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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32241

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 2 de agosto de 2013 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) para el año 2013, y se procede a su convocatoria.

El Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C) recoge en el eje estratégico 1 – gestión del talento, las actuaciones de apoyo a la carrera investigadora, entre las cuales se encuentra el Programa de apoyo a la etapa predoctoral.

Según dicho plan, este programa financia contratos con una duración máxima de tres años. La contratación de este personal en sus etapas iniciales constituye la base para que, mediante procesos formativos estables, se adquieran las habilidades propias del personal investigador y además permite lograr que el sistema alcance una dimensión de sus recursos humanos de investigación comparable a otros países europeos.

Igualmente, en el eje estratégico 9 – proyectos singulares, se plasma el compromiso de establecer iniciativas de alto impacto en sectores especialmente estratégicos y donde Galicia posee contrastada potencialidad. Dentro de este eje, en sus líneas 9.1, una vida de innovación (CEI) y 9.2, un mar de innovación, se recoge la apuesta por la excelencia en los procesos de investigación, como se viene demostrando con los reconocimientos del Campus Vida, liderado por la Universidad de Santiago de Compostela, y del Campus del Mar, liderado por la Universidad de Vigo, como Campus de Excelencia Internacional.

Además, esta convocatoria quiere contribuir a reducir el desequilibrio entre hombres y mujeres dedicados a la Investigación en el Sistema Universitario de Galicia (SUG), en cumplimiento del compromiso de eliminación de discriminaciones entre hombres y mujeres que recoge el artículo 1º de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de hombres y mujeres. Por esto, las ayudas que se regulan en esta convocatoria adoptan medidas específicas para fomentar la igualdad.

Atendiendo a estas consideraciones generales y en virtud de sus competencias, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria procede a la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del año 2013.

Por lo que antecede, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1. Objeto de la convocatoria

Esta orden establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, del Plan gallego de investigación, innovación y crecimiento 2011-2015 (Plan I2C), y procede a su convocatoria. El objeto del Programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctores y doctoras en sus centros, en las siguientes modalidades:

– Modalidad A: ayudas de carácter general de apoyo a la etapa predoctoral.

– Modalidad B: ayudas de carácter específico de apoyo a la etapa predoctoral, en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional «Campus del Mar».

– Modalidad C: ayudas de carácter específico de apoyo a la etapa predoctoral, en el ámbito del Campus de Excelencia Internacional «Campus Vida».

Artículo 2. Beneficiarios y destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas de esta convocatoria las universidades del SUG que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la universidad donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda. La duración del contrato será de un año, prorrogable hasta un máximo de 3, previo informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, y deberá ajustarse a la legislación laboral y fiscal vigente.

Podrán acceder a estas ayudas las universidades del SUG que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan en la fecha de cierre de la convocatoria los siguientes requisitos:

1. Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda, aunque, para formalizar el contrato, deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 3 de esta orden para cada una de las diferentes modalidades.

2. Titulación: cumplir una de las siguientes condiciones:

2.1. Estar en posesión de un título universitario oficial español de grado y tener superados 300 créditos ECTS (European Credit Transfer System) entre estudios de grado y posgrado (de los que por lo menos 60 sean de un máster universitario).

2.2. Estar en posesión de un título universitario oficial español de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y tener superados 60 créditos ECTS de un máster universitario que conduzca al doctorado.

2.3- Estar en posesión de un título universitario oficial español de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica y tener superados 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales (de los que por lo menos 60 sean de un máster universitario).

2.4. Estar en posesión de un título universitario oficial español de licenciatura, ingeniería o arquitectura superior y tener la suficiencia investigadora / Diploma de Estudios Avanzados (DEA).

2.5. Estar en posesión de un título obtenido en un sistema educativo extranjero que acredite un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. A los efectos de obtener una ayuda de este programa, se considera que los títulos obtenidos en el extranjero serán válidos cuando la universidad acredite que la persona cumple las condiciones para ser admitida en un programa de doctorado del SUG. Esta acreditación deberá expedirla la universidad solicitante antes de la firma del contrato.

La fecha de finalización de los estudios para la obtención del título universitario de licenciado/a, graduado/a o equivalente que den acceso a los estudios de máster universitario debe ser igual o posterior al 1 de enero de 2009. Se entiende como fecha de finalización de los estudios aquella que figure en el certificado requerido según lo dispuesto en el artículo 4, apartado k3) de esta orden. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2007 en los siguientes casos:

– Los/las licenciados/as o graduados/as en medicina, farmacia, biología, química o psicología que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, estén en posesión del título oficial de especialidad médica (MIR) o farmacéutica (FIR) o cuenten con el certificado oficial de especialidad en biología (BIR), química (QUIR) o psicología (PIR).

– Los/las titulados/as que acrediten fehaciente que se encontraban en alguna de las siguientes circunstancias entre el 1 de enero de 2007 y el 1 de enero de 2009: que estaban de baja maternal, que tenían a cargo menores de 3 años o que tenían bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, pareja de hecho, hijos, ascendientes de 1º grado de consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que tengan discapacidad física, psíquica o sensorial superior al 33 %.

3. Poseer una media del expediente académico de la titulación igual o superior a 7. Para las titulaciones de Ingeniería y Arquitectura la media deberá ser igual o superior a 6. Esta media se calculará según el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y complementariamente se tendrán en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos que esté vigente en el momento de publicación de esta convocatoria.

4. Estar matriculadas o haber solicitado su admisión en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2013/14. En el caso de la modalidad B únicamente serán válidas las matrículas o solicitudes de admisión en el Programa de Doctorado en Ciencia, Tecnología y Gestión del Mar (Do*Mar). En el caso de la modalidad C sólo serán válidas las matrículas o solicitudes de admisión en un programa de doctorado de los definidos por la universidad para el Campus Vida.

Cada una de las personas que se propongan como directoras de tesis sólo podrán formar parte de una solicitud en el marco de esta convocatoria y deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 10 de los reglamentos de los estudios de doctorado de las universidades del SUG. El/la director/a que se proponga deberá estar integrado/a en un grupo de investigación en el que se hayan dirigido y defendido al menos tres tesis desde el 1 de enero de 2008.

No se admitirán como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que estén en posesión del título de doctor ni a personas que hayan sido seleccionadas o contratadas con las ayudas del Programa María Barbeito del Incite, Predoctorales del I2C, FPU, FPI u otras convocatorias de recursos humanos homologables (becas/contratos predoctorales o equivalentes), excepto las ayudas predoctorales de la propia universidad, a las cuales tendrán que renunciar en caso de resultar seleccionadas.

Artículo 3. Duración, importe y número de las ayudas

La duración de las ayudas será de un máximo de tres años, que se desarrollarán a partir del 1 de diciembre de 2013 hasta la fecha que corresponda según las firmas de los contratos de las personas seleccionadas, sin que en ningún caso puedan superar la duración máxima de los tres años y no podrán ser objeto de prórroga.

El importe de cada contrato en cada una de las modalidades será de:

– Modalidad A: 19.000 € anuales, financiados al 100 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Modalidad B: 22.000 € anuales, financiables hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

– Modalidad C: 22.000 € anuales, financiables hasta un 80 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada para cada modalidad, deberá aportar la diferencia. La cantidad que aporte la institución podrá proceder de sus presupuestos o de otras ayudas públicas o privadas que reciba.

Estos importes sólo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales. Para que estos contratos sean financiables será preciso que las personas contratadas permanezcan un mínimo de cuatro meses en el programa.

– Un complemento de 500 € anuales por ayuda, en las tres modalidades, financiado al 100 % por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, para cubrir los gastos asociados a la contratación para cada ayuda.

En ningún caso le serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

En todo caso se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE, durante el período de programación 2007-2013, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

El número máximo de contratos que podrán financiarse, según las distintas modalidades, será:

– Modalidad A: 70 ayudas. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4. El número de ayudas concedidas para cada ámbito de conocimiento de los cinco recogidos en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; Ciencias de la Salud) no será inferior a 12, siempre que el número de solicitudes lo permita.

– Modalidad B: 12 ayudas. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4.

– Modalidad C: 12 ayudas. El número máximo de ciudadanos no comunitarios que podrán obtener este tipo de ayudas es de 4.

En los contratos deberá hacerse referencia expresa:

a) A su financiación con cargo las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia y, en su caso, a su cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.

c) A la retribución bruta anual, al lugar de prestación de servicios y a la duración del contrato.

Además de los derechos de carácter general que se señalan en el artículo 5.1º del Real decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, las personas contratadas por las universidades mediante estas ayudas tienen derecho a beneficiarse de los derechos de carácter laboral, así como de los relativos a la seguridad social, que se deriven del contrato que formalicen con la universidad de adscripción.

Artículo 4. Formalización y presentación de solicitudes

Las universidades presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado ED481A que se publica como anexo III a esta orden e irán firmadas por el representante legal de la universidad solicitante. El formulario de solicitud y los demás formularios normalizados que deben aportarse estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en la dirección http://www.edu.xunta.es, en el apartado de la Secretaría General de Universidades.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 9 de septiembre de 2013. En todo caso, este plazo no será inferior a 1 mes desde la fecha de publicación de esta orden en el DOG.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro Único de la Xunta de Galicia o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999. Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por Correos antes de ser certificada.

Cada solicitud podrá optar a cualquiera de las tres modalidades descritas, siempre y cuando cumpla los requisitos exigidos para cada una de ellas, y tomando en consideración los siguientes aspectos:

1. Si opta a más de una modalidad, deberá indicar el orden de prelación elegido en el apartado señalado en el formulario de solicitud (anexo III).

2. En el caso de la modalidad B, deberá indicar el clúster al que opta entre los recogidos en el anexo II del Programa de Doctorado en Ciencia, Tecnología y Gestión del Mar.

3. En el caso de la modalidad C, deberá indicar el programa de doctorado y el clúster al que opta entre los recogidos en el anexo II.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración de las ayudas solicitadas o concedidas para el mismo fin de todas las administraciones públicas o de sus organismos o sociedades (anexo IV).

b) Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las prohibiciones para la obtención de subvenciones contempladas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (anexo IV).

c) Consentimiento expreso a la Administración para incluir y hacer públicos en los registros regulados en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas. La reserva que haya podido hacer el/la solicitante en el sentido de no autorizar la obtención de los datos o la publicidad de los datos en los registros, que en todo caso tendrá que expresarse, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o a la revocación del acto de otorgamiento (anexo III y anexo VI).

d) Certificado del número de tesis que se dirigieron y defendieron en el grupo de investigación al que pertenece la persona propuesta para dirigir la tesis desde el 1 de enero de 2008.

e) Declaración responsable de la persona propuesta para dirigir la tesis de que se compromete a dirigir la tesis de doctorado de la persona candidata, de que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de los estudios de doctorado de las universidades del SUG y de que firma una única solicitud en el marco de esta convocatoria (anexo V).

f) Fotocopia del NIF de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda, sólo en el caso de no autorizar la comprobación de los datos personales a través del Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se recoge en el anexo VI de declaraciones juradas, o la fotocopia del pasaporte, en el caso de los ciudadanos no comunitarios que no tengan permiso de residencia en España.

g) Compromiso firmado por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda aceptando su candidatura (anexo VI).

h) Una declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste que no fue seleccionada o contratada con cargo a las ayudas del Programa María Barbeito del Incite, predoctorales del I2C, FPU, FPI u otras convocatorias de recursos humanos homologables y, en su caso, si recibió alguna ayuda predoctoral de una universidad (anexo VI).

i) Declaración de la persona candidata a ser destinataria de la ayuda de no tener el título de doctor/a (anexo VI).

j) Certificación académica detallada del título de licenciado, grado o equivalente que le dio acceso a los estudios de máster (original o fotocopia cotejada) en la que conste expresamente:

j1) Las calificaciones obtenidas, las fechas de obtención de estas y el número de créditos.

j2) En el caso de titulados en el SUG la nota media según el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos vigente en el momento de la publicación de esta convocatoria. La nota media según el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, en el caso de titulados por universidades españolas no pertenecientes al SUG.

j3) La fecha en la que se finalizaron los estudios y la constancia expresa de que las materias relacionadas constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.

No serán válidas las certificaciones extractadas del expediente académico ni las de universidades españolas que no se ajusten al Real decreto 1125/2003.

En el caso de estudios validados deberá presentarse, asimismo, certificación académica para los estudios de origen, en los mismos términos que los indicados en los apartados j1), j2) y j3) de este artículo.

A los efectos de determinar la media del expediente académico, las personas que acceden al 2º ciclo de una titulación superior a través del curso de adaptación correspondiente, deberán aportar, además de la certificación correspondiente al curso de adaptación, 4º y 5º, la referente a la titulación de 1º ciclo o a los estudios de 1º ciclo realizados, en los mismos términos que los indicados en los apartados j1), j2) y j3) de este artículo.

Las personas que posean una certificación académica expedida en idioma distinto del castellano o del gallego deberán adjuntar la correspondiente traducción oficial.

En el caso de titulaciones extranjeras, además de los detalles generales indicados en los apartados j1) y j3) de este artículo, la certificación indicará cuáles son las calificaciones máxima y mínima dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Para determinar la nota media, se adjuntará la emitida por el servicio de equivalencia de notas medias de la Agencia Nacional de Evaluación de la calidad y Acreditación (ANECA) (http://notasmedias.aneca.es).

Las personas que se acojan a los supuestos previstos en el artículo 2 deberán acreditarlo documentalmente.

k) Certificación académica detallada, original o fotocopia compulsada, en la que se indiquen las calificaciones correspondientes, la fecha de finalización de los estudios y la nota media del expediente académico, en la que conste, según corresponda:

k1) La obtención de un título oficial, o la superación de un mínimo de 60 créditos, de un máster universitario que permita el acceso al período de investigación de un programa de doctorado, según el Real decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE de 10 de febrero).

k2) La superación de un mínimo de 60 créditos por actividades formativas no incluidas en un máster universitario, en los términos establecidos en el artículo 19.2.a) del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre (BOE de 30 de octubre).

k3) La superación de un mínimo de 60 créditos de un programa oficial de posgrado necesario para la admisión en el doctorado, según el Real decreto 56/2005 de 21 de enero de 2005 (BOE del 25 de enero).

k4) La superación de los cursos académicos correspondientes al programa de doctorado a que se esté adscrito o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA) o suficiencia investigadora, en el caso de las enseñanzas reguladas por el Real decreto 778/1998, de 30 de abril (BOE de 1 de mayo).

k5) La superación de los estudios equivalentes al título oficial español de máster universitario, en caso de que hubiesen sido realizados en el extranjero. Junto con la certificación se adjuntará la equivalencia de nota media emitida por la ANECA (http://notasmedias.aneca.es) para estos estudios.

l) Plan de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión entre 800 y 1.500 palabras, en el que conste específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Estrategias específicas de análisis y averiguación que se va a utilizar.

– Planificación temporal.

– Firma de la persona que va a realizar el trabajo y visto bueno de la persona propuesta para dirigir la tesis acreditando la viabilidad de la propuesta.

m) Fotocopia de la matrícula o de la solicitud de admisión en un programa oficial de doctorado en una universidad del SUG para el curso 2013/14.

De conformidad con el artículo 13.4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas seleccionadas y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las seleccionados/as y de los beneficiarios y su publicación en la citada página web.

De conformidad con el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la obligación de presentar la certificación del cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la comunidad autónoma, con la Administración del Estado y con la seguridad social podrá ser sustituida por una declaración responsable de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración.

Artículo 5. Tramitación

La instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas le corresponde a la Secretaría General de Universidades, que comprobará que todas las solicitudes reúnen los requisitos establecidos en esta orden y expondrá la lista de solicitudes admitidas y excluidas señalando, en su caso, las causas de exclusión, en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es/
(en el apartado de la Secretaría General de Universidades).

Esta lista estará expuesta por un período de 10 días naturales y las personas interesadas podrán formular durante ese plazo reclamaciones para enmendar errores y falta de documentos ante la Secretaría General de Universidades, adjuntando, en su caso, la documentación necesaria. Transcurrido este plazo sin que se enmienden las causas de exclusión, se considerará que la persona interesada desiste de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Una vez transcurrido el plazo para las enmiendas o alegaciones, el secretario general de Universidades dictará una resolución por la que se aprueban las listas definitivas de solicitudes admitidas y excluidas, que se publicará en internet en la dirección http://www.edu.xunta.es. Contra esta resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos en ella establecidos, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada será causa de desestimación de la solicitud presentada, con independencia de que puedan acordarse otro tipo de actuaciones.

Artículo 6. Evaluación y selección

La selección de las solicitudes se realizará a partir de las puntuaciones obtenidas por la aplicación de los baremos que se especifican en este artículo. La valoración se hará llegar a la comisión de selección, que elaborará la propuesta de resolución de acuerdo con las bases de la convocatoria y la disponibilidad de recursos.

La comisión de selección estará constituida por siete miembros:

– El/la titular de la Secretaría General de Universidades de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o persona en la que delegue, que actuará como presidente/a de la comisión.

Serán vocales de la comisión:

– El/la subdirector/a general de Universidades de la Secretaría General de Universidades, o persona en que delegue.

– El/la subdirector/a general de Promoción Científica y Tecnológica Universitaria de la Secretaría General de Universidades.

– Tres personas de reconocido prestigio en las principales áreas de conocimiento de las solicitudes presentadas a esta convocatoria, nombradas por el/la presidente/a de la comisión de selección.

– Un/una jefe/a de servicio de la Secretaría General de Universidades, que actuará como secretario/a de la comisión.

El baremo aplicable será el siguiente:

a) Expediente académico de la licenciatura, grado o equivalente: nota media de la titulación según los criterios señalados en el artículo 4.j). Esta nota media del expediente académico, aproximada a cuatro decimales, será ponderada por la media de la titulación de los cursos 2009/10, 2010/11 y 2011/12, remitida por las universidades del SUG. En el caso de las personas cuya titulación no exista en el SUG se ponderará por la media de la titulación que se considere más afín, por propuesta de la comisión de selección.

b) Estudios de tercer ciclo, programa oficial de posgrado o de máster: media según el artículo 4.l) del DEA, de los créditos correspondientes al programa de doctorado, o media de los créditos superados del programa oficial de posgrado o del máster universitario que den acceso al programa de doctorado, según corresponda.

c) Por la presentación en gallego del plan de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a recibirá 1,5 puntos.

d) La puntuación final de cada persona candidata se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:

Nota media ponderada de la titulación x 3 + Nota media del máster (o equivalente) + puntuación por la presentación del plan de investigación en gallego.

La nota media ponderada de la titulación se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: nota media de la titulación de la persona candidata elevada al cuadrado dividida por la nota media de la titulación correspondiente de los cursos 2009/10, 2010/11 y 2011/12 aportada por las universidades.

– En la modalidad A, las solicitudes recibidas se agruparán en el correspondiente ámbito de conocimiento de los cinco recogidos en el Real decreto 1393/2007, esto es, Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias Sociales y Jurídicas; Ingeniería y Arquitectura; y Ciencias de la Salud. La adscripción de los diferentes títulos universitarios oficiales del SUG a estos ámbitos de conocimiento aparece recogida en el anexo I de esta orden. En caso de otras titulaciones se indicará en la solicitud a qué ámbito corresponden.

Las solicitudes de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán comenzando por la persona candidata de mayor puntuación, respetando el número de ayudas por ámbitos de conocimiento recogido en el artículo 3 de esta convocatoria y el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

– En la modalidad B, las solicitudes recibidas se agruparán por clústers. Las solicitudes de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán comenzando por los dos candidatos o candidatas de mayor puntuación de cada clúster (hasta un total de 8). Las otras cuatro plazas se adjudicarán a los candidatos y candidatas restantes con mejor nota, independientemente del clúster en el que se hayan apuntado. En cualquier caso se respetará el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

– En la modalidad C, las solicitudes recibidas se agruparán por clústers. Las solicitudes de esta modalidad se ordenarán por orden decreciente de puntuación final y las ayudas se adjudicarán comenzando por los tres candidatos o candidatas de mayor puntuación de cada clúster (hasta un total de 9). Las otras tres plazas se adjudicarán a las restantes personas candidatas con mejor nota, independientemente del clúster en el que se hayan apuntado. En cualquier caso se respetará el número máximo de ciudadanos no comunitarios.

e) En caso de que, con los criterios enunciados anteriormente, persista la igualdad de puntuación, prevalecerán las mujeres sobre los hombres y, si se mantiene el empate, la solicitud de mayor nota media del título de licenciatura, grado o equivalente.

f) La comisión de selección elaborará una lista de espera para cada modalidad por orden decreciente de puntuación, en la que figurarán las solicitudes que no consigan la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda pero que tengan una puntuación igual o superior a la mínima establecida por la comisión de selección. Para la elaboración de estas listas no se tendrán en cuenta el número mínimo de ayudas por áreas de conocimiento recogido en el artículo 3 de esta convocatoria, ni el número máximo de ciudadanos no comunitarios, ni la distribución por clústers.

La propuesta de concesión formulada por la comisión así como, en su caso, las listas de espera para posibles sustituciones, se publicarán en internet, en el apartado de ayudas de la dirección http://www.edu.xunta.es. Esta publicación tendrá sólo efectos informativos.

Artículo 7. Resolución

La competencia para resolver estas ayudas le corresponde a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. La comisión de selección le elevará la propuesta de resolución que incluirá, para cada universidad beneficiaria, la relación de personas seleccionadas y las listas de espera de cada modalidad. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

Todas las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de 5 meses, contados desde la publicación de esta orden. La no resolución en plazo faculta a los/las interesados/as para entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La resolución expresa o presunta que ponga fin a la vía administrativa podrá ser impugnada por los/las interesados/as mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOG, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.

Las universidades cuyas solicitudes sean denegadas o desestimadas podrán recuperar la documentación presentada, en el plazo de un año a partir de la publicación de la concesión de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Pasado ese plazo, aquella documentación que no sea recogida será destruida, excepto la que hubiese sido objeto de recurso.

Artículo 8. Aceptación de la ayuda

La aceptación de la ayuda supone la publicación en la lista de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión Europea.

Una vez firmada la resolución, las universidades beneficiarias procederán a la contratación de las personas seleccionadas para sus organismos mediante la formalización de contratos predoctorales, de acuerdo con el artículo 2 de esta convocatoria.

La fecha límite para la firma de los contratos será el 30 de diciembre de 2013, excepto para los ciudadanos no comunitarios que podrán firmar el contrato hasta el 28 de febrero de 2014.

La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.

Junto con cada uno de los contratos las universidades aportarán la siguiente documentación:

1. Documento de aceptación de la ayuda.

2. Certificación o documento acreditativo de que la persona contratada está matriculada en un programa de doctorado oficial impartido en una universidad del SUG, así como que realiza la tesis en un centro del SUG. Para la modalidad B únicamente serán válidas las matrículas en el Programa de Doctorado en Ciencia, Tecnología y Gestión del Mar (Do*Mar) y para la modalidad C las matrículas en un programa de doctorado del Campus Vida. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero o en centro privados españoles, se aportará la acreditación de que la persona contratada cumple las condiciones para ser admitida en un programa de doctorado.

3. Certificación, expedida por la Comisión Académica de Programas de Doctorado, en la que conste la aprobación del proyecto de trabajo de investigación y los datos relativos al director o directora del proyecto de tesis y al tutor o tutora, en el caso de que este/a no sea el/la director/a de la tesis.

Artículo 9. Libramiento de la subvención

Las universidades como beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas, serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes ajustadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Para proceder al libramiento de los fondos será preciso que la universidad correspondiente remita la justificación de la ayuda en los términos que a continuación se indican:

– Copia cotejada de los contratos firmados en el plazo de un mes contado desde su firma.

– Las certificaciones de los gastos y pagos realizados, acompañadas de las nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas de la que sólo se tendrá en cuenta aquella documentación relativa a las personas contratadas que hubieran permanecido en el programa un mínimo de cuatro meses, quedando sin ningún tipo de compromiso económico los que no respeten este período.

– Declaración responsable de estar al día de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración, de conformidad con el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11.e) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley.

La documentación indicada en los dos apartados anteriores se aportará según la siguiente periodización:

a) En el mes de diciembre de 2013, una vez recibidos los contratos, se librarán los fondos pertenecientes al complemento por ayuda, destinado a cada una de las universidades beneficiarias.

b) En la fecha límite de 30 de junio de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de diciembre de 2013 a abril de 2014, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada que hayan quedado pendientes de justificar en diciembre de 2013, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al primer año de contrato.

c) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2014, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2014 a octubre de 2014, ambos meses incluidos.

d) En la fecha límite de 30 de junio de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2014 a abril de 2015, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al segundo año de contrato.

e) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2015, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2015 a octubre de 2015, ambos meses incluidos.

f) En la fecha límite de 30 de junio de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de noviembre de 2015 a abril de 2016, ambos meses incluidos.

Con la fecha del pago relativo a esta justificación se librarán los fondos pertenecientes al complemento por persona contratada, destinado a cada una de las universidades beneficiarias, correspondiente al tercer año de contrato.

g) En la fecha límite de 20 de diciembre de 2016, la documentación correspondiente a las mensualidades de mayo de 2016 a octubre de 2016, ambos meses incluidos.

h) En la fecha límite de 30 de junio de 2017, la documentación correspondiente al período desde noviembre de 2016 hasta la finalización del contrato, sin que esto suponga nunca la superación máxima de los tres años de ayuda.

Para los casos de meses incompletos, el cálculo del importe correspondiente a esa fracción de mes se realizará dividiendo el importe máximo anual entre 365 días y multiplicando el resultado por el número de días trabajados en ese mes.

La cofinanciación con el Fondo Social Europeo (FSE) implica que los/las beneficiarios/as de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

1. Enviar la copia del contrato, nóminas, recibos de pago y boletines de cotización a la Seguridad Social de las personas contratadas.

2. Mantener una separación contable adecuada de los gastos de la subvención que facilite la «pista de auditoría», así como conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del Programa operativo 2007-2013, tal como se define en el artículo 89.3 del Reglamento 1083/2006, del Consejo.

3. Cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 1828/2006 y comunicarles a las personas contratadas la cofinanciación por el FSE del coste subvencionado del contrato.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Junto con la última justificación, la universidad beneficiaria presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin de las distintas administraciones públicas competentes o de sus organismos, entes o sociedades, correspondiente a la propia universidad y a cada una de las personas contratadas. En caso de que la persona contratada hubiese renunciado durante la vigencia del programa, esta declaración se presentará junto con la renuncia.

Podrán realizarse pagos parciales a cuenta de la liquidación final en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

En los proyectos plurianuales se entiende que las inversiones y pagos que se efectúen desde la fecha límite de justificación de la anualidad corriente hasta final de año corresponden a la anualidad siguiente y, por lo tanto, podrán presentarse como justificante para el cobro de esta anualidad.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad

Las ayudas concedidas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y con la realización de otro trabajo remunerado.

No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convocan para cubrir alguna de las acciones formativas que va a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación). En este caso será preciso que la universidad beneficiaria presente en la Secretaría General de Universidades, para su autorización si procede, una breve memoria descriptiva de los trabajos, firmada por la persona contratada, con indicación expresa de que dichas becas son compatibles con su trabajo y con el contrato firmado.

Las personas contratadas con cargo a estas ayudas podrán dedicar, por petición propia, hasta un máximo de 60 horas por curso académico a la colaboración en actividades docentes con fines formativos, limitadas a enseñanzas prácticas o suplencias, previa conformidad entre el director del trabajo de investigación y el departamento implicado. Esta colaboración no supondrá, en ningún caso, la asunción de las responsabilidades que corresponden al profesorado.

En el momento en que alguna de las personas contratadas realice la lectura de su tesis de doctorado, la universidad beneficiaria deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades en el plazo de los 15 días siguientes; si el escrito viene acompañado de un informe del/de la director/a de la tesis dando cuenta de que el/la doctorando/a participa en otras tareas de investigación, no retribuidas, del grupo, podrá autorizarse, por parte de la Secretaría General de Universidades, la continuación del aprovechamiento de la ayuda hasta el final de la anualidad vigente del contrato, siempre que las disposiciones legales y la disponibilidad presupuestaria así lo permitan.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión de ayudas

Podrá modificarse la resolución de concesión de la ayuda, tal como se especifica en el artículo 17 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales. Por ello, cuando el/la beneficiario/a reciba otros fondos con los mismos objetivos que los establecidos en esta convocatoria, deberá comunicárselo a la Secretaría General de Universidades.

Artículo 12. Incumplimiento, reintegros y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de la universidad beneficiaria de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Renuncia de las ayudas e interrupciones

En caso de que se produzca alguna renuncia, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la ayuda a las solicitudes de la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha de resolución. Las personas sustitutas quedarán sujetas a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

En caso de que la persona seleccionada hubiera perdido la condición de contratado/a una vez percibidas las ayudas por su universidad, se procederá según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, la universidad beneficiaria deberá comunicar la renuncia, mediante escrito motivado de la persona seleccionada, dirigido a la Secretaría General de Universidades, en un plazo mínimo de 15 días naturales antes de que se produzca.

Durante la vigencia del contrato su suspensión en virtud de las causas previstas en los artículos 45 y 46 del Estatuto de los trabajadores no comportará la ampliación de la duración de la ayuda, excepto las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad durante el período de duración del contrato, que interrumpirán su cómputo, de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. En este caso, el tiempo interrumpido podrá recuperarse siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita. En ningún caso la recuperación del tiempo interrumpido podrá suponer un aumento del importe de la ayuda concedida inicialmente y la cantidad correspondiente a la cuota patronal de la Seguridad Social del período prolongado le corresponde asumirla a la universidad contratante.

Artículo 14. Control

La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones. Podrá solicitar un informe a las universidades beneficiarias sobre la ejecución de las ayudas y, en particular, sobre las personas contratadas, la lectura de su tesis de doctorado o la explicación del motivo de no haberla leído, y la situación actual del contratado/a. Este informe podrá ser solicitado durante los dos años siguientes a la fecha límite de justificación de la última anualidad, con la finalidad de comprobar el impacto de las ayudas concedidas.

Antes del final de cada año de contrato y para proceder a su renovación, cada universidad remitirá el informe favorable de la Comisión Académica del programa de doctorado, junto con la propuesta de renovación y la prórroga del contrato, en su caso.

Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, del Consejo de Cuentas y de otros organismos autonómicos, estatales y europeos con funciones de control sobre los fondos de cohesión y, en particular, de FSE.

Artículo 15. Dotación presupuestaria

Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 09.40.561B.444.4 correspondiente a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, en la que existe crédito adecuado y suficiente, con la siguiente distribución por años:

Programa

Modalidad

Crédito en euros

2013

2014

2015

2016

2017

Total

Predoctorales

General (A)

35.000,00

1.219.166,67

1.365.000,00

1.365.000,00

110.833,33

4.095.000,00

Campus do Mar (B)

6.000,00

193.600,00

217.200,00

217.200,00

17.600,00

651.600,00

Campus Vida (C)

6.000,00

193.600,00

217.200,00

217.200,00

17.600,00

651.600,00

Total

47.000,00

1.606.366,67

1.799.400,00

1.799.400,00

146.033,33

5.398.200,00

Estos créditos podrán redistribuirse entre las diferentes modalidades y anualidades cuando el volumen de solicitudes presentadas y evaluadas favorablemente así lo requiera.

Las ayudas concedidas serán financiables por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80 %. Por eso, las universidades beneficiarias de las ayudas y las personas contratadas con cargo a ellas deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre (L 371/1, DOUE de 27 de diciembre), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición final primera

La presente orden se somete al régimen de ayudas públicas establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla.

Disposición final segunda

Esta orden podrá ser recurrida mediante recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2013

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Ámbitos de conocimiento

Artes y Humanidades

LRU

Grado

Licenciatura en Historia

Historia

Geografía e Historia

Licenciatura en Historia de las Artes

Historia del Arte

Licenciatura en Filosofía

Filosofía

Licenciatura en Humanidades

Ciencias de la Cultura y Difusión Cultural

Humanidades

Licenciatura en Filología Alemana

Lengua y Literatura Modernas

Licenciatura en Filología Francesa

Licenciatura en Filología Italiana

Licenciatura en Filología Portuguesa

Licenciatura en Filología Románica

Licenciatura en Filología Clásica

Filología Clásica

Licenciatura en Filología Gallega

Lengua y Literatura Gallegas

Estudios de Gallego y Español

Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios

Licenciatura en Filología Hispánica

Lengua y Literatura Españolas

Estudios de Gallego y Español

Español: Estudios Lingüísticos y Literarios

Licenciatura en Filología Inglesa

Lengua y literatura inglesas

Lenguas Extranjeras

Inglés: Estudios Lingüísticos y Literarios

Licenciatura en Bellas Artes

Bellas Artes

Licenciatura en Traducción e Interpretación

Traducción e Interpretación

Licenciatura en Documentación

Información y Documentación

Diplomatura en Biblioteconomía y Documentación

Ciencias

LRU

Grado

Licenciatura en Matemáticas

Matemáticas

Licenciatura en Biología

Biología

Licenciatura en Química

Química

Licenciatura en Física

Física

Ciencias Ambientales

Licenciatura en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Nutrición Humana y Dietética

Ciencia y Tecnología de los Alimentos

Licenciatura en Ciencias del Mar

Ciencias del Mar

Ciencias de la Salud

LRU

Grado

Diplomatura en Enfermería

Enfermería

Diplomatura en Óptica y Optometría

Óptica y Optometría

Licenciatura en Farmacia

Farmacia

Licenciatura en Medicina

Medicina

Licenciatura en Odontología

Odontología

Licenciatura en Psicología

Psicología

Licenciatura en Veterinaria

Veterinaria

Diplomatura en Fisioterapia

Fisioterapia

Diplomatura en Logopedia

Logopedia

Diplomatura en Podología

Podología

Diplomatura en Terapia Ocupacional

Terapia Ocupacional

Ingeniería y Arquitectura

LRU

Grado

Ingeniería Técnica en Topografía

Ingeniería Geomática y Topografía

Ingeniero Agrónomo

Ingeniería de las Industrias Agroalimentarias

Ingeniería Agraria

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. en Mecanización y Construcciones Rurales

Ingeniería Agrícola y del Medio Rural

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Explotaciones Agropecuarias

Ingeniería Técnica Agrícola, esp. Hortofruticultura y Jardinería

Ingeniero de Montes

Ingeniería Forestal y del Medio Natural

Ingeniería Técnica Forestal, esp. en Explotaciones Forestales

Ingeniería Química

Ingeniería Química

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Química Industrial

Ingeniería de Procesos Químicos Industriales

Licenciatura en Química (Ciencias)

Ingeniería Técnica de Obras públicas, esp. en Transportes y Servicios Urbanos

Ingeniería Civil

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

Ingeniería de Energía

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, esp. en Sistemas de Telecomunicación

Ingeniería de Tecnologías de Telecomunicación

Ingeniero Técnico de Telecomunicación, esp. en Sonido e Imagen

Ingeniero de Telecomunicación

Ingeniero de Minas

Ingeniería de los Recursos Mineros y Energéticos

Ingeniero de Organización Industrial

Ingeniería en Organización Industrial

Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Química Industrial

Ingeniería en Química Industrial

Ingeniero Industrial

Ingeniería en Tecnologías Industriales

Ingeniero Técnico Forestal, esp. en Industrias Forestales

Ingeniería Forestal

Ingeniero Técnico Industrial, esp. en Mecánica

Ingeniería Mecánica

Arquitecto

Arquitectura

Arquitecto Técnico

Ingeniería de Edificación

Ingeniería Técnica de Obras Públicas, esp. en Construcciones Civiles

Ingeniería de Obras Públicas

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electricidad

Ingeniería Eléctrica

Ingeniería Técnica Industrial, esp. en Electrónica Industrial

Ingeniería Electrónica Industrial y Automática

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo del Producto

Ingeniería Técnica Naval, esp. en Propulsión y Servicios del Buque

Ingeniería en Propulsión y Servicios del Buque

Ingeniero en Informática

Ingeniería Informática

Ingeniero Técnico en Informática de Gestión

Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas

Licenciatura en Máquinas Navales

Ingeniería Marina

Diplomatura en Máquinas Navales

Licenciatura en Náutica y Transporte Marítimo

Ingeniería Náutica y de Transporte Marítimo

Diplomatura en Navegación Marítima

Ingeniería Naval y Oceánica

Arquitectura Naval

Ingeniería Técnica Naval, esp. en Estructuras Marinas

Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos

Tecnología de Ingeniería Civil

Ciencias Sociales y Jurídicas

LRU

Grado

Diplomatura en Relaciones Laborales

Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas

Administración y Dirección de Empresas

Diplomatura en Ciencias Empresariales

Consultoría y Gestión de la Información

Comercialización y Logística

Ciencias Empresariales

Comercio

Licenciatura en Ciencias Políticas

Ciencia Política y de la Administración

Licenciatura en Comunicación Audiovisual

Comunicación Audiovisual

Licenciatura en Derecho

Derecho

Licenciatura en Economía

Economía

Licenciatura en Pedagogía

Pedagogía

Licenciatura en Geografía

Geografía y Ordenación del Territorio

Licenciatura en Periodismo

Periodismo

Maestro, especialidad en Educación Musical

Educación primaria

Maestro, especialidad en Educación Primaria

Maestro de Educación Primaria

Maestro de Educación Física

Maestro de Audición y Lenguaje

Maestro, especialidad en Educación Especial

Maestro, especialidad en Lengua Extranjera

Maestro, especialidad en Educación Física

Maestro, especialidad en Educación Infantil

Educación Infantil

Diplomatura en Educación Social

Educación Social

Diplomatura en Trabajo Social

Trabajo Social

Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

Licenciatura en Publicidad y Relaciones Públicas

Publicidad y Relaciones Públicas

Diplomatura en Turismo

Turismo

Diplomatura en Gestión y Administración Pública

Dirección y Gestión Pública

Licenciatura en Sociología

Sociología

ANEXO II
Modalidad B: Campus del Mar

Clúster

Área de especialización

Observación del océano y cambio global

Observación del océano

Cambio global

Uso sostenible de los recursos marinos

Gestión y uso de los recursos

Acuicultura

Transformación y valorización

Gestión integral del mar

Análisis y evaluación ambiental de la zona costera

Planificación litoral

Protección costera y seguridad marítima: ingeniería y regulación

Progreso tecnológico, ingeniería y gestión empresarial

Tecnología naval y sistemas

Infraestructuras portuarias, gestión y transporte marítimo

Gestión, derecho y competitividad

Energía

Modalidad C: Campus Vida

Clúster

Área de investigación

Vida saludable y salud

Medio ambiente saludable y sostenibilidad de los recursos naturales. Biodiversidad

Nutrición, seguridad y tecnología alimentaria

Salud y bienestar. Envejecimiento

Eficiencia de los recursos

Sociedades inclusivas e innovadoras

Bioeconomía

Prevención, diagnosis y tratamiento de enfermedades

Genética y genómica

Desarrollo de medicamentos

Medicina molecular

Enfermedades crónicas

Ómicas y salud. Medicina personalizada

Mejores prácticas en el sector sanitario

Tecnologías innovadoras y aplicaciones de la industria para el cuidado de la salud

Tecnologías de la información y la comunicación para una mejor calidad de vida

Física médica

Química biológica. Biomateriales avanzados

Nanomedicina. Nanotecnología

Seguridad y farmacia

Biotecnología y procesos de fabricación avanzados

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