Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 137 Viernes, 19 de julio de 2013 Pág. 28721

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

RESOLUCIÓN de 16 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las instrucciones necesarias para una correcta aplicación del Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia.

Visto el anexo en el que se recogen las instrucciones necesarias para una correcta aplicación del Acuerdo de 27 de marzo de 2013 para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia, acordadas en la reunión celebrada el 21 de junio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta dirección general

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, de 18 de octubre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 16 de julio de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo
del personal laboral del Convenio colectivo único de la Xunta de Galicia

Instrucciones sobre el acceso a la jubilación parcial y contrato de relevo

El pasado 27 de marzo de 2013 se firmó el Acuerdo para el acceso a la jubilación parcial y el contrato de relevo del personal laboral del convenio colectivo único de la Xunta de Galicia siendo necesario dictar unas instrucciones con la finalidad de conseguir una correcta aplicación del mismo.

Primera. Requisitos para el acceso a la jubilación parcial

Podrá acceder a la jubilación parcial el personal laboral de la Xunta de Galicia que cumpla los siguientes requisitos:

a) Encontrarse incluido en el anexo de dicho acuerdo que fue remitido al Instituto Nacional de la Seguridad Social el pasado 15 de abril de 2013 (este anexo se encuentra a su disposición en la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales de la Dirección General de la Función Pública).

b) Tener cumplidos los sesenta y un años o sesenta si tiene la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1967.

c) Acreditar treinta años de cotización. En el supuesto de personas con discapacidad o trastorno mental bastarán veinticinco años de cotización.

d) La persona trabajadora que se jubila parcialmente deberá concertar con la Xunta de Galicia un contrato a tiempo parcial, reduciendo la jornada de trabajo y el salario, entre un mínimo de un 25 % y un máximo del 75 % de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

e) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, por lo menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

f) Es necesario que la empresa concierte de forma simultánea un contrato de relevo con otra persona trabajadora desempleada, excepto en el supuesto de que la persona que acceda a esta modalidad de jubilación tenga más de 65 años de edad.

g) Que exista una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la media de las bases de cotización correspondientes a los seis últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Segunda. Incompatibilidades

La jubilación parcial es incompatible en los siguientes supuestos:

a) Con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo completo.

b) Con el desempeño de un puesto de trabajo a tiempo parcial o bajo la modalidad de fijo-discontinuo.

c) Con las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, o de jubilación. El reconocimiento de alguna de estas pensiones produce la extinción de la jubilación parcial.

d) Con la pensión de incapacidad permanente total para el trabajo que se preste en virtud del contrato que dio lugar a la jubilación parcial. El reconocimiento de esta pensión produce la extinción de la jubilación parcial.

Tercera. Procedimiento de las solicitudes de jubilación parcial

1. El procedimiento se iniciará a instancia de la persona interesada presentando ante la Secretaría General Técnica u órgano competente en materia de personal de su consellería de destino:

• Escrito que recoja nombre, apellidos, documento nacional de identidad, dirección, grupo y categoría profesional, porcentaje de la jornada de trabajo que solicita realizar y su forma de acumulación.

• Modelo de certificado de empresa que se encuentra a su disposición en la página web o en las delegaciones territoriales del Instituto Nacional de Seguridad Social, cubriendo solamente la parte correspondiente a sus datos (se pondrá un enlace de acceso a este modelo en la página web de la Dirección General de la Función Pública).

2. Recibida esta solicitud, dicha consellería solicitará de la Dirección General de la Función Pública la selección del relevista empleando el Decreto 37/2006, o norma que lo sustituya, y, de no ser posible, se acudirá al Servicio Galego de Colocación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.5.b) 2 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, excepto en el supuesto establecido en el párrafo segundo de la instrucción cuarta. Para poder formalizar este tipo de contrato es requisito necesario que el relevista se encuentre en situación de desempleo, entendiéndose por tal aquella persona que no se encuentre en situación de alta en la Seguridad Social.

3. Con carácter previo a la formalización de los contratos con el jubilado parcial y con el relevista, la Dirección General de la Función Pública se pondrá en contacto con el Instituto Nacional de Seguridad Social con la finalidad de determinar si ambas personas pueden suscribir aquellos contratos.

La consellería deberá realizar las gestiones conducentes a conseguir un acuerdo con el jubilado parcial en cuanto a la reducción de la jornada y la forma de acumular la misma. Dichos acuerdos se incorporarán como cláusulas adicionales al modelo de contrato que en su momento se formalice.

Con carácter general, la parte de la jornada que subsista para el/a trabajador/la parcialmente jubilado se acumulará anualmente a jornadas completas, sea en un único plazo o en varios plazos temporales, excepto acuerdo entre el trabajador y su consellería de destino.

4. Recibida por parte del INSS la confirmación de la consulta formulada, la Dirección General de la Función Pública se pondrá en contacto con dicha consellería, para que esta, una vez formalizados los contratos con el jubilado parcial y con el relevista, remita copia compulsada de los mismos a aquella, y devuelva a la persona interesada el certificado de empresa debidamente cubierto.

5. A continuación, la persona interesada deberá remitir a la delegación territorial del Instituto Nacional de Seguridad Social donde tenga su residencia la siguiente documentación:

a) Modelo de la solicitud de la prestación y adenda.

b) Fotocopia compulsada del DNI.

c) Certificación de empresa para la jubilación parcial.

d) En el caso de que la solicitante sea mujer, copia compulsada del libro de familia para verificar la existencia de hijos/as.

e) Copia compulsada del libro de familia, en el caso que desee que se le apliquen los beneficios por cuidado de hijos.

f) En el caso de tener familiares a su cargo que desee que se incluyan como beneficiarios de la asistencia sanitaria, deberá acreditar su identidad y el parentesco.

g) Copia compulsada del contrato a tiempo parcial suscrito con la persona que acceda a la jubilación parcial.

h) Copia compulsada del contrato de relevo suscrito con el relevista.

6. La baja y alta del jubilado parcial y el alta del relevista deberán grabarse por la correspondiente Consellería en la aplicación de la Tesorería General de la Seguridad Social de manera asociada.

Cuarta. Limitaciones para la formalización del contrato de relevo

1. Asimismo, debe considerarse que al formalizar el contrato de relevo se producirá una mejora de empleo, lo que determina que no será posible que un laboral temporal cese voluntariamente de su última vinculación para suscribir esta modalidad de contrato; ni que un laboral temporal con contrato de interinidad sin fecha cierta de extinción, pueda extinguir su vinculación para formalizar este tipo de contrato.

2.En el supuesto de que una vez formalizado el contrato con el relevista, este se extinga por cualquier causa, en el plazo de 10 días deberá comunicarse, a la correspondiente delegación territorial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, el nuevo contrato de relevo realizado con el sustituto de aquel, para dar cumplimiento a dicho plazo, el relevista será seleccionado directamente por el Servicio Galego de Colocación.

Quinta. Efectos económicos

Se producen desde la fecha en que se inicie la nueva jornada laboral reducida.

El/la trabajador/a jubilado/la parcialmente percibirá la parte proporcional del salario que le corresponda en función de la jornada trabajada, remuneración que percibirá mensualmente con independencia de la acumulación de la jornada en jornadas completas.

Sexta.

El/la trabajador/a jubilado parcialmente al amparo del Acuerdo de 27 de marzo de 2013 estará obligado a solicitar la jubilación ordinaria al cumplir la edad de jubilación ordinaria prevista en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima de la Ley general de seguridad social, fecha en la que se extinguirá su relación laboral con la Xunta de Galicia pasando la situación de jubilado total a todos los efectos.

Aquellos trabajadores que superen la edad ordinaria de jubilación podrán acceder a la jubilación parcial por un plazo máximo de un año, siempre que soliciten una vez terminado dicho plazo su pase a la jubilación ordinaria, dándose por extinguida su relación laboral.

Séptima. Comisión de seguimiento

Se constituirá una comisión de seguimiento del Acuerdo para la jubilación parcial y el contrato de relevo integrada por las organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo y por la Administración.

Semestralmente se informará a la comisión de las solicitudes de jubilación parcial tramitadas en virtud del acuerdo, así como de las incidencias que pudieran producirse en la tramitación de las mismas.