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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Martes, 13 de agosto de 2013 Pág. 32839

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía e Industria

ORDEN de 26 de julio de 2013 sobre delegación de competencias en diversos órganos de esta consellería.

Mediante el Decreto 110/2013, de 4 de julio, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.

La actividad administrativa de la Consellería de Economía e Industria supone una concentración de funciones alrededor de su titular que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en otros órganos, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1º.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más rigoroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

Por ello, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia; 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1

1. Se delegan en la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

a) El despacho y resolución de aquellos expedientes y asuntos de índole administrativa que le estén atribuidos al titular de la consellería y no se deleguen expresamente en otros órganos. Queda exceptuada de esta delegación la competencia para suscribir, modificar, prorrogar o dejar sin efecto los convenios de colaboración con otras administraciones públicas y entes de derecho público, así como con asociaciones, federaciones y clústers. En ningún caso serán objeto de delegación los convenios plurianuales y los que impliquen la asunción de deberes económicos para la Hacienda autonómica por importe superior a 150.000 euros, a los que se refiere el artículo 11º.3 de la Ley 4/2006, de 30 de junio (DOG nº 136, de 14 de julio), de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública galega.

b) Las facultades que en materia de gestión presupuestaria le corresponden al conselleiro conforme a lo previsto en los artículos 67 y concordantes del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

c) La autorización y disposición de los gastos generales de los servicios de la Consellería de Economía e Industria, así como el reconocimiento de obligaciones y su liquidación, hasta el límite de los créditos autorizados y no reservados a la aprobación del Consello de la Xunta de Galicia, solicitando de la Consellería de Hacienda a ordenación de los pagos.

d) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas al titular de la consellería por la legislación vigente.

e) La concesión o denegación de las ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la consellería, la modificación y revocación de las concedidas y la incoación y resolución de los procedimientos de reintegro de ellas.

f) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, del personal dependiente de la Consellería de Economía e Industria, salvo lo previsto en el artículo 2.

g) Las facultades que le corresponden al conselleiro en materia de personal, salvo las reservadas legalmente a la competencia exclusiva de aquel.

h) La disposición de cuanto concierne al régimen interno de la consellería cuando no sea competencia del conselleiro o de otra dirección general.

i) El ejercicio de las facultades que la normativa vigente en materia de fundaciones le atribuye al protectorado de las mismas.

j) El ejercicio de las facultades que la normativa vigente en materia de patrimonio le atribuye al titular de la consellería.

k) La imposición de las sanciones que le correspondan al titular de la consellería en virtud de la cualificación de la infracción cometida o de la cuantía de la sanción propuesta.

l) La resolución de los recursos administrativos de alzada y de revisión, de las solicitudes de revisión de oficio, de las reclamaciones previas a las vías judiciales civil y laboral y de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración que deba resolver el conselleiro.

m) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicten en virtud de las facultades delegadas, así como de los interpuestos contra las resoluciones dictadas por otros órganos en ejercicio de facultades delegadas, salvo los previstos en el artículo 2.

n) La declaración de lesividad de los actos anulables y la revocación de los de gravamen o desfavorables.

Artículo 2

1. Se delega en las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía e Industria la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización previstas en el artículo 4 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, de personal destinado en las jefaturas territoriales.

2. La delegación de competencias en este órgano comprende también la resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos administrativos dictados en el ejercicio de las facultades delegadas.

Artículo 3

Se delega en la Dirección General de Energía y Minas la competencia de despacho y resolución de los expedientes en materia de derechos mineros le esté atribuida al titular de la consellería y que no se delegue expresamente en otros órganos.

Artículo 4

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones de competencias conferidas por esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 5

El conselleiro podrá reclamar, en cualquier momento, el ejercicio de las competencias que son delegadas por esta orden, de las cuales quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en el artículo 13.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en el artículo 44.2º de la Ley de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas la Orden de 30 de abril de 2009 sobre delegación de competencias en la Secretaría General de la Consellería de Economía e Industria, la Orden de 8 de junio de 2009 sobre delegación de competencias en los departamentos territoriales de la Consellería de Economía e Industria y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en esta orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de julio de 2013

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía e Industria