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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 19 de agosto de 2013 Pág. 33320

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (174/2013).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 174/2013 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquín Formoso López contra la empresa Esabe Vigilancia, S.A. sobre ordinario, se ha dictado auto en fecha 22 de julio de 2013 y decreto en fecha 24 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva del auto:

«Parte dispositiva.

Dispongo: despachar orden general de ejecución la sentencia dictada en el procedimiento ordinario 76/2012 a favor de la parte ejecutante, Joaquín Formoso López, frente a Esabe Vigilancia, S.A., parte ejecutada, por importe de 424,20 euros de principal, más 30,14 euros de intereses de mora, más 200 euros de honorarios de letrado de la parte actora y de 45,43 euros en concepto provisional de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación y deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 3 abierta en el Banco Español de Crédito, cuenta nº 00301846420005001274 debiendo indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza.

La secretaria judicial».

Y la parte dispositiva del decreto:

«Parte dispositiva.

Acuerdo: acumular la presente ejecución número 174/2013 a la seguida en esta oficina judicial con el número 173/2013.

Llévese testimonio del presente a la ejecución de razón, y el original al libro correspondiente de decretos.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que, a juicio del recurrente, contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Así lo acuerdo y firmo.

La secretaria judicial».

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a Esabe Vigilancia, S.A., expido el presente edicto.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2013

La secretaria judicial