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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 26 de julio de 2013 Pág. 29888

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Puertos de Galicia

CÉDULA de 9 de julio de 2013 por la que se notifica el acuerdo de inicio de procedimiento administrativo sancionador con la clave 13-25-13-02.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE nº 112, de 14 de enero), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado, con los datos personales y último domicilio conocido que en el anexo se mencionan, mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia, el acuerdo de inicio del procedimiento administrativo sancionador por presunta infracción de la Ley 2/2011, de 5 de septiembre (BOE nº 253, de 20 de octubre), de puertos del Estado y de la marina mercante, en relación con el Reglamento de servicio y policía de los puertos, aprobado por la Orden ministerial de 12 de junio de 1976, por no ser posible la notificación a través del servicio de Correos.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el expedientado dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación en el Diario Oficial de Galicia, para que pueda examinar el expediente en los servicios centrales del ente público Puertos de Galicia, sitos en la plaza de Europa, 5-A, 6º, polígono de As Fontiñas, Santiago de Compostela, y formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el instructor del procedimiento, según lo establecido en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE nº 189, de 9 de agosto).

De no efectuarse alegaciones en el plazo antes mencionado, el acuerdo de inicio, en aplicación del artículo 13.2º del Real decreto 1398/1993, será considerado propuesta de resolución.

El órgano competente para la resolución del expediente, de acuerdo con la tipificación y cuantía de la sanción, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 39.1.a) del Decreto 227/1995, de 20 de julio (DOG nº 146, de 1 de agosto), es el director del ente público.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. El importe de la sanción que en cada caso corresponda se hará efectivo mediante ingreso en calquier oficina de las entidades de depósito colaboradoras (Banco Gallego, Banco Pastor, Banesto, BBVA, BHS, Caixa Galicia y Caixanova), usando el modelo de impreso que se facilitará en los servicios centrales de Puertos de Galicia y presentándolo en cualquier entidad bancaria.

Y para que conste y les sirva de notificación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, expido, firmo y sello la presente cédula.

Santiago de Compostela, 9 de julio de 2013

José Ignacio Villar García
Director de Puertos de Galicia

ANEXO

Expediente

Denunciante

Denunciado

Último domicilio conocido

Hecho denunciado

Fecha-hora-puerto

Precepto
infringido

Precepto sancionador

Sanción propuesta

Sanc. 13-25-13-02

Celador del puerto

Enrique Piñeiro Martínez

Fanequeira 41 A, 36950 Moaña (Pontevedra)

Desguace de embarcación sin autorización.

27.12.2012; 17.00; Cesantes (Pontevedra)

Artículo 306.1.a), e), h) e i) de la Ley 2/2011

Artículos 7, 60, 64, 75, 78 y 79 de la Orden ministerial de 12.6.1976

Artículo 312 de la Ley 27/1992

3.000 €