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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Lunes, 15 de julio de 2013 Pág. 28022

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2013 por la que se conceden cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio, convocadas por la Orden de 23 de abril de 2013, y se establece el listado de reserva.

Mediante la Orden de la Consellería de Economía e Industria, de 23 de abril de 2013 (DOG nº 88, de 8 de mayo), se establecieron las bases reguladoras para la concesión de las becas de formación en la Dirección General de Comercio y se procedió a su convocatoria.

Una vez concluido el plazo de presentación de instancias y evaluadas las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 12 de las bases de la convocatoria, la Comisión de Valoración elevó una relación de cuatro personas propuestas para la adjudicación de las becas y el listado de reserva para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de ellas.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de las bases de la convocatoria,

RESUELVO:

Primero. Concederles cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio a las personas beneficiarias que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

Cada beca estará dotada con 900 euros brutos por mes.

Las personas que obtengan la beca tendrán que contratar una póliza de seguro de asistencia sanitaria, en el caso de no estar cubierta por la Seguridad Social o por un seguro privado y contratar un seguro de accidentes por el período de duración de la beca. Tales circunstancias se acreditarán en el momento de comenzar el disfrute de la beca.

Segundo. Establecer el listado de reserva, por orden de prelación, que se indica en el anexo II de esta resolución para el caso de no aceptación o renuncia de alguna de las becas concedidas.

Tercero. Inadmitir las solicitudes presentadas por las personas que se indican a continuación:

a) Las presentadas por Débora Fontenla Rodríguez, Alicia Estívalis Toirán, María Dolores Benavides Falcón, Manuel Jesús Paderne Cebey, Elena Villares Vázquez, Gabriel Alonso Martínez y Christian Añón Dosil, ya que no están en posesión de algún título universitario de segundo ciclo o grado superior, tal y como exige el artículo 3.c) de las bases reguladoras.

b) La presentada por Avelino González Ordóñez, ya que no acredita un conocimiento de la lengua gallega con nivel de perfeccionamiento o equivalente (celga 4), exigido en el artículo 3.b) de las bases reguladoras.

c) La presentada por Carlos Alberto Bugallo Sarmiento, ya que incumple el requisito de no disfrutar anteriormente de otra beca de formación en la Dirección General de Comercio, exigido en el artículo 3.d) de las bases reguladoras.

d) Las presentadas por María Diana Méndez Vizcaíno y Lorena García López por presentar sus solicitudes de beca fuera de plazo, según lo dispuesto en el artículo 3.2 de las disposiciones de dicha orden.

Cuarto. Desestimar las demás solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 23 de abril de 2013.

Quinto. Disponer gastos mediante la expedición del documento contable «D» con cargo a las partidas presupuestarias 2013.08.02.751A.480.0, «formación en materia de comercio» y 2013.08.02.751A.484.0, «cuotas sociales para formación en materia de comercio» de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 2013, para cada persona beneficiaria. La cuantía de cada beca se calcula desde la fecha de incorporación de las personas becarias hasta el 31 de diciembre de 2013.

Sexto. Las/os becarias/os deberán comunicar su aceptación o renuncia en el plazo máximo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En el caso de aceptación, adjuntarán la certificación bancaria de la cuenta en la que debe abonarse la beca.

Después de transcurrir dicho plazo, si las/los beneficiarias/os no se declarasen en ningún sentido, se entenderá que aceptan la beca.

Asimismo, en el caso de que las/os adjudicatarias/os no acepten la beca o no puedan incorporarse por cualquier otro motivo, podrán ser sustituidas/os por las personas que figuren en el listado de reserva en función de su puntuación.

Séptimo. Las personas beneficiarias de las becas tendrán las obligaciones establecidas en el artículo 19 de las bases reguladoras de la concesión de ellas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses que se contará desde la misma fecha. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Notifíquese esta resolución a las personas interesadas.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2013

P.D. (Orden de 30 de abril de 2009; DOG n º 87, de 6 de mayo)
Borja Verea Fraiz
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria

Anexo I

Relación de personas beneficiarias de las cuatro becas de formación en la Dirección General de Comercio:

Orde

Solicitante

DNI

1

Montserrat Dopico González

76578954V

3

María Teresa López Freire

32707446C

2

Celestino Fernando Amigo de Pascual

18053153Q

4

Fernando Domínguez Arcos

76732088V

Anexo II

Listado de personas suplentes, por orden de prelación, para cubrir las vacantes que puedan producirse por no aceptación o renuncia de alguna de las becas concedidas:

Orden

Solicitante

DNI

1

Manuel Ángel Nogueira Moreiras

44846039H

2

Ana María Blázquez López

44836886L

3

Gala Curros Varela

53166422J

4

Vanesa Caneiro Navarrete

32697621Q