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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 9 de agosto de 2013 Pág. 32325

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (1119/2010).

María Blanco Aquino, secretaria del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que por resolución dictada el día 18.7.2013 en el proceso seguido a instancia de Adriana Méndez Novo contra Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., admón. concursal de Proyectos y Estudios de Galicia, S.L, en la persona de Emilio Rodríguez de Dios, y el Fogasa, en reclamación por cantidad, se ha registrado con los autos nº 1119-10 y se ha acordado notificar a Proyectos y Estudios de Galicia, S.L. el fallo de sentencia siguiente:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Adriana Méndez Novo frente a Proyectos y Estudios de Galicia, S.L. con intervención del Fogasa y la administración concursal de la empresa y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 3.817,77 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social en la cuenta abierta en la entidad Banesto a nombre de este juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La extiendo yo, secretaria judicial, para hacer constar que, en la misma fecha de la sentencia, se deposita en la secretaría de este juzgado la anterior sentencia para su notificación y publicidad en la forma permitida y ordenada por la Constitución y las leyes. Seguidamente, se libra testimonio de la sentencia para su unión a los autos. Doy fe».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Proyectos y Estudios de Galicia, S.L., en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de anuncios.

A Coruña, 19 de julio de 2013

La secretaria judicial