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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 142 Viernes, 26 de julio de 2013 Pág. 29847

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se declara la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas de la central de Novo Castrelo, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), y su línea de evacuación de 66 kV, promovidos por Ferroatlántica, S.A.U.

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15 de abril de 2002, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de efectos ambientales de la central hidroeléctrica de Castrelo II, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos, en la provincia de A Coruña, considerando el proyecto como medioambientalmente viable y estableciendo una serie de condiciones.

Segundo. El 8 de enero de 2004, el organismo autónomo Augas de Galicia, aprobó una modificación concesional hidráulica para una ampliación de caudal de 35.000 l/s del aprovechamiento hidroeléctrico de Castrelo en el río Xallas.

Así, el aprovechamiento en la configuración final estará formado por la presa y por el embalse de Castrelo, derivándose 16.000 l/s para la central de Castrelo y 35.000 l/s para la nueva central de Novo Castrelo.

Tercero. El 28 de junio de 2005, el organismo autónomo Augas de Galicia resolvió aprobar el proyecto constructivo modificado del aprovechamiento hidroeléctrico de Castrelo II.

Cuarto. El 31 de mayo de 2007, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó administrativamente, aprobó el proyecto de ejecución, reconoció la condición de instalación acogida al régimen especial y realizó la inscripción previa en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la central de Novo Castrelo, en el río Xallas, promovido por Ferroatlántica, S.L.

Quinto. El 21 de julio de 2011 se elevaron a escritura pública, que constituye el número 2.009 del protocolo del notario de Madrid Jaime Recarte Casanova, los acuerdos sociales de transformación de la entidad Ferroatlántica, S.L. Sociedad Unipersonal, en Sociedad Anónima Unipersonal.

Sexto. El 2 de febrero de 2012, el Consello de la Xunta acordó aprobar el proyecto sectorial de modificación del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas, Salto de Novo Castrelo.

Séptimo. El 7 de enero de 2013, Ferroatlántica, S.A.U. solicitó la declaración de utilidad pública, en concreto, de los proyectos denominados Modificado del proyecto electromecánico del aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo, en el río Xallas y Línea de evacuación 66 kV CH Novo Castrelo.

Octavo. Por Resolución de 28 de febrero de 2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación de las instalaciones denominadas Aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo, en el río Xallas y Línea de evacuación 66 kV CH Novo Castrelo de características:

Aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo, en el río Xallas, constituido básicamente por:

– Una turbina Kaplan, de eje horizontal para un caudal máximo de 35 m3/s, salto 21, 4 metros y potencia nominal de 6.072 kW.

– Un generador síncrono trifásico de 7.000 kVA de potencia nominal aparente, a 6 kV de tensión y 750 rpm.

– Sistema de generación a 6 kV constituido por cinco (5) celdas para neutro, generador, protección del generador, salida de transformador de potencia y transformador de servicios auxiliares.

– Sistema en subestación 6/66 kV equipada con:

• Seccionador tripolar mecanizado para 72,5 kV y 800 A.

• Interruptor automático tripolar en SF6 para 72,5 kV y 2.000 A.

• Pararrayos autoválvulas para 72,5 kV.

• Transformador de potencia de 8 MVA y tensiones 6/66 kV.

• Transformador para servicios auxiliares de 100 kVA y tensiones 6/0,4-0,23 kV.

• Grupo electrógeno para servicios de emergencia, de 20 kV.

• Equipos de protección, señalización telemando y medida.

Línea aerosubterránea a la tensión nominal de diseño de 66 kV, en doble circuito hasta su apoyo nº 8 y, en simple circuito el resto de la línea, con origen en la central hidroeléctrica Novo Castrelo y final en la central hidroeléctrica de Ponte Olveira, constituida por:

– Circuito 1: línea aerosubterránea a la tensión nominal de explotación de 66 kV, compuesta por los siguientes tramos:

• Tramo enterrado de 51 metros de longitud, en conductor RXZ1 136/66 kV 240 mm2 Al, con origen en la central hidroeléctrica de Novo Castrelo y final en el apoyo 1 PA/S.

• Tramo aéreo de 2.567 metros de longitud, en conductor LA-110, con el origen en el apoyo 1 PA/S anterior y final en el apoyo 13 PA/S.

• Tramo subterráneo de 178 metros de longitud, en conductor RXZ1 136/66 kV 240 mm2 Al, con el origen en el apoyo 13 PA/S y final en la central hidroeléctrica de Ponte Olveira.

– Circuito 2: línea aerosubterránea a la tensión nominal de explotación de 6 kV, compuesta por los siguientes tramos:

• Tramo subterráneo de 51 metros de longitud, en conductor RXZ1 136/66 kV 95 mm2 Al, con el origen en la central hidroeléctrica de Novo Castrelo y final en el apoyo 1 PA/S.

• Tramo aéreo de 1.483 metros de longitud, en conductor LA-56, con el origen en el apoyo 1 PA/S anterior y final en el apoyo 8 PA/S.

• Tramo aéreo de 10 metros de longitud, en conductor LA-56, con el origen en el apoyo 8 y final en el apoyo 8 PA/S.

• Tramo subterráneo de 115 metros de longitud, en conductor RXZ1 136/66 kV 95 mm2 Al, con el origen en el apoyo 8 PA/S y final en la toma de la central hidroeléctrica de Novo Castrelo.

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia nº 57, de 21 de marzo, en el Boletín Oficial de la provincia nº 57, de 22 de marzo, y en el periódico La Voz de Galicia de 15 de marzo de 2013 y en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Mazaricos y Dumbría.

Noveno. Durante la fase de información pública se recibieron las siguientes alegaciones:

1. El 20 de marzo de 2013, Manuela Celia Blanco Lema alega que la notificación individual de las afecciones sobre la parcela identificada con el nº 13 en la RBDA, fue practicada a nombre de su difunto marido Jesús Díaz García. Aporta copia del acuerdo de alteración de la titularidad catastral de la finca polígono 505, parcela 32 afectada, hecho en junio de 2011 con efectos de noviembre de 2004, solicita que se cambie en la RBDA la titularidad del terreno antes indicado y que toda la documentación referida a la parcela en tela de juicio sea enviada a su atención.

2. El 15 de mayo de 2013, José Antonio Fernández Cives solicita que para el trámite expropiatorio relativo al expediente del Aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo se modifique la dirección para la recepción a efectos de las notificaciones que correspondan sobre la parcela identificada con el nº 54 de la RBDA, por el nuevo de: lugar de Campelo, s/n, 15258 Mazaricos.

Sobre esta alegación, en referencia al terreno identificado con el nº 54 de la RBDA las afecciones fueron inicialmente notificadas a Antonio Fernández González con fecha de 28 de febrero de 2013 a la dirección sito en lugar de Olveira, s/n 15127, Dumbría. Posteriormente, el 10 de mayo de 2013, fueron remitidas a la nueva dirección sito en lugar de Campelo, s/n, 15258 Mazaricos, facilitado por Ferroatlántica, S.A.U. con fecha de 9 de mayo de 2013, después de que le fuera comunicado por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña que la dirección inicial era desconocida.

3. El 25 de marzo de 2013, Jesús Manuel Túñez Castro alega que las notificaciones individuales de las afecciones sobre las parcelas identificadas con los números 11, 14, 25 y 26 en la RBDA, fueron practicadas a nombre de su abuela María Romero, cuando resultan ser de su propiedad. Aporta copia de las escrituras de testamento y partición de herencia de 18 de septiembre de 1998 ante la notaria de Corcubión María Isabel Fitera García, solicita que se le reconozca la titularidad de los terrenos antes indicados, que toda la documentación referida a las parcelas en tela de juicio le sea enviada a su atención y le sean enviadas copias de los planos con la finalidad de conocer concretamente la incidencia del proyecto sobre las parcelas en tela de juicio, manifestando que, de no recibirlos, lo dejarían en una situación de clara y manifiesta indefensión.

4. El 25 de marzo de 2013, Manuela María Santabaya Núñez, respecto de las parcelas identificadas con los números 49 y 51 de la RBDA, manifiesta lo siguiente:

4.1. Se oponen a la declaración de utilidad pública (en adelante, DUP), por cuanto no se encuentra justificada la prevalencia de la utilidad publica o interés social de las instalaciones, sobre el derecho de propiedad y sobre la utilidad pública que representa el aprovechamiento o actividad que viene realizando la diciente sobre las fincas afectadas, ya que forman parte de una explotación ganadera y la ejecución del proyecto supondrá no sólo la imposibilidad de continuar este aprovechamiento sino que se generarán enormes perjuicios para la explotación a la que sirven.

4.2. Alega que la utilidad pública de la actividad que actualmente se desarrolla se deriva de la fijación de la población en un ámbito rural desfavorecido encargado de la gestión de este territorio, de todo lo cual se derivan importantes beneficios económicos y ambientales para el conjunto de la sociedad, reconocidos por la política en materia de desarrollo rural en los últimos años por el conjunto de las administraciones públicas y, en particular, de los principios en los que se basa la política agraria común de la Unión Europea.

4.3. Para el caso de que se apruebe la DUP, esta deberá ser necesariamente posterior a la autorización administrativa del proyecto sectorial, no teniendo constancia de que había sido otorgada esta autorización.

4.4. Básicamente dice que «si las superficies de afección establecidas en la DUP no se adecúan a las del proyecto sectorial, harán incurrir en nulidad a la DUP y la totalidad del proceso expropiatorio».

4.5. Deberán ser contempladas las afecciones derivadas de una recalificación urbanística automática del suelo, que suponen su paso a suelo rústico de especial protección de infraestructuras (artículo 32 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia), con las limitaciones derivadas de tal calificación.

4.6. No se indica ninguna superficie afectada por la ocupación temporal fuera de la que propiamente comprende al suelo afectado en pleno dominio o por servidumbre de paso, por lo que se debe entender que la ejecución de las obras para la instalación del aprovechamiento hidroeléctrico se realizará única y exclusivamente ocupando estas zonas, sin que se produzca, en ningún momento, de otras zonas de la finca no afectadas por la expropiación.

4.7. La superficie que se determina como afectada viene sacada de la planimetría catastral, la cual difiere sobre la real, por lo que será durante el levantamiento de las actas previas a la ocupación cuando se concrete la superficie realmente afectada, así como los restantes bienes y derechos que deberán ser objeto de indemnización.

4.8. Se deberá llevar a cabo un replanteo o estaquillado sobre el terreno con el permiso previo de los propietarios y acompañado de éste, con el objeto de determinar los límites de la servidumbre, entendiendo la alegante que debe ser anterior a la convocatoria del levantamiento de las actas previas a la ocupación.

4.9. Respecto de la calificación del cultivo, se remite a la realidad física del terreno en el momento del levantamiento de las actas previas o en aquel en el que se concrete la afección con efectos de la correspondiente indemnización.

Por todo lo manifestado solicita el rechazo de la DUP por no acomodar las superficies de afectación a las que se derivan del proyecto sectorial y no encontrarse justificada la necesidad de acudir a expropiación.

5. El 2 de abril de 2013 (Registro ventanilla única de la Xunta de Galicia/Ayuntamiento de Dumbría, de 2 de abril de 2013/nº de entrada 181 y Registro General de la Xunta de Galicia/Edificio Administrativo de A Coruña, de 4 de abril de 2013/nº interno de entrada 49862), Hortensio Trillo Cancela alega que la notificación individual de las afecciones sobre las parcelas identificadas con los números 20, 21 y 22 de la RBDA, fue practicada inicialmente a nombre de Manuel Cancela Cives, cuando resultan ser de su propiedad. Aporta copia de escritura de elevación a público de operaciones de partición de la herencia otorgado por José Trillo Castillo ante el notario Mario Alfonso Calvo Alonso y en la cual, e su cupo nº 5, figura como adjudicataria su hermana María Trillo Cancela, como propietaria en proindiviso de 1/5 parte de las fincas antes indicadas. Igualmente aporta copia de escritura de compraventa de 23 de junio de 1999, otorgada ante la notaria de Corcubión María Isabel Fitera García a su favor, de las fincas en tela de juicio.

Décimo. Después de dársele traslado, en respuesta de las anteriores alegaciones, Ferroatlántica, S.A.U., manifestó en tiempo y forma lo que consideró pertinente en defensa de sus intereses, argumentando, en resumen, el siguiente:

1. El 12 de abril de 2013, muestra su conformidad con lo solicitado por la alegante.

2. El 6 de junio de 2013, informa que el alegante José Antonio Fernández Cives es hijo del titular inicial Antonio Fernández González, ya fallecido, mostrando su conformidad con lo solicitado por el alegante y remitiendo al levantamiento de actas previas la comprobación de la plena titularidad de la finca polígono 30, parcela 3.

3. El 6 de mayo de 2013, dice no tener inconveniente alguno en considerar la solicitud de reconocimiento de titularidad en el procedimiento a favor del alegante. Respecto de los planos, indica que ya se encuentran en los organismos correspondientes.

4. El 6 de mayo de 2013 informa:

– El proyecto sectorial del Aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo fue aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia con fecha de 2 de febrero de 2013.

– Sobre la justificación de la prevalencia de la utilidad pública de las instalaciones, se remite a lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, por lo que «se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso».

– Sobre la determinación de la superficie afectada y de la calificación de la misma, se remite al levantamiento de actas previas a la ocupación, tal y como determina la legislación vigente.

– Sobre la recalificación automática del suelo, se remite a la declaración de compatibilidad del aprovechamiento hidroeléctrico con los usos previstos en el planeamiento recogida en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal autorizado. Añade que en el proyecto técnico de ejecución de las obras de la infraestructura quedará reflejada la finalidad y uso de la actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente.

– Sobre la ocupación temporal de terrenos no recogidos en la notificación individual, en la elaboración del proyecto de ejecución y en la RBDA, ya se definieron las superficies estrictamente necesarias para la ejecución de la obra, sin que sea necesaria la ocupación de más superficie no especificada en los citados documentos.

– Sobre la discrepancia entre la planimetría catastral y la real, coincide con la apreciación de la alegante, fijando el levantamiento de las actas previas a la ocupación como el momento en el que se definan con exactitud los bienes afectados.

– Sobre el estaquillado de las afecciones, aclara que la sociedad Ferroatlántica, S.A.U. siempre cumplió y seguirá cumpliendo estrictamente todos los trámites exigibles por la legislación vigente en materia de expropiación, en particular, el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

– En relación a la calificación del cultivo, se remite al levantamiento de las actas previas a la ocupación, como el momento procedimental para determinar el estado y extensión de los mismos, tal y como disponen artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

5. El 6 de mayo de 2013 dice no tener inconveniente alguno en considerar la solicitud de reconocimiento de titularidad en el procedimiento a favor del alegante.

Décimo primero. El 2 de abril de 2013, la Dirección General de Industria, Energía y Minas autorizó el cambio de titularidad y la subrogación de los derechos, deberes y condiciones asumidos en virtud de las autorizaciones administrativas otorgadas para las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo, en el río Xallas, a favor de Ferroatlántica, S.A.U. Esta resolución tiene una corrección de errores de 9 de julio de 2013.

Décimo segundo. El 19 de junio de 2013, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña informó favorablemente la declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas y de la línea del aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo, indicando que no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas, y entendiendo que se dio idóneo cumplimiento al procedimiento de tramitación dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el título VII del Real decreto 1955/2000, de conformidad con la disposición adicional del Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, y entendiendo que procede desestimar la totalidad de las alegaciones formuladas.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el artículo 28 del Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG de 17 de junio), que atribuye a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la consellería en materia de energía, modificado por el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de enero).

Segundo. El artículo 52 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, declara de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, correspondiéndole su otorgamiento a la Comunidad Autónoma según el artículo 53.

Tercero. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación de las mismas por parte de la empresa promotora y del resto de la documentación que consta en el expediente, se ponen de manifiesto que:

Según el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

El artículo 140 Utilidad pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que tiene por objeto establecer el marco normativo en el que se tienen que desarrollar las actividades relacionadas del sector eléctrico, bajo el modelo establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, dispone:

– De acuerdo con el artículo 52.1 de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

– Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando, por razones de eficiencia energética, tecnológicas o medio ambientales, sea oportuna su relevo por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas.

– Para el reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública de estas instalaciones, será necesario que la empresa interesada lo solicite, incluyendo una relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación.

El artículo 143 Solicitud de la declaración de utilidad pública, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, determina, en sus puntos 2 y 3:

«... La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa».

La solicitud se acompañará de un documento técnico y anexo de afecciones que contenga la siguiente documentación:

• Memoria justificativa y características técnicas de la instalación.

• Plano de situación general, a escala mínima 1:50.000.

• Planos de perfil y planta, con identificación de las fincas según el proyecto y situación de apoyos y vuelo, en su caso.

• Relación de las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, comunidad autónoma y corporaciones locales, o las obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias.

• Relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos sus aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, ya sea esta del pleno dominio de terrenos y/o de servidumbre de paso de energía eléctrica y servicios complementarios, en su caso, tales cómo caminos de acceso u otras instalaciones auxiliares.

El artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que:

«La declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisiciones de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa».

Para determinar con exactitud la parte de los terrenos afectados, las titularidades de los mismos, la cuantificación de las afecciones o los cultivos existentes, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, «en el momento del levantamiento del acta se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, o valor de aquellos o los determinantes de la rápida ocupación».

El artículo 161 Limitaciones a la constitución de la servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, estipula:

– No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos, jardines y huertos, también cerrados, anexos a las viviendas que existen al tiempo de iniciarse el expediente de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a la media hectárea.

– Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión sobre cualquier tipo de propiedades particulares, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

- Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimonial del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los ayuntamientos, o siguiendo lindes de fincas de propiedad privada.

- Que la variación del trazado no sea superior en longitud o en altura al 10 % de la parte de la línea afectada por la variación que según el proyecto transcurra por la propiedad del solicitante de dicha variación.

- Que técnicamente la variación sea posible.

La indicada posibilidad técnica será apreciada por el órgano que tramita el expediente, previo informe de las administraciones u organismos públicos a los que pertenezcan o estén adscritos los bienes que resulten afectados por la variante y, en su caso, con audiencia de los propietarios particulares interesados.

En todo caso, se considerará no admisible la variante cuando el coste de la misma sea superior en un 10 % al presupuesto de la parte de la línea afectada por la variante.

Examinado el proyecto, así como los planos parcelarios, no se aprecian prohibiciones en la imposición de las servidumbres solicitadas.

Cuarto. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede

RESUELVO:

Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas del aprovechamiento hidroeléctrico en el río Xallas de la central de Novo Castrelo, en los ayuntamientos de Dumbría y Mazaricos (A Coruña), y su línea de evacuación de 66 kV, promovidos por Ferroatlántica, S.A.U., que se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto Aprovechamiento hidroeléctrico de Novo Castrelo, en el río Xallas, y Línea de evacuación 66 kV CH Novo Castrelo (expediente IN408A 2005/12-1).

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. Esta declaración de utilidad pública se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

Segunda. La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Tercera. Las instalaciones recogidas en el expediente IN408A 2005/12-1 serán ejecutadas en un plazo no superior a un año, contado a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria de la Xunta de Galicia conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas