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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Lunes, 19 de agosto de 2013 Pág. 33316

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 4451/2011 VV).

Juzgado de origen/autos: demanda 562/2010 Juzgado de lo Social número 4 de Vigo.

Recurrente: Jorge Alberto Zinno.

Abogada: Pilar Villar Pérez.

Procuradora: Isabel María Castiñeiras Fandiño.

Recurridos: Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Dicudad de la Gastronomia, S.L., Mutua Midat Cyclops.

Abogados: Letrado Seguridad Social, Letrado Seguridad Social, José Luis Feijoo Borrego.

M. Asunción Barrio Calle, secretaria judicial de la Sección número 1 de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento recurso suplicación 4451/2011 de esta sección, seguido a instancia de Jorge Alberto Zinno contra la empresa Dicudad de la Gastronomia, S.L. sobre incapacidad temporal, se ha dictado la siguiente resolución:

«Fallamos.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por el actor Jorge Alberto Zinno contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo, en los presentes autos tramitados a instancia del recurrente frente a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Patronal MC Mutual y la empresa Ciudad de la Gastronomía, S.L., debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma sólo cabe recurso de casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de jurisdicción social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar:

– La cantidad objeto de condena en la c/c de esta sala en el banco Banesto, nº 1552 0000 80 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

– El depósito de 600 euros en la c/c de esta sala nº 1552 0000 37 (nº recurso) (dos últimas cifras del año).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que así conste a efectos de su publicación en el DOG a fin de que sirva de notificación en forma a Dicudad de la Gastronomía, S.L. con advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente edicto.

A Coruña, 23 de julio de 2013

La secretaria judicial