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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2013 Pág. 28378

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 8 de julio de 2013 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública para cubrir varias plazas en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas.

La Xunta de Galicia, de acuerdo con lo previsto en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, debe desarrollar las acciones necesarias para la difusión de la lengua propia de Galicia fuera de su ámbito territorial. Las competencias en esta materia corresponden a la Secretaría General de Política Lingüística, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4/2013, de 10 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que está adscrita a la citada consellería según el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.

Asimismo, el 21 de septiembre de 2004 se aprobó en el Parlamento de Galicia, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el Plan general de normalización de la lengua gallega, desarrollado, en su momento, a instancia de la antigua Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. En dicho plan se recomiendan una serie de medidas de actuación según el sector social implicado. En lo que se refiere a la proyección exterior del gallego, uno de los objetivos marcados en el plan es el de consolidar la enseñanza y la investigación del gallego en las universidades en las que ya existe como materia de estudio e introducirlo en otras universidades de interés estratégico.

En el sentido apuntado, y a través de convenios de colaboración suscritos con universidades de fuera de Galicia interesadas en incluir en sus planes de estudio la enseñanza de lengua, literatura y cultura gallegas, se crean los centros de estudios gallegos, como órganos de referencia en estas universidades, a través de los cuales se canalizan las actividades promotoras de nuestra lengua, no sólo en este ámbito académico, sino también en su área de influencia.

Son precisamente estos centros el instrumento idóneo para promover una formación eminentemente práctica entre los titulados universitarios que cumplan con los requisitos de participación exigidos en esta convocatoria. La Secretaría General de Política Lingüística, dentro de sus programas de formación relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas, dirigidos a una amplia gama de destinatarios, ofrece a este colectivo la posibilidad de incorporarse a los centros de estudios gallegos, a fin de completar su formación y de situarse en una mejor posición hacia una futura inserción en el mundo laboral. El programa de formación se completa con actividades teórico-prácticas diseñadas desde la Secretaría General de Política Lingüística en exclusiva para el colectivo de lectores de lengua, literatura y cultura gallegas y ofrece también la posibilidad de realizar o de completar estudios de posgrado en las universidades de destino.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de cinco plazas de becario en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas de los centros de estudios gallegos localizados en las universidades que se relacionan en la tabla siguiente:

Destino

Localidad

País

Universidad de Berlín

Berlín

Alemania

Universidad Nueva de Lisboa

Lisboa

Portugal

Universidad de Zádar

Zádar

Croacia

Universidad del Estado de Río de Janeiro

Río de Janeiro

Brasil

Universidad de São Paulo

São Paulo

Artículo 2. Cuantía y libramiento de las becas

1. El importe íntegro mensual de las becas objeto de esta convocatoria es el siguiente:

– 1.123,96 €, para aquellos lectorados localizados en universidades españolas.

– 1.277,12 €, para aquellos lectorados localizados en universidades extranjeras.

2. En estos importes se consideran incluidos todos los conceptos; es decir, los beneficiarios asumirán, con cargo a la beca adjudicada, los gastos de tipo profesional o personal que se puedan derivar de su condición, tales como: impuestos, cotizaciones a la Seguridad Social, gastos de locomoción, manutención y residencia, costes de matrícula y gastos de inscripción en actividades formativas, requisitos burocráticos etc.

3. Las personas adjudicatarias percibirán el importe de su beca mediante liquidaciones mensuales, tras la certificación de la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística que acredite que cumplió, en el período indicado, con las actividades estipuladas en el artículo 6.

Estas personas, de acuerdo con lo establecido en su artículo 1, están incluidas en el ámbito de aplicación del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, y quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 3. Presupuesto

Las ayudas correspondientes se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 09.30.151A.480.2 (becas lectores) y 09.30.151A.484.0 (cota patronal Seguridad Social), de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por una cuantía máxima total de 236.131,20 €. No obstante, esta cuantía podrá ser incrementada en función de las modificaciones en los importes de la cotización patronal a la Seguridad Social, como consecuencia de las actualizaciones que legalmente se establezcan a este respecto en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.

Las cuantías y las anualidades, según las aplicaciones presupuestarias, se detallan en la siguiente tabla:

Aplicaciones presupuestarias

Anualidades

2013

2014

2015

2016

09.30.151A.480.2

11.494,08 €

76.627,20 €

76.627,20 €

65.133,12 €

09.30.151A.484.0

312,48 €

2.083,20 €

2.083,20 €

1.770,72 €

Artículo 4. Requisitos

1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:

Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.

No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta ayuda económica.

No superar los 35 años de edad en la fecha de remate de presentación de solicitudes.

No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Titulación académica:

– Podrá solicitar todas las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Filología Gallega.

• Licenciatura en Filología Hispánica, subsección de Gallego-Portugués.

• Licenciatura en Filología Románica, siempre que la primera o segunda lengua románica elegida fuera el gallego.

• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.

• Grado en estudios de gallego y español.

• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

• Grado en Lengua y Literatura Españolas, siempre que la lengua B o C elegida fuera el gallego y el grado fuera cursado bajo la modalidad de minor en Lengua y Literatura Gallegas o mayor plus en Introducción a la Lengua y Literatura Gallegas.

• Grado en Lengua y Literatura Modernas, siempre que la lengua B o C elegida fuera el gallego y el grado fuera cursado bajo la modalidad de minor en Lengua y Literatura Gallegas o mayor plus/modalidad mixta en Introducción a la Lengua y Literatura Gallegas.

– Podrá solicitar las plazas localizadas en Alemania y Croacia quien esté en posesión de las siguientes titulaciones:

• Licenciatura en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 27 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.

• Grado en Traducción e Interpretación, siempre que, como mínimo, acredite 30 créditos en materias de gallego y 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de éstos, 21 créditos en materias de inglés.

2. También podrán participar los becarios lectores o lectoras que, antes de terminar el período máximo de estancia, se hayan visto obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no haya derivado de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.

3. Quedan excluidas aquellas personas que sean becarias lectores o lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo hayan sido en su momento, y que obtuvieron su beca en convocatorias públicas anteriores.

Artículo 5. Duración

Las personas seleccionadas disfrutarán de un programa de formación que abarcará el período comprendido entre el 1.10.2013 y el 30.9.2016, excepto en el caso de las plazas localizadas en las universidades de Brasil, cuyo período estará comprendido entre el 1.1.2014 y el 31.12.2016.

Artículo 6. Actividad

1. La persona adjudicataria, bajo la dirección del responsable del centro de estudios gallegos, en coordinación con éste y como complemento práctico a su programa de formación, desarrollará actividades de docencia, de programación y organización de tareas, de investigación, de difusión y de promoción relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas que se concretan en los convenios de colaboración firmados con las correspondientes universidades. Dichas actividades no se limitarán al ámbito académico de éstas, sino que también abarcarán su área de influencia.

2. Al margen de la actividad docente académica, será parte integrante del programa de formación la impartición de cursos preparatorios para superar las pruebas para la obtención de los certificados acreditativos del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) que se realicen en su localidad de destino.

3. Los beneficiarios no podrán desarrollar actividades que impidan, dificulten o menoscaben el cumplimiento de las condiciones establecidas para el aprovechamiento de la beca concedida.

Artículo 7. Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el modelo normalizado recogido como anexo I en esta orden. El formulario de la solicitud estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es, y en la página web de la Secretaría General de Política Lingüística, en la dirección http://www.xunta.es/linguagalega

2. A las solicitudes se adjuntará, por lo menos, la siguiente documentación preceptiva:

– En caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad, copia compulsada del DNI o del documento acreditativo de la identidad.

– Copia compulsada de la titulación académica exigida en el artículo 4 o de la acreditación de que ha sido solicitada.

– En relación con la titulación exigida, original o copia compulsada de la certificación académica personal, en la que ha de constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la resolución de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

– Currículo, en el que han de figurar todos los méritos alegados.

– Para cada universidad solicitada, proyecto didáctico y de trabajo, que incluirá como primer apartado la explicación de los motivos de su solicitud.

– Declaración responsable, según el modelo recogido como anexo II, de la condición de funcionario.

– Declaración responsable, según el modelo recogido en el anexo III, de no estar incluido en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

– Declaración responsable, según el modelo recogido en el anexo IV, del conjunto de todas las solicitudes de ayudas efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos. De no tener solicitada o concedida ninguna, también se hará constar.

3. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, tres lectorados que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.

4. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma.

Las personas interesadas solo podrán optar por una de las vías de presentación.

Artículo 8. Forma de presentación de la documentación

1. La documentación recogida en el artículo 7.2 se presentará en el mismo orden establecido en el artículo, sin ningún tipo de encuadernación que dificulte su manipulación y precedida de la solicitud.

2. Los méritos alegados en el currículo se justificarán mediante documento original o copia compulsada, si se utiliza la vía presencial, y de la forma indicada para la documentación complementaria, en el supuesto de que se presentara electrónicamente. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículo, en el mismo orden en que aparezcan relacionados.

No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículo o que, en el caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de publicaciones, se justificarán mediante copia simple de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la capa, la contracapa, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. En el caso de publicaciones extensas, se recomienda la entrega de originales, que se devolverán una vez que se resuelva la convocatoria.

Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de éstos, e incluirán al pie una declaración responsable firmada con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento original.

3. El currículo y el proyecto didáctico y de trabajo, a mayores de su presentación impresa al utilizar la vía presencial, se presentarán, inexcusablemente, en formato digital compatible con los programas Word o con cualquier editor de archivos pdf. Su remisión se hará mediante correo electrónico a la dirección lectorados@edu.xunta.es

Artículo 9. Plazo de presentación

1. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o presente los documentos preceptivos. Una vez que transcurra dicho plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.

Artículo 10. Comisión de Valoración

1. Las solicitudes y la documentación acreditativa serán examinadas y valoradas por una comisión integrada por los siguientes miembros:

– La subdirectora general de Política Lingüística, quien actuará como presidenta.

– La jefa del Servicio de Formación, Asesoramiento y Proyección Exterior de la Lengua.

– El jefe de la Sección de Habilitación.

– Por parte de las universidades, los responsables de los centros de estudios gallegos. Si su presencia no fuera posible, notificarán este hecho a la Secretaría General de Política Lingüística y podrán delegar su representación; circunstancias ambas que han de comunicar por escrito.

– Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General de Política Lingüística, que actuará de secretario, con voz pero sin voto.

La ausencia de alguno de los miembros representativos de la Administración se cubrirá con alguno de los siguientes suplentes:

– La subdirectora general de Planificación y Dinamización Lingüística, quien ejercerá como presidenta de la comisión ante la ausencia de su titular.

– La jefa del Servicio del Centro Ramón Piñeiro para la Investigación en Humanidades

– La jefa del Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

2. La Comisión de Valoración podrá acordar la incorporación a sus reuniones de personal de carácter técnico que contribuya a una correcta valoración de los méritos alegados por los aspirantes o a aclarar las dudas que les puedan surgir a los miembros de dicha comisión. Este personal actuará con voz pero sin voto en las reuniones de la citada comisión.

Artículo 11. Valoración de méritos

1. La Comisión valorará los méritos debidamente acreditados de cada una de las solicitudes admitidas de acuerdo con el contenido del anexo V de esta orden.

2. La Comisión de Valoración podrá limitar el acceso a la fase de entrevista a los doce candidatos con las mayores puntuaciones en los méritos 1 a 5 del anexo V cuando las solicitudes superen ese número.

3. La Secretaría General de Política Lingüística publicará en su página web institucional y les comunicará a través del correo electrónico facilitado por los solicitantes la relación de los candidatos seleccionados para la fase de entrevista, así como el lugar, fecha y hora de celebración.

4. Será causa específica de desistimiento no presentarse a la entrevista personal.

Artículo 12. Resolución

1. El plazo máximo para resolver la convocatoria será de cinco meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no resolverse en este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Finalizada la valoración de méritos, la Comisión le remitirá a la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística la propuesta de resolución que, en ningún caso, podrá recaer sobre candidatos con una valoración total inferior a 5 puntos.

3. Si alguno de los candidatos propuestos no aceptase la adjudicación de la beca, se poropondrá al siguiente con mayor puntuación; ante el rechazo de éste, se le ofrecerá al situado a continuación, y así sucesivamente hasta su cobertura.

4. Si algún lectorado es declarado desierto, o bien no es posible su cobertura por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, se abrirá un procedimiento especial mediante la oferta a aquellos participantes en esta convocatoria que asistiesen a la entrevista personal, que no solicitasen la plaza y que no obtuviesen otra.

5. En caso de funcionarios en servicio activo, la adjudicación de la beca dependerá de que obtengan el pase a la situación administrativa correspondiente, ya que es incompatible con el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración pública.

6. No se adjudicarán las becas de aquellos lectorados que no cuenten, en el momento de dictar la resolución, con el correspondiente convenio de colaboración firmado entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y la respectiva universidad. No obstante, podrá demorarse esta adjudicación si existe la certeza de que el convenio será suscrito dentro de los dos meses siguientes a la adjudicación de las restantes becas.

7. Con base en la propuesta de resolución, la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística adjudicará las becas de los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la web institucional de la Secretaría General de Política Lingüística y se notificará a las correspondientes universidades de destino.

8. La concesión y la percepción de la beca no implica ningún tipo de relación laboral, o de naturaleza similar, entre la Xunta de Galicia y las personas beneficiarias.

9. Toda alteración de las condiciones que se tengan en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Las personas adjudicatarias quedan obligadas a:

– Presentar una declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

– Acreditar que superaron el Curso de formación de profesores de gallego o, en su defecto, comprometerse a asistir y superar dicho curso en la edición que les indique la Secretaría General de Política Lingüística. No cumplir con lo previsto en este punto dará lugar a la aplicación de lo estipulado en el artículo 15.

– Comunicar a la Secretaría General de Política Lingüística el desarrollo de actividades ajenas al objeto de esta convocatoria que puedan influir o comprometer su actuación.

– Reintegrar, total o parcialmente, el importe de los conceptos indebidamente percibidos.

– Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

– Obtener, en su caso, el visado que corresponda al país de destino, para lo cual ha de realizar los trámites oportunos y asumir los gastos correspondientes.

– Asistir a las actividades de formación a las que se le convoque desde la Secretaría General de Política Lingüística.

Artículo 14. Sustituciones

1. Si, una vez adjudicadas las becas, alguno de los beneficiarios renunciara, se empleará el procedimiento descrito en el artículo 12.3 para su cobertura provisional. Estas becas serán incluidas en la siguiente convocatoria para su adjudicación mediante concurso público de méritos.

2. Cuando sea necesaria la sustitución temporal del becario titular, se empleará también el procedimiento descrito en el artículo 12.3. Esta sustitución abarcará el período que dure la causa que la origina.

Artículo 15. Revocación y suspensión

La Secretaría General de Política Lingüística, tras la instrucción del correspondiente procedimiento, podrá revocar la concesión de la beca o suspenderla temporalmente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

– Evolución negativa o poco satisfactoria en su formación y en el aprovechamiento de las experiencias y prácticas realizadas en el lectorado o basado en cualquiera de las circunstancias previstas en este artículo.

– Incumplimiento total o parcial de lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden.

– Notoria falta de actitud en el desarrollo de las actividades previstas en el artículo 6.

– No ajustarse, en el ejercicio de sus actividades, a las vigentes Normas ortográficas y morfológicas del idioma gallego, aprobadas por la Real Academia Gallega.

– Conocimiento sobrevenido de circunstancias invalidantes del nombramiento realizado.

– Pérdida de vigencia del convenio firmado con la universidad de destino.

– Cualquier actuación que afecte al correcto funcionamiento del lectorado.

Artículo 16. Autorizaciones y publicidad

1. La presentación de la solicitud para participar en esta convocatoria implica el conocimiento y la aceptación de las bases que la regulan.

2. Según lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web las bases que regulan la presente convocatoria y en el Diario Oficial de Galicia las bases y los datos relevantes referidos a las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud supone la autorización de los beneficiarios para el tratamiento de los datos necesarios a este fin.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en el artículo 15.2, apartado d), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria incluirá en estos registros, excepto en los supuestos legalmente establecidos, los datos relevantes referidos a las ayudas y a las subvenciones recibidas por los adjudicatarios que participen en esta convocatoria, así como las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieran imponerse, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización de los beneficiarios para el tratamiento necesario de sus datos personales.

Artículo 17. Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la presente convocatoria es el siguiente: Ley 9/2007, de 13 de junio (DOG número 121, de 25 de junio), de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG número 20, de 29 de enero), por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; los preceptos declarados básicos por la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (BOE número 276, de 18 de noviembre), general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE número 176, de 25 de julio), por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003.

Artículo 18. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición adicional única

Se delegan expresamente en la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística las facultades de resolución que se deriven de la aplicación de los artículos 5, 12, 14 y 15 de esta orden, en base a lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de enero de 2012, de delegación de competencias en los órganos superiores, directivos y periféricos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como la resolución de los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas, conforme a lo dispuesto en su artículo 3, apartado c).

Disposición final primera

La persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística podrá dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y medidas sean precisos para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de julio de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO V

Méritos

Puntuaciones

1. Formación:

Máximo 14 puntos

1.1. Por el título de doctor:

3 puntos

1.2. Por cada titulación a mayores de la exigida 0,5 puntos:

Hasta 2 puntos

1.3. Expediente académico:

Se valorará según la nota media calculada en función de lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre) y se acreditará mediante certificación académica personal. La puntuación así obtenida se tomará, con dos decimales, por la mitad de su valor.

Hasta 5 puntos

1.4. Asistencia a cursos de formación didáctica en la enseñanza de lenguas:

Hasta 2 puntos

1.4.1. Hasta 25 horas

0,25 puntos

1.4.2. De 26 a 50 horas

0,50 puntos

1.4.3. De 51 a 100 horas

0,75 puntos

1.4.4. Más de 100 horas

1,00 puntos

1.5. Asistencia a actividades de formación relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

1.5.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

1.5.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

1.5.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

1.5.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2. Actividad docente y/o divulgativa y publicaciones:

Máximo 7 puntos

2.1. Impartición de cursos, ponencias etc., relacionados con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

Hasta 2 puntos

2.1.1. De 0 a 10 horas

0,05 puntos

2.1.2. De 11 a 25 horas

0,10 puntos

2.1.3. De 26 a 50 horas

0,15 puntos

2.1.4. De 51 a 100 horas

0,20 puntos

2.1.5. Más de 100 horas

0,25 puntos

2.2. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, la literatura y la cultura gallegas (dirección y/o coordinación):

Cuando estas actividades fuesen realizadas en universidades de fuera de Galicia se valorarán exclusivamente en el apartado 3.1.

Hasta 1 punto

2.2.1. Hasta 25 horas

0,05 puntos

2.2.2. De 26 a 50 horas

0,10 puntos

2.2.3. De 51 a 100 horas

0,15 puntos

2.2.4. Más de 100 horas

0,20 puntos

2.3. Publicaciones relacionadas con la lengua, la literatura y la cultura gallegas:

En libros, si hay varios autores, la puntuación a otorgar será la resultante de dividir los puntos correspondientes entre el número de ellos.

Se acreditará mediante originales o copias simples en las que consten el ISBN, ISSN o depósito legal, según corresponda, y el índice.

Hasta 2 puntos

2.3.1. Libros:

2.3.1.1. No especializado

0,50 puntos

2.3.1.2. Especializado

1,00 puntos

2.3.2. Ponencias, artículos, recensiones etc.:

2.3.2.1. No especializado

0,10 puntos

2.3.2.2. Especializado

0,20 puntos

2.3.3. Material audiovisual:

2.3.3.1. No especializado

0,10 puntos

2.3.3.2. Especializado

0,20 puntos

2.4. Docencia en la enseñanza reglada de lengua, literatura y cultura gallegas en centros de Galicia:

Se valorará con 0,05 puntos por cada mes o fracción inferior.

Hasta 2 puntos

3. Dinamización y conocimientos:

Máximo 4 puntos

3.1. Organización de actividades de difusión y promoción de la lengua, de la literatura y de la cultura gallegas, en universidades de fuera de Galicia:

Hasta 1 punto

3.1.1. Hasta 25 horas

0,20 puntos

3.1.2. De 26 a 50 horas

0,40 puntos

3.1.3. De 51 a 100 horas

0,60 puntos

3.1.4. Más de 100 horas

0,80 puntos

3.2. Conocimiento de la comunidad autónoma o del país en el que se encuentre la universidad solicitada, y de su situación sociocultural:

Hasta 1 punto

3.3. Nivel de conocimiento del idioma o idiomas propios del país de destino (distintos al gallego o castellano): 1

Hasta 2 puntos

3.3.1. MCERL A2/ALTE 1

0,25 puntos

3.3.2. MCERL B1/ALTE 2

0,50 puntos

3.3.3. MCERL B2/ALTE 3

0,75 puntos

3.3.4. MCERL C1/ALTE 4

1,00 puntos

3.3.5. MCERL C2/ALTE 5/Licenciatura/Grado

1,25 puntos

3.3.6. Otros (enseñanza no reglada, residencia en el país más de 3 meses seguidos etc)

0,15 puntos

4. Interés del proyecto docente, investigador y difusor de la lengua, la literatura y la cultura gallegas a desarrollar en la universidad solicitada:

Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Conocimiento y fundamentación teórica.

– Diseño de actividades.

– Aplicabilidad del proyecto.

– Bibliografía.

Máximo 2 puntos

5. Adecuación del currículum presentado al perfil formativo de la plaza solicitada:

Máximo 2 puntos

6. Entrevista personal:

Máximo 4 puntos

1 MCERL: Marco europeo común de referencia para las lenguas.

ALTE: Asociación de Evaluadores de Lenguas Europeas.

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