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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Miércoles, 31 de julio de 2013 Pág. 30381

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 12 de julio de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a la colaboración en la financiación de actuaciones en materia de archivos y se procede a su convocatoria para los años 2013-2014.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Xunta de Galicia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales de la política cultural de Galicia a quien le corresponde la dirección y coordinación de las grandes líneas de actuación y las medidas para el desarrollo de la cultura gallega, en el sentido más amplio, mediante la cooperación y la suma de voluntades con las instituciones con las que comparte objetivos, entes locales, organismos públicos y entidades privadas, como forma de cristalizar las iniciativas en el ámbito de la protección, investigación y difusión cultural.

La Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, y el Decreto 307/1989, de 23 de noviembre, que regula el sistema de archivos y el patrimonio documental de Galicia, atribuyen a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de patrimonio cultural de Galicia y, como parte de él, le corresponden las actuaciones para la protección, conservación, acrecentamiento y difusión del patrimonio documental y archivos.

Los archivos custodian patrimonio documental como testimonio y garantía de derechos y deberes de las instituciones y de los ciudadanos y como fuente de información para la gestión administrativa y la investigación. Su función es conservar y servir los documentos por los medios y técnicas que le son propias.

Los archivos gallegos forman parte de una estructura organizativa, el sistema de archivos de Galicia, compuesta por órganos, archivos y servicios, que busca la consecución de los fines propios de los archivos a través de la colaboración de cara a su rentabilidad social y económica.

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, como órgano coordinador y directivo del sistema de archivos de Galicia, es quien para establecer las directrices técnicas que garanticen la organización y el funcionamiento de los archivos que integran el sistema y prestarles asistencia poniendo a su disposición los recursos técnicos y los créditos que anualmente se establezcan en sus presupuestos.

En consecuencia, para que los archivos realicen adecuadamente sus funciones y los ciudadanos tengan acceso a la información contenida en los documentos, es preciso que estén dotados de la infraestructura y equipo adecuado, que sus fondos documentales estén organizados, en buen estado físico e incluso reproducidos en otros soportes.

A estos efectos, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como las normas de desarrollo

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y convocar ayudas destinadas a la protección y difusión de los archivos y del patrimonio documental de Galicia, garantizando una custodia responsable y el acceso de los ciudadanos a los documentos.

Las ayudas reguladas en esta orden se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

La finalidad de las ayudas serán las actividades que tengan por objeto:

1. Organización de los fondos documentales.

2. Equipamiento de los archivos.

3. Mejora de los locales de archivos.

4. Restauración de documentos.

5. Digitalización de documentos.

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán optar a estas ayudas las universidades, entes locales y entidades sin fin de lucro gallegas que cuenten con un local estable destinado a archivo y custodien fondos documentales constitutivos de patrimonio documental de Galicia, entendido como tal el establecido en el artículo 77 de la Ley 8/1995, del patrimonio cultural de Galicia.

Los proyectos presentados deberán seguir las recomendaciones técnicas de archivos disponibles en el portal de archivos de Galicia.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas convocadas para este año tendrán carácter plurianual con una cuantía total de doscientos veinticinco mil cuatrocientos cuarenta euros (225.440 €) que se imputarán a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2013 y 2014 en las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías:

Aplicación presupuestaria

Anualidad 2013

Anualidad 2014

Total

09.20.432A.744.4

20.000 €

20.000 €

40.000 €

09.20.432A.760.0

93.000 €

27.440 €

120.440 €

09.20.432A.781.0

35.000 €

30.000 €

65.000 €

2. La concesión de las ayudas queda sometida a la condición de existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución.

3. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria será de 20.000 € que, en ningún caso, podrá exceder del 80 % de la inversión total aprobada.

4. Este importe de 20.000 € ascenderá a 23.000 € cando se trate de solicitudes conjuntas, es decir, solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar).

5. El importe del crédito inicial podrá ser ampliado en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si el importe total que percibe el beneficiario no supera el porcentaje máximo de la inversión.

7. Si la cuantía de las subvenciones solicitadas es mayor que el presupuesto disponible, la distribución de los proyectos a subvencionar, dentro de cada aplicación presupuestaria, se hará en función del siguiente porcentaje:

– Hasta el 40 % del total del presupuesto disponible para equipamiento y mejora de locales de archivos.

– Hasta el 20 % del total del presupuesto disponible para proyectos de organización.

– Hasta el 20 % del total del presupuesto disponible para restauración de documentos.

– Hasta el 20 % del total del presupuesto disponible para digitalización de fondos documentales.

Artículo 4. Solicitudes y plazo

1. Solo se admitirá una solicitud por beneficiario y cada beneficiario solo podrá participar en una de las líneas subvencionales señaladas en el artículo 1, que se presentará conforme al modelo oficial que figura como anexo I de la convocatoria, por cualquiera de las siguientes vías:

a) En el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, mediante firma electrónica del solicitante. Para esto el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509v3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma

b) En el Registro General de la Xunta de Galicia en San Caetano o en sus jefaturas territoriales.

c) En las oficinas de Correos, en sobre abierto para el sellado de la solicitud.

d) Por cualquier otra de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La presentación de la solicitud por la persona o institución interesada comporta la autorización al órgano instructor para solicitar de oficio y de forma telemática las consultas de encontrarse al día en las obligaciones fiscales y tributarias, que deben emitir la Agencia Estatal Tributaria, la Agencia Tributaria de Galicia y la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que no fuera posible obtener esta información de forma telemática, el órgano instructor podrá requerirla directamente al solicitante.

3. El formulario electrónico estará disponible en la dirección https://sede.xunta.es/portada. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud, en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse a la Secretaría General de Cultura a través del teléfono 981 95 78 26; del número de fax 881 99 97 40 o de la dirección de correo electrónico servizodearquivos.cultura@xunta.es

En estos formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

Los/as solicitantes deberán indicar una dirección de correo electrónico permanente, personal e intransferible a efectos de notificaciones.

4. Las solicitudes podrán presentarse también en papel, cubiertas a máquina o a mano, pero en este caso deberá hacerse en letras mayúsculas y con caracteres legibles. El modelo de solicitud estará a disposición de los interesados en el Registro General da Xunta de Galicia o en las jefaturas territoriales y en la página web de esta consellería (http://cultura.xunta.es/oficina/) en el apartado de «Trámites y ayudas».

5. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 5. Documentación a presentar

1. Solicitud normalizada según el modelo del anexo I.

2. Memoria explicativa según el modelo del anexo II que incluya:

a) Datos identificativos y de contacto:

– Titularidad del archivo.

– Localización.

– Contacto postal y electrónico.

– Personal técnico y responsable del archivo

b) Fondos documentales que custodia:

– Cuadro de clasificación del archivo.

– Fechas extremas de cada fondo documental.

– Volumen de cada fondo documental, expresado en metros lineales.

c) Condiciones de acceso:

– Horario de apertura.

– Condiciones de acceso a los fondos documentales.

d) Servicios:

– Servicios a disposición de los usuarios: de ayuda a la investigación, de reproducción y espacios públicos.

e) Procesos técnicos del archivo, indicando si están informatizados.

f) Actividades culturales que organice o en las que participe el archivo.

3. Para proyectos de mejora de las instalaciones y equipo:

– Planos del local de archivo, con las mediciones pertinentes.

– Propuesta detallada de modificación, mejora o dotación.

– Certificado o informe técnico sobre la resistencia de la superficie de los depósitos.

– Presupuesto total del proyecto, indicando conceptos, precios unitarios y totales.

4. Para organización de fondos:

– Programa de organización de fondos documentales, indicando los siguientes datos: productor, fechas extremas, volumen total de fondos, fondos organizados, fondos a organizar.

– En su caso, aplicación informática para la descripción documental con la que cuente el archivo.

– Memoria explicativa del proceso de organización según los criterios técnicos de archivos.

– Requisitos del personal técnico a contratar.

- Presupuesto total del proyecto indicando conceptos con precios unitarios y totales.

5. Para restauración:

– Proyecto técnico de restauración especificando los documentos a restaurar, productor, fechas, estado de conservación, patología, propuesta de intervención, productos a utilizar y póliza de seguro que cubra los posibles daños y pérdidas de documentos.

– Reportaje fotográfico.

– Currículo académico y profesional de los restauradores.

– Presupuesto total del proyecto indicando conceptos, precios unitarios y totales.

6. Para la digitalización:

– Proyecto de digitalización, indicando los documentos a digitalizar, fecha, estado de conservación y demanda social.

– Memoria explicativa del proceso de digitalización a aplicar.

– Presupuesto total del proyecto indicando conceptos, precios unitarios y totales.

7. Cada proyecto deberá acompañar:

– Presupuesto total del proyecto indicando conceptos, precios unitarios y totales.

– Porcentaje de financiamiento del proyecto de la institución solicitante.

– Declaración expresa de ayudas concedidas.

Artículo 6. Criterios de valoración

1. Criterios generales aplicables a todas las líneas subvencionadas.

a) Criterios de valoración aplicables a todos los archivos.

– Nº de habitantes del ayuntamiento donde radique el archivo: hasta 7 puntos.

i. Ayuntamientos con menos de 10.000 habitantes: 7 puntos.

ii. Ayuntamientos entre 10.000 y 70.000 habitantes: 6 puntos.

iii. Ayuntamientos con más de 70.000 habitantes: 5 puntos.

– Antigüedad de los fondos documentales: hasta 7 puntos.

– Nivel de autofinanciación: hasta 4 puntos.

– Primeras subvenciones: 1 punto.

– Archivos con población de menos de 10. 000 habitantes que tengan personal técnico archivero: 1 punto.

b) Agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (excepto la de fusión municipal), teniendo en cuenta los siguientes extremos:

– Por la mera presentación de la solicitud conjunta entre ayuntamientos en los términos y con los requisitos que se determinen en las bases o en las convocatorias: hasta 10 puntos.

– Teniendo en cuenta el número de ayuntamientos asociados, número de servicios que se van prestar de forma compartida, repercusión del proyecto, cifra de población total de los ayuntamientos participantes en el proyecto: hasta 10 puntos en total desglosados de la siguiente manera:

i. Por el número de ayuntamientos asociados: hasta 4 puntos.

ii. Por el número de servicios que se van a prestar de forma compartida: hasta 3 puntos.

iii. Por la repercusión sobre el número total de población: hasta 3 puntos.

– Por la valoración de la memoria explicativa de ahorro de costes que supone la prestación conjunta sobre la individual: hasta 10 puntos.

c) Criterios aplicables a las solicitudes presentadas por entidades locales fusionadas: se otorgarán 30 puntos por la mera presentación de la solicitud en los términos señalados en esta orden.

d) Serán inadmitidas aquellas solicitudes conjuntas en las que no se acredite la realización conjunta de una actuación o servicio y que supongan actuaciones independientes en cada entidad local. En los supuestos de mancomunidades, consorcios o áreas metropolitanas, deberá acreditarse que el servicio se presta de forma mancomunada, metropolitana o consorciada y que, en todo caso, no supone una actuación aislada o independiente.

2. Criterios específicos aplicables a los proyectos de organización de fondos.

a) Volumen de fondos sin organizar expresado en metros lineales: hasta 30 puntos.

b) Volumen de fondos sin informatizar, expresado en metros lineales: hasta 20 puntos.

3. Criterios específicos aplicables a los proyectos de mejora de las instalaciones.

a) Por la mejora de las características constructivas del local de archivo por el riesgo en la conservación y seguridad de los documentos: hasta 20 puntos.

b) Por el riesgo que supone la sobrecarga en la resistencia del suelo: hasta 30 puntos.

4. Criterios específicos aplicables a los proyectos de equipo.

a) Por la mejora de equipo del archivo: hasta 25 puntos.

b) Por el grado de ocupación de las estanterías: hasta 25 puntos.

5. Criterios específicos aplicables a los proyectos de restauración de documentos.

a) Estado de conservación de los documentos: hasta 25 puntos.

b) Antigüedad de los documentos a restaurar: hasta 25 puntos.

6. Criterios específicos aplicables a los proyectos de digitalización de documentos.

a) Estado de conservación de los documentos: hasta 25 puntos.

b) Antigüedad de los documentos a digitalizar: hasta 25 puntos.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento y selección de solicitudes

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones le corresponde a la Secretaría General de Cultura, que revisará las solicitudes recibidas y la documentación aportada. En caso de estar incompleta, contener errores o no aportar toda la documentación requerida podrá reclamarse a los solicitantes que subsanen los defectos apreciados en la documentación exigida, otorgándosele un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, desde la notificación del requerimiento, y se les indicará que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La evaluación de las solicitudes se efectuará por una comisión técnica compuesta por el/la titular de la Subdirección General de Archivos que la presidirá, actuando como vocales dos técnicos de archivos. Ejercerá la secretaría el/la titular del Servicio del Sistema de Archivos. En caso de ausencia de alguno de los miembros, le corresponde al/a la titular de la Secretaría General de Cultura nombrar un suplente. La comisión formulará el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de evaluación emitido, formulará propuesta de resolución motivada de las solicitudes por orden decreciente de puntuaciones. En caso de empate en la puntuación de las solicitudes se tendrá en cuenta, en primer lugar, el criterio de autofinanciación y, en segundo lugar, la fecha de presentación de la solicitud.

4. En el supuesto de renuncia de alguno de los adjudicatarios, el órgano instructor podrá formular propuesta de resolución complementaria, adjudicando el importe disponible a las solicitudes valoradas por la comisión y que no obtuvieron ayuda debido al límite presupuestario, de acuerdo con el orden de puntuación establecido.

Artículo 8. Resolución, notificación y recursos

1. La/el titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria resolverá el procedimiento de concesión de las ayudas en el plazo de quince días desde la elevación de la propuesta de resolución.

La resolución de concesión o denegación de la ayuda se les notificará a los interesados y tendrá que ser motivada.

El plazo máximo para resolver y notificar será de 6 meses desde la entrada en vigor de la orden de convocatoria. De no dictarse resolución en el plazo indicado, las solicitudes se entenderán desestimadas.

2. Después de la notificación de la resolución definitiva del órgano competente, los adjudicatarios propuestos como beneficiarios dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este plazo sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada.

3. La resolución de concesión o denegación de la ayuda pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses contados de igual modo.

Artículo 9. Publicidad

1. De conformidad con el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de entidades subvencionadas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, importe y finalidad de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.

3. Según el artículo 16.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas otorgadas al amparo de esta orden figurarán en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios.

Artículo 10. Plazo y justificación de las ayudas

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a justificarlas en los siguientes plazos: la anualidad de 2013 antes del 30 de noviembre de 2013 y la anualidad de 2014 antes del 30 de septiembre de 2014; en caso de no justificar la totalidad del presupuesto del proyecto, la subvención será minorada en la misma proporción.

2. El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue concedida la ayuda se acreditará por medio de la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad, del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida.

b) Relación de gastos ordenada según el concepto al que se atribuye, con identificación del acreedor, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago. Se indicarán las desviaciones producidas en relación con el presupuesto aprobado.

c) Fotocopia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de su abono.

d) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones, deba tener solicitado el beneficiario.

f) Memoria explicativa del proyecto realizado en relación con la ayuda concedida junto con el porcentaje de autofinanciación de la inversión que para el mismo proyecto hizo el beneficiario.

3. Las entidades locales beneficiarias, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, deberán presentar la cuenta justificativa de la subvención, que incorporará, en todo caso, la certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control de la toma de razón en contabilidad y del cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida. La cuenta justificativa estará integrada por la siguiente documentación:

a) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención en la que se haga constar, como mínimo, de forma detallada:

– El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

– Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados por la entidad beneficiaria imputables a la actuación subvencionada con la siguiente relación: identificación del/de la acreedor/a, número de factura o documento equivalente, certificación de la obra, importe, fecha de emisión y fecha de reconocimiento de la obligación por el órgano competente.

b) Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de gastos.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hubiesen financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

5. Se incluye en esta orden los proyectos realizados desde el 1 de enero de 2013 hasta la fecha límite de justificación de la orden.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de esta ayuda quedan sujetos a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Los beneficiarios de la subvención harán constar en toda la publicidad que la actividad o actuación recibió financiación de la Secretaría General de Cultura de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

3. En el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en cualquier caso, antes del último pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, según el modelo del anexo III.

4. El órgano instructor podrá comprobar en cualquier momento la ejecución de las actuaciones subvencionadas y requerir, en su caso, la justificación acreditativa.

5. Los beneficiarios se comprometen a entregar una copia del trabajo desarrollado cualquiera que fuera el proyecto realizado.

6. La entidad beneficiaria mediante la aceptación de la ayuda autorizará formalmente a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria a la difusión por cualquier medio de todos los elementos que constituyen el resultado del proyecto realizado.

Artículo 12. Pago

Podrá librarse la cuantía correspondiente a un primer pago, de hasta un 50 % del total subvencionado, con la presentación del proyecto y memoria detallada de la actuación.

En aplicación del artículo 6.1.dos del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, se podrán conceder pagos anticipados de hasta un 50 % en aquellos supuestos en los que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. La concesión del anticipo se realizará mediante resolución motivada.

Si las disponibilidades presupuestarias así lo permiten, podrán hacerse pagos fraccionados por la cuantía equivalente a la justificación presentada, siempre que no superen el 80 % del porcentaje total subvencionado.

El importe restante se abonará con la justificación final de las inversiones realizadas.

Artículo 13. Reintegro de la ayuda y procedimiento sancionador

Procederá el reintegro, total o parcial, de las subvenciones y ayudas públicas percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En caso de que el beneficiario de la ayuda incumpliese alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria instruirá el correspondiente expediente sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Toda alteración de las condiciones observadas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 14. Régimen jurídico

La tramitación de solicitudes y concesión de estas ayudas se ajustará a lo dispuesto en la presente orden; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, do 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, y demás normativa de aplicación.

La presentación electrónica de solicitudes estará sujeta a la Orden de 12 de enero de 2012, de la Consellería da Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia.

Disposición final primera

Se autoriza al secretario general de Cultura para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de julio de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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