en el marco de los recursos disponibles.

2. Los programas que se autoricen serán seleccionados de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La concreción y viabilidad de los objetivos perseguidos, de las acciones previstas y del proceso de evaluación.

b) La coordinación e implicación de los centros adscritos, o a los que están adscritos, para la transición del alumnado desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.

c) Centros en cuyo entorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros.

d) Centros con tasas bajas de éxito escolar.

e) Centros con bajos resultados académicos, asociados a problemas de convivencia en el centro, siempre que se prevea esa actuación en el programa.

f) La implicación de las familias, del ayuntamiento y de otras instituciones para el desarrollo del programa.

g) El nivel de apoyo del Claustro y del Consejo Escolar en la aprobación del programa.

h) La participación del centro en los planes de autoevaluación y mejora de la calidad en la educación.

i) La participación del centro en programas o proyectos de innovación en los últimos tres años.

j) La participación del centro en los contratos-programa, con evaluación positiva por parte de la comisión de seguimiento.

Artículo 11. Comisión de selección

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes.

2. La comisión estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Subdirección General de Centros, los/las inspectores/las jefes del Servicio Territorial de Inspección Educativa, la persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, y una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que realizará las funciones de secretaría. Las personas subdirectoras podrán ser sustituidas por jefes/as de servicio, en su caso.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una comisión técnica, constituida por personas asesoras de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a efectos de elaboración de informes sobre los programas de actuación presentados.

4. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 12. Procedimiento de selección de los programas

1. Entre los programas presentados, la comisión seleccionará aquellos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, se consideren viables.

2. La comisión de selección concretará con los centros educativos todos aquellos aspectos de los programas seleccionados que se plasmarán en el contrato-programa.

3. El contrato-programa explicitará, por lo menos, lo siguiente:

– Los logros que se persiguen, mediante los indicadores acordados, para cada actuación.

– Las actuaciones que se incluyen en el programa.

– Los compromisos del centro educativo.

– Las actuaciones y aportaciones de la Administración educativa.

– La comisión de seguimiento.

Artículo 13. Resolución

1, Una vez terminado el proceso de selección de los programas y realizada la concreción de los contratos-programa, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/web.

2. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, que resolverá la relación final de los programas seleccionados.

3. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/web y en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo de cinco meses sin que se le notificase la resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Formalización del contrato-programa

Los centros que sean autorizados para el desarrollo de un programa firmarán con la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria un contrato-programa, que recoja las actuaciones del programa y los acuerdos entre el centro y la comisión de selección.

Artículo 15. Recursos para el desarrollo del programa

Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el contrato-programa la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria dotará a los centros de los recursos financieros y de personal considerados necesarios.

Sección 4ª. Seguimiento, evaluación y certificación

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del contrato-programa

1. El equipo directivo del centro supervisará el desarrollo del programa conforme al proceso de seguimiento y evaluación interna previsto en él y dará cuenta a los órganos de participación y gobierno, a los padres, madres o tutores/as legales, así como a las instituciones que participan en el programa.

2. La inspección educativa realizará, a lo largo de cada curso académico, el seguimiento y la evaluación de las diferentes actuaciones previstas en el programa, e informará periódicamente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

3. La evaluación del programa realizada por el centro educativo para cada curso académico se reflejará en una memoria final que, además de servir para informar a la comunidad educativa, se pondrá a disposición de la comisión de seguimiento del acuerdo y se incorporará, asimismo, a la memoria anual del centro.

4. Para el seguimiento del programa se establecerá una comisión de seguimiento del acuerdo entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y el centro educativo.

5. La comisión de seguimiento estará integrada por representantes de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, del centro educativo y también formará parte de ella el inspector o inspectora del centro, y actuará como secretario o secretaria la persona que desempeñe esta función en el centro educativo. La composición de la comisión se concretará en el acuerdo entre la Administración educativa y el centro.

6. La comisión estará presidida por un representante de la Administración y se reunirá, por lo menos, una vez al año. El centro educativo tiene que certificar el valor alcanzado en los indicadores que establece el acuerdo y aportar la documentación que le sea requerida por la comisión de seguimiento.

7. La comisión de seguimiento tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del acuerdo a partir de la información que facilita el centro educativo y la Inspección.

b) Analizar el grado de consecución de los objetivos y compromisos acordados a través de los indicadores establecidos.

c) Formular propuestas de modificación de los recursos en relación con el desarrollo del programa.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en los objetivos, en las actuaciones y en las medidas acordadas para la continuidad del programa o su supresión, en su caso.

Artículo 17. Certificación de participación

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria certificará la participación del profesorado directamente implicado en los programas, como actividades de innovación educativa y reconocerá, si procede, las buenas prácticas derivadas de la aplicación de los programas en función de los resultados de su seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2013

Manuel Corredoira López
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO II
Aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros educativos de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Don/Doña………………………………………………, en calidad de secretario/a del

Consejo Escolar del centro educativo …………………………………............................

código …………………….....del ayuntamiento de …………………………....................

HACE CONSTAR:

1. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido y características de la resolución para la participación del centro educativo en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

2. Que el Consejo Escolar, en la sesión del día.......... de.........................de................

£ se mostro favorable a participar en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar.

Resultado de la votación:

– Número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto:

– Número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto presentes en la votación:

– Número de votos favorables a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos contrarios a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos en blanco:

– Número de votos nulos:

Y, para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicados.

________________________________ , ________ de _______________ de _______

Visto bueno

Presidente/a del Consejo Escolar Secretario/a

Fdo.: Fdo.:

ANEXO III
Aprobación por el Claustro de la solicitud de participación en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros educativos de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

Don/Doña ........................................................................., en calidad de secretario/a del

Claustro del centro educativo…………………………………………………………….. ...

código ……………………….del ayuntamiento de………………………………………….

HACE CONSTAR:

1. Que el Claustro del centro conoce el contenido y características de la resolución para la participación del centro educativo en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

2. Que el Claustro, en la sesión del día ............ de .......................... de ......................

£ se mostró favorable a participar en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar.

Resultado de la votación:

– Número de integrantes del Claustro con derecho a voto:

– Número de integrantes del Claustro con derecho a voto presentes en la votación:

– Número de votos favorables a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos contrarios a la presentación de la solicitud de participación:

– Número de votos en blanco:

– Número de votos nulos:

Y, para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicados.

_______________________________, _______de _______________de ________

Visto bueno

Director/a del centro Secretario/a

Asdo.: Asdo.:

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